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RESOLUCIÓN 464 DE 2022

(junio 30)

Diario Oficial No. 52.081 de 30 de junio de 2022

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Los Monos.

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto ley 3571 de 2011 y los artículos 2.2.2.3 y 2.2.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el Grupo Armado Organizado al margen de la Ley: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y posteriormente, el día 1 de diciembre de 2016, quedó refrendado por parte del Congreso de la República.

Que el punto 3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera contiene los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARCEP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado.

Que el artículo 3o del Decreto 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), concebidas inicialmente como unas zonas territoriales, de naturaleza temporal y transitorias, cuyo objetivo era garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP, se transformarían en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los exmiembros de las FARC-EP.

Que los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), en los términos del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1421 de 2010, a su vez modificado por el artículo 1o de la Ley 1738 de 2014, modificado por el parágrafo 3 del artículo 1o de la Ley 1779 de 2016, no podrán ubicarse en áreas urbanas, y en dichas zonas se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho.

Que como se dispone en el Decreto 2446 de 2018, se hace necesario establecer un marco jurídico para la implementación y el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los exmiembros de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas en un modelo de reincorporación comunitaria.

Que en línea con lo anterior el Gobierno nacional ha identificado la necesidad de proporcionar condiciones de habitabilidad adecuadas en los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR), con el fin de proveer de vivienda a la población que se encuentra en la Ruta de Reincorporación, atendiendo a los postulados de la Política de Paz con Legalidad.

Que en aras de brindar un marco que permita el desarrollo de los AETCR, la Ley 2079 de 2021 “por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat” señaló en su artículo 33 que el Gobierno nacional determinará los proyectos y acciones necesarias que permitan resolver en suelo rural las necesidades de vivienda, servicios públicos, espacio público, equipamiento y vías que se requieran para la consolidación, transformación o reubicación de los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR).

Que mediante el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 287 de 2021, se reglamentó lo relacionado con los proyectos de vivienda y usos complementarios, así como el régimen especial en materia de licencias urbanísticas para los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 287 de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció mediante la Resolución 0458 del 1 de septiembre de 2021 los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los Proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación.

Que mediante el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1341 de 2020, se definieron las bases para adoptar la política pública de vivienda rural y reglamentar las condiciones de asignación del subsidio familiar de vivienda rural.

Que el numeral 7 del artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 1341 de 2020, define los procesos de acompañamiento social como el conjunto de acciones que promueven la inclusión social y la participación efectiva de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, para que las soluciones de vivienda y mejoramiento conlleven al desarrollo de entornos saludables que fortalezcan la cultura ciudadana y promuevan prácticas constructivas apropiadas a las regiones.

Que el artículo 1o del Decreto Ley 890 de 2017 “por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural” ordena la formulación de un Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural que tenga en cuenta, entre otros aspectos, la participación activa de las comunidades –hombres y mujeres– en la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0410 del 2 de agosto de 2021, “por la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural (PNVISR) en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural”.

Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 2079 de 2021, establece que la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat se fundamentará entre otros principios, en el de equidad, en virtud del cual todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Vivienda deberán promover la participación en la adopción de decisiones relacionadas con la política de Estado para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y al hábitat.

Que el artículo 20 de la Ley 2079 de 2021, establece como criterios para la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat, entre otros, el diálogo social y participativo y el diseño participativo de las soluciones de vivienda.

Que mediante la Resolución 0094 de 2021 “por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARC- EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR)”, se reglamentan las condiciones particulares del subsidio familiar de vivienda rural que será asignado a los exintegrantes de las FARC-EP y sus familias, que se encuentren en la Ruta de Reincorporación liderada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y ubicados en los AETCR.

Que con base en el análisis jurídico y estudios técnicos sobre disponibilidad de recurso hídrico y saneamiento básico, así como estudios detallados de amenaza por inundación, avenidas torrenciales y remoción en masa elaborados por la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, en cumplimiento de las obligaciones del Contrato Interadministrativo número 752 de 2020, suscrito con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el objeto de evaluar la viabilidad del AETCR Los Monos, se concluyó que el proyecto de vivienda y usos complementarios es viable.

Que, mediante comunicación suscrita por los representantes del cabildo indígena de Caldono, en fecha del 24 de mayo de 2021, se informó que las autoridades del mencionado Resguardo Indígena autorizan la construcción del proyecto de vivienda en el predio destinado para tal fin y autorizan el uso habitacional de los predios a nombre de las familias que sean beneficiadas con el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, según lo dispuesto por la Resolución 0094 del 10 de marzo de 2021.

Que a través de la comunicación con radicado OFI2021-16543-DCP-2500 del 15 de junio de 2021, la Subdirectora Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, determinó que no existe la necesidad del desarrollo de la consulta previa, toda vez que la comunidad del Resguardo Indígena de San Lorenzo de Caldono, ya ha ejercido su participación en la implementación de la medida y así mismo ha manifestado su consentimiento libre para el desarrollo de la misma en su territorio.

Que de conformidad con el Convenio 169 de la OIT y el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia los territorios indígenas se consideran inembargables, inalienables e imprescriptibles; el predio no será objeto de desenglobes y expedición de folios de matrícula inmobiliaria individuales, así mismo, no se delimitarán áreas de cesión pública obligatoria.

Que mediante la comunicación con radicado OAP-9823-2022 del 4 de junio de 2022, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) emitió la certificación ambiental para el desarrollo del proyecto de vivienda del ETCR Los Monos, en virtud del cual señala que: “El predio no se superpone con áreas protegidas y/o ecosistemas estratégicos establecidos como determinantes ambientales para el municipio de Caldono”.

Que en el marco de las jornadas adelantadas con la comunidad se definieron aspectos relacionados con el urbanismo y la vivienda del Proyecto en el AETCR, y que fueron aprobadas mediante asamblea comunitaria el 13 de mayo de 2022.

Que en mérito de lo expuesto, y en desarrollo de lo previsto en la Resolución 0458 del 1 de septiembre de 2021, se hace necesario adoptar la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Los Monos, ubicado en el municipio de Caldono, Cauca.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Determinar el proyecto de vivienda y usos complementarios del Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) Los Monos, ubicado en el municipio de Caldono, Departamento del Cauca.

ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS TÉCNICOS Y PLANOS. Hacen parte integral de la presente Resolución los planos que se relacionan a continuación:

P1. Plano de localización y delimitación del área de desarrollo del proyecto

P2. Plano topográfico

P3. Plano de planteamiento urbanístico en suelo rural

P4. Plano de espacio público, vías y equipamientos

P5. Plano de usos del suelo

P6. Planos arquitectónicos

P7. Planos hidráulicos y sanitarios de las viviendas

P8. Planos eléctricos de las viviendas

P9. Plano de áreas de conservación y protección

PARÁGRAFO. Los trazados viales y demás elementos de la estructura del proyecto de vivienda y usos complementarios contenidos en los planos anexos a la Resolución podrán ser incluidos y ajustados de conformidad con estudios té cnicos.

CAPÍTULO II.

LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE DESARROLLO DEL PROYECTO DE VIVIENDA Y USOS COMPLEMENTARIOS DEL ANTIGUO ESPACIO TERRITORIAL DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN DE LOS MONOS.  

ARTÍCULO 3o. LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN. El AETCR Los Monos se localiza en el predio denominado “Los Monos”, en el municipio de Caldono, departamento de Cauca, en la vereda Santa Rosa, el cual hace parte del Resguardo Indígena San Lorenzo de Caldono, cuyas coordenadas y linderos se encuentran incluidos en los planos que hacen parte integral de esta resolución, correspondientes a los planos 1 y 2.

Tabla 1. Coordenadas linderos AETCR Los monos

CAPÍTULO II.

NORMAS URBANÍSTICAS BÁSICAS.  

ARTÍCULO 4o. PLANTEAMIENTO URBANÍSTICO. El planteamiento urbanístico se determina en el plano No. 3, el cual contiene las normas urbanísticas básicas para la consolidación del AETCR Los Monos, relacionadas con: densidad, área, edificabilidad y cesiones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2o, de la Resolución 0458 de 2021.

En estos términos se desarrolla a continuación i) la zonificación ambiental, ii) Sistema vial, iii) Sistema General de Servicios Públicos, iv) Espacios comunitarios, v) Otras afectaciones o preexistencias identificadas en el plano to pográfico.

Planteamiento urbanístico- Cuadro de áreas

                                                                                                  m2 ha %
ÁREA BRUTA 44.425 4,44 100%
ÁREA NETA URBANIZABLE 44.425 4,44 100%
ZONAS DE USO COMUNITARIO 29.238,29 2,92 65,8%
1. Zonas verdes y de amenaza 21.245,96 2,12 47,82%
2. Vías y andenes 6.221,75 0,62 14,01%
3. Servicios públicos 800 0,08 1,8%
4. Preexistencias 970,58 0,1 2,18%
ÁREA ÚTIL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO 15.186,71 1,51 34,18% A

ARTÍCULO 5o. DENSIDAD HABITACIONAL. Es la resultante entre el número potencial de viviendas del proyecto sobre el área bruta del predio.

Municipio Unidades Densidad máxima Cantidad de viviendas
Caldono Viviendas/Hectáreas (V/Ha) 32,9 V/Ha 145

ARTÍCULO 6o. NORMAS URBANÍSTICAS PARA LA VIVIENDA.

(i) Área mínima de lote: 100 m2

(ii) Área mínima de vivienda: 70 m2

(iii) Índice máximo de ocupación: 0.7

(iv) Índice de construcción: 0.7

(v) Frente mínimo de vivienda: 8,41 metros.

(vi) Antejardín: 2,59 metros. No podrá construirse sobre esta área.

(vii) Aislamientos: 1,59 metros.

(viii) Altura libre mínima de la vivienda: 2,35 metros.

PARÁGRAFO. La vivienda será de carácter unifamiliar y de un (1) piso.

ARTÍCULO 7o. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL. El suelo determinado como de protección ambiental corresponde a las áreas que se encuentran delimitadas en el plano 9 clasificadas bajo los siguientes criterios:

- Por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales.

- Zonas para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios.

- Áreas de amenazas y riesgo

1. Por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales.

De acuerdo con el certificado emitido por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el predio no se superpone con áreas protegidas y/o ecosistemas estratégicos establecidos como determinantes ambientales para el municipio de Caldono.

2. Las zonas para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos, son parte del suelo de protección, según lo establecido en el artículo 9o de la presente Resolución.

3. Áreas de amenaza y riesgo

De conformidad con los estudios técnicos, de amenaza y riesgo, se determina el suelo de protección como se indica en el plano número 9.

PARÁGRAFO. Con base en los estudios técnicos de amenazas y riesgo del AETCR Los Monos y el Plano número 9, las zonas clasificadas como de amenaza alta son prohibidas para el desarrollo de vivienda, a fin de evitar la configuración futura de riesgo de desastres.

ARTÍCULO 8o. RÉGIMEN DE USOS DEL SUELO. Se establece el siguiente régimen de usos, con la definición de los usos principales, compatibles, condicio nados y prohibidos.

Uso principal Uso compatible o complementario
Residencial Agrícola, comercial, de servicios, dotacionales.

PARÁGRAFO. El desarrollo de las actividades se realizará en el marco del régimen de usos establecidos. Los usos no contemplados en el presente artículo se entienden prohibidos (Plano de 5 “Plano de usos del suelo”).

CAPÍTULO III.

SISTEMAS ESTRUCTURANTES: SERVICIOS PÚBLICOS, ESPACIO PÚBLICO, EQUIPAMIENTO Y VÍAS.  

ARTÍCULO 9o. SERVICIOS PÚBLICOS. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 13 del artículo 7o de la Resolución 0536 de 2020, frente a que la solución de vivienda rural nucleada de interés social deberá contar con la posibilidad de acceder a agua para consumo humano y doméstico, acorde a las normas legales y a las reglamentarias y, además, con una certificación en la que conste que el lote cuenta con disponibilidad de infraestructura y servicios públicos básicos: energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y aseo, y conforme al estudio de prefactibilidad y factibilidad para el antiguo ETCR Los Monos – Universidad Nacional de Colombia, Contrato 752 de 2020 se determina lo siguiente en lo relacionado con los servicios públicos:

Agua potable y agua apta para consumo humano y doméstico

En relación con la atención de agua potable, si llegara a tratarse de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la solución deberá estructurarse por medio de planta de tratamiento de agua potable (PTAP), planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), buscando la ampliación de un sistema de acueducto existente.

Si la solución llegara a plantearse a través del aprovisionamiento mediante soluciones alternativas colectivas y/o individuales, el proyecto se estructurará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución MVCT 844 de 2018 - Ras Rural. En este caso la certificación de disponibilidad de soluciones alternativas para la construcción de infraestructura o equipamientos en zona rural, deberá expedirse de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.3.7.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015.

En todo caso, el proyecto deberá contar con los sistemas necesarios que garanticen el abastecimiento de agua apta para consumo humano, de acuerdo con el caudal requerido para la totalidad de las viviendas previstas para el proyecto, contemplando el punto de captación autorizado por la autoridad ambiental competente. Lo anterior, en cumplimiento del Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, y todas aquellas normas que las modifiquen, aclaren, sustituyan, adicionen o complementen.

La fuente hídrica deberá cumplir con los criterios de calidad para consumo humano, establecidos en los artículos 2.2.3.3.9.3 y 2.2.3.3.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y las normas reglamentarias, teniendo en cuenta, especialmente, lo dispuesto en el protocolo de inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano suministrado por personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en zona rural, según lo dispuesto en la Resolución 622 de 2020, o aquella norma que la modifique, adicione o derogue y los lineamientos de calidad de agua que se expidan por parte del Ministerio de Salud para las soluciones alternativas.

Saneamiento básico

En el caso del servicio público de alcantarillado, para el diseño de la Planta de Tratamiento de Agua Residual (PTAR), se tendrá en cuenta la necesidad para la atención de la totalidad de las viviendas, contando con la capacidad necesaria y la demanda prevista para el proyecto. Por otra parte, el tipo de tratamiento requerido se rige de acuerdo con la licencia de vertimiento estipulada por la entidad ambiental pertinente y el Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, contemplando la Resolución 330 de 2017, modificada por la Resolución 799 de 2021, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. En general, el Proyecto deberá contar con las redes necesarias para el manejo y conducción de aguas residuales.

Si la solución llegara a plantearse a través del aprovisionamiento de saneamiento básico mediante soluciones alternativas colectivas y/o individuales, el proyecto se estructurará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución MVCT 844 de 2018- Ras Rural. En este caso, la certificación de disponibilidad de soluciones alternativas para la construcción de infraestructura o equipamientos en zona rural, deberá expedirse de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.3.7.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015.

Energía eléctrica

Se debe garantizar para cada vivienda e infraestructura requerida del proyecto, el acceso a la red eléctrica en cumplimiento con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), al igual que cumplir con los requerimientos de la empresa prestadora de servicios públicos relacionada. Este servicio deberá ser brindado por un prestador debidamente registrado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Se debe garantizar el cumplimiento del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), en los sistemas de iluminación y alumbrado público que puedan desarrollarse en el proyecto.

ARTÍCULO 10. SISTEMA VIAL. El sistema vial se encuentra determinado en el plano número 4. “Plano de espacio público, vías y equipamientos”.

ARTÍCULO 11. EQUIPAMIENTO COLECTIVO. Los equipamientos colectivos son los establecidos en los planos 3 y 4 correspondientes a “Plano de planteamiento urbanístico en suelo rural”, y “Plano de espacio público, vías y equipamientos”.

ARTÍCULO 12. ESPACIO PÚBLICO. El AETCR de Los Monos, es un territorio colectivo de comunidades indígenas, correspondientes al Resguardo San Lorenzo de Caldono, bajo este entendido, se contará con espacios colectivos, afectos al servicio de la comunidad, los cuales se encuentran determinados en los planos 3 y 4, “Plano de planteamiento urbanístico en suelo rural” y “Plano de espacio público, vías y equipamientos”.

CAPÍTULO IV.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO DE VIVIENDA.

ARTÍCULO 13. EL PROYECTO ARQUITECTÓNICO. El proyecto arquitectónico se diseñó de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad definidas en el artículo 2o de la Resolución 0458 de 2021.

Los planos arquitectónicos (Plano 6) correspondientes al proyecto, contienen los elementos señalados en el literal b) del numeral 4 del artículo 2o, de la Resolución 458 de 2021 y hacen parte integral del presente acto.

ARTÍCULO 14. ESTUDIOS TÉCNICOS DEL PROYECTO. Los estudios técnicos correspondientes al proyecto contienen los elementos señalados en los literales C) a la I), del numeral 4 que contempla el Proyecto de Vivienda, del artículo 2o, de la Resolución 458 de 2021.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 30 de junio de 2022.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Susana Correa Borrero.

ANEXO.

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