RESOLUCIÓN 2611 DE 2020
(24 diciembre)
Diario Oficial No. 51.538 de 24 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación, en virtud del Artículo 103 de la Ley 2008 de 2020, los saldos por menores tarifas del sector de energía eléctrica de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 causados a 31 de diciembre de 2019 y se ordena su pago.
EL SUBDIRECTOR DE OPERACIONES TECNICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el, artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el Decreto 437 de 2020, la Resolución No. 1123 del 25 de mayo de 2005 y la Resolución 2406 de 2020;
CONSIDERANDO
Que el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019 dispuso que “Durante la vigencia de la presente ley, la Nación reconocerá y pagará como deuda pública los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. Este reconocimiento operará por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B”.
Que de conformidad con el Decreto 437 de 2020, para el reconocimiento y pago de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible de que trata el considerando anterior, el Ministerio de Minas y Energía deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo mediante el cual determine los saldos a pagar, correspondientes al sector de energía eléctrica o de gas combustible, y la solicitud de reconocimiento y pago, con cargo al servicio de la deuda pública, con sus correspondientes soportes documentales. Para la expedición de dicho acto administrativo, el Ministerio de Minas y Energía deberá dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en el artículo 2o del Decreto 437 de 2020.
Que el artículo 4o del Decreto 437 de 2020 establece que una vez cumplidos los requisitos a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la Resolución en la que se reconocerá como deuda pública el monto de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019 pendientes de pago y ordenará su pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 5o del Decreto 437 de 2020, se reconocerá y pagará con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación hasta NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS ($927.108.741.406), por concepto de los saldos por menores tarifas correspondientes al sector de energía eléctrica de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019.
Que mediante Resolución 32004 del 14 de diciembre de 2020, el Ministerio de Minas y Energía determinó por la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS MCTE ($15.737.219.729,00) el saldo por menores tarifas del sector eléctrico de la vigencia 2019, a ser reconocido y pagado con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, conforme al Decreto 437 2020, a las empresas del sector eléctrico del Sistema Interconectado Nacional, de conformidad con el siguiente detalle:
| EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA - NIT | SALDO CUARTO TRIMESTRE ($COP) |
| EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. | 800.052.640-9 | $ 4.000.000 |
| CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. | 860.068.182-5 | $ 165.633.954 |
| CELSIA TOLIMA S.A. E.S.P. | 800.249.860-1 | $ 80.406.570 |
| CODENSA S.A. ESP | 830.037.248-0 | $ 6.083.686.902 |
| ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P | 890.201.230-1 | $ 124.072.001 |
| EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P | 900.003.617-2 | $ 2.651.205.879 |
| CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP | 890.500.514-9 | $ 273.840.621 |
| ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. | 891.180.001-1 | $ 398.548.454 |
| ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. | 892.002.210-6 | $ 5.726.648.477 |
| EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA | 892.099.499-3 | $ 201.735.752 |
| EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. | 816.002.019-9 | $ 27.441.119 |
| TOTAL | $ 15.737.219.729 | |
Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2020-116583 del 16 de diciembre de 2020, el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reconocimiento y pago con cargo al servicio de la deuda de los montos del déficit por menores tarifas del sector eléctrico, a favor de los usuarios atendidos en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, que aún no han sido girados relacionados en el considerando anterior. Bajo el mismo radicado, certificó que los montos del déficit por menores tarifas del sector eléctrico a favor de los usuarios atendidos en el Sistema Interconectado Nacional – SIN que no aún no han sido girados a las Empresas Prestadoras del Servicio incluidas en Resolución 32004 del 14 de diciembre del 2020 suman el valor total de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS MCTE ($15.737.219.729,00), y que éstos fueron causados a 31 de diciembre de 2019.
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA. Reconózcase como deuda pública la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS MCTE ($15.737.219.729,00), como saldo por menores tarifas del sector de energía eléctrica del cuarto (4) trimestre de la vigencia 2019. En consecuencia, procédase al pago con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
| EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA - NIT | SALDO CUARTO TRIMESTRE ($COP) |
| EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. | 800.052.640-9 | $ 4.000.000 |
| CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. | 860.068.182-5 | $ 165.633.954 |
| CELSIA TOLIMA S.A. E.S.P. | 800.249.860-1 | $ 80.406.570 |
| CODENSA S.A. ESP | 830.037.248-0 | $ 6.083.686.902 |
| ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P | 890.201.230-1 | $ 124.072.001 |
| EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P | 900.003.617-2 | $ 2.651.205.879 |
| CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP | 890.500.514-9 | $ 273.840.621 |
| ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. | 891.180.001-1 | $ 398.548.454 |
| ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. | 892.002.210-6 | $ 5.726.648.477 |
| EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA | 892.099.499-3 | $ 201.735.752 |
| EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. | 816.002.019-9 | $ 27.441.119 |
| TOTAL | $ 15.737.219.729 | |
ARTÍCULO 2o. PAGO. Los pagos a que se refiere el artículo 1o de la presente Resolución se efectuarán por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a las empresas del sector de energía eléctrica, atendiendo las órdenes de pago registradas y autorizadas por el Ministerio de Minas y Energía en el Sistema de Información Financiera -SIIF-, en cumplimiento del parágrafo del artículo 4o del Decreto 437 de 2020.
ARTÍCULO 3o. REINTEGRO. En caso de presentarse un exceso en el valor girado por la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los valores correspondientes deberán ser reintegrados por los destinatarios del pago a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional, a la cuenta que señale dicha Dirección en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que el destinatario del pago reciba los recursos, en virtud de lo previsto en el artículo 9o del Decreto 437 de 2020.
ARTÍCULO 4o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 7o del Decreto 437 de 2020, la verificación de la veracidad y oportunidad de la conciliación y liquidación de los saldos por menores tarifas, radicará exclusivamente en el Ministerio de Minas y Energía sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la información que le sea remitida para el pago de los saldos reconocidos como deuda pública y pagados por virtud del artículo 1o de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 de diciembre de 2020
SUBDIRECTOR DE OPERACIONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL
JORGE ALBERTO CALDERÓN CÁRDENAS