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RESOLUCIÓN 763 DE 2021

(octubre 19)

Diario Oficial No. 51.834 de 21 de octubre de 2021

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030 efectuada por virtud de la Resolución 00014 del 31 de mayo de 2021.

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 40548 del 18 de junio de 2019, adicionada por la Resolución 40221 del 30 de julio de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía, o a quien este determine, y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la producción total disponible para la venta, (ii) la producción comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado Decreto.

Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) el potencial de producción de gas natural de cada campo y (ii) el porcentaje de participación de los productores y el estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada.

Que conforme con el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 40548 de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de “ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones (…)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

Que mediante comunicado general, radicado con el No. 2-2021-002496 del 18 de febrero de 2021, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, a través del sistema para la captura y consolidación implementado para tal fin.

Que mediante Resolución 00014 del 31 de mayo de 2021 se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, con base en la información reportada al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía.

Que mediante comunicación con radicado 1-2021-038114 del 24 de septiembre de 2021 la compañía Hocol S.A. solicitó la modificación de la información del campo Chuchupa, debido a intervenciones de Workover en los pozos Chuchupa 18, 19 y 20 obteniendo un impacto positivo para el campo en mayor aporte de producción.

Que mediante comunicación con radicado 1-2021-038175 del 24 de septiembre de 2021 la compañía Hocol S.A. solicitó la modificación de la información del campo Ballena, debido a cambios sobre las condiciones actuales del campo relativas a la presión y pruebas de producción de los pozos.

Que mediante comunicación con radicado 1-2021-039865 del 6 de octubre de 2021 la compañía Ecopetrol S.A. solicitó la modificación de la información del campo Ballena y Chuchupa, como asociado de los campos en los cuales ajusta las cantidades de Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) y la Producción Comprometida (PC) ajustando las cantidades destinadas a la Refinería de Cartagena.

Que mediante radicado 3-2021-019329 del 13 de octubre de 2021, la Coordinadora del Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis de las modificaciones de los campos Ballena y Chuchupa de la Declaración de Producción de Gas Natural 2021-2030”, en el que se concluye que es viable aceptar y publicar las modificaciones presentadas.

Que, teniendo en cuenta los ajustes, se aumentó para los años 2021-2026 la producción potencial de los campos Chuchupa y Ballena en 10 GBTUD promedio, lo que permitió incrementar la Producción Comprometida (PC) destinada para el funcionamiento de la Refinería de Cartagena para el periodo 2021-2026 en 3.7 GBTUD promedio.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Declaración de Producción de Gas Natural efectuada en virtud de la Resolución 00014 de 2021, en el sentido de actualizar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, certificada por los Productores y Productores – Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG), para las empresas HOCOL S.A., y Ecopetrol S.A., en los campos Ballena y Chuchupa, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2021-2030, se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.minenergia.gov.co/en/gas-combustible.

ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015 o en la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2021.

El Director,

José Manuel Moreno Casallas.

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