Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 33186 DE 2023

(junio 16)

Diario Oficial No. 52.428 de 16 de junio de 2023

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017 que reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos.

LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en la Ley 1400 de 2011, en los Decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No 88918 del 28 de diciembre de 2017 “Por la cual se adiciona el Capitulo Octavo en el Titulo VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos", la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el reglamento técnico de taxímetros electrónicos cuyo control metrológico se realizaría en la fase de evaluación de la conformidad y en la fase de instrumentos en servicio. Acto administrativo que adicionó el Capitulo Octavo en el Titulo VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que de acuerdo con el articulo cuarto de la Resolución No 88918 del 28 de diciembre de 2017 dicho reglamento entró a regir a los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial. No obstante, en su numeral 8.21 contempló un régimen de transición en virtud del cual, las autoridades de tránsito establecerían la gradualidad con la que entrarla a regir el reglamento técnico en sus respectivos municipios, plazo que en todo caso no podría superar dos (2) años posteriores a la fecha de su entrada en vigencia

Que la Resolución No. 88918 de 2017 fue publicada en el Diario Oficial No 50.461 del 29 de diciembre de 2017.

Que el numeral 8.2.1 de la Resolución ibidem ha sido modificado mediante la Resolución No 32207 del 26 de junio de 2020, la Resolución No 83269 del 22 de diciembre de 2021 y la Resolución No 89366 del 19 de diciembre de 2022, en el sentido de extender el término del régimen de transición allí previsto y que actualmente no podrá superar el 29 de diciembre de 2023.

Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la autoridad reguladora, con el fin de determinar su permanencia modificación o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años desde su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que la realización del Análisis de Impacto Normativo ex ante (simple o completo) es obligatoria para la modificación de reglamentos técnicos

Que dentro del término de cinco (5) años desde la entrada en vigor de la Resolución No 88918 de 2017. la Superintendencia de Industria y Comercio realizó un Análisis de Impacto Normativo - AIN ex post del reglamento técnico metrológico aplicable a taxímetros electrónicos, análisis a partir del cual se concluyó que Esta situación frente a la adopción del RTM se produce en un contexto en el cual el servicio de taxi sigue siendo relevante para la ciudadanía, quien a su tumo continúa evidenciando mediciones no confiables de los taxímetros y cobros indebidos por el servicio, lo que pone sobre la mesa que la problemática que dio origen e la regulación persiste Ahora bien, en lo que concierne a la SIC. la evaluación también permitió identificar las dificultades de los fabncantes de taxímetros por demostrar la conformidad con el RTM en laboratorios nacionales y los precios elevados de importar taxímetros que cumplan con las características técnicas exigidas en el Reglamento También se evidenció el avance de algunos fabncantes con la producción de taxímetros que cumplen con la NTC 3679 Con lo anterior, se recomienda a la Delegatura adelantar un proceso de revisión de las obligaciones contenidas en el RTM con especial énfasis en la demostración de la conformidad, con el objetivo de identificar las posibilidades de reducir la carga regulatona del reglamento vigente, de tal forma que se facilite su adopción y por esta via cumplir ol objetivo de asegurar la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos, en aras de generar credibilidad y confianza a los usuanos del servicio público de taxi, frente a la precisión y exactitud con que se liquida la tarifa a pagar en términos de tiempo y distancia por un viaje recorrido en taxi"

Que, con base en dichas conclusiones, la Superintendencia de Industria y Comercio dio inicio en enero del arto 2023 al Análisis de Impacto Normativo ex ante del reglamento técnico aplicable a taxímetros electrónicos y en la actualidad se encuentra adelantando dicho procedimiento regulatorio para modificar el reglamento técnico metrológico

Que asi mismo, el articulo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que Para lo anterior, antes que transcurran los cinco (5) años desde la entrada en vigencia, y luego de haber realizado el AIN ex post. lo entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda, lo que aplique según las conclusiones del AIN ex post

Que, en consideración a lo antes expuesto, se debe ampliar la vigencia de la Resolución No 88918 del 28 de diciembre de 2017, mientras se surte el procedimiento para expedir la versión modificada del reglamento técnico, puesto que es necesario continuar ejerciendo control metrológico sobre estos instrumentos de medición de manera que se protejan los intereses legítimos tutelados por la metrología legal preservando el orden jurídico.

Que el presente acto administrativo fue publicado para comentarios del público en general en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio del 24 de mayo al 7 de junio de 2023

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Extender la vigencia de la Resolución No 88918 del 28 de diciembre de 2017 “Por la cual se adiciona el Capitulo Octavo en el Titulo VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos", hasta el 31 de diciembre de 2024

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los. 16 JUN 2023

LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MARÍA DEL SOCORRO PIMENTA CORBACHO

NOTAS AL FINAL:

1. Documento final publicado en la página web de la Superintendencia https //www.sic.gov co/Estudios-Economicos-de Impacto-Normativo

×
Volver arriba