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RESOLUCIÓN 64788 DE 2023

(octubre 24)

Diario Oficial No. 52.558 de 24 de octubre de 2023

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por medio de la cual se reglamentan las condiciones, pautas, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Superintendencia de Industria y Comercio.

EL SECRETARIO GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley 80 de 1993 el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, Decreto número 4886 de 2011, Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, las Resoluciones 17788 y 42761 de 2013, la Resolución 6494 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), con personería jurídica, que goza de autonomía administrativa, financiera, presupuestal y cuenta con patrimonio propio.

Que, en concordancia con el inciso anterior, mediante la Resolución número 17788 del 16 de abril y la Resolución número 42761 del 23 de julio, ambas de 2013, el Superintendente de Industria y Comercio delegó en el Secretario General, la ordenación del gasto y la competencia para la celebración de aquellos actos inherentes a la actividad contractual, facultándolo adicionalmente para obrar como ordenador del gasto y del pago para el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3o de la Ley 80 de 1993(1), la celebración y ejecución de los contratos tiene como propósito el efectivo cumplimiento de los fines estatales, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como aquellos que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015, el cual desarrolla lo dispuesto en el literal h) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión debe entenderse:

“(...) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (…)”.

Que, a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado(2), son contratos de “prestación de servicios profesionales todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo al ordenamiento jurídico como profesionales”.

Que, de igual forma, la referida sentencia determina la línea divisoria entre los contratos de prestaciones de servicios profesionales y los de simple apoyo a la gestión está orientada por la preponderancia del tipo de actividades que en cada una de ellas tiene lugar, siendo claro que en el primero de estos (profesionales) se trata de un saber intelectivo cualificado, en tanto que versa sobre conocimientos caracterizados bajo las modalidades de profesionales o especializados, mientras que en aquellos de simple apoyo a la gestión la actividad intelectiva se presenta en un plano diferente, pues cobija conocimientos calificados como técnicos hasta aquellos de despliegue físico, que no requieren de personal profesional.

Que, por otra parte, bajo estos mismos fundamentos se entiende entonces por contratos de “apoyo a la gestión” todos aquellos otros contratos de “prestación de servicios” que, compartiendo la misma conceptualización anterior, el Legislador permite su celebración por las entidades estatales, pero de acuerdo con las necesidades de la administración, la ejecución no requiere, en manera alguna, la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados.

Que, el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, prohíbe acordar remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

Que, el parágrafo primero de la citada disposición define el concepto de remuneración total mensual del jefe de la entidad, como aquella que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. Así mismo, el parágrafo segundo contenido en la norma determina que los servicios a que hace referencia dicho artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de “remuneración servicios técnicos” desarrollado en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.

Que, el parágrafo tercero del citado artículo establece que de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

“(…)

1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado.

2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el Contratista para la ejecución del contrato, y

3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener (…)”.

Que, el parágrafo cuarto de la norma referida define servicios personales altamente calificados como aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.

Que, a pesar de la reestructuración y ampliación de planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio efectuadas mediante los Decretos 4886 y 4887 de 2011, para el desarrollo de sus funciones en la actualidad requiere suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de manera transitoria, mas no permanente, para cumplir con los fines del Estado y los objetivos institucionales.

Que el 26 de mayo de 2023 la Superintendencia de Industria y Comercio adoptó el Manual de Contratación en el Sistema Integrado de Gestión (versión 1), con el propósito de establecer internamente los procesos y etapas de contratación de la entidad, de conformidad con el Estatuto General de Contratación, los principios aplicables y los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, a efectos de garantizar las funciones propias de la Superintendencia en la adquisición de bienes y servicios en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-614 de 2009 proferida por la Corte Constitucional.

Que, para cumplir con los fines del Estado y los objetivos propios de la Superintendencia de Industria y Comercio, es necesario contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales que cuenten con la idoneidad y experiencia necesarias, determinadas por el objeto contractual a desarrollar y por las obligaciones que de él se derivan; aspectos que deben tenerse en cuenta para fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia de los futuros contratistas, así como los criterios para establecer la forma de remuneración de estos.

Que aunado a lo anterior, con el fin de garantizar la calidad y correcta ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se hace necesario plasmar en el presente instrumento las pautas, perfiles y honorarios acreditables por parte de los futuros contratistas a efectos de contar con un trato equitativo frente a la idoneidad y la experiencia de las personas que adquieran un vínculo contractual con esta Superintendencia, para lo cual se realizó un estudio por parte del Grupo de Trabajo de Estudios Económicos de la entidad, documento radicado bajo el número 23-271250- 2-0 del 22 de septiembre de 2023, el cual sirve como soporte integral del presente acto administrativo, tomando como referencia la determinación de honorarios de diferentes entidades públicas del orden nacional y del Distrito Capital, así como los cuadros de referencia manejados al interior de las áreas de la entidad, concluyendo que los valores de los honorarios establecidos en el presente acto administrativo se encuentran dentro de los valores fijados por el mercado, atendiendo los criterios de formación académica y experiencia profesional.

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario fijar las tablas de honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, tomando como referente el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el año 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar las tablas que fijan los honorarios para los contratistas de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Superintendencia de Industria y Comercio, que se adelanta mediante la modalidad de contratación directa, así:

Tabla No. 1

SERVICIOS NO PROFESIONALES

Fuente: Grupo de estudios económicos.

Tabla No. 2

SERVICIOS TÉCNICOS O TECNOLÓGICOS

<Tabla modificada por el artículo 1 de la Resolución 71670 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>

Servicios técnicos o tecnológicos

Requisitos según necesidadHonorario mensual en
EducaciónExperiencia pesos
CategoríaBachillerTécnicoTecnólogoEspecializaciónLaboral relacionada número de meses con objeto a contratarMínimo Máximo
1XX 0 a 11 $2.646.000 $2.792.000
2XX 12 ó más$2.793.000 $3.000.000
3XX0 a 11 $3.012.000 $3.321.795
4XX12 ó más $3.321.800 $3.912.000
5XXX0 a 11 $3.800.000 $4.000.000
6XXX12 ó más $4.000.001 $4.300.000

Fuente: Grupo de estudios econòmicos"

Tabla No. 3

SERVICIOS PROFESIONALES SIN POSGRADO

Fuente: Grupo de estudios económicos.

Tabla No. 4

SERVICIOS PROFESIONALES CON ESPECIALIZACIÓN

Fuente: Grupo de estudios económicos

Tabla No. 5

SERVICIOS PROFESIONALES CON MAESTRÍA

Fuente: Grupo de estudios económicos

PARÁGRAFO 1o. El perfil obedecerá de manera exclusiva a las necesidades del servicio. El establecimiento de las condiciones del perfil requerido, así como su verificación, lo realizará principalmente la dependencia solicitante del trámite contractual y el Grupo de Trabajo de Contratación, teniendo en cuenta los requisitos de idoneidad y/o experiencia de que trata el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional 1082 de 2015. También tendrá en cuenta los factores financieros y las obligaciones de las personas que va a contratar la Entidad.

PARÁGRAFO 2o. El valor de los honorarios indicados en la tabla no incluye IVA. Para los contratistas que sean responsables de IVA, la Entidad determinará el valor de los honorarios que se pacten adicionando el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

PARÁGRAFO 3o. Los valores plasmados en la tabla anterior son los máximos a pagar al contratista mensualmente por concepto de honorarios. En ningún caso, se podrá pactar una forma de pago que implique directa o indirectamente un pago mensual superior.

PARÁGRAFO 4o. Las tablas de honorarios se actualizarán anualmente para cada vigencia fiscal teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.

Cualquier aumento adicional al IPC, deberá tener en cuenta el presupuesto disponible para la respectiva vigencia.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

- Honorarios. Es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o trabajos prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un contrato de prestación de servicios.

- Acreditación formación. Los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno nacional.

En todo caso los técnicos, los tecnólogos y los profesionales, deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su profesión de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina.

Los títulos de educación superior otorgados en el exterior deberán estar debidamente homologados y/o convalidados por la autoridad competente según la respectiva disciplina.

A todo contratista que acredite el título profesional, a pesar de que exceda el estudio requerido en el perfil, se le exigirá matrícula o tarjeta profesionales, según sea el caso. Si la tarjeta profesional se encuentra en trámite, se le exigirá certificado de ello expedido por el organismo correspondiente.

- Experiencia profesional. A la luz del artículo 14 del Decreto número 1785 de 2014, es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el cumplimiento del contrato sin perjuicio de lo establecido en el artículo 229 del Decreto Ley número 019 de 2012 y la normatividad especial que para el caso aplique para cada profesión.

- Experiencia profesional relacionada. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, corresponde a la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

- Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2. Tiempo de servicio. 3. Relación de funciones desempeñadas.

Las certificaciones deberán ser expedidas por el Jefe de Personal, Representante Legal o la persona autorizada para tal efecto al interior de la entidad o sociedad, o quienes hagan sus veces.

Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, (nombre completo) del empleador contratante, así como su dirección y teléfono laboral.

La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios deberá ser soportada con la respectiva certificación contractual, precisando las actividades desarrolladas, las fechas de inicio y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año). No se aceptará la experiencia acreditada cuando solo se presente la copia del contrato.

La anterior certificación no será solicitada para los contratistas que hayan prestado sus servicios a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el periodo inmediatamente anterior al que será contratado.

En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación (en horas día laborable, no con términos como “dedicación parcial”), así como las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento. En ningún caso se aceptarán autocertificaciones en nombre de terceros, ni se aceptan certificaciones con enmendaduras o que presenten inconsistencias.

- Perfil: Conjunto de competencias técnicas (conocimientos académicos), metodológicas (habilidades) y de experticia (laboral) que posee una persona.

- Tabla de honorarios: Lineamiento de referencia que le permite a la SIC identificar los honorarios por prestación de servicios a personas naturales de acuerdo con el perfil solicitado para satisfacer una necesidad en particular.

PARÁGRAFO 1o. Para la contabilización de los meses de experiencia del futuro contratista, no se tendrá en cuenta el ejercicio de funciones de varios empleos ni la ejecución de varios contratos, de manera simultánea.

PARÁGRAFO 2o. Para adelantar la contratación de profesionales cuyo ejercicio se encuentre sujeto a la expedición de Tarjeta Profesional o Matrícula Profesional, de conformidad con la normatividad vigente, deberá adjuntarse dicho documento en copia legible junto con los demás soportes de la contratación.

Cuando se trate de las disciplinas académicas o profesiones vigiladas por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), la experiencia profesional se computará de la siguiente manera:

Si el contratista obtuvo su título profesional antes de la vigencia de la Ley 842 de 2003, la experiencia profesional se podrá computar a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico respectivo. Si el contratista obtuvo su título profesional en vigencia de la Ley 842 de 2003, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional.

ARTÍCULO 3o. EQUIVALENCIAS. Para efectos de la presente resolución se aplicarán los conceptos sobre estudios, experiencia y equivalencias señaladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, Decreto número 1082 de 2015 y los demás que los modifiquen, adicionen o subroguen, conforme el análisis que se realice respecto de la formación y experiencia del contratista.

PARÁGRAFO 1o. Las equivalencias previstas no son acumulativas, es decir, solo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno solo de los requisitos exigidos según la categoría del contratista.

PARÁGRAFO 2o. Cuando para el cumplimiento del objeto contractual se exija título profesional, este NO podrá ser compensado por experiencia.

ARTÍCULO 4o. EXCLUSIONES. Quedan excluidos de la regulación establecida en la presente resolución, los siguientes contratos:

- Los de representación en defensa de la Superintendencia de Industria y Comercio, ante Tribunales de Arbitramento en los cuales se pacten honorarios por etapa procesal.

- Los de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite.

- Los de prestación de servicios en los que se amerite el pago por la complejidad o la dedicación de expertos de los que se deriven un producto; concepto técnico, económico, financiero, jurídico, científico, o tecnológico.

- Los de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos, sin perjuicio de que deban tenerse en cuenta las condiciones del mercado.

- Los contratos de prestación de servicios altamente calificados.

- Los de prestación de servicios que, por su grado de confianza u otros criterios objetivos, sean considerados de importancia estratégica y se justifique su contratación, para el Despacho de la Superintendente de Industria y Comercio; sin perjuicio de los límites legalmente establecidos en el Decreto número 2785 de 2011 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO. En los estudios previos se deberá dejar constancia de la especialidad o condición de complejidad de que tratan las excepciones y la justificación de la necesidad del servicio a contratar previa aprobación del representante legal.

ARTÍCULO 5o. PERIODO DE TRANSICIÓN. La contratación de servicios profesional y de apoyo a la gestión que al momento de la publicación del presente acto administrativo se encuentre en curso en la plataforma SECOP II, se concluirá de conformidad con los términos inicialmente establecidos.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y se aplicará a la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se suscriban a partir de su publicación que no esté incursa en periodo de transición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2023.

El Secretario General,

Juan David Lemus Pacheco.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se adopta el Estatuto General de Contratación.

2. Unificación jurisprudencial respecto del alcance de los objetos de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Alcance del objeto del contrato de prestación de servicios profesionales / CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES - Alcance del objeto contractual. Unificación jurisprudencial. Contratación de mínima cuantía. M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. (11001-03-26-000-2011-00039-00(41719)- dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013). Sección: TERCERA Subsección: C

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