RESOLUCIÓN 180759 DE 2008
(mayo 22)
Diario Oficial No. 46.998 de 23 de mayo de 2008
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 182113 de 2007 derogada por el artículo 15 de la Resolución 31348 de 2015>
Por la cual se modifica el artículo 25 de la Resolución 18 2113 del 20 de diciembre de 2007, en relación con el SICOM.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto Legislativo 1056 de 1953 (Código de Petróleos), las Leyes 39 de 1987, 26 de 1989, 693 de 2001, 939 de 2004, 1151 de 2007 y el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 18 2113 del 20 de diciembre de 2007, se establecieron los procedimientos, términos y condiciones para el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo - SICOM, concediéndose en el artículo 25, plazo hasta el 1o de junio de 2008 para que los agentes y actores se registraran en el Sistema;
Que se hace necesario ampliar el término concedido en el artículo 25 de la citada resolución, teniendo en cuenta los plazos otorgados a los señalados agentes y actores para obtener la autorización ante las entidades competentes, así como el estado actual en que se encuentran los procesos de contratación del Hardware y de la operación tercerizada del sistema en mención;
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 25 de la Resolución 18 2113 del 20 de diciembre de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 25. Plazos de registro. Los agentes y actores relacionados en el artículo 2o de la presente resolución deberán estar registrados en el SICOM a más tardar el 1o de diciembre de 2008”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2008.
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.