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RESOLUCIÓN 192 DE 2024

(abril 3)

Diario Oficial No. 52.717 de 4 de abril de 2024

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se otorga el subsidio comunitario a los prestadores del servicio público de acueducto que reunieron las condiciones previstas en el Decreto número 1697 de 18 de octubre de 2023.

EL VICEMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO (E) DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de la función delegada en el artículo 5o de la Resolución número 1119 del 21 de noviembre de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.8.1.7.5 del Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 14 del Decreto número 412 de 2018 establece que el registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico.

Que mediante la Resolución número 042 del 20 de diciembre de 2019, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal, por medio del cual se determina cómo se registran, se presentan y se revelan los datos dentro del presupuesto a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, por concepto de ingreso y por objeto de gasto.

Que en desarrollo de lo previsto por la Ley 2294 de 2023, se expidió el Decreto número 1697 de 18 de octubre de 2023 “Por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto ”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 1119 de 21 de noviembre de 2023, la cual en su artículo 5o delegó en el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, la “(…) función de realizar el trámite y ordenar el gasto para el otorgamiento del subsidio comunitario de que tratan la Ley 2294 de 2023 y el Decreto número 1697 de 2023”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución número 0002 de 2 de enero de 2024, mediante la cual se efectúa la desagregación inicial, en los gastos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio - Gestión General, para la vigencia 2024.

Que, en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la actividad “Apoyar financieramente a los usuarios de los pequeños prestadores (organizaciones comunitarias) que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos”, perteneciente al rubro C-4003-1400-18 “FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN COMUNITARIA E IMPLEMENTACIÓN ESQUEMAS DIFERENCIALES Y MEDIOS ALTERNOS EN ACCESO A AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO A NIVEL NACIONAL”, para la vigencia 2024, existen recursos disponibles por un valor de $9.909.831.250.

Que la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 101324 de 11 de marzo de 2024, por un valor de $9.909.831.250, con el fin de amparar los recursos del giro del subsidio comunitario para los gestores comunitarios que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto número 1697 de 18 de octubre de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar recursos para cubrir el siguiente giro del subsidio comunitario de que trata el Decreto número 1697 de 2023, a las 180 organizaciones a las cuales se les otorgó subsidio comunitario mediante acto administrativo[1], por un valor total de $640.469.923, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 101324, de acuerdo con lo estipulado en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Asignar recursos para cubrir el primer giro a las 27 organizaciones comunitarias adicionales a las mencionadas en el artículo 1o, que cumplieron con las condiciones establecidas en el Decreto número 1697 de 2023 y que son beneficiados mediante la presente resolución, por un valor total de $ 107.144.582, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 101324, con base en la información contenida en el “Anexo ORGANIZACIONES COMUNITARIAS BENEFICIADAS CON EL SUBSIDIO COMUNITARIO”, que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Notificar la presente resolución a las 207 organizaciones comunitarias beneficiarias del giro del subsidio comunitario del que tratan el artículo 1o y 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 2.3.8.2.9 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1697 de 2023, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente decisión y deberá ser presentado a la dirección electrónica correspondencia@minvivienda.gov.co.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2024.

La Viceministra de Agua y Saneamiento Básico (e),

NATALIA DUARTE CÁCERES,

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Resoluciones 1274 de 2023 y 0184 de 2024.

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