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RESOLUCIÓN 71670 DE 2023

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 52.581 de 16 de noviembre de 2023

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se modifica la Resolución número 64788 del 24 de octubre de 2023, por medio de la cual se reglamentan las condiciones, pautas, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Superintendencia de Industria y Comercio.

EL SECRETARIO GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley 80 de 1993, el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 4886 de 2011, las Resoluciones números 17788 y 42761 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones números 17788 del 16 de abril y 42761 del 23 de julio de 2013, el Superintendente de Industria y Comercio delegó en el Secretario General, la ordenación del gasto y la competencia para la celebración de aquellos actos inherentes a la actividad contractual, facultándolo adicionalmente para obrar como ordenador del gasto y del pago para el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad.

Que, a pesar de la reestructuración y ampliación de planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio efectuadas mediante los Decretos números 4886 y 4887 de 2011, para el desarrollo de sus funciones y objetivos institucionales la Entidad requiere en la actualidad suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de manera transitoria, más no permanente.

Que, el 26 de mayo de 2023 la Superintendencia de Industria y Comercio adoptó el Manual de Contratación en el Sistema Integrado de Gestión (Versión 1), con el propósito de establecer internamente los procesos y etapas de contratación de la entidad, de conformidad con el Estatuto General de Contratación, los principios aplicables y los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, a efectos de garantizar las funciones propias de la Superintendencia en la adquisición de bienes y servicios en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-614 de 2009 proferida por la Corte Constitucional.

Que, para cumplir con los fines del estado y los objetivos propios de la Superintendencia de Industria y Comercio, es necesario contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales que cuenten con la idoneidad y experiencia necesarias, determinadas por la necesidad, el objeto contractual a desarrollar y por las obligaciones que de el se derivan; aspectos que deben tenerse en cuenta para fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia de los futuros contratistas, así como los criterios para establecer la forma de remuneración de estos.

Que, con el fin de garantizar la calidad y correcta ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como contar con un trato equitativo frente a la idoneidad y experiencia de las personas que adquieran un vínculo contractual con la Entidad, mediante Resolución número 64788 del 24 de octubre de 2023 la Superintendencia de Industria y Comercio reglamentó “las condiciones, pautas, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”.

Que, los citados perfiles y honorarios se encuentran contenidos en cinco (5) tablas que hacen parte del artículo 1, las cuales fueron producto de un estudio adelantado por parte del Grupo de Trabajo de Estudios Económicos de la Entidad, documento radicado bajo el número 23-271250-2-0 del 22 de septiembre de 2023.

Que producto de la implementación del citado acto administrativo, se han detectado yerros formales de carácter numérico en la parte motiva y resolutiva, específicamente en la Tabla número 2, sobre servicios técnicos o tecnológicos, así como en el artículo 3 se advirtió un error de transcripción, al citarse el Decreto Único Reglamentario número 1082 de 2015, cuando lo correcto, es hacer referencia al Decreto número 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, aspectos que deben ser ajustados a fin de no inducir en error al momento de su interpretación.

Que, en cuanto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo Contencioso, consagra:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que en orden de lo expuesto, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, se pueden corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, transcripción o de omisión de palabras.

Que, las correcciones cumplen con los presupuestos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y no generan modificaciones en el sentido material de las decisiones adoptadas en la Resolución número 64788 del 24 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el contenido de la Tabla número 2 que hace parte del artículo 1 de la Resolución número 64788 del 24 de octubre de 2023, la cual quedará así:

“Tabla número 2

SERVICIOS TÉCNICOS O TECNOLÓGICOS

Servicios técnicos o tecnológicos

Requisitos según necesidadHonorario mensual en
EducaciónExperiencia pesos
CategoríaBachillerTécnicoTecnólogoEspecializaciónLaboral relacionada número de meses con objeto a contratarMínimo Máximo
1XX 0 a 11 $2.646.000 $2.792.000
2XX 12 ó más$2.793.000 $3.000.000
3XX0 a 11 $3.012.000 $3.321.795
4XX12 ó más $3.321.800 $3.912.000
5XXX0 a 11 $3.800.000 $4.000.000
6XXX12 ó más $4.000.001 $4.300.000

Fuente: Grupo de estudios econòmicos"

ARTÍCULO 2o. Modifìquese el primer inciso del artículo 3o de la Resolución número 64788 del 24 de octubre de 2023, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 64788 del 24 de octubre de 2023, se mantienen incólumes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, contra ella no procede recurso alguno y hace parte integral de la Resolución número 64788 del 24 de octubre de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2023.

El Secretario General,

JUAN DAVID LEMUS PACHECO.

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