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RESOLUCIÓN 180707 DE 2006

(junio 14)

Diario Oficial No. 46.300 de 15 de junio de 2006

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se declara el inicio de un racionamiento programado de gas natural.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 5o del Decreto 1484 de 2005 y 1o del Decreto 4724 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de incrementar la capacidad de producción, Chevron Petroleum Company y Ecopetrol S. A., suscribieron el 15 de diciembre de 2003 el Otrosí número 2 al Contrato de Asociación Guajira, Area A, mediante el cual Chevron Petroleum Company se comprometió a realizar la perforación de tres pozos adicionales, lo cual redundará en beneficio del mercado de gas natural;

Que el pasado 24 de mayo de 2005 la Empresa Chevron Petroleum Company, Operador del Contrato de Asociación Guajira, informó a la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del país que, por razones de tipo operacional que buscan garantizar la seguridad y confiabilidad en la perforación de los pozos adicionales en la Plataforma Chuchupa B, así como la integridad de esta infraestructura, se reducirá la disponibilidad de producción de gas natural de dichos campos;

Que dado que desde los campos de La Guajira se atiende aproximadamente el 75% del consumo nacional de gas natural, se prevé un desbalance en la oferta de este combustible que implica un suministro insuficiente para atender la demanda durante la ejecución de los trabajos de perforación de los pozos adicionales;

Que el artículo 2o del Decreto 1484 del 11 de mayo de 2005 fija el orden de prioridad de atención de suministro cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias, incluyendo las de Racionamiento Programado originadas en limitaciones de suministro o transporte de gas natural, que impidan la prestación del servicio en condiciones de confiabilidad y continuidad, señalando que tendrán prioridad de atención en los términos allí establecidos aquellos Agentes que tengan contratos vigentes y debidamente perfeccionados;

Que en el parágrafo 4o del artículo 3o del Decreto 1484 de 2005, adicionado por el Decreto 4724 del 26 de diciembre de 2005, se establece que, cuando se trate de Racionamiento Programado de gas natural el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención entre Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad, según lo dispuesto en el artículo 2o ibídem, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas;

Que mediante Comunicación GC-164-2006 de junio 13 de 2006, Chevron Petroleum Company notificó al Ministerio de Minas y Energía que a partir del 17 de junio de 2006, a las 0:00 horas, se generará un déficit en el suministro de gas con ocasión de las operaciones de finalización de la perforación de los pozos adicionales en la Plataforma Chuchupa B, las cuales implican una reducción de la capacidad de producción;

Que ante la reducción de la disponibilidad de produ cción de gas natural de los campos de La Guajira y, en aras de preservar la seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio público, se hace necesario declarar el inicio de un racionamiento programado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar el inicio de un racionamiento programado de gas natural en el punto de entrega de la Estación Ballena en La Guajira, a partir de las 0:00 horas del día 17 de junio de 2006.

PARÁGRAFO. Una vez se determine el cese de la restricción, el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución señalará la fecha de cese del racionamiento declarado en este artículo.

ARTÍCULO 2o. En aplicación de lo previsto en el artículo 1o del Decreto 4724 del 26 de diciembre de 2005 y para efecto de la asignación del gas natural durante el período de duración del racionamiento programado declarado en el artículo 1o de la presente resolución, se fija el siguiente orden de atención entre Agentes que, con sujeción a lo previsto en el artículo 2o del Decreto 1484 de 2005, tengan el mismo nivel de prioridad:

1. En primer lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, declarada a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, por los Distribuidores-Comercializadores y los Comercializadores.

2. En segundo lugar, tendrá prioridad de atención el volumen de gas natural solicitado por el sector termoeléctrico para atender el despacho eléctrico durante el día de gas y, que se requiera, en su orden, por razones de seguridad, calidad o confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional y considerando criterios de eficiencia térmica según el valor del consumo térmico específico declarado por los generadores al Centro Nacional de Despacho, CND. La eficiencia térmica será el criterio de despacho eléctrico de los recursos térmicos afectados por el racionamiento programado de gas natural.

El Centro Nacional de Despacho, CND, entregará diariamente a los Productores-Comercializadores de gas natural, una vez concluido el despacho económico eléctrico, la información requerida para la asignación del gas. Dicha información corresponderá a la disponible en el CND según los modos y plazos establecidos en la reglamentación vigente.

Conforme a lo establecido en el artículo 1o de la Resolución CREG 087 de 2005, mientras esté vigente esta declaratoria de racionamiento programado de gas, los generadores térmicos a gas deberán declarar al CND su disponibilidad horaria de conformidad con la reglamentación vigente, teniendo en cuenta la condición de racionamiento programado de gas.

3. En tercer lugar, tendrá prioridad de atención el volumen de gas natural solicitado por los Agentes no considerados en los numerales 1 y 2 anteriores y, se asignará entre estos así:

3.1 Cuando el volumen de gas natural sea suficiente para atender la demanda de los Agentes de que trata este Numeral, dicho volumen se asignará conforme a la nominación de estos Agentes.

3.2 Cuando el volumen de gas natural no sea suficiente para atender la demanda de los Agentes de que trata este Numeral, dicho volumen se asignará a prorrata entre las nominaciones de estos Agentes.

ARTÍCULO 3o. Para efecto de lo previsto en la Resolución CREG-087 de 2005, “por la cual se modifican algunas disposiciones establecidas en la Resolución CREG-025 de 1995, en materia de índices de indisponibilidad histórica”, se considera prioritaria la atención de la demanda de gas natural requerida por el sector termoeléctrico de la Costa Atlántica, en orden a preservar la seguridad y confiabilidad en la prestac ión del servicio público domiciliario de energía eléctrica en dicha región del país.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2006.

El Ministro de Minas y Energía,

 LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

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