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RESOLUCION 3 DE 1995

(enero 2)

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 del Decreto 2680 de 2009>

" Por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para la expedición del Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen"

EL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR

en ejercicio de sus facultades, legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 numeral 12 de la Ley 7a. de 1991 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 del Decreto 466 de 1992 señala como una de las funciones de la División de origen del Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX, certificar el origen de los productos colombianos con destino a la exportación.

Que el artículo 21 del Decreto 466 de 1992 establece que entre otras sus funciones de la División de Producción Nacional y Oferta Exportable del INCOMEX, las siguientes:

1. Evaluar las solicitudes de registro de productor nacional presentadas por las empresas, con el fin de mantener actualizado el sistema de información de bienes, servicios y tecnología de producción nacional y expedir las certificaciones requeridas.

2. Llevar el registro de productores nacionales con el fin de recopilar toda la información necesaria para la producción existente en el país.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 del Decreto 2680 de 2009> La solicitud de Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen se efectuará diligenciando el formulario que para tal efecto establezca el INCOMEX. Este formulario podrá obtenerse sin costo alguno y entregarse una vez diligenciado en original y copia en la sede principal en Santafé de Bogotá o en cualquiera de las Direcciones Seccionales o Regionales del INCOMEX del país.

En caso de que la solicitud de que trata el inciso anterior sea radicada en las Direcciones Seccionales o Regionales del INCOMEX, éstas procederán a determinar el origen de los productos y enviar simultáneamente la respectiva copia a la División de Producción Nacional y Oferta Exportable en Santafé de Bogotá para los fines pertinentes.

PARAGRAFO. El INCOMEX se reserva la facultad de verificar y validar la información consignada en el formulario de que trata el presente artículo y si encontraré inexactitudes de fondo no efectuará la inscripción del productor nacional y no se emitirán los criterios de origen para los productos a exportar con beneficio de una preferencia o franquicia arancelaria. En estos eventos el INCOMEX aplicará las sanciones previstas sobre el particular, como la negación de la expedición de los certificados de origen.

Cuando el INCOMEX lo considere necesario podrá verificar y validar la información consignada de que trata el presente artículo. Para tales fines podrá requerir a quien presente la solicitud, información adicional en lo concerniente a capacidad instalada, procesos de producción, equipos industriales relacionados con el proceso, capacidad humana y tecnológica, documentación en la cual se demuestre que se ha fabricado el producto objeto de registro, y cualifique como originario. Además el INCOMEX podrá realizar visitas de tipo técnico a las instalaciones industriales del productor de dicho bien.

Una vez verificada y validada la información por las distintas dependencias del INCOMEX, se otorgará el respectivo registro y se procederá a comunicar por escrito tal determinación.

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 del Decreto 2680 de 2009> El registro de que trata esta Resolución tendrá una vigencia de dos años. Una vez expirado el mencionado período, el usuario perderá el derecho a los beneficios de que trata el artículo 4o de la presente Resolución y por ende no se tendrá en cuenta en la evaluación de las solicitudes de licencia previa.

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 del Decreto 2680 de 2009> La información suministrada al INCOMEX, deberá actualizarse cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos:

a) Por haber transcurrido un término de dos (2) años a partir del último registro,

b) Cuando varíen las condiciones originalmente registradas por la empresa y

c) Cuando el INCOMEX lo solicite.

En caso de presentarse alguna de las circunstancias previstas en los literales b) o c) la actualización podrá efectuarse solamente suministrando la información que haya sido objeto de solicitud o modificación .

ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 del Decreto 2680 de 2009> El registro a que se refiere el artículo 1o., tendrá los siguientes efectos:

1. La inscripción como productor nacional y/o exportador, del solicitante.

2. El registro de los productos con capacidad de exportación.

3. La calificación del origen para los productos a exportar con el objeto de aprovechar las preferencias arancelarias que se otorgan es los distintos esquemas comerciales y preferenciales a Colombia.

ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 del Decreto 2680 de 2009> El registro de que trata el artículo 1o. de la presente Resolución deberá ser un instrumento de consulta y soporte para la investigación de prácticas desleales de comercio, tales como dumping o subvenciones, en los procesos de licitaciones del sector oficial, en las negociaciones internacionales de comercio exterior y en la evaluación de las solicitudes de importaciones y exportaciones.

ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 del Decreto 2680 de 2009> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., 02 ENERO DE 1995

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