RESOLUCIÓN 2063 DE 2022
(agosto 4)
Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se adopta el “Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia”, para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre de la Nación en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 4o de la Ley 2073 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece, entre otros, los derechos fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales, y los derechos colectivos y ambientales de los habitantes del territorio nacional;
Que la República de Colombia es parte del “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en París, el cual tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. Dicho acuerdo fue aprobado mediante la Ley 1844 de 2017 y declarado exequible mediante Sentencia C-048 del 23 de mayo de 2018;
Que el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), de la cual Colombia es miembro fundador desde 1945, aprobó la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como un plan de acción universal que garantice la prosperidad, el bienestar de las personas y la conservación del ambiente;
Que mediante documento Conpes 3918 del 15 de marzo de 2018 “Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia” se aprobaron, entre otros, los lineamientos para la implementación de los ODS en Colombia;
Que el artículo 4o de la Ley 2073 de 2020 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el encargado de elaborar y adoptar mediante acto administrativo los marcos de referencia para la emisión de bonos temáticos de deuda pública a nombre de la Nación, como son los bonos verdes, bonos sociales, bonos sostenibles, bonos azules y todos aquellos bonos de similar naturaleza, relacionados con gastos para impulsar el desarrollo sostenible que se encuentren contemplados en el Presupuesto General de la Nación;
Que la emisión de los bonos temáticos de los que trata el considerando anterior constituyen operaciones de crédito público definidas en el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto número 1068 de 2015, los cuales podrán ser de carácter interno o externo. Para la celebración de estas operaciones de crédito público deberán agotarse los requisitos establecidos en la normatividad vigente
Que el artículo 2.2.1.3.1. del Decreto número 1068 de 2015, en línea con la definición de títulos de deuda pública contenida en el artículo 30 de la Ley 51 de 1990, modificado por el artículo 10 de la Ley 533 de 1999, establece que son títulos de deuda pública los bonos y demás valores de contenido crediticio y con plazo para su redención, emitidos por las entidades estatales;
Que mediante Resolución número 1687 de 2021, se adoptó el “Marco de Referencia de Bonos Verdes Soberanos de Colombia”, para la emisión de bonos verdes a nombre de la Nación en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales, identificado con el Código elSBN:978-958-53553-0-9;
Que mediante memorando con radicado número 3-2022-010270 del 3 de agosto de 2022, la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación señaló: “(...) con el fin de impulsar el financiamiento sostenible de la Nación se trabajó en un nuevo Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia, para incluir además de las categorías verdes, las categorías sociales, motivo por el cual el Marco de Referencia de Bonos Verdes Soberanos de Colombia adoptado mediante Resolución número 1687 de 2021, que solo incluía categorías verdes, debía ser reemplazado. Por lo anterior, en sesión del 1o de agosto de 2022 se presentó al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación la adopción de este nuevo Marco. (...)”;
Que mediante certificación del 1o de agosto de 2022 el Secretario Técnico del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación señaló: “Que el 1o de agosto del 2022, según consta en el acta 2022-08, se reunió el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación donde se emitió concepto favorable para reemplazar el “Marco de Referencia de Bonos Verdes Soberanos de Colombia” adoptado mediante Resolución número 1687 del 19 de julio de 2021, por el “Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia” y adoptarlo mediante acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 4o de la Ley 2073 de 2020”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL MARCO DE REFERENCIA DE BONOS VERDES, SOCIALES Y SOSTENIBLES SOBERANOS DE COLOMBIA. Adoptar el “Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia” para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre de la Nación en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales, identificado con el Código elSBN: 978-958- 53553-3-0.
PARÁGRAFO. El documento denominado “Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia” del que trata este artículo, constituye un anexo a esta resolución.
ARTÍCULO 2o. DIFUSIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MARCO DE REFERENCIA DE BONOS VERDES, SOCIALES Y SOSTENIBLES SOBERANOS DE COLOMBIA. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mantendrá publicado en su página web el documento “Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia”.
En todo caso, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando lo considere pertinente, y previo concepto favorable del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actualizará y publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el documento “Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 1687 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2022.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.