Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 31436 DE 2020

(diciembre 4)

Diario Oficial No. 51.518 de 4 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 31329 del 5 de junio de 2020, mediante la cual se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029.

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en uso de las facultades legales y en especial la conferida en el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 40548 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores Comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) La Producción Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado Decreto.

Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo y (ii) El Porcentaje de Participación de los Productores y del Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada.

Que conforme con el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 40548 de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la publicación de la Declaración de Producción de los Productores y de los Productores Comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones.

Que mediante comunicado del 30 de enero de 2020, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin.

Que mediante Resolución 31329 del 5 de junio de 2020, modificada parcialmente por la Resolución 31423 del 12 de noviembre de 2020, se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural correspondiente al período 2020-2029, con base en la información reportada al Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía.

Que mediante radicado 1-2020-053248 del 18 de noviembre de 2020 la empresa Hocol S. A. presentó la actualización a la Declaración de Producción de Gas Natural del campo Arjona, como resultado de la incorporación de un proyecto de compresión dentro del plan de desarrollo, que les permitirá disminuir la presión de abandono y maximizar la producción del campo.

Que mediante radicado 1-2020-055753 del 3 de diciembre de 2020 la empresa Lewis Energy Colombia INC presentó la actualización a la Declaración de Producción de Gas Natural del campo Bullerengue, como resultado de una validación de los pronósticos de gas para los próximos años, presentando un aumento en la producción de gas comercializable del campo.

Que mediante radicado 1-2020-055754 del 3 de diciembre de 2020 la empresa Hocol S. A. presentó la actualización a la Declaración de Producción de Gas Natural del campo Bullerengue, como consecuencia de los ajustes de las proyecciones de producción del campo.

Que mediante radicado 3-2020-01817 del 3 de diciembre de 2020, la Coordinadora del Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis modificación de la declaración de producción de Gas Natural para el período 2020-2029 de las empresas Hocol y Lewis Energy INC”, en el que concluye que es viable aceptar y publicar las modificaciones presentadas, con las cuales se determina el aumento promedio de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) en 12,3 GBTUD para el período declarado (2020-2029).

Que luego de revisar los reportes presentados por las empresas Hocol S. A. y Lewis Energy Colombia INC de los campos Arjona y Bullerengue, se hace necesario modificar la Resolución 31329 del 5 de junio de 2020, modificada parcialmente por la Resolución 31423 del 12 de noviembre de 2020, mediante la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029, certificada por los Productores y Productores -Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural – SDG.

PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029, se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.minenergia.gov.co/declaracion-de-produccion-de-gas-natural.

ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015 o en la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2020.

El Director de Hidrocarburos,

José Manuel Moreno C.

×
Volver arriba