RESOLUCIÓN 2644 DE 2020
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se asume el pasivo de Electrificadora del Caribe S.A. E. S.P. con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de operaciones de crédito financiadas con recursos provenientes de operaciones de crédito celebradas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con terceros y que cuenten con la garantía de la Nación, en virtud de lo establecido en el literal ii) del artículo 315 de la Ley 1955 de 2019
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 y el numeral 3 del artículo 2.2.9.8.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
CONSIDERANDO
Que el artículo 315 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" estableció que “Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Costa Caribe del país, en desarrollo del artículo 365 de la Constitución Política, autorícese a la Nación a asumir directa o indirectamente (...) ii) el pasivo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el Fondo Empresarial correspondiente a las obligaciones en las cuales el Fondo haya incurrido o incurra, incluyendo garantías emitidas."
Que el parágrafo 3 del artículo de que trata el considerando anterior, establece que: "La Nación, el Fondo Empresarial o cualquier entidad del orden nacional, podrán llevar a cabo los actos necesarios para cumplir con los objetivos aquí planteados, incluyendo, entre otros. la cancelación de garantías y la condonación de obligaciones y los demás modos de extinción de las obligaciones. (...)"
Que el artículo 316 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: "Como contraprestación por la asunción de los pasivos la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público directa o indirectamente adquirirá una o más cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. total o parcialmente, el pasivo de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, correspondiente a las obligaciones en las cuales el Fondo Empresarial haya incurrido o incurra a esa fecha, incluyendo garantías emitidas por este, en los términos del numeral (ii) del artículo 315 de la Ley 1955. ”
Que, según lo establecido en el artículo señalado en el considerando anterior, la asunción se sujetará, entre otras, a las siguientes reglas:
“1. El monto de las deudas que será objeto de asunción por parte de la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público corresponderá a las obligaciones que la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P. haya adquirido o adquiera con el Fondo Empresarial de la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios, y que determine el CONPES, previa certificación de su valor desagregado por fuente de financiación por parte del ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios.
(...)
3. Con respecto a las deudas de la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P. con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de operaciones de crédito financiadas con recursos provenientes de operaciones de crédito celebradas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con terceros y que cuenten con la garantía de la Nación: la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo asumirá la posición de deudor que tiene la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. frente a dicho Fondo en el monto previsto por el CONPES al que se refiere el numeral 1. El pago al Fondo Empresarial de las obligaciones asumidas por la Nación de las que trata este numeral estará destinado a la extinción de las obligaciones que el Fondo haya contratado con terceros garantizados por la Nación Para estos efectos, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito público podrá optar por las siguientes alternativas: (a) realizar directamente el pago a los terceros o (b) asumir las posiciones contractuales que tenga el Fondo Empresarial con dichos terceros.
4. Las garantías otorgadas porta Nación para las operaciones de crédito de que trata el numeral 3 del presente artículo, se cancelarán cuando las obligaciones garantizadas se extingan.
5. La cancelación de garantías y contragarantías, según el caso, otorgadas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con ocasión de las operaciones de crédito de que trata el presente artículo, operará, una vez la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público asuma el rol de deudor de las obligaciones asociadas a dichas operaciones. (...)“
Que el artículo 2.2.9.8.2.2. del Decreto 1082 de 2015 establece que: “Los recursos que se liberen como consecuencia de la cancelación de las garantías otorgadas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos a Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. para la compra de energía serán destinados a preparar las obligaciones financieras que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya contraído para la constitución de las mencionadas garantías
Que el artículo 2.2.9.8.2.3. del Decreto 1082 de 2015 señala que: "Asumidos los pasivos descritos en la presente sección, la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. registrará, en favor de la Nación, una cuenta por cobrar con dichos valores, de conformidad con lo que determine el CONPES."
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, en sesión del 12 de marzo de 2020, según consta en el Documento CONPES No 3985 de 2020 - Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - determinó “(...) en 2.213.207.000.000 pesos, concortea 14 de febrero de 2020. el monto del pasivo asociado al Fondo Empresarial de la SSPD a cargo de Electricaribe que corresponde al monto que asumirá la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el concepto previo emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de los artículos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 042 de 2020. Este valor, tal y como se presenta en la certificación de la SSPD solo incluye capital. Al momento de realizar el mecanismo de actualización de dicho monto se deberá tener en cuenta: capital, interesas y demás costos financieros en los que el Fondo incurra."
Que en el documento del Consejo Nacional de Política Económica Social- CONPES al que se refiere el considerando anterior, se estableció como mecanismo de actualización del pasivo asociado al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios lo siguiente: "(...) El proceso de actualización del pasivo asociado al Fondo Empresarial de la SSPD requerirá únicamente del concepto del superintendente de servicios públicos domiciliarios como ordenador del gasto del Fondo Empresarial, con base en la certificación que emita la fiduciaria que ejerza como vocera y administradora del Fondo Empresarial de la SSPD, conforme lo establecido en el Manual de Procedimiento de Contratación y Pagos del Fondo Empresarial. (...) Asimismo, al concepto que emita la SSPD, deberán adjuntarse tas liquidaciones de cada uno de los bancos y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en las que se especifique el saldo adeudado a la fecha de corte, tanto por concepto de capital, intereses y demás costos financieros asociados."
Que la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios mediante comunicación de fecha 30 de noviembre de 2020 señaló: "Que (...) el 1 de octubre de 2020 dos (2) nuevos operadores, EPM y el Consorcio de Energía de la Costa operarán Caribemary Caribesol. hoy Afinia y Air-e respectivamente y asumieron la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Costa Caribe."
Que mediante oficio de fecha 1 de diciembre de 2020. radicado en este Ministerio con el No. 1-2020-110161, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios allegó certificación del 30 de noviembre de 2020, en la cual señala que: “Que de acuerdo a la certificación otorgada el 30 de noviembre de 2020 por BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Fondo Empresarial, la deuda que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumirá a partir del 1 de octubre de 2020, correspondiente al pasivo que la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. tiene con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, correspondiente a las obligaciones en las cuales el Fondo Empresarial haya incurrido o incurra a esa fecha la cual es la siguiente:
(...) b.) Deudas de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A, E.S.P con el Fondo Empresarial con corte al 30 de septiembre de 2020, por concepto de operaciones de crédito financiadas con recursos provenientes de operaciones de crédito celebradas por el Fondo Empresarial con terceros y que cuentan con la garantía de la Nación por la suma de $1.059.505.801.727,23 correspondientes a capital la suma de $1.055.000.000.000 y por concepto de intereses la suma de $4.505.801.727.23.
Es necesario tener en cuenta que este saldo de deuda sufrió modificación por cuanto en el mes de junio de 2020, se liberaron por sus beneficiarios Certificaciones de Garandas otorgadas por el Fondo Empresarial (certificaciones que garantizaron el suministro y los contratos de compra de energía celebrados por Electricaribe S.A. E.S.P. tanto a XM como a generadores), y por tal razón se prepago en su totalidad un empréstito interno por la suma de $135 000 millones y en el mes de noviembre se liberaron por sus beneficiarios otras Certificaciones de Garantía otorgadas por el Fondo Empresarial, propagándose parcialmente otro empréstito interno por la suma de $195.000 millones.
Aplicadas las sumas prepagadas a los diferentes empréstitos internos que contaban con la garantía de la Nación, la deuda por concepto de capital, de operaciones de crédito financiadas con recursos provenientes de operaciones de crédito celebradas por el Fondo Empresarial con terceros asciende a la suma de $864.287.762.365,42."
Que adicionalmente, mediante el oficio que trata el considerando anterior la Superintendente de Servicios Públicos señaló que: en mi condición de Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, y como tal Ordenadora del Gasto del Fondo Empresarial y previa certificación emitida por BBVA ASSET MANAGEMENT Sociedad Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo Empresarial, me permito hacer entrega de la actualización del pasivo asociado al Fondo Empresarial al 30 de septiembre de 2020, así como el monto de dicho pasivo después de efectuar prepagos de deuda, por liberación o disponibilidad de recursos, adjuntando para el efecto las certificaciones emitidas tanto por BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Fondo Empresarial, como tas liquidaciones de cada uno de los créditos efectuada porcada uno de los Prestamistas. En resumen, la deuda por concepto de capital seria la siguiente, debiéndose incrementar por la acusación de los intereses respectivos:

Que, junto con el oficio del que trata los considerandos anteriores, se remitió certificación emitida el 30 de noviembre de 2020 por BBVA ASSET MANAGEMENT como vocera y administradora del Fondo Empresarial, en la que se indica que "(...) el saldo de la deuda de las operaciones de crédito celebradas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con terceros y que cuentan con ia garantía de la Nación es la siguiente:"

Que la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera, mediante memorando 3-2020-020384 del 24 de diciembre de 2020, informó que: "(...) una vez revisada la información allegada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el día 1 de diciembre de 2020, con No. de Radicado 1-2020-110161. con relación a la actualización del pasivo asociado al Fondo Empresarial. (...) las obligaciones mencionadas en el literal b numeral 8 de dicha comunicación, corresponden a las autorizadas por este Ministerio así:
a. Contrato de empréstito hasta porta suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($320.000 000.000), que cuenta con Garantía de la Nación, y sin contragarantía, suscrito entre el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las entidades financieras Financiera de Desarrollo Nacional - FDN y el Banco BBVA Colombia S.A celebrado el 3 de agosto de 2018, el cual fue autorizado mediante Resolución N 2285 del 2 de agosto de 2018 y
b Contrato de empréstito hasta porta suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($735.000.000.000). que cuenta con Garantía de la Nación, y sin contragarantía, suscrito entre el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las entidades financieras Bancolombia y Davivienda S.A. celebrado el 3 de junio de 2020, el cual fue autorizado mediante Resolución N 0945 del 27 de marzo de 2020
Adicionalmente, a través del memorando que trata el considerando anterior, se informó que por la garantía otorgada por la Nación a las obligaciones de las que trata el numeral anterior, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios suscribió a favor de la Nación, por cada una de ellas, un contrato de compromiso de pago, un pagaré en blanco y su correspondiente carta de instrucciones.
Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante memorando No. 3-2020-018954 del 4 de diciembre de 2020, indicó que "De acuerdo con el análisis precedente, como puede observarse, la tasa DTF efectiva anual ponderada, incluidos los márgenes pactados (5,95%), está por encima de aquella vigente para los títulos TES Clase B On The Run (4,83%), por tanto desde el punto de vista del costo financiero, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran existir en cuanto a liquidez y posibilidades de emisión de TES por parte de la nación, resultaría conveniente optar por la opción (a) expuesta en el memorando 3-2020-018408 del 26 de noviembre de 2020: "realizar directamente el pago a los terceros". Con esta opción se tendría el beneficio adicional de: a) No existiría riesgo sobre la tasa de interés, b) Los TES ofrecerían una mayor Vida Media que aquella que representan los créditos actualmente vigentes con las entidades financieras y c) se darla por terminada la garantía de la nación sobre las operaciones en referencia"
Que la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante memorando No. 3-2020-020373 del 24 de diciembre de 2020 informó que al 24 de diciembre de 2020 se cuenta con la disponibilidad suficiente para atender el pago a los acreedores de las operaciones de crédito celebradas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y que cuenten con la garantía de la Nación.
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Asunción del pasivo de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., asociado con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público asume con cargo al servicio de deuda el valor de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($864.287.762.365.42) por concepto de capital, así como los intereses que se causen a la fecha en que se haga efectivo el pago del pasivo asumido, correspondiente a las obligaciones de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de operaciones de crédito financiadas con recursos provenientes de operaciones de crédito celebradas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con terceros y que cuentan con la garantía de la Nación.
ARTÍCULO 2o. PAGO DIRECTO. La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará directamente el pago, por concepto del capital y los intereses que se causen hasta la fecha en la que se haga efectivo el pago, a los terceros acreedores de las operaciones de crédito celebradas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y que cuentan con la garantía de la Nación, de acuerdo con el siguiente detalle, de conformidad con la certificación de BBVA ASSET MANAGEMENT como vocera y administradora del Fondo Empresarial a que hace referencia la parte considerativa:

PARÁGRAFO: El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuará los trámites correspondientes con los terceros acreedores, que permitan el pago de las obligaciones a cargo del mencionado Fondo.
ARTÍCULO 3o. CANCELACIÓN DE GARANTÍAS Y CONTRAGARANTÍAS. Las garantías otorgadas por la Nación para las operaciones de crédito público de que trata el artículo 2, se cancelarán cuando las obligaciones garantizadas se extingan.
Adicionalmente, a partir de la publicación del presente acto administrativo, se cancelarán las garantías, contragarantías y compromisos de pago otorgados por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con ocasión de las operaciones de crédito de que trata el artículo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. CUENTAS POR COBRAR. Como contraprestación por la asunción de que trata el artículo 1o de la presente resolución, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público adquiere cuentas por cobrar a cargo de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., para lo cual, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cede a favor de la Nación las cuentas por cobrar que actualmente tiene por concepto de los mutuos otorgados a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.
La Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. registrará en sus Estados Financieros las obligaciones a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por dicho valor, lo cual deberá certificar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos que señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 5o. REGISTRO. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional efectuará las operaciones y los registros contables necesarios, que reflejen lo autorizado en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su Publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 28 de diciembre de 2020
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público