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RESOLUCIÓN 2636 DE 2019

(agosto 12)

Diario Oficial No. 51.045 de 14 de agosto 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de doscientos siete mil millones de pesos ($207.000.000.000.oo).

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 2.2.9.4.4 del Decreto 1082 de 2015, y en concordancia con el parágrafo 2o del artículo 10 de la Ley 1940 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio 20191000625231 del 25 de julio de 2019 y sus respectivos anexos, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, como ordenadora del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y teniendo en cuenta el flujo de caja para el año 2019 presentado por Electricaribe, solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que dicho fondo suscriba créditos de tesorería hasta por la suma de doscientos siete mil millones de pesos ($207.000.000.000.00) teniendo en cuenta la posibilidad de créditos de tesorería de que trata el parágrafo 2o del artículo 10 de la Ley 1940 de 2018 y el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019 los cuales se requieren y serán destinados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo, cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio;

Que el literal d) del artículo 2.2.9.4.3. del Decreto 1082 de 2015 y el literal d) del artículo 227 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, señalan que los recursos del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrán conformarse por los recursos que obtenga a través de las operaciones de crédito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorería;

Que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2o del artículo 10 de la Ley 1940 de 2018, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con una vigencia que no podrá superar 12 meses calendario desde la fecha de desembolso;

Que el parágrafo del artículo 2.2.9.4.4. del Decreto 1082 de 2015, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la celebración de créditos de tesorería para el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en la necesidad de liquidez, y hasta por el monto que certifique el ordenador del gasto en cada oportunidad. Dicha autorización podrá otorgarse para toda una vigencia fiscal o para créditos determinados, por un plazo no mayor a doce (12) meses. La mencionada autorización se otorgará mediante oficio suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el que consten las condiciones financieras indicativas de la operación. Para tal efecto, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito, y presentar al menos dos (2) ofertas financieras indicativas;

Que mediante oficio 2-2019-029698 del 9 de agosto de 2019, la Subdirectora de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que al 9 de agosto de 2019 el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene deuda a favor de la Nación por créditos de Presupuesto y Acuerdos de Pago. De otra parte, la deuda del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantizada por la Nación, a la fecha antes indicada se encuentra al día en las obligaciones de pago según los registros del Sistema de Deuda Pública;

Que de acuerdo a la certificación enviada mediante oficio 20191000625231 del 25 de julio de 2019 por parte de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra a paz y salvo con todas las operaciones crediticias que tiene a su cargo, con garantía y sin garantía de la Nación, de corto y largo plazo;

Que, de conformidad con la certificación del 31 de julio de 2019 emitida por el Subdirector de Tesorería, en su calidad de Secretario del Comité de Tesorería, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certificó:

“Que el 30 de julio de 2019, según consta en el Acta 2019-09, se reunió el Comité de Tesorería, donde autorizó:

1. El otorgamiento de un tercer crédito de tesorería de la Nación a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hasta por la suma de doscientos siete mil millones de pesos ($207.000.000.000).

2. Las siguientes condiciones financieras para el otorgamiento del crédito de tesorería, con base en las ofertas financieras indicativas suministradas por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, así:

- Plazo: 12 meses contados a partir de cada desembolso.
- Tasa de Interés: Corresponderá a la tasa máxima de las ofertas indicativas presentadas por el Fondo Empresarial.
- Forma de Pago: Los intereses se causarán a partir de la fecha de cada desembolso y serán pagaderos junto con el capital en la fecha de vencimiento de cada tramo.
- Desembolsos: Tres (3) desembolsos o tramos con vencimiento cada uno de 12 meses, a realizarse el 13 de agosto de 2019 hasta por la suma de $71.000 millones, el 2 de septiembre de 2019 hasta por la suma de $13.000 millones y el 7 de octubre de 2019 hasta por la suma de $123.000 millones. Cada desembolso estará sujeto al cumplimiento por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de las condiciones establecidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el contrato que perfecciona la operación (...).”

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019, se autoriza a la Nación para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, incluyendo créditos y garantías, los cuales podrán ser superiores a un año. No se requerirá la constitución de garantías ni contragarantías cuando la Nación otorgue estos créditos o garantías, y las operaciones estarán exentas de los aportes al Fondo de Contingencias creado por Ley 448 de 1998.

Que según consta los memorandos No. 3-2019-013862 del 5 de agosto de 2019 y 3-2019- 014302 del 9 de agosto de 2019, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que, una vez estudiada la solicitud, con base en la aprobación del Comité de Tesorería en su sesión del 30 de julio de 2019 y considerando lo dispuesto respecto a que no se requiere la constitución de garantías a favor de la Nación para este tipo de operaciones conforme a los artículos 16 y 312 de la Ley 1955 de 2019, la Subdirección de Riesgo no presenta objeción sobre el crédito de tesorería a otorgar por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hasta por la suma de doscientos siete mil millones de pesos ($207.000.000.000.oo).

Que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019, y demás normas concordantes para realizar esta clase de operaciones;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de doscientos siete mil millones de pesos ($207.000.000.000. oo).

ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN. Los recursos provenientes del crédito de tesorería cuya celebración se autoriza por la presente resolución serán destinados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe.

ARTÍCULO 3o. TÉRMINOS Y CONDICIONES. Las condiciones financieras del crédito de tesorería cuya celebración se autoriza por la presente resolución, y de conformidad con lo establecido por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son las siguientes:

- Plazo: 12 meses contados a partir de cada desembolso.

- Tasa de Interés: IBR + 2.10% TV, vigente el día en que se realice cada desembolso.

- Forma de Pago: Los intereses se causarán a partir de la fecha de cada desembolso y serán pagaderos junto con el capital en la fecha de vencimiento de cada tramo.

- Desembolsos: Tres (3) desembolsos o tramos con vencimiento cada uno de 12 meses, a realizarse el 13 de agosto de 2019 hasta por la suma de $71.000 millones, el 2 de septiembre de 2019 hasta por la suma de $13.000 millones y el 7 de octubre de 2019 hasta por la suma de $123.000 millones. Cada desembolso estará sujeto al cumplimiento por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de las condiciones establecidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el contrato que perfecciona la operación.

ARTÍCULO 4o. MINUTA DE CONTRATO. En desarrollo de la presente autorización, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebrará el contrato de crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y otorgará un pagaré por cada uno de los desembolsos, los cuales están sujetos al cumplimiento de las condiciones que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la minuta de contrato aprobada.

ARTÍCULO 5o. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá efectuar las apropiaciones correspondientes para atender el pago de las obligaciones derivadas del crédito de tesorería, cuya celebración se autoriza por la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será responsable por la veracidad y completitud de la información que suministre a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para la celebración del crédito de tesorería que se autoriza mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2019.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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