RESOLUCIÓN 1521 DE 2020
(julio 30)
Diario Oficial No. 51.394 de 02 de agosto de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por la suma de ciento ochenta y seis mil setecientos treinta millones de pesos ($186.730.000.000).
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.2.9.4.9 del Decreto 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 20201000691301 del 21 de julio 2020, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No 1-2020-063969 el 21 de julio de 2020, con sus correspondientes anexos suscritos por la ordenadora del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un crédito de tesorería hasta por la suma de ciento ochenta y seis mil setecientos treinta millones de pesos ($186.730.000.000) moneda legal Colombiana, el cual será destinado a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe para el mes de agosto del año 2020.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019, se autoriza a la Nación para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, incluyendo créditos y garantías, los cuales podrán ser superiores a un año. No se requerirá la constitución de garantías ni contragarantías cuando la nación otorgue estos créditos o garantías, y las operaciones estarán exentas de los aportes al Fondo de Contingencias creado por la Ley 448 de 1998.
Que el artículo 2.2.9.4.9 del Decreto 1082 de 2015 establece que “A través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Nación podrá otorgar créditos de Tesorería al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para la celebración de tales operaciones de crédito público, como medida de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, el Fondo Empresarial deberá adjuntar al oficio de solicitud de autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo siguiente:
1. Certificación por parte del ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios donde consten las necesidades de liquidez de la empresa de servicios públicos en toma de posesión, y el monto de la operación de crédito público a contratar, soportados a través del estado de flujo de caja de tesorería de dicha empresa.
2. Los estados de situación financiera y el estado de resultados auditados, correspondientes al cierre de los dos (2) últimos años contables de la empresa de servicios públicos en toma de posesión.
3. Proyecciones del flujo de caja de tesorería de los próximos dos (2) años de la empresa de servicios públicos en toma de posesión, incluyendo el detalle de los supuestos utilizados.
4. Certificación del Fondo Empresarial dela Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios donde conste que se encuentra a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito con terceros y con la Nación (... )”.
Que de conformidad con la certificación del 21 de julio de 2020 emitida por el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de Secretario de Comité de Tesorería certificó:
“Que el 17 de julio de 2020, según costa en el Acta 2020-14, se reunió el Comité de Tesorería, donde autorizó:
1. El otorgamiento de un octavo crédito de tesorería de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hasta por la suma de ciento ochenta y seis mil setecientos treinta millones de pesos ($186.730.000.000).
2 Las siguientes condiciones financieras para el otorgamiento del crédito de tesorería:
| - Monto: | $ 186.730.000.000 |
| - Plazo: | 12 meses contados a partir del desembolso |
| - Tasa de interés | Tasa efectiva anual equivalente al plazo en la curva de Rendimientos otorgada por el Banco de la República para inversiones de la nación, vigente el día en que se realice el desembolso |
| - Forma de Pago: | Los intereses se causarán a partir de la fecha del desembolso y serán pagaderos junto con el capital en la fecha de vencimiento del crédito |
| - Desembolsos: | Un (1) desembolso con vencimiento de 12 meses, a realizarse el 30 de julio de 2020 hasta por la suma de $186.730.000.000. El desembolso estará sujeto al cumplimiento por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de las condiciones establecidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el contrato que perfecciona la operación”. |
Que mediante oficio número 2-2020-028004 del 30 de junio de 2020, el Coordinador del Grupo de Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que, al 30 de junio de 2020, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, identificado con el NIT 830.052.998 no tiene deuda a favor de la Nación por créditos de Presupuesto y Acuerdos de Pago. De otra parte, la deuda del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. garantizada por la Nación, a la fecha antes indicada, se encuentra al día en las obligaciones de pago según los registros del Sistema de Deuda Pública. El mencionado oficio tiene validez hasta el 22 de agosto de 2020, fecha del próximo vencimiento.
Que mediante certificación del 21 de julio de 2020, el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra al día con las obligaciones vigentes por concepto de los contratos de Créditos de Tesorería suscritos con la Nación el 13 de agosto de 2019, el 13 de noviembre de 2019, el 8 de enero de 2020, el 22 de enero de 2020, el 22 de mayo de 2020 y el 30 de junio 2020.
Que de acuerdo con la certificación enviada mediante oficio 20201000691301 del 21 de julio 2020 radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2020-063969 el 21 de julio de 2020 por parte de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al 21 de julio de 2020 se encuentra a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito con terceros y con la nación.
Que según consta en el memorando No. 3-2020-011040 del 23 de julio de 2020, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que, “(... ) Una vez estudiada la solicitud, con base en la aprobación del Comité de Tesorería en su sesión del 17 de julio de 2020 y considerando lo dispuesto respecto a que no se requiere la constitución de garantías a favor de la Nación para este tipo de operaciones conforme a los artículos 16 y 312 de la Ley 1955 de 2019, la Subdirección de Riesgo no presenta objeción sobre el crédito de tesorería a otorgar por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta por la suma de ciento ochenta y seis mil setecientos treinta millones de pesos ($186.730.000.000)”.
Que de conformidad con el memorando 3-2020-010946 del 22 de julio 2020, el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cumple con los requisitos señalados en el artículo 2.2.9.4.9 del Decreto 1082 de 2015 para el otorgamiento de un crédito de tesorería por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Adicionalmente, y conforme al parágrafo 3 del mencionado artículo, se certifica que existe disponibilidad de recursos en el flujo de caja de la nación para el otorgamiento del presente crédito de tesorería”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de ciento ochenta y seis mil setecientos treinta millones de pesos ($186.730.000.000).
ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN. Los recursos provenientes del Crédito de tesorería cuya celebración se autoriza por la presente Resolución serán destinados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe para el mes de agosto del año 2020.
ARTÍCULO 3o. TÉRMINOS Y CONDICIONES. Las condiciones financieras del crédito de tesorería cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, y de conformidad con lo establecido por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son las siguientes:
| - Plazo: | 12 meses contados a partir del desembolso. |
| - Tasa de interés | Tasa efectiva anual equivalente al plazo en la curva de rendimientos otorgada por el Banco de la República para inversiones de la Nación, vigente el día en que se realice el desembolso. |
| - Forma de Pago: | Los intereses se causarán a partir de la fecha del desembolso y serán pagaderos junto con el capital en la fecha de vencimiento del crédito. |
| - Desembolsos: | Un (1) desembolso con vencimiento de 12 meses, a realizarse el 30 de julio de 2020 hasta por la suma de $186.730.000.000. El desembolso estará sujeto al cumplimiento por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de las condiciones establecidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el contrato que perfecciona la operación. |
ARTÍCULO 4o. MINUTA DE CONTRATO. En desarrollo de la presente autorización, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebrará el contrato de crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y otorgará el respectivo pagaré para el desembolso, el cual estará sujeto al cumplimiento de las condiciones que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la minuta de contrato aprobada.
ARTÍCULO 5o. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá efectuar las apropiaciones correspondientes para atender el pago de las obligaciones derivadas del crédito de tesorería, cuya celebración se autoriza por la presente Resolución.
ARTÍCULO 6o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será responsable por la veracidad y completitud de la información que suministre a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para la celebración del crédito de tesorería que se autoriza mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2020
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.