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RESOLUCIÓN 1804 DE 2011

(junio 10)

Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se establece el procedimiento para declarar la habilitación como puertos para comercio exterior y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales, en especial por el artículo 6o, numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, corresponde al Despacho del Ministro de Transporte declarar la habilitación de los puertos para el comercio exterior, previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y de la Dirección General Marítima, Dimar.

Que mediante Resolución número 0658 del 8 de marzo de 2010, el Ministerio de Transporte estableció los requisitos para la habilitación de puertos para el comercio exterior, en el caso de sociedades con contrato de concesión.

Que se hace necesario establecer el procedimiento y los documentos que se deben aportar para que se declare la habilitación de un puerto para comercio exterior para las sociedades portuarias con contrato de concesión, muelles homologados y con autorización temporal.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para efectos de obtener la declaratoria de habilitación para comercio exterior de los puertos o muelles, el representante legal, quien haga sus veces, o su apoderado deberá presentar la solicitud escrita al Ministerio de Transporte y adjuntar a la solicitud los siguientes documentos, según el caso:

1. Para las sociedades portuarias con contrato de concesión:

a) Copia del contrato de concesión y los otrosí si los hubiere, suscritos con la entidad competente.

b) Copia del acto administrativo por el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, haya habilitado el puerto para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero.

c) Copia de la autorización expedida por la Dirección General Marítima, Dimar, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días calendario, a la fecha de radicación de la solicitud.

2. Para los Puertos o muelles Homologados:

a) Copia del acto administrativo por medio del cual la entidad competente otorgó el permiso o la concesión antes de la promulgación de la Ley 1ª de 1991.

b) Copia del acto administrativo expedido por la entidad competente homologando la concesión portuaria.

c) Copia del acto administrativo por el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, haya habilitado el puerto o muelle para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero.

d) Copia de la autorización expedida por la Dirección General Marítima, Dimar, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días calendario, a la fecha de radicación de la solicitud.

3. Para los Puertos o muelles con autorización temporal:

a) Copia del acto administrativo expedido por la entidad competente concediendo el permiso temporal.

b) Copia del acto administrativo por el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya habilitado el puerto o muelle para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero.

c) Copia de la autorización expedida por la Dirección General Marítima, Dimar, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días calendario, a la fecha de radicación de la solicitud.

ARTÍCULO 2o. Radicada la solicitud con la totalidad de los documentos de que trata el artículo 1o de la presente resolución, el Ministerio de Transporte expedirá la resolución declarando la habilitación, la cual se notificará al representante legal o quien haga sus veces, o a su apoderado, y se comunicará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la Dirección General Marítima, Dimar, a la Dirección Nacional de Estupefacientes, a la Superintendencia de Puertos y Transporte y a la entidad administradora del contrato de concesión.

ARTÍCULO 3o. El acto administrativo que declara la habilitación de un puerto o muelle para comercio exterior tendrá efectos mientras subsistan las causas y fundamentos que dieron origen a la resolución de habilitación expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y a la autorización expedida por la Dirección General Marítima, Dimar.

PARÁGRAFO. En el evento que el Ministerio de Transporte tenga conocimiento que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dejó sin efecto la resolución de habilitación de un puerto o muelle para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero, o que la Dirección General Marítima, Dimar, dejó sin efecto o revocó la autorización, procederá mediante acto administrativo a dar por terminada la declaratoria de habilitación del puerto o muelle para comercio exterior.

ARTÍCULO 4o. La habilitación que se confiera tendrá vigencia a partir de la fecha de notificación de la resolución que la declaró y hasta por el término concedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en el acto de habilitación que autorizó la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero.

ARTÍCULO 5o. Para efectos de la renovación de la habilitación del puerto o muelle para comercio exterior, el representante legal o quien haga sus veces, o su apoderado, deberá presentar la solicitud escrita al Ministerio de Transporte con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del término por el cual se le habilitó el puerto o muelle para comercio exterior, allegando con la solicitud el acto administrativo vigente que habilita al puerto o muelle para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la autorización de la Dirección General Marítima, Dimar, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días calendario, a la fecha de radicación de la solicitud. El incumplimiento a dicho término dejará sin efecto la habilitación del puerto o muelle a partir de la fecha en que expire su vigencia y sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0658 del 8 de marzo de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2011.

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

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