RESOLUCIÓN 2616 DE 2020
(24 diciembre)
Diario Oficial No. 51.538 de 24 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se ordena el pago de los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de que trata el artículo 90 de la Ley 2008 de 2019 y el Decreto 1693 de 2020
EL SUBDIRECTOR DE OPERACIONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 90 de la Ley 2008 de 2019, el artículo 5o del Decreto 1693 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley 2008 de 2019 establece que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2020 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”
Que el artículo 90 de la Ley 2008 de 2019 dispone que: “Durante la presente vigencia fiscal, la Nación podrá pagar subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica que se hayan causado antes de la vigencia de la presente ley o que se causen durante la misma, a través de recursos de crédito, incluyendo la emisión de bonos y otros títulos de deuda pública, en condiciones de mercado. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.”
Que el artículo 4o del Decreto 1693 de 2020 prevé que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B en el monto requerido para el pago de los subsidios por la prestación del servicio de energía eléctrica de que trata el mencionado decreto. Esta emisión no implicará operación presupuestal y solo se presupuestará para efectos de su redención y pago de interés.
Que el inciso 3 del citado artículo 4o del Decreto 1693 de 2020 establece que el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez Subsidios”, para que, con el producto de su venta se atiendan los pagos previstos en el Decreto.
Que el parágrafo 2 del mismo citado, señala que de existir disponibilidad de recursos en la "Cuenta de Liquidez" una vez finalizado el pago de los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica causados durante la vigencia 2020, éstos junto con los rendimientos financieros generados por la misma, serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para formar unidad de caja y posteriormente proceder a la liquidación de la mencionada cuenta.
Que el artículo 5o del Decreto 1693 de 2020 dispone que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme a la solicitud allegada por el Ministerio de Minas y Energía acompañada del acto administrativo de que trata el artículo 2o del citado decreto, expedirá la resolución mediante la cual ordenará el pago de las sumas a los destinatarios, previo cumplimiento de lo establecido en el parágrafo de dicho artículo.
Que mediante el oficio No. 2-2020-023542 radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2020-119426 del 23 de diciembre de 2020, el Ministerio de Minas y Energía solicitó el reconocimiento y pago de los montos del déficit por menores tarifas del sector eléctrico con recursos de deuda, a favor de los usuarios atendidos en el Sistema Interconectado Nacional - SIN que aún no ha sido girados por valor de UN BILLÓN DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS ($1.016.281.640.121) MCTE, y adjuntó los siguientes documentos: (i) Copia de la Resolución No. 32005 del 22 de diciembre de 2020, “Por la cual se determina el valor a pagar a las Empresas Prestadoras del Servicio, para cubrir el monto por menores tarifas del sector eléctrico del Sistema Interconectado Nacional, correspondiente al déficit de 2020”, discriminando el monto que se debe pagar a cada uno de los destinatarios del pago, así como, los demás requisitos de que trata el artículo 2o del Decreto 1693 de 2020; (ii) Certificaciones bancarias de los destinatarios de pago que recibirán el giro; (iii) certificación en la que consta que los saldos por menores tarifas correspondientes al sector de energía eléctrica, se causaron en la vigencia de 2020 (iv) certificación de que la Resolución 32005 del 22 de diciembre del 2020 se encuentra en firme.
Que, mediante certificación emitida por el Secretario Técnico del Comité de Tesorería, se certificó lo siguiente: “Que el 16 de diciembre de 2020, según consta en el Acta 2020-26, se reunió el Comité de Tesorería, donde autorizó el monto de la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez - Subsidios”, para el pago de los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 2008 de 2019, con la siguiente distribución y características:
a) Monto de la Emisión:
Monto
Hasta $1.030.765.000.000
b) Condiciones de Emisión:
| Denominación | Vencimiento |
| COP | 18-Oct-34 |
Para determinar el rendimiento de los títulos, se tomará la tasa vigente de valoración del día anterior a la emisión, publicada por el sistema Precia.”
Que según consta en el memorando No. 3-2020-020134 del 21 de diciembre de 2020, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “En conclusión, la determinación de la ponderación a emitir cumple con los parámetros de la EGDMP de mantener una concentración que no supere el 8% del total de la deuda para los vencimientos mencionados, aumentando la deuda por un monto de hasta $1.030.765.000.000 aproximadamente. Los TES emitidos en COP con vencimiento en 2034 aumentarían en 4,1% con la emisión, pasando de $25,28 billones a $26,32 billones, generando un aumento de la deuda interna del GNC de 0,26%. (…)”.
Que el día 23 de diciembre de 2020 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional emitió Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez - Subsidios”, para que, con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago. Dichos Títulos de Tesorería TES Clase B, se emitieron bajo las siguientes condiciones financieras:
| Referencia | Tasa | Precio Sucio | Valor Nominal Moneda Original | Valor Nominal COP | Valor Costo COP |
| TFIT16181034 | 5.973% | 113.070 | 300,000,000,000 | 300,000,000,000 | 339,210,000,000 |
| TFIT16181034 | 5.973% | 113.070 | 300,000,000,000 | 300,000,000,000 | 339,210,000,000 |
| TFIT16181034 | 5.973% | 113.070 | 298,807,500,000 | 298,807,500,000 | 337,861,640,250 |
| Total | 898,807,500,000 | 1,016,281,640,250 | |||
Que se cumplió con los requisitos para ordenar el giro de los recursos a favor de las empresas del sector eléctrico del Sistema Interconectado Nacional de conformidad con lo previsto en el Decreto 1693 de 2020.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ORDEN DE GIRO. Ordenar el giro de recursos para el pago de subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica causados durante la vigencia 2020 de que trata el Decreto 1693 de 2020, por UN BILLÓN DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS ($1.016.281.640.121) moneda legal colombiana, a favor de las empresas del sector eléctrico del Sistema Interconectado Nacional de conformidad con el siguiente detalle:
| EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO | NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA NIT | VALOR ($COP) |
| EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A E.S.P | 800052640-9 | 10,585,331,665 |
| CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. | 800249860-1 | 46,908,945,388 |
| ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. | 802007670-6 | 148,145,406,331 |
| CARIBESOL DE LA COSTA S.A. E.S.P. | 901380930-2 | 78,303,155,470 |
| CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. | 901380949-1 | 125,145,375,095 |
| CELSIA TOLIMA S.A. E.S.P. | 809011444-9 | 28,476,328,243 |
| EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. | 818001629-4 | 7,434,637,743 |
| EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A. E.S.P. | 822004680-9 | 1,933,022,920 |
| CODENSA S.A. E.S.P. | 830037248-0 | 110,712,327,577 |
| EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. | 846000060-1 | 534,531,617 |
| EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. | 846000241-8 | 2,532,928,422 |
| EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. | 846000553-0 | 2,580,713,097 |
| ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. | 890201230-1 | 52,029,092,929 |
| EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. | 890399003-4 | 33,156,256,854 |
| CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. | 890500514-9 | 51,585,779,181 |
| CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. | 890800128-6 | 20,518,432,274 |
| ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. | 891180001-1 | 29,729,268,761 |
| ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P. | 891190127-3 | 4,819,880,931 |
| CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. | 891200200-8 | 25,550,596,042 |
| COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. | 891500025-2 | 41,159,012,047 |
| EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELECTRICA S.A. E.S.P. | 891500061-8 | 29,890,846 |
| EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. | 891800219-1 | 11,147,706,503 |
| COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P. | 891900101-0 | 3,713,514,884 |
| ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. | 892002210-6 | 29,729,866,524 |
| EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA E.S.P. | 892099499-3 | 5,486,336,256 |
| EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. | 890904996-1 | 125,009,206,179 |
| ENERTOTAL S.A. E.S.P. | 890904996-1 | 290,246,538 |
| EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. E.S.P. | 828000191-2 | 619,879,860 |
| EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. E.S.P. | 844004576-0 | 10,058,786,231 |
| EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A. E.S.P. | 816002019-9 | 8,355,183,713 |
| TOTAL | 1,016,281,640,121 | |
ARTÍCULO 2o. GIRO. Los giros a que se refiere el artículo 1o de la presente Resolución se efectuarán por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las empresas del sector de energía eléctrica, atendiendo las órdenes de pago registradas y autorizadas por el Ministerio de Minas y Energía en el Sistema de Información Financiera -SIIF-, en cumplimiento del parágrafo del artículo 5o del Decreto 1693 de 2020.
ARTÍCULO 3o. REINTEGRO. En caso de presentarse un exceso en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los valores correspondientes deberán ser reintegrados por los destinatarios del pago a la Nación – Tesoro Nacional, a la cuenta que señale dicha Dirección en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el destinatario del pago reciba los recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o del Decreto 1693 de 2020.
ARTÍCULO 4o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 6o del Decreto 1693 de 2020, la veracidad y oportunidad de la conciliación y liquidación de los subsidios por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica causados en la vigencia 2020 y que se encuentren pendientes de pago una vez se agoten las apropiaciones presupuestales disponibles, radicará exclusivamente en el Ministerio de Minas y Energía sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la información que le sea remitida para el pago de tales subsidios sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de los artículos 59 y 90 de la Ley 2008 de 2019 y el Decreto 1693 de 2020.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 de diciembre de 2020
EL SUBDIRECTOR DE OPERACIONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL JORGE ALBERTO CALDERÓN CÁRDENAS