RESOLUCIÓN 40772 DE 2023
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 52.643 de 19 de enero de 2024
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se amplía la suspensión de la entrada en vigencia de algunos requisitos y compromisos aplicables a equipos acondicionadores de aire, refrigeradores y/o congeladores de uso comercial y cocinas de alta potencia objeto del Retiq.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Artículo 1.1.1.1.1 del Decreto número 1073 de 2015 y el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020 y el Decreto número 381 de 2012 modificado por el Decreto número 030 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Minas y Energía, con base en las atribuciones otorgadas por las leyes 697 de 2001 y 1715 de 2014, expidió la Resolución número 41012 del 2015, por la cual se expide el Reglamento Técnico de Etiquetado (Retiq), con fines de uso Racional de la Energía aplicable a algunos equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible, para su comercialización y uso en Colombia.
Que, el Decreto número 381 de 2012 establece en el numeral noveno del artículo segundo que el Ministerio de Minas y Energía tiene por función expedir los Reglamentos Técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.
Que, mediante la Resolución número 40420 del 29 de diciembre de 2021, el Ministerio de Minas y Energía suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023, la entrada en vigencia de los nuevos valores de referencia para la clasificación de la eficiencia energética de los equipos de acondicionamiento de aire objeto del Retiq. Así mismo, postergó la fecha para el establecimiento del índice de eficiencia energética y los rangos de referencia para las cocinas de alta potencia y los refrigeradores, esto con el objetivo de evitar cambios de la regulación en corto plazo y que podrían no generar el impacto esperado en la consecución de los objetivos generales del Reglamento.
Que, teniendo en cuenta la naturaleza de las modificaciones que se realizarán al Retiq, las cuales no resultan más gravosas para los regulados, se procedió con la realización de un Análisis de Impacto Normativo (AIN) simple de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, el cual fue puesto a consulta pública desde el 25 de octubre al 4 de noviembre de 2023 en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, los cuales se incluyeron en el AIN de acuerdo con su pertinencia.
Que, según disposiciones del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, este Ministerio solicitó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) el concepto técnico del AIN Simple el día 25 de noviembre de 2023, recibiendo concepto favorable mediante respuesta recibida vía correo electrónico el día 3 de noviembre de 2023.
Que, actualmente se está realizando un Análisis de Impacto Normativo (AIN), en el cual se incluye la evaluación de los resultados de la mesa de trabajo desarrollada con fabricantes y expertos del sector de acondicionamiento de aire, resultados que presentan una propuesta concreta para la actualización del índice de referencia y los respectivos rangos de clasificación de los equipos.
Que, se ha identificado que los resultados de las mesas de trabajo, incluidos en la evaluación que se viene desarrollando mediante el AIN completo del Retiq, podrían influir en el establecimiento de nuevos rangos de eficiencia energética para los equipos de acondicionamiento de aire objeto del Reglamento, y diferir, tanto de los que se encuentran vigentes actualmente, como de los que entrarían en vigencia el 1 de enero de 2024, en relación con las modificaciones dadas por el numeral 8 del artículo 2o de la Resolución número 40247 del 31 de agosto de 2020, y el artículo 1o de la Resolución número 40420 de diciembre de 2021.
Que, de acuerdo al numeral 10 del artículo 1o y el numeral 11 del artículo 2o de la Resolución número 40247 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía indicó que, en un tiempo no superior a seis años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, establecería los rangos de eficiencia energética para los refrigeradores y/o congeladores de uso comercial y las cocinas de alta potencia de acuerdo con el comportamiento reportado en el mercado y el avance tecnológico.
Que, se ha identificado que en la actualidad no existen estudios o análisis de mercado que establezcan valores de ahorro relativo de referencia para refrigeradores y congeladores de uso comercial, al igual que indicadores de eficiencia energética de referencia para equipos de cocción de alta potencia.
Que, realizar un cambio en la regulación para estos equipos, podría ocasionar una situación más gravosa para los regulados, sin tener debidamente documentada la justificación de los nuevos requisitos, razón por la cual se ha identificado que es importante realizar el cambio de la regulación una vez se realice el AIN completo del Retiq, y en el cual se incluyan los insumos que presentó la consultoría técnica contratada con recursos solicitados al Fenoge.
Que, para la expedición de la presente resolución, no es necesaria la emisión de un concepto previo por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ya que, como lo prevé el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, esta solicitud solo deberá realizarse cuando se trate de un AIN completo que esté relacionado con un reglamento técnico nuevo o una modificación que hace más gravosa la situación, esto es, se torna más difícil su cumplimiento o se hace más exigente para los regulados, generando requisitos y/o costos adicionales para su acatamiento.
Que, en razón a que se busca ampliar la suspensión de la entrada en vigencia de requisitos relacionados con equipos acondicionadores de aire y postergar nuevamente los plazos establecidos para equipos de cocción de alta potencia, refrigeradores y/o congeladores de uso comercial, y a su vez no modificar los requisitos previamente impuestos, no se debe dar aplicación a lo previsto en el numeral 2 del artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, razón por la cual el Ministerio de Minas y Energía no debe solicitar concepto previo a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la expedición del presente acto administrativo.
Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario denominado “Evaluación de la Incidencia sobre la Libre Competencia de los Proyectos de Actos Administrativos Expedidos con Fines Regulatorios” dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia no existe la necesidad de informar a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para la expedición de la presente resolución.
Que, de conformidad con la Resolución número 40033 del 2020, la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos fue creada para recomendar decisiones relacionadas con los reglamentos técnicos en los que el regulador sea el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, es función de esta comisión, conforme al literal c del artículo cuarto, recomendar la aprobación de actualizaciones, cambios y ajustes de los reglamentos en los que el Ministerio de Minas y Energía sea el regulador. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 18 de diciembre de 2023 se pusieron en consideración de esta comisión las medidas adoptadas mediante la presente resolución, obteniendo una recomendación positiva para su implementación.
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 270 de 2017, así como de la Resolución número 40310 del 2017, el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios, durante el periodo comprendido entre el día 23 de noviembre de 2023 y el 8 de diciembre del mismo año. Finalizada la etapa de consulta pública, y una vez analizada la procedencia de las observaciones y/o comentarios recibidos, se procede a la expedición de la presente resolución y a publicar en la página web de la Ministerio de Minas y Energía la matriz de respuestas a dichos comentarios.
Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ampliar la suspensión de la entrada en vigencia de los nuevos valores para los rangos de eficiencia energética de equipos acondicionadores de aire objeto del Retiq establecidos de acuerdo al numeral 8 del artículo 2o de la Resolución número 40247 de 2020, y al artículo 1o de la Resolución número 40420 de diciembre de 2021, y cuya fecha de entrada en vigencia se encuentra establecida a partir del 1 de enero de 2024.
PARÁGRAFO. La suspensión se dará hasta que el Ministerio de Minas y Energía defina los nuevos rangos de referencia de eficiencia energética para los equipos de acondicionamiento de aire, mediante la entrada en vigencia de la resolución con la que se pretenden implementar las alternativas evaluadas en el AIN completo.
ARTÍCULO 2o. Postergar la fecha establecida en los artículos 2o y 3o de la Resolución número 40420 de diciembre de 2021, para el establecimiento de los indicadores de eficiencia energética de equipos de cocción de alta potencia, refrigeradores y/o congeladores de uso comercial, de acuerdo a lo estipulado en los numerales 9.2.2.1 y 16.3.1.1.1 del Retiq.
PARÁGRAFO. El establecimiento de los indicadores de eficiencia energética para equipos de cocción de alta potencia, refrigeradores y/o congeladores de uso comercial, se efectuará una vez el Ministerio de Minas y Energía, expida y entre en vigencia la resolución con la que se implementen las alternativas evaluadas en el AIN completo que actualmente se encuentra en desarrollo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Las demás disposiciones del Retiq que no son objeto de modificación mediante el presente acto administrativo continúan vigentes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.
El Ministro de Minas y Energía,
Ómar Andrés Camacho Morales