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RESOLUCIÓN 40745 DE 2023

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 52.616 de 21 de diciembre de 2023

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se reglamenta el transporte por Oleoducto Multifásico y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en los numerales 2 y 8 del artículo 2o, y los numerales 1 y 4 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, modificado parcialmente por los Decretos números 1617 y 2881 de 2013 y 030 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución política refiere que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar la prestación eficiente de los mismos para todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 1o del Decreto Ley 1056 de 1953, por el cual se expide el Código de Petróleos, establece que las disposiciones objeto de dicho código se refieren a “(…) las mezclas naturales de hidrocarburos que se encuentran en la tierra, cualquiera que sea el estado físico de aquellas, y que componen el petróleo crudo, lo acompaña o se derivan de él.”

Que, el referido Decreto Ley ibídem en su artículo 4o señala la declaratoria de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. A su turno, por medio del artículo 56 de dicho Código se establecen los parámetros que se deben tener en cuenta en la fijación de la tarifa para el sistema de transporte de petróleo por oleoductos.  Adicionalmente, en el referido artículo se indica que “ningún oleoducto que se construya en el país podrá darse al servicio sin la aprobación de las tarifas de transporte, impartida por el Gobierno de conformidad con este artículo”.

Que los artículos 45 a 57 y 189 a 209 del Código ibídem, establecen los requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones para llevar a cabo la actividad de transporte por oleoductos.

Que, el artículo 212 del citado Código indica que las actividades de transporte y distribución de petróleos y sus derivados “constituyen un servicio público, razón por la cual, las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales”.

Que el numeral 2 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, modificado parcialmente por el Decreto número 1617 de 2013 señala que corresponde al Ministerio de Minas y Energía formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.  De igual manera el numeral 8 señala que corresponde al Ministerio de Minas y Energía expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.

Que, los numerales 1 y 4 del artículo 5o del Decreto ibídem, establecen que corresponde al Ministro de Minas y Energía adoptar la política en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, materiales radiactivos, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y biocombustibles; así como, expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.

Que los numerales 5, 30 y 31 del artículo 15 el decreto ibídem señala que son funciones de la Dirección de Hidrocarburos expedir el reglamento de transporte de crudo por oleoductos; establecer la metodología, fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos y; señalar los criterios generales para llevar a cabo el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos.

Que teniendo en cuenta el carácter técnico que reviste las facultades que corresponden a la Dirección de Hidrocarburos, es pertinente asignar a esa Dependencia las funciones relacionadas con el conocimiento y trámite de los asuntos relacionados con oleoductos multifásicos, sin perjuicio del acto especial de delegación de funciones que se puede proferir. Lo anterior, en virtud de lo previsto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 que faculta las autoridades administrativas a transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que mediante el artículo 185 de la Ley 2056 de 2020 se dispuso que el impuesto de transporte por los oleoductos y los gasoductos será cedido a las entidades territoriales, se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario de crudo o del gas. Igualmente dispuso la forma de su distribución.

Que de acuerdo con lo señalado en las Bases de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide El Plan Nacional De Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial De La Vida” en el Eje de Transformación 4. Internacionalización, transformación productiva para la vida y acción climática, pilar / catalizador 3 “Desarrollo económico a partir de eficiencia energética, nuevos energéticos y minerales estratégicos para la transición”, el Gobierno nacional propenderá por proyectos que contribuyan al proceso de descarbonización de la matriz energética colombiana y aseguren la soberanía energética durante la consolidación de la transición energética justa.

Que ante la necesidad de transportar fluidos multifásicos de campos que, al no tener infraestructura por ductos para el de crudo y el gas hacen la evacuación de estos productos a través de otros medios, y conforme a lo señalado por Cenit Transportadora y Logística de Hidrocarburos S.A.S. en la comunicación 1-2023-034138 del 10 de julio de 2023, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía adelantó la evaluación y análisis en relación con la posibilidad de transportar por ducto mezclas de hidrocarburos (petróleo, gas y otros).

Que, del análisis realizado por la Dirección de Hidrocarburos, mediante memorandos con radicados 3-2023-018792 del 21 de julio de 2023 y 3-2023-025213 del 21 de septiembre de mismo año, el Grupo Midstream de esa Dependencia emitió concepto técnico, precisando lo siguiente:

“(…) el transporte de fluidos multifásicos deberá tener una reglamentación propia de dicha actividad que incluya todas las nuevas variables y situaciones asociadas a esta nueva clasificación de oleoductos, que ayudará a buscar y estructurar soluciones de evacuación eficientes, de acceso bajo condiciones claras, que velen por la integridad y seguridad de la infraestructura, los agentes intervinientes, la población y el medio ambiente.

De esta forma, se daría cumplimiento al marco general del transporte de hidrocarburos por ductos, se mantendría el recaudo y pago del impuesto de transporte a las entidades territoriales no productoras y se promoverían el desarrollo de nuevos proyectos que aseguren en el mediano plazo, el abastecimiento energético del país.

De lo antes mencionado se concluye que:

- Se crea una nueva clasificación en el transporte de hidrocarburos en el país,denominada oleoducto multifásico.

- Se dará uso productivo a infraestructura que actualmente presenta baja utilización.

- Esta nueva clasificación en ningún momento tendrá injerencia o relación con ga-soductos que estén transportando gas natural en condiciones RUT con destino al servicio público domiciliario, ya que no es el espíritu de la medida y no es viablepor aspectos técnicos, operacionales y económicos, esto incluye la construcciónde líneas paralelas o un bypass en gasoductos.

- Se debe estructurar la reglamentación y la metodología de compensación volu-métrica para los oleoductos multifásicos.

- Uno de los principales objetivos de la medida es viabilizar la producción dehidrocarburos en campos que no tienen infraestructura disponible para la eva-cuación, incluyen prospectos interesantes en dichas áreas; lo anterior, con el finde asegurar en el mediano plazo, el abastecimiento energético del país, princi-palmente en los temas relacionados con gas natural”.

Que, de acuerdo con el mencionado concepto técnico, con radicado número 3-2023-018792 de 2023, el Grupo de Midstream de la Dirección de Hidrocarburos manifestó que el transportador establecerá las propiedades físicoquímicas que se pueden aceptar para el transporte de los fluidos multifásicos, preservando la integridad de los sistemas y la operación de forma segura. Por lo cual, el transportador podrá aceptar o no, de manera temporal o permanente, el transporte de fluidos multifásicos de un punto de entrada en particular. Lo anterior, con la debida justificación y velando por la integridad de los sistemas de transporte según los estudios y valoraciones técnicas y operativas que soporten la confiabilidad del ducto en el tiempo, debido a que la mezcla de los fluidos puede presentar componentes que pongan en riesgo la operación de transporte.

Que, como se menciona en el citado concepto técnico, teniendo en cuenta la composición del fluido multifásico, en ningún momento dicho fluido será inyectado a un gasoducto ni mezclado con gas natural en condiciones RUT con destino al servicio público domiciliario; lo anterior, debido a condiciones técnicas, operativas y económicas que hacen inviable desde todo punto de vista este procedimiento. Igualmente, no se podrán construir líneas paralelas ohacer bypass en los gasoductos.

Que visto lo anterior, toda vez que los productos que se pretenden transportar por dichainfraestructura constituyen hidrocarburos en los términos del artículo 1o del Decreto Ley 1056 de 1953, resulta necesario establecer la categoría de Oleoducto Multifásico, con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte de Fluidos Multifásicos a través de la expedición de un marco general que reglamente las condiciones de operación de los oleoductos multifásicos, que incentive el desarrollo de estos proyectos, garantice la transparencia de la información y acceso a la infraestructura de transporte asociada y se determinen los lineamientos para mantener la integridad de los ductos y sus facilidades asociadas.

Que es pertinente expedir la presente reglamentación teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades del abastecimiento energético estratégico para el país, el pronóstico de producción de petróleo en el mediano y largo plazo que afecta directamente la actividad de transporte por ductos y el aprovechamiento eficiente de la infraestructura existente.

Que como consecuencia de la creación de esta nueva categoría denominada Oleoducto Multifásico, el transportador deberá diseñar un boletín con la información más relevante asociada al fluido multifásico que transporte la cual deberá ser publicada en el sitio web que se disponga, y actualizada con la periodicidad respectiva, conforme a los lineamientos que se señalen en el reglamento general para oleoductos que expida la Dirección de Hidrocarburos.

Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario a que se refiere el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, concluyendo que el presente acto administrativo tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que se requiere del concepto a que hacen referencia las mencionadas normas.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, durante los días 21 de julio al 5 de agosto de 2023, y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que sometido el proyecto de resolución al concepto señalado en el 146 de la Ley 1955 de 2019, mediante oficio 23-443044-7-0 del 20 de octubre de 2023, radicado MME 1-2023-052659, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de laSuperintendencia de Industria y Comercio presentó recomendaciones al proyecto normativo, habiéndose incorporado al presente acto administrativo las que se consideraron pertinentesy que se relacionan a continuación. Aquellas recomendaciones que no fueron acogidas seencuentran debidamente sustentadas en la memoria justificativa.

1. En relación con el artículo 5o del proyecto se acepta la recomendación estable-ciendo en el numeral 5 del citado precepto el término de treinta (30) días para expedir el acto administrativo que decide sobre la solicitud de reclasificación de oleoductos a Oleoductos Multifásicos.

2. En cuanto a la recomendación de incluir dentro de las obligaciones del transpor-tador “la igualdad de condiciones” dando el mismo trato a remitentes y terceros,se acoge adicionando dentro de las obligaciones del transportador que este debe-rá “desarrollar su actividad transportadora dando el mismo tratamiento a todoslos remitentes y terceros”, visto en el numeral 3 del artículo 11, en igualdad decondiciones siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos estable-cidos en la norma, en el Manual del Transporte por Oleoducto Multifásico y lascondiciones que garanticen la operación e integridad del oleoducto multifásico.

3. En relación con el artículo 8o del proyecto, en cuanto a establecer el término en el que se expedirá el acto administrativo a través del cual la Dirección de Hidrocar-buros fije la tarifa asociada al contrato de transporte por oleoducto multifásico, seacoge dicha recomendación señalando en el citado precepto el término de sesen-ta días (60) contados a partir de la información que le suministre el Transportador sobre la tarifa pactada con los Remitentes.

4. En cuanto a la aclaración respecto de la referencia del literal g) del artículo 5o del proyecto, cuando establece que para la determinación de la tarifa se estimará un periodo de sesenta (60) días iniciada la operación, se atendió esta recomendacióny se eliminó dicho literal puesto que se evidenció que el artículo 5o se refiere alos requisitos para solicitar la reclasificación, y se incorporó en el artículo 8o ya que este precepto es el que regula la tarifa para el transporte por oleoducto multifásico.

5. En cuanto a la recomendación de justificar en la parte considerativa del proyectola inclusión del boletín de transporte por oleoductos multifásicos, se acepta y seincluye un considerando precisando que el Transportador debe diseñar un boletíncon la información relevante al fluido multifásico que transporte, informaciónque será publicada en el sitio web y actualizada con periodicidad, conforme a loslineamientos que se señalen en el reglamento general para oleoductos que expidala Dirección de Hidrocarburos. Igualmente se redactó el numeral 1 del artículo 9o del proyecto para incluir esa función a cargo de la citada Dependencia y, a su vez, se hizo la precisión correspondiente en la obligación del Transportador, señalada en el numeral 10 del artículo 11.

Que, con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES DEL OLEODUCTO MULTIFÁSICO.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la categoría de los sistemas de transporte por Oleoducto Multifásico de acuerdo con las características propias, servicios e infraestructura asociada, flujos movilizados y condiciones de acceso, operación y funcionamiento de los mismos; y expedir la reglamentación general aplicable al transporte de Fluidos Multifásicos por Oleoductos Multifásicos, con el fin de que se asegure el libre acceso de terceros sin discriminación, la integridad de la infraestructura y las condiciones óptimas en la operación y prestación del servicio público de transporte por el Oleoducto Multifásico.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a la infraestructura de oleoductos existentes susceptibles de ser reclasificados y posteriormente entren en operación como Oleoductos Multifásicos conforme al presente acto administrativo, así como a las personas y entidades que tengan interés y, funciones y competencias en la materia que se regula.

PARÁGRAFO. La presente resolución no comprende la actividad de transporte de gas natural en especificaciones establecidas en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT).

ARTÍCULO 3o. CREACIÓN DE LA CATEGORÍA DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE POR OLEODUCTO MULTIFÁSICO. Establézcase la categoría de sistemas de transporte por oleoducto denominados Oleoductos Multifásicos, de acuerdo con el tipo de fluidos movilizados y la infraestructura asociada a la actividad de transporte a través de estos. El Transportador por Oleoducto Multifásico y los Remitentes se regirán en sus relaciones jurídicas, técnicas y comerciales, por lo establecido en la presente resolución y en lo estipulado en los Contratos de Transporte por Oleoducto Multifásico.

PARÁGRAFO. El operador de una infraestructura existentes de transporte por oleoducto, en los términos del artículo 5o de la presente resolución, podrá solicitar ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la reclasificación de dicha infraestructura como Oleoducto Multifásico; para lo cual, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas y operativas que garanticen la integridad y confiabilidad de la infraestructura y que sean requeridas según las disposiciones contenidas en la presente resolución y demás disposiciones que resulten aplicables para el Oleoducto Multifásico.

ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acto administrativo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Agente del Oleoducto Multifásico: Cada una de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, entre las cuales se celebran los Contratos de Transporte por Oleoducto Multifásico. Se entienden como agentes el Transportador por Oleoducto Multifásico y los Remitentes.

Boletín del Transporte de Fluidos Multifásicos: Información con acceso visible desde el sitio web del Transportador por Oleoducto Multifásico, en la que se pone a disposición de los Remitentes, Terceros y autoridades competentes, la información comercial y operacional establecida en el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico.

Capacidad del Oleoducto Multifásico: Capacidad máxima de transporte de Fluidos Multifásicos prevista para un Oleoducto Multifásico en un periodo determinado, con base en las propiedades fisicoquímicas que afectan la fluidez de las mezclas o combinaciones que se van a transportar, y las especificaciones operacionales de los equipos y tuberías instalados en un Oleoducto Multifásico.

Capacidad Efectiva: Capacidad máxima promedio de transporte de la cual se podrá disponer efectivamente para el transporte de Fluido Multifásico a través de un Oleoducto Multifásico en un período determinado. Se calcula como el producto de la capacidad de diseño por el factor de servicio.

Contrato de Transporte por Oleoducto Multifásico: Acuerdo suscrito entre el Transportador por Oleoducto Multifásico y un Remitente que tiene por objeto regular las relaciones jurídicas, técnicas y comerciales que regirán el transporte de Fluidos Multifásicos desde el (los) Punto (s) de Entrada hasta un Punto de Salida.

Fluido Multifásico: Fluido compuesto por gas natural, hidrocarburos líquidos, agua, sedimentos y fluidos inyectados, o cualquier combinación de estos en observancia de la Norma API MPMS Capítulo 20.3: 2.1.19 Multiphase Flow: Flow of a composite Flow that includes natural gas, hydrocarbon liquids, water, and injected fluids, or any combination of these.

Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico: Documento que contiene la información y los procedimientos operacionales y administrativos del Transportador por Oleoducto Multifásico que tienen como objeto regular el funcionamiento y condiciones mínimas del transporte de Fluidos Multifásicos.

Oleoducto Multifásico: Toda la infraestructura necesaria para el transporte de una mezcla o combinación de hidrocarburos denominada Fluidos Multifásicos, incluyendo, entre otros, la tubería, trampas para herramientas de limpieza, válvulas de conexión, válvulas de seccionamiento, y bombeo multifásico para el funcionamiento del oleoducto, las estaciones de medición, los sistemas de control y regulación de presión, y los tanques que se usan para la operación del oleoducto, desde los Puntos de Entrada hasta el Punto de Salida.

Plan de Transporte: Proyección estimada de los volúmenes de Fluido Multifásico, que se van a transportar por un Oleoducto Multifásico para el mediano plazo (un año) y largo plazo (cinco años).

Programa de Transporte: Proyección estimada de los volúmenes de Fluido Multifásico que se van a transportar por un Oleoducto Multifásico para un (1) mes de operación y de manera preliminar para los cinco (5) meses siguientes.

Punto de Entrada: Punto(s) físico(s) exacto(s) del Oleoducto Multifásico en el cual el Transportador por Oleoducto Multifásico asume la custodia del Fluido Multifásico entregado por el Remitente a la salida de un campo de producción de hidrocarburos. Los Puntos de Entrada deben estar, identificados, ubicados geográficamente, contar con su respectivo sistema de medición de cantidad y se deben especificar en cada Contrato de Transporte por Oleoducto Multifásico.

Punto de Salida: Punto físico exacto del Oleoducto Multifásico en el cual cesa la custodia del Fluido Multifásico por parte del Transportador por Oleoducto Multifásico. Los Puntos de Salida deben estar, identificados, ubicados geográficamente, contar con su respectivo sistema de medición de cantidad y se deben especificar en cada Contrato de Transporte por Oleoducto Multifásico, que para este caso es una facilidad de proceso para el tratamiento y separación del fluido multifásico.

Reclasificación: Proceso mediante el cual se reconoce una nueva clasificación a un sistema de transporte por oleoducto para ser categorizado como un oleoducto multifásico, mediante la acreditación del cumplimiento de las condiciones técnicas y operativas que garanticen la viabilidad e integridad de la infraestructura, además de las que sean requeridas según las disposiciones contenidas en la presente resolución y demás que resulten aplicables.

Remitente: Persona natural o jurídica, pública o privada, que contrata el servicio de transporte de Fluidos Multifásicos por un Oleoducto Multifásico.

Terceros: Persona natural o jurídica, pública o privada, que solicita la prestación del servicio de transporte por un Oleoducto Multifásico a través del cual se conducirá una Mezcla de Fluidos Multifásicos.

Transportador por Oleoducto Multifásico: Persona natural o jurídica, pública o privada, que presta el servicio público de transporte de Fluidos Multifásicos.

ARTÍCULO 5o. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA RECLASIFICACIÓN. La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía procederá a estudiar la solicitud de reclasificación de un Oleoducto a un Oleoducto Multifásico, teniendo en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

1. La existencia de instalaciones o facilidades de tratamiento y separación de los Fluidos Multifásicos posterior al Punto de Salida del Oleoducto Multifásico, donde se tratarán dichos fluidos.

2. El Oleoducto Multifásico deberá transportar Fluido Multifásico proveniente de campos antiguos y/o nuevos que se encuentren en producción.

3. La finalidad de la reclasificación se debe enmarcar en proporcionar una solución de transporte multifásico, cuando existan limitaciones en la evacuación de los fluidos resultantes de la producción de campos de producción de hidrocarburos, que tengan oleoductos de baja operación y que se encuentren cercanos en el área.

4. La reclasificación de un oleoducto se solicita mediante la presentación de una co-municación formal por parte del transportador, indicando el cambio de oleoducto a Oleoducto Multifásico, la cual debe contener la siguiente información:

a) El nombre del oleoducto, a ser reclasificado con una fecha estimada de inicio de operación.

b) El (los) punto(s) de entrada y el punto de salida del Oleoducto Multifásico.

c) La relación de adecuaciones y modificaciones técnicas de acuerdo con la nueva composición del fluido a transportar (fluido multifásico).

d) La relación de los remitentes y campos que harán uso del Oleoducto Multifásico.

e) La relación de las facilidades de proceso donde será tratado el Fluido Multifási-co.

5. Una vez evaluada la información señalada y la demás que considere necesaria la Dirección de Hidrocarburos aprobará o rechazará la reclasificación a través de acto administrativo motivado, dentro de los 30 días siguientes a la radicación total de la información recibida a conformidad. Dicho acto administrativo deberá ser notificado al interesado indicando que contra esa decisión procede recurso de reposición.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS OLEODUCTOS MULTIFÁSICOS.

ARTÍCULO 6o. ACCESO AL OLEODUCTO MULTIFÁSICO. El Transportador por Oleoducto Multifásico evaluará técnica y operativamente cada solicitud de acceso al Oleoducto Multifásico teniendo en cuenta la naturaleza de los hidrocarburos que se encuentran en la mezcla, las condiciones operativas, la capacidad de las facilidades de separación y tratamiento de los Fluidos Multifásicos y del Punto de Entrega. Por lo anterior no estará obligado a permitir el acceso e interconexión al Oleoducto Multifásico a los interesados, salvo que exista viabilidad técnica, operativa y financiera para la prestación del servicio.

PARÁGRAFO. El Transportador por Oleoducto Multifásico desarrollará el procedimiento para el acceso, solicitud, autorización o rechazo de conexiones al oleoducto, de acuerdo con las especificaciones técnicas, calidad del fluido, determinación fluidos multifásicos recibidos, transportados y entregados en el punto de salida al remitente, seguridad, integridad, entre otras, que se determinen en el Manual de Transporte por Oleoductos Multifásicos.

ARTÍCULO 7o. CONTRATO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTO MULTIFÁSICO. El Transportador por Oleoducto Multifásico y el Remitente suscribirán Contratos de Transporte por Oleoducto Multifásico en los cuales deberán consignarse las siguientes condiciones y las demás que acuerden las partes:

1. Condiciones para la conexión del Remitente al Oleoducto Multifásico.

2. Volumen de Fluidos Multifásicos que se espera transportar entre las partes.

3. Especificación del (los) Punto(s) de Entrada y el Punto de Salida en los cuales se hará la transferencia de la custodia de los fluidos multifásicos entre los Agentes del Oleoducto Multifásico, que para este caso es la facilidad de proceso para el tratamiento y separación del fluido multifásico.

4. La modalidad del Contrato de Transporte por Oleoducto Multifásico que se ce-lebra, las condiciones comerciales y las demás cláusulas pertinentes según cada modalidad contractual.

5. Tarifas acordadas para el transporte por Oleoducto Multifásico.

6 Conocimiento del Manual de transporte por oleoducto multifásico por parte del remitente.

7. El procedimiento de nominación y asignación de Capacidad Efectiva del Oleoducto Multifásico por parte del Transportador.

ARTÍCULO 8o. TARIFA PARA EL TRANSPORTE POR OLEODUCTO MULTIFÁSICO. La tarifa y los mecanismos de actualización para el transporte de fluidos multifásicos se acordarán libremente entre el Transportador por Oleoducto Multifásico y el (los) Remitente(s). El tiempo y la vigencia de la misma no podrá exceder el término de dieciséis (16) años desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo que fija la respectiva tarifa.

El Transportador por Oleoducto Multifásico informará a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la suscripción del contrato, la tarifa pactada y el término acordado para el correspondiente contrato de transportes por Oleoducto Multifásico.

La Dirección de Hidrocarburos expedirá el acto administrativo que fije la respectiva tarifa, dentro de los sesenta días (60) días contados a partir de la información que le suministre el Transportador sobre la tarifa pactada con los Remitentes.

PARÁGRAFO 1o. Previo a la finalización del término pactado para la vigencia de la tarifa, las partes podrán acordar una nueva tarifa por un nuevo periodo; de no lograr un acuerdo, le será aplicable la metodología tarifaria para el Transporte de Fluidos Multifásicos que establezca la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.

PARÁGRAFO 2o. Si al término del vencimiento de los acuerdos pactados sobre la tarifa de transporte no se logra un nuevo acuerdo y para el momento no se cuenta con una metodología tarifaria para el transporte de Fluidos Multifásicos, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía podrá considerar la pertinencia de disponer de los medios probatorios en los términos de los artículos 226 y subsiguientes de la Ley 1564 de 2012, y el artículo 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables para la fijación de la tarifa de transporte.

CAPÍTULO III.

FUNCIONES Y OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. En desarrollo de lo dispuesto en el Código de Petróleos y en los Decretos números 381 de 2012 y 1617 de 2013, o las normas que los modifiquen o sustituyan, corresponde a este Ministerio, a través de la Dirección de Hidrocarburos ejercer las siguientes funciones:

1. Establecer, en el reglamento general para el transporte por oleoductos que expida esa Dependencia, los lineamientos con la información relevante que deberá tenerse en cuenta en el Boletín del Transportador por Oleoducto Multifásico y demás condicio-nes que se requieran para la operación de los agentes en el desarrollo de esta actividad.

2. Solicitar ajustes al Manual de Transporte por Oleoductos Multifásicos, cuando sea necesario.

3. Liquidar el impuesto de transporte a que se refiere el artículo 52 del Código de Pe-tróleos, en armonía con lo establecido en el artículo 185 de la Ley 2056 de 2020 y la Resolución número 72537 de 2013 o las normas que los modifiquen o sustituyan, de conformidad con las tarifas vigentes para cada Oleoducto Multifásico al momento de su liquidación.

4. Efectuar las visitas, auditorías e inspecciones que sean necesarias a los Oleoductos Multifásicos o a las oficinas del Transportador por Oleoducto Multifásico.

5. Aprobar o rechazar mediante acto administrativo, la reclasificación de oleoductos existentes a oleoductos multifásicos de conformidad con lo establecido en la presente resolución, especialmente de acuerdo con lo señalado en el artículo 5o de la misma.

6. Fijar, mediante acto administrativo, la tarifa de transporte por oleoducto multifásico, con base en lo señalado en el artículo 8o de la presente resolución.

7. Administrar, directamente o a través de quien este delegue, el sistema de información definido por la entidad, con el objetivo de facilitar las actividades de regulación, super-visión y control para el servicio de transporte de Fluidos Multifásicos por Oleoductos Multifásicos, contando para ello con información centralizada, actualizada y de fácil acceso para los Agentes del Oleoducto Multifásico y demás interesados.

8. En virtud del principio de coordinación consagrado en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cualquier conducta del Transportador por Oleoducto Multifásico que presuntamente represente un incumplimiento de la obliga-ción contenida en el numeral 6 del artículo 11 de esta resolución, así como cualquier conducta del Remitente que presuntamente presente un incumplimiento a la obliga-ción contenida en el numeral 8 del artículo 10 de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DEL REMITENTE. Son obligaciones del Remitente las siguientes:

1. Suscribir con el Transportador por Oleoducto Multifásico un Contrato de Transporte por Oleoducto Multifásico donde se pacten las condiciones mínimas establecidas en la presente resolución.

2. Suministrar oportunamente al Transportador por Oleoducto Multifásico, según el cro-nograma que para el efecto defina, la información necesaria para la preparación del Plan y Programa de transporte de los Fluidos Multifásicos en las condiciones que se establezcan en el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico.

3. Presentar oportunamente la nominación al Transportador por Oleoducto Multifásico, conforme a las condiciones, especificaciones y el procedimiento que se establezcan en el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico.

4. Cumplir y poner en práctica los procedimientos comerciales, operacionales, adminis-trativos y demás disposiciones del Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico.

5. Cumplir con la entrega de los Fluidos Multifásicos al Oleoducto Multifásico en el (los) Punto(s) de Entrada, dentro de las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad y conforme a los lineamientos del Programa de Transporte y el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico.

6. Cumplir con los procedimientos definidos en el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico para el recibo en el Punto de Salida.

7. Informar oportunamente al Transportador por Oleoducto Multifásico la magnitud y el periodo de los eventos que afecten las entregas y el recibo de los Fluidos Multifásicos en los Puntos de Entrada y Puntos de Salida, y el cumplimento de la nominación acor-dada en el mes de operación.

8. Abstenerse de realizar prácticas comerciales restrictivas o aquellas consideradas como competencia desleal, según lo previsto en la Ley 155 de 1959, la Ley 256 de 1996, la Ley 1340 de 2009, el Decreto número 1074 de 2015 y demás normas concordantes, o aquellas que los modifiquen o sustituyan.

9. Cumplir con las normas establecidas por la autoridad competente sobre protección y preservación del medio ambiente.

10. Pagar la tarifa de transporte establecida para el Oleoducto Multifásico objeto del ser-vicio conforme a la presente resolución.

11. Pagar el impuesto de transporte por oleoductos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley 2056 de 2020 y la Resolución número 72537 de 2013 o las normas que los modifiquen o sustituyan, de conformidad con las tarifas vigentes para cada Oleoducto Multifásico al momento de su liquidación.

12. Suministrar la información que la Dirección de Hidrocarburos requiera con el fin de ejercer las actividades de regulación, supervisión y control del servicio de transporte de Fluidos Multifásicos por un Oleoducto Multifásico.

13. Cumplir con las disposiciones establecidas en la presente resolución o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR POR OLEODUCTO MULTIFÁSICO. Son obligaciones del Transportador por Oleoducto Multifásico las siguientes:

1. Cumplir con lo dispuesto en el acto administrativo respecto de la fijación de la tarifa de transporte, con ocasión de los acuerdos contenidos en los Contratos de Transporte por Oleoducto Multifásico donde se pacten las condiciones mínimas establecidas en la presente resolución o en su defecto con ocasión a la aplicación de la metodología que establezca la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio.

2. Solicitar de manera motivada, a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Mi-nas y Energía, la reclasificación de infraestructuras de transporte existentes a oleoduc-tos multifásicos en los términos del artículo 3o de la presente resolución.

3. Permitir el libre acceso al Oleoducto Multifásico a cualquier Remitente o Tercero en igualdad de condiciones, cuando el solicitante interesado cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, en el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico, y en particular las que garanticen la operación e integridad del Oleoducto Multifásico.

4. Emitir y publicar el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico en concordancia con lo establecido en la presente resolución.

5. Desarrollar su actividad de transporte por Oleoducto Multifásico con independencia de otras actividades que ejecute.

6. Abstenerse de realizar prácticas comerciales restrictivas o aquellas consideradas como competencia desleal, según lo previsto en la Ley 155 de 1959, la Ley 256 de 1996, la Ley 1340 de 2009, el Decreto número 1074 de 2015 y demás normas concordantes, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

7 Disponer de instalaciones apropiadas para mantener el Oleoducto Multifásico en condiciones adecuadas de operación. Además, controlar los fluidos transportados y la calidad de los mismos, y efectuar el transporte según las especificaciones establecidas en el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico y las buenas prácticas de la industria.

8. Atender las solicitudes de transporte y adelantar el proceso según lo establecido en la presente resolución.

9. Elaborar el balance de cantidad y calidad y publicarlo en el Boletín del Transportador por Oleoducto Multifásico, acorde con el procedimiento que se determine en el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico en la periodicidad que allí se defina y atender las reclamaciones que se generen.

10. Implementar, publicar y mantener actualizado el Boletín del Transportador por Oleo-ducto Multifásico con la información más relevante asociada al fluido multifásico que transporte, la cual deberá ser publicada y actualizada en el sitio web que se disponga, con la periodicidad respectiva según las disposiciones de la presente resolución y conforme a los lineamientos que se señalen en el reglamento general para oleoductos que expida la Dirección de Hidrocarburos.

11. Establecer mecanismos de control e inspección necesarios para mantener la integridad del Oleoducto Multifásico y con base en ello programar los mantenimientos y las reparaciones requeridas.

12 Calibrar los instrumentos de medición de cantidad y control de calidad de los Fluidos Multifásicos transportados, según los procedimientos y periodicidad exigida por los fabricantes, las normas técnicas, buenas prácticas de la industria y lo dispuesto para el efecto en el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico.

13. Recaudar y girar el impuesto de transporte por oleoductos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley 2056 de 2020 y la Resolución número 72537 de 2013, o las normas que los modifiquen o sustituyan, de conformidad con las tarifas vigentes para cada Oleoducto Multifásico al momento de su liquidación.

14. Garantizar los derechos adquiridos de los Remitentes del oleoducto previo a su recla-sificación como un Oleoducto Multifásico.

15. Cumplir con las normas establecidas por la autoridad competente en materia de pro-tección y preservación del medio ambiente.

16. Atender las visitas, auditorías e inspecciones a los Oleoductos Multifásicos o a las oficinas del Transportador por Oleoducto Multifásico, que sean requeridas por el Mi-nisterio de Minas y Energía.

17. Presentar ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en el primer trimestre después de finalizar cada año calendario, el informe anual especial a que se refiere el artículo 204 del Código de Petróleos o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

18. Conforme con lo establecido en el artículo 195 del Código de Petróleos o las normas que lo modifiquen o sustituyan, justificar ante la Dirección de Hidrocarburos las mo-dificaciones al trazado o especificaciones del Oleoducto Multifásico durante la opera-ción de ser necesarias. Además, incluir en este informe los cambios sobre el trazado del Oleoducto Multifásico que den a lugar a posibles cambios en los beneficiarios del impuesto de transporte. Para las modificaciones de trazados o especificaciones reque-rirá autorización previa de la Dirección de Hidrocarburos.

19. Suministrar a la Dirección de Hidrocarburos toda la información que esta le solicite con el fin de ejercer las actividades de regulación, supervisión y control del servicio de transporte de Fluidos Multifásicos por Oleoductos Multifásicos.

20. Cumplir con las disposiciones establecidas en la presente resolución o aquellas que laadicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO IV.

REGLAMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE POR OLEODUCTO MULTIFÁSICO.

ARTÍCULO 12. MANUAL DE TRANSPORTE POR OLEODUCTO MULTIFÁSICO. El Transportador por Oleoducto Multifásico deberá tener un manual de transporte que debe estar disponible mediante su publicación para las diferentes autoridades e interesados.

PARÁGRAFO. La Dirección de Hidrocarburos podrá solicitar al Transportador por Oleoducto Multifásico los ajustes pertinentes sobre el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico.

ARTÍCULO 13. BOLETÍN DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS MULTIFÁSICOS. El Transportador por Oleoducto Multifásico deberá implementar un Boletín de Transporte de Fluidos Multifásicos con la información que sea de acceso público y de forma actualizada con una periodicidad mensual o cuando el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos lo requiera.

PARÁGRAFO. La información y las consideraciones relacionadas con lo establecido en el presente artículo serán definidas en el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico.

ARTÍCULO 14. PLAN Y PROGRAMA DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS MULTIFÁSICOS. El Transportador por Oleoducto Multifásico deberá elaborar el Plan de Transporte, con base en los compromisos contractuales, al menos para los cinco (5) años calendario siguientes a su oficialización. De la misma forma, el Transportador por Oleoducto Multifásico deberá elaborar un Programa de Transporte de las cantidades de Fluido Multifásico que se van a transportar por el Oleoducto Multifásico para un (1) mes de operación y de manera preliminar para los cinco (5) meses siguientes.

PARÁGRAFO. Los lineamientos que el Transportador por Oleoducto Multifásico considere necesarios en relación con el Plan y el Programa de Transporte serán definidos a través del Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico, entre los cuales se podrá tener en cuenta por parte del Transportador las condiciones y limitaciones inherentes a la operación e integridad de los Oleoductos Multifásicos y las facilidades de separación y tratamiento asociadas al sistema.

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO DE NOMINACIÓN Y ASIGNACIÓN EN UN OLEODUCTO MULTIFÁSICO. El Transportador por Oleoducto Multifásico y los Remitentes establecerán en el Contrato de Transporte por Oleoducto Multifásico el procedimiento de nominación y asignación de Capacidad Efectiva del Oleoducto Multifásico, teniendo en cuenta lo contenido en el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico.

Para este efecto, los interesados en recibir el servicio de transporte por un Oleoducto Multifásico deberán informar al Transportador por Oleoducto Multifásico: (i) el (los) Punto(s) de Entrada, (ii) la cantidad de Fluidos Multifásicos que se espera transportar, (iii) las cantidades discriminadas por cada tipo de hidrocarburo contenido en la mezcla, (iv) las propiedades fisicoquímicas del Fluido Multifásico a conducir hasta el Punto de Salida, que para este caso es la facilidad de proceso para el tratamiento y separación de fluidos multifásico, y (v) la información adicional que el Transportador por Oleoducto Multifásico establezca en su Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico.

ARTÍCULO 16. DETERMINACIONES DE CANTIDAD Y CALIDAD EN UN OLEODUCTO MULTIFÁSICO. El Transportador por Oleoducto Multifásico instalará los equipos e implementará los procedimientos necesarios que aseguren la medición de la cantidad y la calidad de los Fluidos Multifásicos, en cumplimiento de las condiciones mínimas previstas en el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico, entre las cuales podrán incluir las limitaciones inherentes a la operación e integridad de los Oleoductos Multifásicos y las facilidades de separación y tratamiento asociadas al sistema.

PARÁGRAFO 1o. El Transportador por Oleoducto Multifásico incluirá en el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico el procedimiento requerido para la elaboración de los balances de cantidad y calidad de los Fluidos Multifásicos que transporte, ajustado a las condiciones particulares de la operación y comportamiento de este tipo de fluidos. Los productos a transportar por el Oleoducto Multifásico deberán cumplir con las propiedades fisicoquímicas establecidas por el Transportador.

PARÁGRAFO 2o. El Transportador por Oleoducto Multifásico podrá hacer uso de equipos de medición de cantidad y calidad propiedad del Remitente o de Terceros, para que a través de estos verifique y asegure la entrega de la custodia del Fluido Multifásico en el (los) Punto(s) de Entrada o se reciba en custodia el Fluido Multifásico en el Punto de Salida; dichos equipos deberán cumplir con las condiciones mínimas previstas en el Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 17. PAGO DEL IMPUESTO DE TRANSPORTE. El transporte de Fluidos Multifásicos a través de un Oleoducto Multifásico estará sujeto al pago del impuesto de transporte de que trata el artículo 185 de la Ley 2056 de 2020, o la norma que lo modifique o adicione.

La liquidación del impuesto de transporte que el Transportador por Oleoducto Multifásico debe recaudar será realizada sobre el valor a pagar de conformidad con la tarifa de transporte fijada por la Dirección de Hidrocarburos, de acuerdo con la presente resolución. Dicha liquidación se realizará acorde con lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y la Resolución número 72537 de 2013 o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 18. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN. El Transportador por Oleoducto Multifásico debe publicar en su portal web oficial, con acceso desde la página de inicio, de manera permanente y visible, los plazos y los requisitos de la totalidad de los procedimientos relacionados con el acceso al Oleoducto Multifásico, para los diferentes Agentes del Oleoducto Multifásico, con el fin de que los interesados los puedan conocer de forma previa a la iniciación del procedimiento.

ARTÍCULO 19. PERÍODO DE TRANSICIÓN. El Transportador por Oleoducto Multifásico para iniciar su operación contará con un Manual del Transportador y Boletín de Transporte por Oleoducto Multifásico transitorios. A partir de la entrada en operación del Oleoducto Multifásico, el Transportador por Oleoducto Multifásico tendrá un período de hasta doce (12) meses para emitir y publicar la versión definitiva del Manual de Transporte por Oleoducto Multifásico y del Boletín de Transporte por Oleoducto Multifásico.

PARÁGRAFO. Los plazos señalados en este artículo podrán ser ampliados mediante comunicación escrita de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, previa solicitud motivada.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2023.

El Ministro de Minas y Energía,

ANDRÉS CAMACHO MORALES.

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