RESOLUCION 626 DE 1996
(Febrero 20)
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio público de larga distancia nacional e internacional y del espectro electromagnético requerido
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Resolución 28 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de lo previsto en la Constitución Política, en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 1524 de 1994, la comisión de regulación de telecomunicaciones reglamentó mediante Resolución 28 de 1995 la concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio público de larga distancia nacional e internacional y del espectro electromagnético requerido;
Que el capítulo V de la citada resolución estableció el cronograma y procedimiento que se tendrá en cuenta para conceder las licencias para establecerse como nuevos operadores del servicio público de larga distancia nacional e internacional; procedimiento administrativo que concedió la expedición de las respectivas licencias.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Entre el primero (1º) de abril y el primero (1º) de julio de 1996, los interesados podrán presentar al Ministerio de Comunicaciones solicitud formal para que de acuerdo con el procedimiento y dando cumplimiento a los requisitos establecidos para el efecto se les conceda licencia para establecerse como operadores del servicio de larga distancia nacional e internacional y del espectro electromagnético requerido para el efecto.
PARAGRAFO. La fecha límite para la presentación de las solicitudes, podrá prorrogarse un (1) mes adicional.
ARTICULO 2o. Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, deberán elaborarse de conformidad con las condiciones que se establezcan para tal fin antes de la primera fecha prevista en dicho artículo. El otorgamiento de la concesión de las respectivas licencias también se harán de acuerdo con el procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en dicho acto.
ARTICULO 3o. Los interesados en presentar solicitudes para establecerse como operadores de servicio de larga distancia nacional e internacional deberán pagar en la tesorería del Ministerio de Comunicaciones (Edificio Murillo Toro, carrera 7 y 8 con calles 12 y 13 A, piso 3, en Santafé de Bogotá, D. C.), mediante cheque de gerencia girado a favor del fondo de comunicaciones la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000 m/cte.), como requisito previo e indispensable para que su petición sea analizada.
ARTICULO 4o. Con el objeto de cumplir con el principio de publicidad, la presente resolución se divulgará en diarios de amplia circulación nacional en dos (2) fechas diferentes. Entre cada publicación deberá haber un intervalo de cinco (5) días calendario y se harán dentro de los quince (15) días anteriores a la primera fecha prevista en el artículo 1o. de la presente resolución.
ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.