RESOLUCIÓN 912 DE 2008
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 47.233 de 15 de enero de 2009
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Por la cual se reglamenta el suministro de información de suscriptores y usuarios autorizados para el uso de las telecomunicaciones al igual que las redes de los concesionarios y licenciatarios.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA POLICÍA NACIONAL,
en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 3o de la Ley 1106 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 consagra unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones, ha sido prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006,
Que el artículo 99 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1106 de 2006, dispone que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional reglamentará el suministro de información de suscriptores y equipos,
Que el artículo 101 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 33 de la Ley 782 de 2002, dispone un mecanismo a través del cual se puede verificar la propiedad y legalidad de los equipos de comunicación,
Que la Ley 782 de 2002 en su artículo 34, prorrogado por el artículo 1o de la Ley 1106 de 2006, estipula:
PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este Capítulo no se aplica a los sistemas y equipos de radiocomunicaciones que utilice la Fiscalía General de la Nación, la Fuerza Pública, el DAS y los demás organismos de seguridad del Estado,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los concesionarios y licenciatarios que presten los servicios de telecomunicaciones permitirán a la Dirección de Investigación Criminal, Dijín, realizar una conexión remota de consulta a los datos de suscriptores según Anexo Uno (1), de acuerdo con la tecnología que en cada caso se maneje, debiendo prestar la asesoría técnica para colocar en funcionamiento la consulta individual por suscriptor. Para lo anterior, se determina que cada concesionario y licenciatario suministrará un usuario y clave de acceso a la aplicación de consulta.
PARÁGRAFO 1o. Los concesionarios y licenciatarios remitirán los cinco primeros días de cada mes a la Dirección de Investigación Criminal, la información de datos activos, (altas), inactivos, (bajas) y modificaciones en cualquier campo, del mes inmediatamente anterior a través de medio magnético o por el cual fuere necesario, la información estrictamente requerida en el Anexo Uno (1) y con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo dos (2).
ARTÍCULO 2o. Los costos de infraestructura de software, hardware, aplicación y publicación en página web, al igual que su mantenimiento, estarán a cargo del concesionario o licenciatario. Los costos por concepto de consulta vía web hacia los concesionarios o licenciatarios estarán a cargo de la Dijín, como lo indica el Anexo Dos (2).
ARTÍCULO 3o. Los concesionarios y licenciatarios garantizarán que al activar una línea telefónica deben registrar de inmediato en sus respectivas bases de datos: Nombre y apellidos completos del suscriptor o usuario, número de identificación, tipo de identificación de documento (CC, CE, Pasaporte, NIT, TI), número del móvil o línea telefónica fija, número ID y Flota (si aplica). Lo anterior, sin perjuicio a la legalización posterior de los demás datos exigidos en el Anexo Uno (1).
ARTÍCULO 4o. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será informado por la Dijín al Ministerio de Comunicaciones dentro de los 30 días siguientes, para que en el ejercicio de las facultades de regulación y control verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte de los concesionarios y licenciatarios.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir del 1o de febrero de 2009 y deroga la Resolución número 00194 del 1o de abril de 2008 y todas aquellas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008.
El Director de Investigación Criminal,
CORONEL CÉSAR AUGUSTO PINZÓN ARANA.
COMPAÑÍAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES.
Personas Naturales Suscriptoras y/o autorizadas:
Nombre y apellidos completos del suscriptor o usuario.
Número de identificación.
Tipo de identificación de documento (CC, CE, Pasaporte, TI).
Dirección de residencia.
Teléfono de residencia (Si aplica).
Ciudad y Departamento de residencia.
Número del móvil o línea telefónica fija.
Número ID y FLOTA (Si aplica).
Fecha de activación.
Personas Jurídicas Suscriptoras:
Razón Social.
Número de Identificación Tributaria, NIT.
Dirección de la Razón Social.
Teléfono de la Razón Social (Si aplica).
Ciudad y Departamento donde se encuentra la Razón Social.
Número del móvil o línea telefónica fija.
Número ID y FLOTA (Si aplica).
Fecha de activación.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
-- Archivo plano
-- ASCII
-- Descripción del plano:
| CAMPO | TIPO | SEPARADOR |
| APELLIDOS Y NOMBRE | CHAR | PAI ( ) |
| TIPO IDENTIFICACION | CHAR | PAI ( ) |
| NUMERO IDENTIFICACION | CHAR | PAI ( ) |
| DIRECCION RESIDENCIA | CHAR | PAI ( ) |
| TELEFONO RESIDENCIA | CHAR | PAI ( ) |
| DAPARTAMENTO RESIDENCIA | CHAR | PAI ( ) |
| CIUDAD RESIDENCIA | CHAR | PAI ( ) |
| NUMERO ABONADO CELULAR | NUMERICO | PAI ( ) |
| FECHA ACTIVACION | DDMMYYYY | PAI ( ) |
| ESTADO (ACTIVO, INACTIVO, MODIFICACIONES) | CHAR | PAI ( ) |
| ID Y FLOTA | CHAR | PAI ( ) |
-- Cantidad de registros.
-- El medio magnético para enviar información será CD-ROM o CD-DVD.
-- Una conexión vía WEB, a través de VPN.