RESOLUCIÓN 4153 DE 2008
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 47.129 de 1 de octubre de 2008
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se dictan políticas e implementan mecanismos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que, frente a terceros, deben cumplir las Sociedades Portuarias.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en uso de sus facultades, en especial las establecidas en el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que las Sociedades Portuarias, como administradoras de Terminales Públicos o Privados, tienen la obligación de prestar un eficiente servicio portuario, buscando niveles de eficiencia acordes a estándares internacionales, para lo cual, además de la infraestructura y equipos necesarios para el desarrollo de las operaciones, puede contratar con terceros la realización de algunas o todas las actividades propias de su objeto; o permitir que los terceros presten servicios de operación portuaria dentro de sus instalaciones, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley 1ª de 1991;
<Ver Notas de Vigencia> Que tanto la Superintendencia General de Puertos y Transporte como el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, cada uno dentro de sus competencias, tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de las Sociedades Portuarias, y de manera especial, propender por el cumplimiento de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional para la protección de los trabajadores del sector portuario;
Que es obligación de las Sociedades Portuarias, garantizar que los terceros contratados por ellos para la prestación de servicios portuarios, estén afiliados a los Sistemas de Salud (EPS), Pensión, Riesgos Profesionales (ARP), parafiscales y todas las prestaciones sociales que la ley laboral les establezca,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Ordenar a las Sociedades Portuarias implementar mecanismos de control para verificar que los terceros que presten servicios de operación portuaria en sus instalaciones, cuenten con afiliación a la Seguridad Social en Salud (EPS), Pensión, Riesgos Profesionales (ARP), parafiscales y todas las prestaciones sociales que la ley laboral les establezca.
ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Si las Sociedades Portuarias han contratado con terceros la realización de las actividades propias de su objeto, tienen la obligación de solicitarles a estos terceros, un informe trimestral en el que conste, la afiliación a los Sistemas de Salud (EPS), Pensión, Riesgos Profesionales (ARP), parafiscales y todas las prestaciones sociales que la ley laboral les establezca.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 4599 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Ordenar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, al Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, cada uno dentro de sus competencias, implementar mecanismos de Control y proceder de inmediato a denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad en el cumplimiento de estas obligaciones.
ARTÍCULO 5o. <sic, es 4>. <Ver Notas de Vigencia> El Ministerio de Transporte exigirá, para el Registro como Operador Portuario o para su renovación, póliza a favor de la Nación-Ministerio de Transporte, para garantizar el pago de las obligaciones laborales de todos los trabajadores de estos operadores portuarios, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social integral, contribuciones parafiscales y demás beneficios vigentes, al personal que utilice para realizar las actividades en el terminal.
ARTÍCULO 6o. <sic, es 5>. Para obtener registro o renovación como operador portuario, el Ministerio solicitará al revisor fiscal del operador portuario o a su representante legal la certificación de que se encuentra al día en el pago de las obligaciones laborales con todos sus trabajadores incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social integral, contribuciones parafiscales y demás beneficios vigentes que utilice para realizar las actividades del terminal.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2008.
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.