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RESOLUCIÓN 4599 DE 2008

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 47.164 de 5 de noviembre de 2008

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se modifica la Resolución número 004153 del 30 de septiembre de 2008.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1ª de 1991 en concordancia con el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que las Sociedades Portuarias, como administradoras de Terminales Públicos o Privados, tienen la obligación de prestar un eficiente servicio portuario, buscando niveles de eficiencia acordes a estándares internacionales, para lo cual, además de la infraestructura y equipos necesarios para el desarrollo de las operaciones, puede contratar con terceros la realización de algunas o todas las actividades propias de su objeto; o permitir que los terceros presten servicios de operación portuaria dentro de sus instalaciones, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley 1ª de 1991;

Que tanto la Superintendencia de Puertos y Transporte, como el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, tienen la función –cada uno dentro de sus competencias–, de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de las Sociedades Portuarias, y de manera especial, propender por el cumplimiento de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional para la protección de los trabajadores del sector portuario;

Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones frente a terceros, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 004153 del 30 de septiembre de 2008, “por la cual se dictan políticas e implementan mecanismos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que frente a terceros, deben cumplir las Sociedades Portuarias”;

Que en el mencionado acto administrativo se omitió por un error involuntario de transcripción, incluir a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, así como el pago de los salarios en sus artículos 1o, 2o y 3o, así como en su parte considerativa;

Que se hace necesario modificar la resolución en mención, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución número 004153 del 30 de septiembre de 2008 expedida por el Ministerio de Transporte, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO 2o. Incluir a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, en la parte considerativa del acto administrativo aludido como entidad que dentro de sus competencias tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de las Sociedades Portuarias, y propender por el cumplimiento de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia de protección para los trabajadores del sector portuario.

ARTÍCULO 3o. Adicionar a los artículos 1o y 2o de la Resolución 4153 de 2008 el pago de los salarios, como obligación a cargo de los terceros que presten servicios de operación portuaria en las instalaciones de las Sociedades Portuarias, así como la relación dentro del informe que deban presentar a dichas Sociedades Portuarias.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 3o de la citada resolución el cual quedará así:

“... Ordenar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, al Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, cada uno dentro de sus competencias, implementar mecanismos de Control y proceder de inmediato a denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad en el cumplimiento de estas obligaciones”.

ARTÍCULO 5o. Los demás aspectos de la Resolución número 4153 del 30 de septiembre de 2008 se mantendrán vigentes y gozarán de plenos efectos jurídicos.

ARTÍCULO 10.  <sic, es 6>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2008.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

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