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RESOLUCIÓN 945 DE 2020

(marzo 27)

Diario Oficial No. 51.273 de 31 de marzo 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S A y el Banco Davivienda S.A hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($735.000 000 000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019. el artículo 36 de la Ley 344 de 1996. el artículo 2° de la Ley 533 de 1999,el artículo 2° de la Ley 1771 de 2015, los artículos 2.2.9.4.8 y 2.2.9.4.10 del Decreto 1082 de 2015; y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No 12019-104432 del 13 de noviembre de 2019, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios suscriba un Contrato de Empréstito con Bancolombia S.A. y Davivienda S.A. hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($735.000.000 000) moneda legal colombiana, el cual contaré con la garantía de la Nación según documento CONPES No. 3933 de julio de 2018, modificado por el CONPES 3966 de julio de 2019;

Que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019 que modifica el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015. cuando las operaciones de crédito estén dirigidas al desarrollo del giro ordinario de las actividades propias del objeto de Fondo Empresarial para el otorgamiento de la garantía de la Nación, no seré necesario la constitución de contragarantías a favor de la Nación normalmente exigidas, ni aportes al fondo de contingencias;

Que el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019. autoriza a la Nación para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, incluyendo créditos y garantías, los cuales podrán ser superiores a un año. No se requeriría la constitución de garantías ni contragarantías cuando la Nación otorgue estos créditos o garantías, y las operaciones estarán exentas de los aportes al Fondo de Contingencias creado por Ley 448 de 1998;

Que el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 2223 de 2019, dispone que las operaciones de crédito público interno o externo, de corto o largo plazo, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de deuda pública, y las conexas con las anteriores, con excepción de los sobregiros que celebre el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios como medidas de sostenibilidad financiera tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, requerirán la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el articulo 2.2.9.4.10 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 2223 de 2019, establece que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar garantías a las operaciones de crédito público que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con terceros, como medida de sostenibilidad financiera, una vez se cumpla con:

(i) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

(ii) Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si éstas se otorgan por un plazo para su pago superior a un año; y

(iii) Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar la operación de financiamiento que va a ser garantizada por la Nación La autorización incluye la aprobación de las minutas de contrato de crédito por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Que mediante Documentos CONPES Nos. 3933 y 3966 del 5 de julio de 2018 y 19 de julio de 2019, respectivamente, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES -, emitió concepto favorable a la Nación para que otorgue la garantía soberana al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin contragarantía ni aporte al fondo de contingencias, para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda contratar operaciones pasivas de crédito con la banca, hasta por la suma de setecientos treinta y cinco mil millones de pesos ($735.000.000 000), destinados a financiar las inversiones expuestas en el mencionado documento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 312 y 318 de la Ley 1955 de 2019 y lo previsto en las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituya;

Que según consta en el memorando No. 3-2020-005437 del 27 marzo de 2020, de la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento. Saneamiento y Cartera, "(...) el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no ha celebrado operaciones pasivas de crédito con cargo al cupo de endeudamiento autorizado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante los Documentos CONPES Nos. 3933 y 3966 del 5 de julio de 2018 y del 19 de julio de 2019, respectivamente, Por lo tanto, la totalidad del cupo autorizado por los citados documentos CONPES. correspondiente a la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($735.000.000.000) moneda legal colombiana, se encuentra disponible para celebrar operaciones pasivas de crédito con garantía de la Nación";

Que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario Técnico de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 17 de marzo de 2020, “En la sesión que se llevó a cabo el 01 de octubre de 2019, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, por unanimidad modificó el concepto único favorable emitido en sesiones del 07 y 21 de noviembre de 2018, en el sentido de dar concepto único favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - para que otorgue la garantía soberana al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin contragarantía ni aporte al fondo de contingencias para que se pueda contratar operaciones pasivas de crédito con la banca, hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($735.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar las inversiones requeridas por Electricaribe intervenida descritas en los Documentos CONPES 3933 y 3966, de acuerdo con lo establecido en los artículos 312 y 318 de la Ley 1955 de 2019 y lo previsto en las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicho concepto único favorable emitido en la sesión del 01 de octubre de 2019, se encuentra vigente y a la fecha no ha sido modificado";

Que de conformidad con la certificación de fecha 17 de marzo de 2020, el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de secretario del Comité de Tesorería, certifica “Que el 10 de diciembre de 2019, según costa el Acta 2019-17, se reunió el Comité de Tesorería donde autorizó lo siguiente: Aprobación al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilíarios, para la contratación de un crédito interno con la Banca Nacional de largo plazo con garantía de la Nación, sin contragarantía ni aporte al fondo de contingencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 318 de la Ley 1955 de 2019 y lo previsto en las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen, o sustituyan, hasta por la suma de setecientos treinta y cinco mil millones de pesos ($735.000.000.000) moneda legal colombiana, para que Electncaribe intervenida pueda realizar inversiones que permitan mejorar la calidad y continuidad del servicio, aumentar la capacidad instalada de los equipos y disminuir las pérdidas en su área de influencia, lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los documentos CONPES Nos 3933 y 3966 del 05 de julio de 2018 y 19 de julio de 2019. respectivamente (...). La autorización otorgada por el Comité de Tesorería el 10 de diciembre de 2019. según consta en el Acta 2019-17, se encuentra vigente y a la fecha no ha sido modificada”

Que mediante certificación del 05 de marzo de 2020, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios certificó: “(...) 1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley 812 de 2003, 103 de la Ley 1151 de 2007, 247 de la ley 1450 de 2011 y 227 de la Ley 1753 de 2015 y 16 de la Ley 1955 de 2019. la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios es el Ordenador del Gasto del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: 2. Que existe el fideicomiso FONDO EMPRESARIAL identificado con NIT 830.052.998-9, Patrimonio Autónomo constituido mediante el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración. Pagos y con Fines de Garantía No. 831 celebrado el día 01 de noviembre de 2017 y modificación N°1 suscrita el 30 de octubre 2019, entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y BBVA ASSET MANAGEMENT Sociedad Fiduciaria: 3. Que BBVA ASSET MANAGEMENT Sociedad Fiduciaria está facultada para suscribir el Contrato de Empréstito con Bancolombia S.A, y Davivienda S.A, hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($735.000.000.000) moneda legal colombiana, asi como para la celebración de los otros contratos y/o documentos que sean necesarios para la ejecución del mismo, 4. Que en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Empresarial, la Superintendente de Servícios Públicos puede suscribir los documentos que sean requeridos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el perfeccionamiento de esta operación";

Que según consta en el memorando No. 3-2020-002646 del 13 de febrero de 2020 y su alcance 3-2020-004025 del 04 de marzo de 2020, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional indicó que “(,,.) dado que por vía de la facultad legal definida por la Ley 1955 de 2019 y la directriz de política definida en los documentos CONPES 3933 y 3966, la Nación puede otorgar garantías al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios, sin la constitución de contragarantías y sin la realización de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, esta Subdirección no presenta objeción a la operación, siempre que los recursos sean utilizados para las inversiones requeridas por Electricaribe, en cumplimiento de la normativa y documentos referenciados (...). La Subdirección de Riesgo considera necesario que. la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento Saneamiento y Cartera, solicite a la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios una certificación donde conste: (i) desembolsos realizados en desarrollo de la operación garantizada, y que (ii) los recursos desembolsados fueron destinados exclusivamente a las inversiones establecidas por el CONPES en los documentos 3933 y 3966. Dicha certificación deberá ser remitida semestralmente, hasta que se ejecuten el 100% de los recursos desembolsados conforme la destinación de los mismos o, hasta tanto la Nación asuma el pasivo correspondiente”:

Que según consta en el memorando No, 3-2020-004038 de fecha 04 de marzo de 2020, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, indicó que se ha realizado la afectación del cupo de garantías autorizado por las Leyes 344 de 1996, 533 de 1999 y 1771 de 2015;

Que según consta en el memorando No. 3-2020-004137 del 05 de marzo de 2020, del Coordinador Grupo de Cartera de la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento. Saneamiento y Cartera, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios. al 05 de marzo de 2020, no tiene deuda a favor de la Nación por concepto de Créditos de Presupuesto y Acuerdos de Pago De otra parte, la deuda del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios. garantizada por la Nación. al 05 de marzo de 2020, se encuentra al día en las obligaciones de pago según los registros del Sistema de Deuda Pública;

Que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios proyecta celebrar un empréstito interno con el Banco Davivienda S.A y Bancolombia S.A hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($735.000.000.000) moneda legal colombiana, con garantía de la Nación, bajo las siguientes condiciones financieras:

a) Porcentaje de participación. Los prestamistas participarán en el contrato de empréstito en las cuantías y proporciones que se señalan a continuación:

BancoMonto de participaciónProporción de participación
BANCOLOMBIA S.A.$367 500 000 00050,00%
BANCO DAVIVIENDA S.A.$367.500 000.00050,00%
Total$735 000.000 000100.00%

b) Plazo total y amortización. Plazo de diez (10) años contados a partir del primer desembolso, incluido un periodo de grada a capital de dos (2) años contados a partir de la misma fecha, de conformidad con el pagaré respectivo. El empréstito será pagadero en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas una vez terminado el periodo de gracia.

c) Intereses Remuneratorios Para el Banco Davivienda S.A, durante el plazo total, incluido el periodo de grada a capital, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios pagará sobre los saldos de capital adeudados bajo el Contrato de Empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (TA.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, expresada con tres (3) decimales (0,000%) y adicionada en dos punto setecientos cincuenta puntos porcentuales (DTF T.A. + 2.750%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre venado y será pagadero de forma trimestral En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remunératenos serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días, y;

Para Bancolombia S.A. Durante el plazo total, incluido el periodo de grada a capital, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servícios Públicos Domiciliarios pagará sobre los saldos de capital adeudados bajo el Contrato de Empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, expresada con tres (3) decimales (0.000%) y adicionada en dos punto seiscientos cincuenta puntos porcentuales (DTF T A + 2.650%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre venado y será pagadero de forma trimestral. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días.

Que el empréstito que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios con base en la presente autorización será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso a favor de cada uno de los prestamistas. Adicionalmente. el empréstito en mención será garantizado por la Nación.

Que mediante oficio No. 2-2020-007268 del 27 de febrero de 2020, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dio aprobación a los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexos que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios con Bancolombia S.A. y el Banco Davivienda S.A hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($735.000.000.000) moneda legal colombiana, con garantía de la Nación. destinados para que Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P intervenida pueda realizar inversiones que permitan mejorar la calidad y continuidad del servido, aumentar la capacidad instalada de los equipos y disminuir las pérdidas en su área de influencia Así mismo, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades. Seguimiento. Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio aprobación a los términos de la Minuta de Garantía que proyecta celebrar la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público con Bancolombia S.A. y el Banco Davivienda S.A., en virtud de la operación en mención;

RESUELVE

ARTÍCULO 1. AUTORIZACIÓN. - Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios. para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S.A y el Banco Davivienda S.A. hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($735.000.000 000) moneda legal colombiana, con garantía de la Nación. en las cuantías y proporciones que se señalan a continuación:

BancoMonto de participaciónProporción de participación
BANCOLOMBIA S.A.$367.500 000.00050,00%
BANCO DAVIVIENDA S.A.$367.500.000.00050,00%
Total$735.000.000.000100,007.

ARTÍCULO 2. DESTINACIÓN. -El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios destinará los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo anterior, para que Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P intervenida pueda realizar inversiones que permitan mejorar la calidad y continuidad del servido, aumentar la capacidad instalada de los equipos y disminuir las pérdidas en su área de influencia.

ARTÍCULO 3. TÉRMINOS Y CONDICIONES FINANCIERAS. - Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el Banco Davivienda S.A. y Bancolombia S A son los siguientes:

a) Plazo total y amortización. Plazo de diez (10) años contados a partir del primer desembolso, incluido un periodo de grada a capital de dos (2) años contados a partir de la misma fecha, de conformidad con el pagaré respectivo. El empréstito será pagadero en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas una vez terminado el periodo de gracia

b) Intereses Remuneratorios. Para el Banco Davivienda S.A.. durante el plazo total, incluido el periodo de gracia a capital el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pagará sobre los saldos de capital adeudados bajo el Contrato de Empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, expresada con tres (3) decimales (0,000%) y adicionada en dos punto setecientos cincuenta puntos porcentuales (DTF T.A + 2 750%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero de forma trimestral. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) dias y años de trescientos sesenta (360) dias y;

Para Bancolombia S.A.: Durante el plazo total, incluido el periodo de gracia a capital, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pagará sobre los saldos de capital adeudados bajo el Contrato de Empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, expresada con tres (3) decimales (0,000%) y adicionada en dos punto seiscientos cincuenta puntos porcentuales (DTF T.A. + 2.650%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero de forma trimestral. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días.

ARTÍCULO 4. GARANTÍA. - El empréstito que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en la presente Resolución será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso a favor de cada uno de los prestamistas.

ARTÍCULO 5. GARANTÍA NACIÓN. - Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - para celebrar con Bancolombia S.A. y el Banco Davivienda S.A. el contrato de garantía al empréstito interno que por el articulo 1 de la presente Resolución se autoriza, una vez el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya celebrado el Contrato de Compromiso de Pago y Pagaré a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público

ARTÍCULO 6. MINUTA DE CONTRATO Y ANEXOS. - En desarrollo de la presente autorización, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno con Bancolombia S.A y el Banco Davivienda S.A., y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor de cada uno de los prestamistas, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades. Seguimiento. Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2020007268 del 27 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 7. REGISTRO. - El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá remitir copia del contrato de empréstito interno en mención a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

ARTÍCULO 8. APROPIACIONES. - El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá efectuar en cada vigencia fiscal las apropiaciones correspondientes para atender el pago de las obligaciones derivadas del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza.

ARTÍCULO 9. COMPROMISO DE INFORMACIÓN. - El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 modificado por artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. - La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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