Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 2124 DE 2022

(agosto 12)

Diario Oficial No. 52.128 de 16 de agosto de 2022

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 3609 de 2022>

Por la cual se modifica el numeral 5 del artículo 14 de la Resolución 2074 del 5 de agosto de 2022.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL (E.),

en uso de sus facultades legales, en especial las delegadas por el literal (a) del artículo primero de la Resolución 2650 de 1996, el artículo primero de la Resolución 2822 de 2002, el artículo 2o de la Resolución 2003 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2o del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que dentro de las operaciones de crédito público se encuentra la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;

Que en uso de la facultad de delegación de que trata el considerando anterior, mediante el artículo primero de la Resolución 2822 de 2002 el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó en el Director General de Crédito Público la colocación de Títulos de Tesorería TES Clase B con plazo igual o mayor a un año de que tratan los artículos 4o y 6o de la Ley 51 de 1990 por medio de sistemas de oferta, remate o subastas;

Que para estos efectos, el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas, crear, regular y modificar programas y mecanismos de selección de las mismas que sean compatibles con las políticas de financiamiento de la nación y, establecer las características generales y especiales de los títulos que se coloquen por medio de sistemas de oferta, remate o subastas, así como los procedimientos de colocación de los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva del Banco de la República;

Que mediante la Resolución 2074 del 5 de agosto de 2022 se establecieron las características y el procedimiento para la colocación en el mercado primario de los “Títulos de Tesorería (TES) – Clase B” destinados a realizar operaciones temporales de tesorería, financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, regular la liquidez de la economía y efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores; la cual derogó la Resolución 1357 de 2022 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que resulta necesario modificar el numeral 5 del artículo 14 de la Resolución 2074 del 5 de agosto de 2022 en lo referente al cálculo del costo de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores (TTV) cuando exista interposición de una cámara de riesgo central de contraparte;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 3609 de 2022> Modifíquese el numeral 5 del artículo 14 de la Resolución 2074 de 2022, el cual quedará así:

“5. Costo de las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores.

Para calcular el efectivo correspondiente al rendimiento que deberá pagar el Creador de Mercado CM en las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores, cuando exista interposición de una cámara de riesgo central de contraparte, se utilizarán las siguientes fórmulas:

Donde:

Nominal: Corresponde al monto de un título específico solicitado en calidad de préstamo por un Creador de Mercado

Precio Sucio: Valor que alcanza un título en una fecha específica.

Este valor será informado por el proveedor de precios.

tc: Tasa de cambio correspondiente al valor de la UVR del día de la solicitud.

Nota: Cuando los títulos objeto de la operación estén denominados en pesos, el valor de la tc será igual a 1.

El cálculo de la tasa de costo de las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores se realizará con la aplicación de la siguiente fórmula:

Nota: Cuando la operación se lleve a cabo en la ventana horaria de 3:30 p. m. a 4:00 p. m. el valor de la IBR% On será igual a 0% (cero).

Donde:

IBR% On: Indicador Bancario de Referencia reportado por el Banco de la República.

Margen%: Costo adicional asociado a la transacción que se asigna según la posición en el ranking secundario vigente del Creador de Mercado.

Nota: La tasa IBR% overnight y el Margen son tasas efectivas anuales.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 5 del artículo 14 de la Resolución 2074 de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2022.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (e.),

Francisco Manuel Lucero Campaña.

×
Volver arriba