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RESOLUCIÓN 194 DE 2008

(abril 1o)

Diario Oficial No. 47.040 de 4 de julio de 2008

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 912 de 2008>

Por la cual se reglamenta el suministro de información de suscriptores, personas autorizadas para el uso de las telecomunicaciones, de los equipos y redes de las compañías.

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA POLICÍA NACIONAL

en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 3o de la Ley 1106 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, por la cual consagra unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones, ha sido prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006;

Que el artículo 99 de la 418 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1106 de 2006, dispone que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional reglamentará el suministro de información de suscriptores y equipos;

Que el artículo 101 de la ley 418 de 1997, modificado por el artículo 33 de la Ley 782 de 2002, dispone un mecanismo a través del cual se puede verificar la propiedad y legalidad de los equipos de comunicación;

Que el artículo 104 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 34 de la Ley 782 de 2002, dispone que la Dirección de Investigación Criminal expedirá la autorización para el uso de los equipos de comunicaciones conocidos como scanner, interceptores, goniómetros o receptores de banda abierta, para tramitar ante la DIAN o el Ministerio de Comunicaciones la importación o uso según el caso.

Que el artículo 34 de la Ley 782 de 2002, prorrogada por el artículo 1o de la Ley 1106 de 2006, quedará así:

Se prohíbe la utilización y el porte de radios con banda abierta.

Las personas jurídicas y naturales que requieran el uso de los equipos de comunicaciones conocidos como scanners, interceptores, goniómetros o receptores de la banda abierta deben solicitar a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal DIJIN, la respectiva autorización para tramitar ante la DIAN o el Ministerio de Comunicaciones la importación o uso según el caso;

PARÁGRAFO 1o. La DIAN o el Ministerio de Comunicaciones, según sea importación o uso, exigirá al interesado concepto favorable expedido para tal efecto por la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal DIJIN;

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este capítulo no se aplica a los sistemas y equipos de radiocomunicaciones que utilicen la Fiscalía General de la Nación, la Fuerza Pública, el DAS y los demás organismos de seguridad del Estado;

Que hace necesario expedir la reglamentación para el suministro de información de suscriptores y equipos, así como fijar los requisitos para la expedición de la autorización para el uso de los equipos conocidos como scanners, interceptores, goniómetros o receptores de banda abierta,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 912 de 2008> Los concesionarios y licenciatarios que presten los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional, permitirán a la Dirección de Investigación Criminal DIJIN, realizar una conexión remota al sistema de administración, control y supervisión de suscriptores, de acuerdo con la tecnología que en cada caso se maneje, debiendo prestar la asesoría técnica necesaria que permita la consulta de información las 24 horas, de acuerdo a los anexos 1 y 2 que se adjuntan a la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los concesionarios y licenciatarios remitirán los cinco primeros días de cada mes a la Dirección de Investigación Criminal a través de medio magnético o por el cual fuere necesaria la información estrictamente requerida en el anexo número uno (1) y con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo número tres (3).

PARÁGRAFO 2o. Los concesionarios y licenciatarios deberán informar a la Dirección de Investigación Criminal la ubicación de sus antenas o celdas en el territorio Nacional.

PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios y licenciatarios deberán dar respuestas a solicitudes que realicen las instituciones con funciones de Policía Judicial en un término de 36 horas después de haberse radicado. Con el fin de contribuir al buen funcionamiento de la Administración de Justicia según lo expuesto por la Ley 906 del 31 de agosto del 2004.

PARÁGRAFO 4o. los concesionarios y licenciatarios deberán hacer llegar la información sobre móviles o equipos de comunicación hurtados, en un archivo aparte, según las descripciones mencionadas en el anexo uno (1) y dos (2) y con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo número tres (3).

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 912 de 2008> Para esta conexión, los concesionarios y licenciatarios habilitarán el número de usuarios de consulta que la Dirección de Investigación Criminal DIJIN requiera, para dar cumplimento a las múltiples solicitudes de información. Lo anterior en colaboración al buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 912 de 2008> Los costos de conexión, administración y mantenimiento al interior de cada una de las empresas, estarán a cargo de cada uno de los concesionarios y licenciatarios. Los gastos por concepto de transporte de señal y equipos terminales en las instalaciones de la DIJIN quedarán a cargo de este organismo.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 912 de 2008> Los concesionarios y licenciatarios deberán mantener el punto de conexión de datos en un protocolo estándar, independientemente de los cambios tecnológicos que se generen al interior de la empresa.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 912 de 2008> La presente resolución no excluye a las empresas concesionarias y licenciatarias del cumplimento a los requerimientos de información o diligencias que en materia judicial soliciten los organismos competentes.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 912 de 2008> El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución constituirá infracción al ordenamiento de las telecomunicaciones, en los términos y sanciones establecidos en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto 1900 de 1990, o en norma de igual naturaleza vigente al momento de la infracción.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 912 de 2008> Las empresas deberán dar cumplimiento a lo exigido en la presente resolución en un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación, o a partir de la puesta en operación de nuevos servicios.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 912 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga la Resolución número 024 del 10 de octubre del 2003 y todas aquellas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2008.

El Director de Investigación Criminal,

CORONEL CÉSAR AUGUSTO PINZÓN ARANA.

ANEXO 1.

COMPAÑÍAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL.

<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 912 de 2008>

Personas Naturales Suscriptoras y/o autorizadas:

Nombre y apellidos completos del suscriptor o usuario.

Número de identificación.

Tipo de identificación de documento (CC, CX, NIT, Pasaporte).

Dirección de residencia.

Teléfono de residencia. Ciudad y Departamento.

Dirección de trabajo. Teléfono de trabajo.

Ciudad y Departamento.

Número del abonado celular o teléfono móvil.

Marca y modelo del teléfono. ESN.

Estado actual y fecha.

Fotografía suscriptor o usuario.

Empresas que Prestan el Servicio de Sistema Troncalizado.

Personas Naturales Suscriptoras y/o autorizadas:

Nombre y apellidos completos del suscriptor o usuario.

Número de identificación.

Tipo de identificación de documento (CC, CX, NIT, Pasaporte).

Dirección de residencia.

Teléfono de residencia.

Ciudad y Departamento.

Dirección de trabajo.

Teléfono de trabajo.

Ciudad y Departamento.

Tipo de servicio contratado: Radio, Teléfono, Buscapersonas, Internet, etc.

Marca y Modelo del Equipo.

Número de serie del equipo.

Estado actual y fecha.

Fotografía suscriptor o usuario.

Personas Jurídicas Suscriptoras:

Nombre y apellidos completos de la Persona Jurídica Suscriptora.

Número de identificación tributaria.

Dirección.

Teléfono.

Ciudad y Departamento.

Representante legal.

Teléfono compañía.

Marca y Modelo del equipo.

Número de serie del equipo.

Código del usuario.

Estado actual y fecha.

Fotografía Persona Jurídica Suscriptora

Empresas que Prestan el Servicio de Buscapersonas

Personas Naturales Suscriptoras y/o autorizadas:

Nombre y apellidos completos del suscriptor o usuario.

Número de identificación.

Tipo de identificación de documento (CC, CX, NIT, Pasaporte).

Dirección de residencia.

Teléfono de residencia.

Ciudad y Departamento.

Dirección de trabajo.

Teléfono de trabajo.

Ciudad y Departamento.

Teléfono de la compañía buscapersonas.

Marca y Modelo del Equipo.

Número de serie del equipo.

Estado actual y fecha.

Fotografía suscriptor o usuario.

Personas Jurídicas Suscriptoras:

Nombre y apellidos completos de la Persona Jurídica Suscriptora.

Número de identificación tributaria.

Dirección.

Teléfono.

Ciudad y Departamento.

Representante legal.

Teléfono compañía o número de abonado celular.

Marca y Modelo celular.

ESN.

Estado actual y fecha.

Fotografía Persona Jurídica Suscriptora.

ANEXO 2.

INFORMACIÓN TÉCNICA DE LOS EQUIPOS DE ACUERDO AL SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN QUE PRESTAN.

Empresas que prestan el servicio de telefonía móvil.

MIN (número) asignado al teléfono.

Fecha de activación (día-mes-año).

Estado Actual (activo-inactivo).

Empresas que prestan el servicio de Buscapersonas.

Marca del equipo.

Modelo.

Número de serie.

Código asignado.

Fecha de activación (día-mes-año).

Estado Actual (activo-inactivo).

Empresas que prestan el servicio de sistema troncalizado.

Servicio que posee (radio, beeper, teléfono, celular, avantel).

Marca.

Modelo.

Número serie.

Número de identificación del equipo.

Estado Actual (activo-inactivo).

Empresas que prestan el servicio de sistema de radiotelefonía móvil.

Número del abonado telefónico.

Marca.

Modelo.

Número serie del equipo móvil.

Número serie de la cabeza de control.

Placa del vehículo.

Nombre del propietario del vehículo.

ANEXO 3.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.

-- Archivo plano con fin de registro

-- ASCII

-- Sin ningún separador de campos (caracteres de control).

-- No label.

-- Indicar factores de ablocamiento.

-- Descripción del campo.

-- Longitud de cada campo.

-- Longitud del registro.

-- Cantidad de registros.

-- Nombre del archivo.

-- Informar en qué formato fue bajado el archivo plano TXT, XLS, DBF.

-- El medio magnético para enviar información será CD-ROM.

-- Si manejan información codificada deben enviar las respectivas tablas descriptivas.

-- Una conexión vía web de alta velocidad.

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