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RESOLUCIÓN 1687 DE 2021

(julio 19)

Diario Oficial No. 51.742 de 21 de julio de 2021

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2063 de 2022>

Por la cual se adopta el “Marco de Referencia de Bonos Verdes Soberanos de Colombia”, para la emisión de bonos verdes a nombre de la Nación en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 4o de la Ley 2073 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (…)”;

Que la República de Colombia es parte del “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en París, el cual tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. Dicho acuerdo fue aprobado mediante la Ley 1844 de 2017 y declarado exequible mediante sentencia C-048 del 23 de mayo de 2018;

Que, mediante documento Conpes 3934 del 10 de julio de 2018, se aprobó la Política de Crecimiento Verde, cuyo objetivo general es “Impulsar a 2030 el aumento de la productividad y la competitividad económica del país, al tiempo que se asegura el uso sostenible del capital natural y la inclusión social, de manera compatible con el clima”;

Que el Artículo 1o de la Ley 1931 de 2018 señaló que el objeto de la mencionada ley es: “establecer las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la Nación, departamentos, municipios, distritos, áreas metropolitanas y autoridades ambientales, principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático, así como en mitigación de gases efecto invernadero, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono;

Que el artículo 17 de la Ley 1931 de 2018 establece que: “Los Planes integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales - PIGCCS serán los instrumentos a través de los cuales cada Ministerio, según lo definido en el marco del Sisclima, identificará, evaluará y orientará la incorporación de medidas de mitigación de gases efecto invernadero y adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector (...)”;

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su sesión del 30 de julio de 2018, aprobó el documento “Plan de Cambio Climático del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, que incluye dentro de su plan de acción, la evaluación de instrumentos financieros como los bonos verdes soberanos;

Que el Plan Estratégico Institucional 2019-2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contempla la iniciativa: “Facilitar la transición de la economía hacia el crecimiento sostenible y bajo en carbono”, la cual incluye la elaboración del marco de referencia para la emisión de bonos verdes soberanos;

Que el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), de la cual Colombia es miembro fundador desde 1945, aprobó la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como un plan de acción universal que garantice la prosperidad, el bienestar de las personas y la conservación del ambiente;

Que la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, establece como uno de sus pactos transversales el “IV. Pacto por la sostenibilidad. producir conservando y conservar produciendo”;

Que de conformidad con lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 mencionado en el considerando anterior, el pacto por la sostenibilidad “producir conservando y conservar produciendo” busca consolidar acciones que permitan un equilibrio entre la conservación y la producción, de forma tal que la riqueza natural del país sea apropiada como un activo estratégico de la Nación. Dicho pacto por la sostenibilidad es transversal al desarrollo, ya que potencia las acciones integrales y coordinadas entre el sector privado, los territorios, las instituciones públicas, la cooperación internacional y la sociedad civil para adoptar prácticas sostenibles, adaptadas al cambio climático y bajas en carbono. El pacto por la sostenibilidad desarrolla cuatro líneas de gestión:

A) Sectores comprometidos con la sostenibilidad y la mitigación del cambio climático.

B) Biodiversidad y riqueza natural: activos estratégicos de la Nación.

C) Colombia resiliente: conocimiento y prevención para la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático.

D) Instituciones ambientales modernas, apropiación social de la biodiversidad manejo efectivo de los conflictos socioambientales;

Que de conformidad con lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el pacto por la sostenibilidad implementa la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y, específicamente, aporta al cumplimiento de los ODS 1: Fin de la pobreza; ODS 2: Hambre cero; ODS 3: Salud y bienestar; ODS 6: Agua limpia y saneamiento; ODS 7: Energía asequible y no contaminante; ODS 8: Trabajo decente y desarrollo económico; ODS 9: industria, innovación e infraestructura; ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles; ODS 12: Producción y consumo responsable; ODS 13: Acción por el clima; ODS 14 Vida submarina; ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres y ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas;

Que el artículo 4o de la Ley 2073 de 2020 establece que el Ministerio de Hacienda y de Crédito Público será el encargado de elaborar y adoptar mediante acto administrativo los marcos de referencia para la emisión de bonos temáticos de deuda pública a nombre de la Nación, como son los bonos verdes, bonos sociales, bonos sostenibles, bonos azules y todos aquellos bonos de similar naturaleza, relacionados con gastos para impulsar el desarrollo sostenible que se encuentren contemplados en el Presupuesto General de la Nación;

Que los bonos temáticos de los que trata el considerando anterior constituyen operaciones de crédito público definidas en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, los cuales podrán ser de carácter interno o externo. Para la celebración de estas operaciones de crédito público, deberán agotarse los requisitos establecidos en la normativa vigente;

Que el artículo 2.2.1.3.1, del Decreto 1068 de 2015, en línea con la definición de títulos de deuda pública contenida en el artículo 30 de la Ley 51 de 1990, modificado por el artículo 10 de la Ley 533 de 1999, establece que son títulos de deuda pública los bonos y demás valores de contenido crediticio y con plazo para su redención, emitidos por las entidades estatales;

Que el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su sesión del 28 de mayo de 2021, según consta en el Acta número 2021-07, en el punto 4. Autorizaciones, señaló: “Una vez socializado el Marco de Referencia de Bonos Verdes Soberanos en el punto 1 y acogidos los comentarios, los miembros del Comité de Tesorería otorgaron su concepto favorable para la adopción del Marco de Referencia de Bonos Verdes Soberanos en virtud de lo establecido en el artículo 4o de la Ley 2073 de 2020”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL MARCO DE REFERENCIA DE BONOS VERDES SOBERANOS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2063 de 2022> Adoptar el “Marco de Referencia de Bonos Verdes Soberanos de Colombia” para la emisión de bonos verdes a nombre de la Nación en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales, identificado con el código eISBN: 978-958-53553-0-9.

PARÁGRAFO: El documento denominado “Marco de Referencia de Bonos Verdes Soberanos de Colombia” del que trata este artículo constituye un anexo a esta resolución.

ARTÍCULO 2o. DIFUSIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MARCO DE REFERENCIA DE BONOS VERDES SOBERANOS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2063 de 2022> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mantendrá publicado en su página web el documento “Marco de Referencia de Bonos Verdes Soberanos de Colombia”.

En todo caso, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando lo considere pertinente, y previo concepto favorable del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actualizará y publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el documento “Marco de Referencia de Bonos Verdes Soberanos de Colombia”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2021.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano

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