RESOLUCIÓN 83696 DE 2018
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 50.779 de 16 de noviembre de 2018
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se imparte una orden administrativa. Radicación número 18-209348
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto número 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011, la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que en virtud de lo establecido en los numerales 22, 39 y 62 del artículo 1o del Decreto número 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores y para practicar visitas de inspección y decretar pruebas, de la siguiente manera:
“Artículo 1o. Funciones generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto número 3307 de 1963, el Decreto número 1302 de 1964, los Decretos números 3466 y 3467 de 1982, el Decreto número 2876 de 1984, el Decreto número 2153 de 1992, el Decreto número 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto número 1130 de 1999, el Decreto número 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto número 3081 de 2005, el Decreto número 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335, 1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto número 4130 de 2011, y el Decreto número 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
(…)
22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes.
(…)
39. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales.
(…)
62. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley. (…)”. (Énfasis fuera de texto).
Segundo. Que los numerales 1 y 4 del artículo 12 del Decreto número 4886 de 2011, establecen, dentro de las funciones generales y específicas de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor, las siguientes:
“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:
1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
(…)
4. Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor. (…)”. (Énfasis fuera del texto)
Tercero. Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, otorga prelación a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, señalando:
“Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” (Énfasis fuera de texto).
Cuarto. Que la Ley 1480 de 2011, “por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, en el numeral 5 de su artículo 1o y en el numeral 1.3 de su artículo 3o, señala, como principios y derechos orientadores en la materia, entre otros, los siguientes:
“Artículo 1o. Principios generales. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:
(…)
5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
(…)”
“Artículo 3o. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
1. Derechos:
(…)
1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. (…)”. (Énfasis fuera de texto).
Quinto. Que los numerales 1 y 6 del artículo 5o y el artículo 6o de la misma ley, disponen, respecto de la calidad e idoneidad de los productos y servicios puestos en el mercado nacional, lo siguiente:
“Artículo 5o. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.
(…)
6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.
(…)”
“Artículo 6o. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.(…)” (Énfasis fuera de texto)
Sexto. Que respecto de la obligación derivada de la información y publicidad transmitida a los consumidores, aún por medios electrónicos, los artículos 23, 24 y 52 del mismo estatuto prevén lo siguiente:
“Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
(…)”
“Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá:
1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información:
1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio;
1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley;
1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia.
1.4. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.
(…)”
“Artículo 52. Protección de los niños, niñas y adolescentes en comercio electrónico. Cuando la venta se haga utilizando herramientas de comercio electrónico, el proveedor deberá tomar las medidas posibles para verificar la edad del consumidor. En caso de que el producto vaya a ser adquirido por un menor de edad, el proveedor deberá dejar constancia de la autorización expresa de los padres para realizar la transacción.” (Énfasis fuera de texto)
Séptimo. Que los artículos 3o y 4o del Decreto número 975 de 2014 “por el cual se reglamentan los casos, el contenido y la forma en que se debe presentar la información y la publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores”, compilados en los artículos 2.2.2.33.3. y 2.2.2.33.4. del Decreto número 1074 de 2015, disponen:
“Artículo 2.2.2.33.3. Derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la información y la publicidad. La información dirigida a los niños, niñas y adolescentes deberá ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea.
Toda forma y contenido de comunicación que tenga por finalidad influir en las decisiones de consumo de los niños, niñas y adolescentes no podrá inducir a error, engaño o confusión.
Los anuncios publicitarios dirigidos a niños, niñas y adolescentes no contendrán ninguna forma de violencia, discriminación, acoso y en general, cualquier conducta que pueda afectar la vida o integridad física de una persona.”
Artículo 2.2.2.33.4. Deberes del anunciante respecto de la información y publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes. Toda información y publicidad, dirigida a niños, niñas y adolescentes deberá ser respetuosa de sus condiciones de desarrollo mental, madurez intelectual y comprensión media propias de personas de su edad. Por lo tanto, frente a dicha publicidad e información, el anunciante deberá cumplir con las siguientes condiciones:
(…)
4. No deberá contener imágenes o información de contenido sexual, violento, discriminatorio o que promueva conductas contrarias a la moral y a las buenas costumbres.” (Énfasis fuera de texto).
Octavo. Que así también, en relación con la información y publicidad en el entorno digital, el artículo 2.2.2.33.7. del mismo Decreto número 1074 de 2015, señala:
“Artículo 2.2.2.33.7. Información y publicidad en el entorno digital. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1480 de 2011, lo dispuesto en este capítulo y demás normas aplicables, la publicidad y oferta de productos dirigidos exclusivamente a niños, niñas y adolescentes, o aquellos que sean publicitados u ofertados en entornos o plataformas cuyo público objetivo y exclusivo sean aquellos o que puedan ser adquiridos, descargados, o a los que se pueda tener acceso por Internet o a través de dispositivos móviles, deben incluir advertencias claras sobre la necesidad de contar con la autorización de sus padres o representantes para realizar la transacción.” (Énfasis fuera de texto).
Noveno. Que en atención a la remisión normativa que hace el numeral 5 del artículo 1o del Estatuto del Consumidor, se observa que, la Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia”, señala en su artículo 3o los rangos de edad entre los cuales se encuentra comprendida la población infantil y adolescente, así:
“Artículo 3o. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.” (EFT).
Décimo. Que la misma ley, advierte sobre la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, disponiendo en el artículo 9o, lo siguiente:
“Artículo 9o. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.” (Énfasis fuera de texto).
Décimo primero. Que respecto a la protección especial que debe brindarse a los niños, niñas y adolescentes en relación con la información que se les suministra y las obligaciones del Estado en su desarrollo integral, los artículos 34 y 41 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, señalan:
“Artículo 34. Derecho a la información. Sujeto a las restricciones necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los demás y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan (…)”.
“Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:
1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
(…)
8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos. (…)” (Énfasis fuera de texto).
Décimo segundo. Que el numeral 6 del artículo 47 de la misma ley, imprime como obligación en cabeza de los medios de comunicación, la siguiente:
“Artículo 47. Responsabilidades especiales de los medios de comunicación. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su autonomía y demás derechos, deberán:
(…)
6. Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que contengan descripciones morbosas o pornográficas. (…)” (Énfasis fuera de texto).
Décimo tercero. Que esta Dirección conoció la queja radicada bajo el número 18-209348 del 17 de agosto de 2018, en la cual, se hace la siguiente denuncia: “(…) Quisiera alertar sobre el contenido nocivo que presenta un libro/serie de Disney que se llama Gravity Falls, al cual tiene accedo irrectricto [sic] nuestros niños y donde se incita a conductas suicidas (…)”. (Fls. 30 a 31).
Décimo cuarto. Que la precitada denuncia, confirmó el ingreso al mercado colombiano del texto titulado “Gravity Falls Diario 3”, publicado por el Grupo Planeta, representado en Colombia por la Editorial Planeta Colombiana S. A., y que relata, en forma de diario, la “investigación” de un científico (adulto), sobre fenómenos extraños (Brujas y embrujos, posesiones, monstruos, entre otros) y las experiencias de un personaje en edad infantil (12 años), transcurridas en un lugar geográfico – pueblo – llamado “Gravity Falls”.
Decimoquinto. Que en atención a lo apenas expuesto, esta Dirección adelantó una visita de inspección administrativa a diferentes medios de comunicación digital y redes sociales, recopilada en medio magnético C.D., con el fin de recaudar información relacionada con el libro denominado “Gravity Falls – Diario 3”, dentro de las cuales se destacan:
15.1 El Tiempo casa editorial, publicó el 27 de agosto de 2018 en su página de internet www.eltiempo.com bajo el título “Libro para niños causa polémica por mensajes inapropiados”, lo siguiente:
“(…) Dicho párrafo hace referencia a unas notas que hizo Dipper, el personaje principal del libro, en un diario mientras estaba 'poseído' por uno de los villanos de la historia.
El texto, que está dirigido a niños de 9 años de edad, se basa en una serie de televisión del mismo nombre creada por Disney Channel.
(…)
Diana Patricia Perdomo, psicóloga humanista de la Universidad Javeriana, recomienda a los padres aproximar a sus hijos a un tipo de literatura que no estimule actos que puedan ser replicados o interiorizados.
(…)
Lina María Saldarriaga, directora de contenidos de Red Papaz, apunta a que el suicidio es un fenómeno multicausado; es decir: un adulto y, mucho menos un niño, no se quita la vida porque leyó algo en un texto o vio un video en internet.
'No obstante, hay unos niños que sí son particularmente vulnerables, como, por ejemplo, aquellos que tienen temas de salud mental, historia de maltrato o de abuso sexual. El pensamiento de estos menores puede ser tan cerrado que en algunas ocasiones pueden engancharse a una información presente en redes sociales o en programas de televisión y tomarla como verdadera´, señaló la experta.” (Énfasis fuera de texto).
15.2. Diario El Deber de Bolivia, en su edición digital, publicó bajo el título “Contenido del libro Gravity Falls Diario 3 ocasiona recelo en algunos países”, lo siguiente:
“(…) El libro de ficción Gravity Falls Diario 3 contiene datos y confesiones escalofriantes y un mapa geográfico del más allá con un portal a los recuerdos, que atrae la curiosidad de niños y adolescentes, al punto de que en Estados Unidos y en Latinoamérica está causando furor, pero también alarma en algunos países de la región porque, supuestamente, hay un fragmento que induce a los menores al suicidio o, al menos, a causarse daño.
(…)
No es apto para niños
La autora de literatura infantil Mariana Ruiz está al tanto de la serie televisiva de Gravity Falls y se informó sobre el libro, por lo que cree que el fragmento de la polémica ha sido sacado de contexto, lo cual puede llevar a conclusiones erróneas.
(…)
El profesor Édgar Lora cree que los padres tienen que estar vigilando y dosificando el material que leen sus hijos (…)”.
15.3 En la misma visita, se accedió al sitio web www.planetadeloslibros,com.co/librogravity-falls-diario-3/267066, evidenciando que la información suministrada sobre el libro “Gravity Falls Diario 3”, es la siguiente:

Décimosexto. Que por tratarse de un libro dirigido a niños, niñas y adolescentes, que ha suscitado polémica por su contenido, esta Dirección realizó visita de inspección administrativa en las instalaciones de Panamericana Librería y Papelería S. A., para verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, en especial las relacionadas con los niños, niñas y adolescentes que gozan de especial protección.
En la mencionada visita, se recaudó un ejemplar del libro “Gravity Falls – Diario 3”, encontrando lo siguiente:
I. Texto en la portada del libro: además de incluir el signo distintivo de la marca “Disney”, la portada anota “Gravity Falls Diario 3” “Planeta Junior”.
II. Texto en la solapa del libro:
“¡Hola, amigos! Soy Alex Hirsh, el creador de Gravity Falls, de las voces del Tío Stan, Soos, Bill Clave, el Viejo McGucket y, probablemente de tus peores pesadillas.
Si eres fan de la serie, o simplemente disfrutas la confusión, la diversión y el terror (en ese orden), entonces ¡eres muy afortunado! Tienes en tu poder el codiciado diario del Autor: un tesoro oculto de 288 páginas a todo color repleto de secretos, criaturas y misterios nunca antes revelados en el tranquilo pueblo de Gravity Falls. Gracias a él, conocerás la trágica historia de Ford, el paradero de Blendín, la Dimensión 52 y aprenderás a atrapar un cuadritorrinco.
Hay muchas fuerzas oscuras que desearían tener este libro en sus manos, así que ¡mantente siempre alerta por si alguien quiere arrebatártelo (en especial si tiene ojos amarillos y brillantes)!
Y, lo más importante, diviértete. Después de todo, Gravity Falls no existe en realidad.
¿O sí?
Tu amigo,
Alex Hirsch”
III. Texto incluido bajo el título “Hechizos”:
“Si se lee en voz alta, este rezo INVOCARÁ ZOMBIS durante unas veinticuatro horas. Como la mayoría de los conjuros, es tanto una bendición como una maldición. De hecho, creo que es solo una maldición.
Corpus levitas Diablo Daminium mondo Vicium”
IV. Texto incluido bajo el título “Bill Clave”:
“Debo revelar el nombre de mi Musa. ¡Ten cuidado con Bill! Es la criatura más peligrosa (…) Mi ojo derecho está tan lastimado que no deja de sangrar sobre la página: es el precio de dejarlo poseer mi cuerpo (…)”.
V. Texto incluido bajo el título “Cambio de cuerpo”:
“(…) Mientras siga controlando el cuerpo de Dipper, voy a escribir acerca de algo REALMENTE interesante: ¡mi novio-pez a larga distancia, Marmando!
(…)
Supongo que no estoy siendo muy justa con mi hermano. Le salvó la vida a Marmando con ese beso (…)”
Esto acompañado de la siguiente imagen

Imagen número 1 Folio. 24
Y continúa: “(…) Pero ¿debo dejar que se quede con este increíble cuarto nuevo? ¡Sobre mi cadáver! ¿o el suyo? ¿Sobre mi cadáver con su cerebro muerto adentro? Olvídalo.”
VI. Texto incluido bajo el título “BIPPER (MENTE DE BILL + CUERPO DE DIPPER)”:
“Para la mayoría de las personas, era idéntico a mi hermano. ¡Incluso me engañó a mí al principio! ¡Y eso que normalmente soy SÚPER observadora! Pero hay algunos detalles que los distinguen:
(…)
2) MANOS: Están heladas. ¿Dipper estará técnicamente “muerto” cuando Bill lo posee?
(…)
4) PERSONALIDAD: MANIÁTICO; se ensarta tenedores en los brazos, se avienta por las escaleras y parpadea con un solo ojo a la vez. Pero es MUCHO más seguro con las chicas, así que, ya ven, pros y contras.
(…)
Y lo MÁS ESCALOFRIANTE DE TODO, cuando Stan nos llevó de regreso a casa, encontré ESTA nota escrita a mano en el piso del coche:
Nota a mí mismo: Poseer a las personas ¡es lo más divertido! Existen miles de sensaciones que me he perdido durante todo este tiempo: quemarme, apuñalarme, ahogarme. ¡Es como una barra libre de diversión! Una vez que destruya ese diario, disfrutaré mucho dándole un gran final a este Cuerpo: ¡lo voy a aventar desde la torre de agua! Lo mejor de todo, la gente pensará que Pino perdió la cabeza, y su forma incorpórea ambulará en el plano mental durante toda la eternidad. ¿Quieres ir con él, estrella fugaz?
Me siento como una tonta caprichosa después de lo que pasó. Ignoré por completo las advertencias de Dipper, tomé su diario sin preguntarle y estaba tan obsesionada con mi obra de títeres ¡que ni siquiera me percaté de que estaba poseído Y yo, más que nadie debí haberme dado cuenta, ya que también me ha tocado poseer el cuerpo de Dipper. (Espero no volver a ver esa alfombra cambia cuerpos nunca más).”
VII. Texto incluido bajo el título “CABEZA DE PESADILLA”:
“(…) Después de que este horror se estrellara contra el piso, Blus y Durland le dispararon durante 10 minutos para asegurarse de que estuviera “muerto”. Luego, los niños lo pisotearon y le escupieron en la cara (…)”
Decimoséptimo. Consideraciones de la Dirección:
17.1. De los derechos de los niños, niñas y adolescentes
En el marco constitucional y legal colombiano, se encuentran innumerables disposiciones encaminadas a brindar una protección especial a la población infantil y adolescente, en atención a la vulnerabilidad con que los mismos son abordados por diversos actores sociales y a la limitada capacidad de discernimiento con que cuentan, por encontrarse en etapa de formación. Aunado a lo cual, corresponde al Estado propender por su desarrollo en un ambiente sano, que garantice una formación integral manteniendo valores éticos y morales que les permitan tomar decisiones que afecten positivamente su futuro. Tanto es así, que el artículo 44 de la Constitución Política(1) y el artículo 9o de la Ley de Infancia y Adolescencia(2) otorgan a los derechos de los niños, niñas y adolescentes rango de prevalencia sobre los derechos de cualquier otra persona, es decir, que en caso de existir una colisión entre los derechos de una persona y los derechos de los niños, esta deberá resolverse a favor de los derechos de los menores de edad, en la medida que, se reitera, se trata de sujetos de especial protección constitucional.
En este mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia T-557 del 12 de julio de 2011, M. P. Doctora María Victoria Calle Correa, al señalar:
“3.2. La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido unos criterios jurídicos relevantes a la hora de determinar el interés superior del menor en caso de que sus derechos o intereses se encuentren en conflicto con los de sus padres u otras personas que de alguna manera se vean involucradas. Así, la Sentencia T-510 de 2003(3) señaló a este respecto lo que a continuación se transcribirá in extenso, debido a su relevancia y pertinencia para el caso que en esta oportunidad ocupa a la Sala Primera de Revisión:
“3.1.1. Garantía del desarrollo integral del menor. Es necesario, como regla general, asegurar el desarrollo armónico, integral, normal y sano de los niños, desde los puntos de vista físico, psicológico, afectivo, intelectual y ético, así como la plena evolución de su personalidad. Esta obligación, consagrada a nivel constitucional (artículo 44, C. P.), internacional (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 27) y legal (Código del Menor, artículo 3o), compete a la familia, la sociedad y el Estado, quienes deben brindar la protección y la asistencia necesarias para materializar el derecho de los niños a desarrollarse integralmente, teniendo en cuenta las condiciones, aptitudes y limitaciones propias de cada menor.
“3.1.2. Garantía de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor. Estos derechos, cuyo catálogo es amplio y se debe interpretar de conformidad con las disposiciones de los tratados e instrumentos de derecho internacional público que vinculan a Colombia, incluyen en primer lugar aquellos que expresamente enumera el artículo 44 Superior: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Sin embargo, no se agotan en estos.
“3.1.3. Protección del menor frente a riesgos prohibidos. Se debe resguardar a los niños de todo tipo de abusos y arbitrariedades, y se les debe proteger frente a condiciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la violencia física o moral, la explotación económica o laboral, y en general, el irrespeto por la dignidad humana en todas sus formas. No en vano el artículo 44 de la Carta ordena que los menores “serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”, y el artículo 8o del Código del Menor precisa que los niños tienen derecho a ser protegidos de “toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotación”. En este orden de ideas, las distintas situaciones irregulares que consagra el Código del Menor(4) proporcionan un catálogo de riesgos graves para los menores que se deben evitar a toda costa; sin embargo, dicha enunciación no agota todas las distintas situaciones que pueden constituir amenazas para el bienestar de cada niño en particular, las cuales deberán determinarse atendiendo a las circunstancias del caso concreto. (…)” (Énfasis fuera de texto).
En línea con lo anterior, el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con disposiciones concebidas especialmente para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en calidad de consumidores, de manera que, aquellos agentes que participen en la cadena de comercialización de productos destinados a este grupo poblacional, deberán observar con mayor atención las condiciones en que dichos artículos son presentados al público, teniendo que atender, para el efecto, además de lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011(5), lo preceptuado en el artículo 2.2.2.33.3. del Decreto 1074 de 2015, que indica: “[L]a información dirigida a los niños, niñas y adolescentes deberá ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea. (…)”, de manera que, permita, tanto a los menores como a sus padres, adquirir con total tranquilidad los productos dispuestos para su consumo, confiando en que la información que se suministra con los mismos, los describe de forma íntegra sin obviar ningún aspecto relevante.
De seguido, el mismo artículo señala: “[T]oda forma y contenido de comunicación que tenga por finalidad influir en las decisiones de consumo de los niños, niñas y adolescentes no podrá inducir a error, engaño o confusión. (…)”, por lo que, de presentarse el producto con información insuficiente o confusa, que impida a los menores y/o a sus padres identificar de manera clara y precisa si el contenido del mismo es apto o no para su consumo, se estaría induciendo en error a los consumidores, quienes, en atención a la información suministrada, pueden concluir que se trata de un libro para niños, niñas y adolescentes aun cuando no sea así.
Bajo tales consideraciones, al revisar la forma en que es presentado el Libro “Gravity Falls Diario 3”, dirigido a niños de nueve (9) años en adelante, sin advertir claramente las características de su contenido, puede conducir a que, un padre de familia, consumidor medio, concluya que es apto para niños, niñas y adolescentes, pues la única información con que cuenta, es la plasmada en su portada y contraportada que presenta imágenes y texto llamativo para este grupo poblacional.
En este mismo sentido, el artículo 2.2.2.33.7. del Decreto 1074 de 2015, dispone: “(…) la publicidad y oferta de productos dirigidos exclusivamente a niños, niñas y adolescentes, o aquellos que sean publicitados u ofertados en entornos o plataformas cuyo público objetivo y exclusivo sean aquellos o que puedan ser adquiridos, descargados, o a los que se pueda tener acceso por internet o a través de dispositivos móviles, deben incluir advertencias claras sobre la necesidad de contar con la autorización de sus padres o representantes para realizar la transacción.” (EFT). Así las cosas, la legislación nacional impone una obligación especial para quienes comercializan productos a través de canales electrónicos, tendiente a evitar que los niños, niñas y adolescentes adquieran artículos no aptos para su edad, exigiendo a los mismos la necesidad de contar con la autorización de sus padres para realizar cualquier transacción en internet. Sumado a lo cual, en las plataformas virtuales que promocionen artículos dirigidos a este público objetivo, deberá incluirse información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, que permita a los padres ejercer un mejor control sobre los contenidos a los que acceden sus hijos.
En atención a lo anterior y al carácter fundamental prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que conminan a las diferentes autoridades del Estado a intervenir cuando se evidencien situaciones que podrían transgredir sus derechos o violentar su proceso de aprendizaje, poniéndolos anticipadamente en escenarios que fomenten la violencia, la inmoralidad sexual o la discriminación de sus semejantes, entre otras, habiendo revisado las publicaciones realizadas por diferentes medios de comunicación, que recogen las opiniones y preocupaciones de muchos padres de familia, esta Dirección considera pertinente, revisar la información y el contenido del texto denominado “Gravity Falls Diario 3”, para verificar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, en especial el Estatuto del Consumidor y los apartes pertinentes del Capítulo 33 del Decreto 1074 de 2015.
17.2. De la forma y contenido de “Gravity Falls Diario 3”.
17.2.1. Diseño e ilustraciones en la presentación exterior e interior del libro.
Es así que, revisada la forma en que es exhibido el libro al público, tanto en su portada y contraportada como en su contenido, encuentra esta Dirección que sobresalen las siguientes características:
Presentación de la portada:
- Signo distintivo de la marca “Disney”
- Fondo de color vinotinto.
- Letras grandes de colores verde, naranja y negro.
- Una parte del texto en forma de caricatura.
Contenido del libro:
- Distintos tipos de letra y en colores variados, entre los cuales, fucsia y azul.
- Ilustraciones para identificar personajes, lugares, emociones y acontecimientos importantes, entre otros.
- Dibujos en forma de caricatura.
Evidenciado lo anterior, considera este Despacho que, tal como es presentado el libro, lo hace más llamativo para los niños, niñas y adolescentes, lo que lleva a pensar que su contenido es apto para este tipo de público y que es a ellos a quienes va dirigido. Teniendo entonces que, al no hacerse alguna advertencia en su parte externa, los padres que acudan a las librerías con sus hijos o los niños, niñas y adolescentes que tengan la posibilidad de acudir solos, podrán adquirir el libro sin reservas sobre su contenido, con mayor razón si en la contraportada encuentran una leyenda que indica:
“<<Este libro está lleno de datos y confesiones escalofriantes para satisfacer tu curiosidad. Es un mapa geográfico del más allá y un portal a los recuerdos de una de las mejores series que se han hecho jamás>>.
(…)
<<Gravity Falls es un lugar en el que a nadie le gustaría vivir, pero que todos desearíamos visitar. Una combinación perfecta entre sustos y risas que siempre nos deja con ganas de más>>.
(…)
<<Este libro es maravilloso. ¡COMPRA DOS! >>” (EFT).
17.2.2. Contenido del libro
En relación con el texto del libro, nota este Despacho que varias de las historias allí dispuestas, implican conjuros, maldiciones, posesiones (de figuras malignas), golpear personajes y cambios de cuerpo, entre otras cosas. Aunado a lo cual, aunque el libro se desarrolla en un mismo escenario geográfico, algunas narraciones surgen y concluyen en la misma página o en una hoja, sin contextualizar suficientemente al lector, lo que podría confundir a un consumidor desprevenido como el caso de un menor.
Para mayor claridad, a continuación se presentan, a manera de ejemplo, algunos apartes del libro que ilustran lo antes dicho:
a) Texto incluido bajo el título “Hechizos”:
“Si se lee en voz alta, este rezo INVOCARÁ ZOMBIS durante unas veinticuatro horas. Como la mayoría de los conjuros, es tanto una bendición como una maldición. De hecho, creo que es solo una maldición.
Corpus levitas Diablo Daminium mondo Vicium”
b) Texto incluido bajo el título “Bill Clave”:
“Debo revelar el nombre de mi Musa. ¡Ten cuidado con Bill! Es la criatura más peligrosa (…) Mi ojo derecho está tan lastimado que no deja de sangrar sobre la página: es el precio de dejarlo poseer mi cuerpo (…)” (EFT).
c) Texto incluido bajo el título “Cambio de cuerpo”:
“(…) Mientras siga controlando el cuerpo de Dipper, voy a escribir acerca de algo REALMENTE interesante: ¡mi novio-pez a larga distancia, Marmando!
(…)
Supongo que no estoy siendo muy justa con mi hermano. Le salvó la vida a Marmando con ese beso (…)”

Imagen número 2 Folio. 24
Y continúa: “(…) Pero ¿debo dejar que se quede con este increíble cuarto nuevo? ¡Sobre mi cadáver! ¿o el suyo? ¿Sobre mi cadáver con su cerebro muerto adentro? Olvídalo.”
d) Texto incluido bajo el título “BIPPER (MENTE DE BILL + CUERPO DE DIPPER)”:
“Para la mayoría de las personas, era idéntico a mi hermano. ¡Incluso me engañó a mí al principio! ¡Y eso que normalmente soy SÚPER observadora¡ Pero hay algunos detalles que los distinguen:
(…)
2) MANOS: Están heladas. ¿Dipper estará técnicamente “muerto” cuando Bill lo posee?
(…)
4) PERSONALIDAD: MANIÁTICO; se ensarta tenedores en los brazos, se avienta por las escaleras y parpadea con un solo ojo a la vez. Pero es MUCHO más seguro con las chicas, así que, ya ven, pros y contras.
(…)
Y lo MÁS ESCALOFRIANTE DE TODO, cuando Stan nos llevó de regreso a casa, encontré ESTA nota escrita a mano en el piso del coche:
Nota a mí mismo: Poseer a las personas ¡es lo más divertido! Existen miles de sensaciones que me he perdido durante todo este tiempo: quemarme, apuñalarme, ahogarme. ¡Es como una barra libre de diversión! Una vez que destruya ese diario, disfrutaré mucho dándole un gran final a este Cuerpo: ¡lo voy a aventar desde la torre de agua! Lo mejor de todo, la gente pensará que Pino perdió la cabeza, y su forma incorpórea ambulará en el plano mental durante toda la eternidad. ¿Quieres ir con él, estrella fugaz?
Me siento como una tonta caprichosa después de lo que pasó. Ignoré por completo las advertencias de Dipper, tomé su diario sin preguntarle y estaba tan obsesionada con mi obra de títeres ¡que ni siquiera me percaté de que estaba poseído! Y yo, más que nadie debí haberme dado cuenta, ya que también me ha tocado poseer el cuerpo de Dipper. (Espero no volver a ver esa alfombra cambia cuerpos nunca más).” (Énfasis fuera de texto).
Los textos antes transcritos son muestra suficiente del contenido del libro denominado “Gravity Falls Diario 3”, que además, por tratarse de un texto dirigido a niños y niñas mayores de nueve (9) años, y adolescentes, no contiene información suficiente en la parte exterior que permita evidenciar la calidad de lo allí escrito y, si dicha redacción es apta o no para menores de edad.
Así las cosas, de un análisis sistemático a las normas constitucionales y legales concebidas para proteger de forma especial los derechos de los niños, niñas y adolescentes, encuentra esta Dirección que, se impone al Estado el deber de garantizar a este grupo poblacional una formación integral, en la que confluyan aspectos como el desarrollo físico, intelectual y moral, este último, para evitar que los menores se vean expuestos a información o imágenes de contenido sexual, violento o contrario a los principios de la moral y las buenas costumbres, que comprometan el tránsito normal a una edad adulta en la que puedan asumir estos contenidos con el discernimiento adquirido en su etapa de formación.
Por lo anterior, al evidenciarse que en el libro “Gravity Falls Diario 3” se presentan imágenes y lenguaje no apto para niños, niñas y adolescentes, por referir situaciones de contenido sexual, violento o contrario a la moral y las buenas costumbres, como las citadas anteriormente, dicha característica, inherente al texto mismo, debe ser anunciada a los consumidores para que su decisión de compra se base en información completa, transparente, oportuna y precisa del producto comercializado(6).
En efecto, el artículo 24 del Estatuto del Consumidor(7) señala la información mínima que deben suministrar productores y proveedores respecto de los bienes y servicios que ponen en el mercado, por lo que, tratándose de productos cuyas características no están dadas por su tamaño, forma, cantidad, peso o volumen, sino por la literalidad de las palabras y las imágenes que los componen, serán las condiciones propias de su contenido, las que obren como especificaciones del mismo y deban informarse antes de su adquisición.
En el caso bajo estudio, el libro denominado “Gravity Falls Diario 3”, además de ser exhibido como un producto destinado a niños, niñas y adolescentes e indicar de forma explícita que es apto para mayores de nueve (9) años, no permite a los consumidores conocer de forma oportuna el contexto en que se desarrollan muchas de las situaciones allí planeadas, por lo que, atendiendo las particularidades del bien objeto de comercialización y para dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas de protección al consumidor, en concordancia con las normas constitucionales y legales que otorgan protección especial a los niños, niñas y adolescentes, se hace necesario incorporar información sobre las características del libro, que aclare a los compradores y, en general, al público objetivo al que va dirigido, las situaciones que podrán encontrar al interior del texto.
Señalado lo anterior, esta Dirección encuentra procedente impartir las órdenes administrativas a que haya lugar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, para evitar que los niños, niñas y adolescentes, población de especial protección, se vean expuestos a textos como el libro “Gravity Falls Diario 3” que los ponen en situaciones inapropiadas para su edad y que incluso muchos adultos repudian por considerar indecorosas, ofensivas e inapropiadas para los menores.
Décimoctavo. Orden administrativa.
Antes de impartir la presente orden, debe advertirse que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3o de la Ley de Infancia y Adolescencia, la calificación de niños, niñas y adolescentes, reúne a los menores de cero (0) a dieciocho (18) años, por lo que, el texto denominado “Gravity Falls Diario 3” no puede considerarse apto para personas incluidas en este rango de edad.
De las facultades administrativas otorgadas a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, en desarrollo del deber de protección y garantía de los derechos de los consumidores y usuarios, en especial, las relacionadas con los niños, niñas y adolescentes por tratarse de una población cobijada con protección especial, resulta necesario señalar, respecto de posibles infracciones relacionadas con la información y la publicidad que se introduce dentro del mercado, los numerales 6 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, que establecieron unas especiales facultades administrativas, en los siguientes términos:
“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. (…)
“6. Ordenar, como medida definitiva o preventiva, el cese y la difusión correctiva en las mismas o similares condiciones de la difusión original, a costa del anunciante, de la publicidad que no cumpla las condiciones señaladas en las disposiciones contenidas en esta ley o de aquella relacionada con productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los consumidores.
(…)
9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor. (…)” (Énfasis fuera de texto).
En atención a las facultades citadas y considerando que el libro titulado “Gravity Falls Diario 3” tiene contenido no apto para niños, niñas y adolescentes, advirtiendo que el mismo es presentado como si estuviera destinado a este grupo poblacional, sin información que indique a los consumidores, menores o adultos, sobre la calidad de su contenido, se justifica la necesidad de expedir medidas especiales con el propósito de evitar afectaciones a los derechos de los consumidores, que como ya se dijo, para el caso bajo estudio, representan una población de especial protección constitucional y legal.
Bajo las anteriores consideraciones, y con el propósito central de evitar que se persista en una conducta que afecte los derechos de los consumidores, esta Dirección procederá a emitir una orden administrativa de carácter preventivo, conforme a lo preceptuado por los numerales 6 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011.
En ese sentido, esta Dirección ORDENA, lo siguiente:
1. Ordenar a la Editorial Planeta Colombiana S. A., que incorpore, de manera inmediata, en la carátula del libro titulado “Gravity Falls Diario 3”, así como, en los medios utilizados para publicitarlo u ofrecerlo, un aviso de advertencia, en el que se indique de manera visible y fácilmente identificable lo siguiente:
“El contenido de este libro no es apto para niños, niñas y adolescentes”.
La advertencia indicada debe ser incorporada en todos los libros de la referencia, tanto los que están en proceso de elaboración y no han salido al mercado, como los que se encuentran en circulación.
La Editorial Planeta Colombiana S. A., deberá aportar a esta Dirección dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, lo siguiente: i) copia de la advertencia, ii) listado de los ejemplares que se encuentran en circulación, indicando los puntos de distribución en donde se están comercializando, iii) prueba idónea que demuestre que los ejemplares en circulación ya tienen incorporado el aviso de advertencia.
2. Ordenar a todo aquel que publicite, comercialice, distribuya o ponga a disposición el texto titulado “Gravity Falls Diario 3”, que dentro de la góndola o el lugar de exhibición (físico o virtual), en donde sea colocado dicho producto, se instale un aviso de advertencia en el que se indique, de manera visible y fácilmente identificable, lo siguiente:
“El contenido de este libro no es apto para niños, niñas y adolescentes”.
Los distribuidores, comercializadores o quienes pongan en circulación el texto titulado “Gravity falls Diario 3”, no podrán exhibirlo o promocionarlo en las secciones de literatura infantil o juvenil, ni en góndolas especiales.
Dicho aviso deberá mantenerse en cada establecimiento abierto al público o en los diferentes portales de acceso digital, donde se comercializa el libro, de modo que sea legible a simple vista.
Las personas jurídicas o naturales que comercialicen o pongan a disposición el libro “Gravity Falls Diario 3”, deberán aportar a esta Dirección, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo, prueba idónea a partir de la cual se demuestre la ejecución de la presente orden administrativa.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1480 de 2011 y en el artículo 2.2.2.33.7. del Decreto 1074 de 2015, ordenar a todas las personas, naturales y jurídicas, que comercialicen el texto titulado “Gravity Falls Diario 3” mediante métodos no tradicionales o a distancia; tales como ventas telefónicas, por catálogo o a través de internet, que junto a la imagen del libro se incorpore un aviso de advertencia en el que se indique de manera visible y fácilmente identificable lo siguiente:
“El contenido de este libro no es apto para niños, niñas y adolescentes”.
Las personas que desempeñen su actividad comercial en las condiciones antes descritas, deberán aportar a esta Dirección dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo, prueba idónea a partir de la cual se demuestre la ejecución de la presente orden administrativa.
Décimonoveno. Que con base en lo expuesto y para efectos de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, este Despacho procederá a ordenar la inserción del presente acto administrativo en el Diario Oficial, en la página web de esta Entidad y en las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio a nivel nacional.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ordenar a la Editorial Planeta Colombiana S. A., identificada con NIT 830077981-2 que incorpore, de manera inmediata, en la carátula del libro titulado “Gravity Falls Diario 3”, así como, en los medios utilizados para publicitarlo u ofrecerlo, un aviso de advertencia, en el que se indique de manera visible y fácilmente identificable lo siguiente:
“El contenido de este libro no es apto para niños, niñas y adolescentes”.
La advertencia indicada debe ser incorporada en todos los libros de la referencia, tanto los que están en proceso de elaboración y no han salido al mercado, como los que se encuentran en circulación.
La Editorial Planeta Colombiana S. A., deberá aportar a esta Dirección dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, lo siguiente: i) copia de la advertencia, ii) listado de los ejemplares que se encuentran en circulación, indicando los puntos de distribución en donde se están comercializando, iii) prueba idónea que demuestre que los ejemplares en circulación ya tienen incorporado el aviso de advertencia.
ARTÍCULO 2o. Ordenar a todo aquel que publicite, comercialice, distribuya o ponga a disposición el texto titulado “Gravity Falls Diario 3”, que dentro de la góndola o el lugar de exhibición (físico o virtual), en donde sea colocado dicho producto, se instale un aviso de advertencia en el que se indique, de manera visible y fácilmente identificable, lo siguiente:
“El contenido de este libro no es apto para niños, niñas y adolescentes”.
Los distribuidores, comercializadores o quienes pongan en circulación el texto titulado “Gravity falls Diario 3”, no podrán exhibirlo o promocionarlo en las secciones de literatura infantil o juvenil, ni en góndolas especiales.
Dicho aviso deberá mantenerse en cada establecimiento abierto al público o en los diferentes portales de acceso digital, donde se comercializa el libro, de modo que sea legible a simple vista.
Las personas jurídicas o naturales que comercialicen o pongan a disposición el libro “Gravity Falls Diario 3”, deberán aportar a esta Dirección, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo, prueba idónea a partir de la cual se demuestre la ejecución de la presente orden administrativa.
ARTÍCULO 3o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1480 de 2011 y en el artículo 2.2.2.33.7. del Decreto 1074 de 2015, ordenar a todas las personas, naturales y jurídicas, que comercialicen el texto titulado “Gravity Falls Diario 3” mediante métodos no tradicionales o a distancia; tales como ventas telefónicas, por catálogo o a través de internet, que junto a la imagen del libro se incorpore un aviso de advertencia en el que se indique de manera visible y fácilmente identificable lo siguiente:
“El contenido de este libro no es apto para niños, niñas y adolescentes”.
Las personas que desempeñen su actividad comercial en las condiciones antes descritas, deberán aportar a esta Dirección dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo, prueba idónea a partir de la cual se demuestre la ejecución de la presente orden administrativa.
ARTÍCULO 4o. Advertir que el incumplimiento de la orden impartida dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, y sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes por inobservancia de las demás normas contenidas en la Ley 1480 de 2011 y órdenes previamente impartidas por esta Superintendencia.
ARTÍCULO 5o. Ordenar la inserción del presente acto administrativo en el Diario Oficial, en la página web de esta Entidad, así como su publicación en las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio a nivel nacional. Envíense las comunicaciones de rigor a los encargados de cada Entidad y oficina.
La publicación que se realice en las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio deberá surtirse con copia íntegra del acto administrativo que se facilitará por la Dirección en la diligencia que compete y deberá fijarse en un lugar de acceso al público por el término de quince (15) días hábiles, indicar la fecha en que se realizó la fijación y dejar constancia de su desfijación.
ARTÍCULO 6o. Ordenar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial (OSCAE), de la Superintendencia de Industria y Comercio, que proceda con la divulgación del presente acto administrativo a través de diferentes medios masivos de comunicación. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.
ARTÍCULO 7o. Comunicar el contenido de esta resolución, a la Editorial Planeta Colombiana S. A., identificada con NIT 830077981-2, informándole que, contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 8o. Comunicar el contenido de esta resolución, a Panamericana Librería y Papelería S. A. y a la Librería Nacional S. A., informándoles que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 9o. Comunicar la presente decisión a la Red Nacional de Protección al Consumidor, a fin de que se sirva replicar la presente decisión entre las diferentes autoridades que la conforman y proceda a su divulgación, según sus posibilidades. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.
ARTÍCULO 10. Comunicar la presente decisión a la Red de Padres y Madres (Redpapaz), para su conocimiento y fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.
ARTÍCULO 11. Comunicar la presente decisión al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para su conocimiento y fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.
ARTÍCULO 12. Comunicar la presente decisión al Ministerio de Educación Nacional (Mineducación), para su conocimiento y fines pertinentes. Envíese la comunicación correspondiente.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2018.
La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor,
María José Lamus Becerra.




NOTAS AL FINAL:
1. “Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”.
2. “Artículo 9. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias la norma más favorable el interes superior del niño, niña o adolescente.""
3. M.P. Manuel Jose Cepeda Espinosa
4. Código del Menor, artículo 30: “Un menor se halla en situación irregular cuándo: 1. Se encuentre en situación de abandono o peligro, 2. Carezca de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas, 3. Su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren, 4. Haya sido autor o partícipe de una infracción penal, 5. Carezca de representante legal, 6. Presente deficiencia física, sensorial o mental, 7. Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la drogadicción, 8. Sea trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, 9. Se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad”. (Nota a pie de página número 11 en la sentencia que se cita). Es importante anotar que el Código del Menor vigente al momento en que se adoptó la sentencia (Decreto 2737 de 1989) fue derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006 a excepción de los artículos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos los cuales quedaron vigentes.”
5. “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. (…)”.
6. “Artículo 3o Ley 1480 de 2011. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
(…)
1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. (…)”
7. “Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá: (…)
1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información:
1.4. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.”