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RESOLUCIÓN 1 DE 2005

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 46.131 de 23 de diciembre de 2005

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se expide el reglamento de funcionamiento del Comité de Estabilidad Jurídica.

EL COMITÉ DE ESTABILIDAD JURÍDICA,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 963 de 2005 y el Decreto 2950 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o, literal b) de la Ley 963 de 2005 creó el Comité de Estabilidad Jurídica;

Que el artículo 1o del Decreto 2950 de 2005 dispuso que el Comité de Estabilidad Jurídica “deberá expedir su propio reglamento”;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ESTABILIDAD JURÍDICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4o, literal b) de la Ley 963 de 2005, el Comité de Estabilidad Jurídica estará conformado por:

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Ministro del ramo en el que se efectúe la inversión o su delegado.

El Director de la entidad autónoma o su delegado, cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades.

La Presidencia del Comité de Estabilidad Jurídica será ejercida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

PARÁGRAFO. Cuando a juicio del Comité se requiera mayor ilustración sobre una solicitud de contrato de estabilidad jurídica, podrá asistir en calidad de invitado el solicitante.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTABILIDAD JURÍDICA. El Comité de Estabilidad Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

1. Evaluar las solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica.

2. Aprobar o improbar la suscripción de contratos de estabilidad ju rídica.

3. Negociar con el inversionista solicitante los términos específicos del contrato en cuanto a las normas incluidas en él, la duración del mismo, la forma de pago de la prima y los compromisos de impacto económico y social.

4. Determinar si la duración del contrato de estabilidad jurídica propuesta por el inversionista se ajusta a los términos técnicos de la inversión objeto del contrato.

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos esenciales de los contratos de estabilidad jurídica establecidos en el artículo 4o de la Ley 963 de 2005.

6. Estudiar el análisis de sensibilidad que presente el inversionista solicitante, en el cual se demuestre la importancia y el carácter determinante de las normas objeto de estabilidad jurídica sobre la decisión de inversión.

7. Evaluar los efectos de la nueva inversión o la ampliación de la ya existente sobre la creación de empleo y demás factores de impacto económico y social, basándose en la información suministrada por el solicitante.

8. Evaluar el plan específico de pago de la prima propuesto por el solicitante.

9. Aprobar el nuevo titular de la inversión en caso de presentarse subrogación o cesión de esta, para efectos de mantener los derechos y obligaciones adquiridos en los contratos de estabilidad jurídica.

10. Solicitar conceptos técnicos a otras entidades cuando lo estime necesario.

11. Requerir información adicional al solicitante cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 3o. SESIONES, DECISIONES Y ACTAS DEL COMITÉ. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El comité de Estabilidad Jurídica sesionará cuando sea convocado para cumplir con las funciones a su cargo. Podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento y también a solicitud de alguno de sus miembros permanentes cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo amerite. El Comité podrá realizar sesiones virtuales a través de medios electrónicos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de su convocatoria.

Las decisiones adoptadas serán consignadas en actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité.

Corresponde al Secretario del Comité elaborar, remitir y velar por la custodia de las actas de cada sesión.

ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA DEL COMITÉ. El Comité será convocado por la Secretaría Técnica, al menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la correspondiente sesión.

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM Y DECISIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Estabilidad Jurídica solo podrá sesionar válidamente con la presencia del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus delegados. Cuando sea del caso, el quórum deliberatorio se adicionará con el Ministro del ramo en el que se efectúe la inversión o su delegado. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. De conformidad con lo establecido en la Resolución número 2233 de octubre 5 de 2005 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica será ejercida por la Dirección de Productividad y Competitividad de dicho Ministerio. El Director de Productividad y Competitividad del Ministerio actuará como Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ESTABILIDAD JURÍDICA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría Técnica:

a) Convocar a los miembros del Comité de Estabilidad Jurídica para las respectivas sesiones;

b) Recibir las solicitudes y demás documentos relacionados con los contratos de estabilidad jurídica;

c) Admitir o devolver las solicitudes de suscripción de contratos de estabilidad jurídica, previa verificación formal de las mismas;

d) Solicitar los conceptos técnicos que considere necesarios para la evaluación de las solicitudes;

e) Elaborar el informe técnico de evaluación de las solicitudes de suscripción de contratos de estabilidad jurídica, y enviarlo a los miembros del Comité con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en que deba evaluarse la solicitud;

f) Recomendar al Comité la aprobación o improbación de las solicitudes de contratos de estabilidad jurídica;

g) Elaborar la minuta de los contratos de estabilidad jurídica, de conformidad con los términos y condiciones aprobados por el Comité, y enviarla al solicitante y al Ministro del ramo en el que se efectuará la inversión;

h) Rendir informe anual con corte a 31 de marzo al Comité sobre el estado de las solicitudes y contratos de estabilidad jurídica existentes, y sobre el funcionamiento del mecanismo;

i) Llevar el control de los documentos y asuntos sometidos a consideración del Comité;

j) Elaborar y suscribir las actas del Comité.

ARTÍCULO 8o. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2005.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE H. BOTERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.

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