RESOLUCIÓN 1862 DE 2013
(mayo 29)
Diario Oficial No. 48.811 de 4 de junio de 2013
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se establece el procedimiento y los requisitos para la expedición de las certificaciones de inexistencia de proyectos de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona solicitada en concesión para el desarrollo de actividades marítimas no consideradas como portuarias con destino a la Dirección General Marítima (Dimar), y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por artículos 211 de la Constitución Política, 9o y 10 de la Ley 489 de 1998 y 169 numeral 2 literal f) del Decreto-ley 2324 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 2324 de 1984, “por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria” establece en el artículo 169 como requisito para otorgar concesiones para uso y goce de las playas marítimas y de los terrenos de bajamar, entre otros, el siguiente:
“(...)2. La solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:
(…) f) Certificación de la empresa “Puertos de Colombia” en la que se exprese que no existe ningún proyecto de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona.
(…)”;
Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1ª de 1991 la otrora Superintendencia General de Puertos asumió las competencias que en materia de concesiones portuarias tenía la Empresa Puertos de Colombia, las cuales fueron asumidas posteriormente por el Ministerio de Transporte en virtud del Decreto número 101 de 2000, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, siendo en la actualidad el competente para expedir la certificación de inexistencia de proyectos de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona solicitada en concesión, de que trata el artículo 169 de Decreto-ley 2324 de 1984;
Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 001656 del 30 de junio de 2004 delegó en el Director de Infraestructura la expedición de las certificaciones con destino a la Dimar, solicitadas por los interesados en obtener una concesión marítima en los cuales se exprese que no existe ningún proyecto de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona solicitada y estableció los requisitos que debe cumplir el interesado para la obtención de dicha certificación;
Que se hace necesario ajustar los requisitos para la expedición de las mencionados certificaciones y actualizar los trámites que debe surtirse en cuanto a las peticiones incompletas y desistimiento tácito, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte la expedición de las certificaciones de inexistencia de proyectos de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona solicitada en concesión para el desarrollo de actividades marítimas no consideradas como portuarias, con destino a la Dirección General Marítima (Dimar).
<Inciso 1o. modificado por el artículo 1 de la Resolución 2644 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la expedición de la certificación de inexistencia de proyectos de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona solicitada en concesión, la persona natural o jurídica interesada, debe presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud por escrito dirigida al Director de Infraestructura la cual debe contener el objeto de la certificación.
2. Memoria descriptiva del proyecto donde se explique detalladamente las actividades a desarrollar en la zona de uso público solicitada en concesión.
3. Plano topográfico del proyecto georreferenciado al sistema de coordenadas planas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) señalando los principales puntos del polígono o área de terreno en zona de uso público solicitadas en concesión.
4. Área en metros cuadrados de la zona de uso público solicitada en concesión.
5. Plancha catastral oficial levantada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), donde se pueda visualizar y ubicar el terreno o zona de uso público solicitada en concesión para el desarrollo de actividades marítimas no consideradas como portuarias, debidamente resaltada con marcador y las zonas aledañas.
6. La información de las coordenadas debe ser suministrada en medio magnético y en formato de Excel.
PARÁGRAFO 1o. Es responsabilidad del solicitante que la memoria descriptiva y los demás documentos presentados correspondan a lo solicitado en concesión.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2644 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando una petición ya radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, la actuación podrá continuar sin oponerse a la ley. En este evento la Dirección de Infraestructura dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la misma, deberá requerir al peticionario para que la complete en el término de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el peticionario aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al otorgado. Vencido el término establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, el Director de Infraestructura decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede el recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
ARTÍCULO 3o. La Dirección de Infraestructura para certificar la inexistencia de proyectos de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona solicitada en concesión, deberá verificar entre otros:
a) La información técnica presentada por el solicitante, de acuerdo con los documentos establecidos en el artículo 2o de la presente resolución;
b) Que el terreno o zona solicitada en concesión se encuentre determinado como área de conveniencia para el establecimiento de proyectos portuarios, en los Planes de Expansión Portuaria vigentes;
c) Constatar con los entidades competentes para otorgar concesiones, si el terreno o zona solicitado en concesión se encuentra concesionada o existen solicitudes de concesión portuaria en trámite.
ARTÍCULO 4o. El Director de Infraestructura deberá rendir al Ministro (a), en forma escrita y periódica informes de su gestión en desarrollo de la presente delegación, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 001656 del 30 de junio de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2013.
La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.