RESOLUCIÓN 658 DE 2010
(marzo 8)
Diario Oficial No. 47.645 de 8 de marzo de 2010
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1804 de 2011>
Por la cual se establecen los requisitos para la habilitación de puertos para el comercio exterior.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte establecer las políticas y expedir las normas de carácter general y técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura.
Que de conformidad con el artículo 5o, numeral 19 del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministro de Transporte declarar la habilitación de los Puertos para el comercio exterior, previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y de la Dirección General Marítima, Dimar.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1804 de 2011> Para efectos de la habilitación de que trata el numeral 19 del artículo 5o del Decreto 2053 de 2003, las personas jurídicas deberán adjuntar a la solicitud de habilitación los siguientes documentos:
1. Copia de la resolución de aprobación de la solicitud de concesión portuaria, expedida por la entidad competente.
2. Copia de la resolución de otorgamiento formal de la concesión portuaria, expedida por la entidad competente.
3. Copia del contrato de concesión y los otrosí si los hubiere, suscritos con la entidad competente.
4. Copia de la resolución o acto administrativo por el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya habilitado el Puerto o Muelle para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1804 de 2011> Radicada la solicitud, el Ministerio de Transporte a través del Grupo de Asuntos Portuarios de la Dirección de Infraestructura, oficiará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y a la Dirección General Marítima, Dimar, para que se pronuncien sobre la habilitación.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1804 de 2011> Recibidos los documentos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Transporte dentro de los treinta (30) días siguientes expedirá la resolución de habilitación, que se notificará al interesado y comunicará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Dirección General Marítima, la Superintendencia de Puertos y Transporte, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la entidad administradora del contrato de concesión y a la Dirección Nacional de Estupefacientes.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1804 de 2011> El acto administrativo que habilita un puerto para comercio exterior tendrá efectos mientras subsistan las causas y fundamentos que dieron origen a la habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deje sin efectos la habilitación por ella concedida.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1804 de 2011> La habilitación que se conceda, tendrá una vigencia igual al término concedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el acto administrativo que autoriza la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1804 de 2011> La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2010.
El Ministro de Transporte,
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.