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RESOLUCIÓN 40293 DE 2022

(agosto 5)

Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se declara de utilidad pública e interés social el proyecto La Calera II, así como los terrenos necesarios para su construcción y protección y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular la que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, adicionado por el artículo 36 de la Ley 2099 de 2021 y el artículo 2.2.3.7.4.3. del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación, distribución y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas por ellos afectadas.

Que el artículo 17 de la misma ley, adicionado por el artículo 36 de la Ley 2099 de 2021, establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación, cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.

Que el artículo 2o de la Ley 56 de 1981 establece que se entiende por entidad propietaria, entre otras, las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica.

Que mediante escritos con radicados MME número 1-2021-017021, 1-2021-031066 y 1- 021-049281 la empresa Due Capital and Services S.A.S., solicitó al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública e interés social de la zona necesaria para la construcción del proyecto solar La Calera II de 9.9 MW, que comprende un área total de 14.9 hectáreas.

Que, en la información general del proyecto se indica que éste se adelantará en jurisdicción del municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca, con una capacidad de generación de 9.9 MW.

Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social y de conformidad con el artículo 2.2.3.7.4.2. del Decreto 1073 de 2015, la empresa remitió los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 28 de julio de 2021.

2. Certificado suscrito por el representante legal de la empresa Due Capital and Services S.A.S. sobre su naturaleza jurídica, del mes de marzo de 2021.

3. Descripción técnica del proyecto, ubicación, municipios y predios afectados, principales obras, número y potencia de unidades de generación, tipo y kilómetros de líneas, total de hectáreas a declarar de utilidad pública e interés social, su debida justificación y punto de conexión.

4. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa Due Capital and Services S.A.S. de marzo de 2021, en donde se especifica que los terrenos sobre los que se pretende la declaratoria de utilidad pública no se superponen con terrenos o zonas afectas a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.

5. Concepto favorable sobre la viabilidad técnica de conexión emitido por Enel Codensa mediante comunicación de noviembre de 2020.

6. Información geográfica en medio digital del área a declarar de utilidad pública e interés social, indicando el origen, en coordenadas planas, para lo cual anexan:

- Archivo shapefile.

- Relación de las coordenadas en hoja de cálculo.

- Plano de las áreas debidamente georeferenciado y firmado por el profesional competente, en el cual se incluyen las principales obras del proyecto, tales como subestación, edificio de control, etc.

- Mapa en el que se ubica el área del proyecto.

7. Copia de la matrícula profesional de quien revisó los planos.

8. Resolución número ST-0591 del 9 de julio de 2020, mediante la cual el Subdirector Técnico encargado de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior certifica que no procede la consulta previa con comunidades: i) Indígenas ii) Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras iii) Rom en el área del proyecto solar La Calera II.

9. Oficio número 20205000767701 del 12 de agosto de 2020 emitido por el Director de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, en el que señala que las áreas de interés del proyecto solar La Calera II no presentan traslape con solicitudes de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.

10. Oficio de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bogotá con radicado interno URT-DTB-01659, en el cual se indica que en los predios contenidos en el proyecto solar La Calera II no se presenta solicitud de restitución de tierras.

11. Oficio de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), radicado con el número 20211510020081 del 15 de marzo de 2021, dirigido al representante legal de la empresa Due Capital and Services, en el cual informa que el proyecto Parque Solar II se encuentra inscrito en la Fase 2 del registro de proyectos de generación de la UPME.

Que, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando con radicados MME número 3-2022-012035 y 3-2022-013759, remitió a la Oficina Asesora Jurídica los documentos correspondientes a la solicitud y emitió concepto técnico favorable sobre la misma.

Que el artículo 4o del Decreto Ley 884 de 2017, introdujo modificaciones sustanciales a la Ley 56 de 1981 en lo relacionado con el procedimiento para adelantar la gestión predial, en especial con la negociación de los predios necesarios para el proyecto, para lo cual estableció la aplicabilidad de los artículos 21 a 26 de la Ley 1682 de 2013, los cuales se deberán tener en cuenta para efectos de la gestión predial.

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, el proyecto La Calera II se hace bajo riesgo de la empresa Due Capital and Services S.A.S. E.S.P. empresa de carácter privado, buscando aumentar la capacidad de generación de energía en el Sistema Interconectado Nacional.

Que, el proyecto solar La Calera II se enmarca dentro de las actividades a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 143 de 1994, que dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente. Por esa razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y de utilidad pública.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.3.7.4.6 del Decreto 1073 de 2015 y el artículo 52 de la Ley 143 de 1994, el desarrollo del proyecto La Calera II se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos que las autoridades ambientales competentes han establecido y señalen en el futuro en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, acorde a los lineamientos establecidos en la Ley 99 de 1993 y las normas que la desarrollen, modifiquen o aclaren.

Que, en la ejecución y durante la operación del proyecto se deberán garantizar los espacios de participación con el fin de identificar los posibles impactos negativos y establecer remedios adecuados para las comunidades aledañas ante las eventuales afectaciones que se pueden derivar de la realización de las obras, en los términos señalados por la jurisprudencia constitucional.

Que, el pronunciamiento de este Ministerio no tiene como finalidad la definición o resolución de controversias suscitadas entre particulares, sino la declaratoria de utilidad pública e interés social de los proyectos de energía eléctrica únicamente para los efectos expresamente indicados en la ley.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de resolución y su memoria justificativa, se publicó para comentarios por un término de 15 días calendario, en la página web del Ministerio de Minas y Energía, contados a partir del día 11 de julio de 2022 hasta el día 26 de julio de 2022.

Que, con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar de utilidad pública e interés social el proyecto solar La Calera II de 9.9 MW, localizado en el municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca, así como los terrenos necesarios para su construcción. Esta declaratoria se extiende a un área total de 14.9 hectáreas, según se ha expresado en la parte motiva del presente acto, teniendo en cuenta las siguientes líneas poligonales aportadas por el peticionario:

ARTÍCULO 2o. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, corresponde a la empresa propietaria del proyecto solar La Calera II de 9.9 MW la primera opción de compra de todos los predios comprendidos en el mismo, por un término de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Adicionalmente, no está obligado a reconocer las adiciones, reformas, reconstrucciones o mejoras permanentes que se efectuaren a los inmuebles con posterioridad a la fecha de la presente declaratoria, pudiendo iniciar el proceso de expropiación una vez cumplido lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 3o de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, adicionado por el artículo 36 de la Ley 2099 de 2021, y el artículo 2.2.3.7.4.4. del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía será la entidad encargada de expedir el acto administrativo que decreta la expropiación en los términos de los artículos 18 de la Ley 56 de 1981 y 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1073 de 2015, si esto fuere necesario.

PARÁGRAFO 1o. La declaratoria de expropiación procederá, siempre y cuando, haya fracasado la vía de negociación directa con los titulares o poseedores de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron incluidos dentro de las poligonales relacionadas en el artículo primero, de conformidad con el artículo 2.2.3.7.3.1, del Decreto 1073 de 2015.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, la empresa propietaria del proyecto solar La Calera II de 9.9 MW contará con los derechos y prerrogativas para uso del espacio público, ocupación temporal de inmuebles y para promover la constitución de servidumbres, pero estará sujeta al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos y la responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.

ARTÍCULO 4o. Ejecutoriada la presente resolución, para los efectos del artículo 9o de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de la misma junto con la lista que contenga el censo de los predios afectados por el proyecto, en las notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos, alcaldías e inspecciones de policía de los municipios y corregimientos involucrados.

PARÁGRAFO. El representante legal de la empresa propietaria del proyecto solar La Calera II de 9.9 MW, con el fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible, y en todo caso en máximo de los dos (2) años, y ante las respectivas oficinas de registro de instrumentos públicos y notarías, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto que mediante este acto se declara de utilidad pública e interés social.

ARTÍCULO 5o. En caso de que la empresa propietaria del proyecto solar La Calera II de 9.9 MW deba iniciar procesos de expropiación en relación con predios que se encuentren inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, tendrá que dar estricta aplicación a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013.

ARTÍCULO 6o. En el evento en que el Juez o Magistrado disponga mediante sentencia en firme que alguno o algunos de los predios vinculados a la declaratoria de utilidad pública e interés social hayan sido despojados o abandonados forzosamente en los términos de la Ley 1448 de 2011, la restitución de tierras se realizará en los términos fijados por dicha ley y los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia. En el evento en que el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión no sea posible, al despojado se le ofrecerán alternativas de restitución acorde con lo señalado en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 7o. Comunicar la presente resolución a la Agencia Nacional Minera (ANM), o quien haga sus veces, para los fines del literal e) del artículo 35 y artículo 36 del Código de Minas, y sin perjuicio de los derechos que les asisten a los beneficiarios de títulos mineros que se hubieren otorgado con anterioridad al inicio del desarrollo del proyecto.

ARTÍCULO 8o. Comunicar la presente resolución a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para lo de su competencia, así como a la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras (URT) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 9o. Notificar la presente resolución al representante legal de la empresa propietaria del proyecto solar La Calera II de 9.9 MW.

Para ello envíese comunicación al correo dumana@duecapital.com

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su publicación en Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

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