RESOLUCIÓN SSPD - 20211000000075 DE 2021
(enero 5)
Diario Oficial No. 51.571 de 28 de enero de 2021
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual adopta el instructivo para la calificación del riesgo procesal, el cálculo de la provisión contable y se derogan otras disposiciones.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 18 del artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 1o de la Ley 448 de 1998, la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier orden deberán incluir, dentro de sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto;
Que, con fundamento en el numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015, entre las funciones del apoderado de la entidad frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – e-KOGUI, se encuentra la de “ (…) Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se defina para tal fin (…)”;
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) estructuró una metodología que cumple con los marcos normativos de Contabilidad expedidos por la Contaduría General de la Nación, en convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP);
Que la ANDJE adoptó, mediante Resolución 353 del 1 de noviembre de 2016, la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales;
Que, en aplicación de lo anteriormente mencionado, se debe observar lo establecido en las normas de provisiones, con el propósito de determinar el registro correspondiente en materia contable relacionado con los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales;
Que, mediante Circular Externa 009 del 17 de noviembre de 2016, la ANDJE “pone a disposición de las entidades públicas del orden nacional, la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable que adoptó (…) mediante Resolución 353 del 1 de noviembre de 2016”;
Que esa metodología ha sido acogida por entidades como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien en conjunto con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado definieron criterios y reglas para ser incorporadas en la metodología; y el Departamento Nacional de Planeación como cabeza del sector al que pertenece la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios;
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ha expedido el Instructivo para la Calificación del Riesgo y la Provisión Contable y el Manual del Abogado e-KOGUI 2.0 de mayo de 2020, documentos en los que expone el procedimiento para realizar la calificación del riesgo procesal y el cálculo de la provisión y el pasivo contingente de los procesos judiciales en contra de las entidades;
Que, mediante Resolución número SSPD-20161300069005 del 28 de diciembre de 2016, la Superservicios adoptó la metodología de reconocido valor técnico recomendada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado;
Que la metodología adoptada mediante Resolución número SSPD-20161300069005 del 28 de diciembre de 2016 resultó inadecuada y alejada del contexto real de los procesos, pues, entre otros, ordena provisionar de manera obligatoria los procesos con sentencias de primera instancia en contra, sobreestimando el rubro de provisiones y desconociendo el criterio técnico del apoderado a cargo, tal y como se presentó en el caso de la demanda interpuesta por los prestadores de servicios públicos Termotasajero; AES Chivor y Cía. SCA ESP; Gecelca; Emgesa S. A. ESP; las Empresas Públicas de Medellín; Isagén S. A. ESP, entre otros, en contra de la Superservicios y de la Nación, Ministerio de Minas y Energía, en donde el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, mediante la expedición de la sentencia del 30 de mayo de 2019, revocó el fallo de instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó del 21 de mayo de 2008, en el cual condenaba a la Superintendencia al pago de la suma de treinta y seis mil millones de pesos aproximadamente, los cuales, en atención a dicha regla, tuvieron que ser provisionados durante todo el proceso hasta contar con una sentencia de cierre, y en contraposición al criterio del abogado respecto de la calificación del riesgo de pérdida del litigio;
Que, dadas las condiciones especiales de algunos litigios en contra de la Superintendencia, como el anteriormente expuesto, se hace necesario implementar un instructivo que no sólo adopte la metodología, sino que incluya el paso a paso del procedimiento que se debe tener en cuenta para calificar el riesgo de pérdida de cada proceso con base en los criterios jurídicos que la ANDJE diseñó y el cálculo de la provisión contable que el sistema e-KOGUI trae inmerso, aplicando esa metodología contable;
Que, debido a la alta litigiosidad que presenta la Superservicios y las particularidades de los litigios, es necesario ajustar las políticas de registro de las provisiones, atendiendo la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable adoptado por la ANDJE, en concordancia con los preceptos normativos contenidos en la Resolución 353 del 1 de noviembre de 2016;
Que, como consecuencia de lo anteriormente dispuesto, se hace necesario derogar la Resolución número SSPD-20161300069005 del 28 de diciembre de 2016, para actualizar los lineamientos y manuales internos de la Superservicios con base en aquellos expedidos por la ANDJE;
Que la metodología de reconocido valor técnico adoptada por la ANDJE será acogida por esta Superintendencia, sin que resulte necesario hacer una transcripción total de su contenido;
Que, debido a la incorporación de los instructivos y manuales que sobre la materia ha expedido la ANDJE, se hace necesaria la creación de un Instructivo para la calificación del riesgo procesal y el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales seguidos en contra de la Superservicios, atendiendo a las particularidades y necesidades propias de la entidad;
Que, en mérito de lo expuesto, la Superservicios adoptará, a partir de la expedición del presente acto administrativo, el instructivo para la calificación del riesgo procesal y el cálculo de la provisión contable con la metodología diseñada, adoptada y recomendada por la ANDJE mediante la Resolución 353 del 1 de noviembre de 2016 y demás lineamientos que se incorporen, ajustado a las particularidades de la Entidad;
Que la presente resolución no tiene la naturaleza de un proyecto específico de regulación, por lo que no es necesaria su publicación para comentarios del público en general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015 y en la Resolución SSPD 20201000061405 del 17/12/2020;
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptese el Instructivo para la calificación del riesgo procesal y el cálculo de la provisión contable, el cual incluye la metodología de reconocido valor técnico adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución 353 de 2016.
ARTÍCULO 2o. Deróguese la Resolución número SSPD-20161300069005 del 28 de diciembre de 2016 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente resolución a las áreas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encargadas de su ejecución.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial y en la Página Web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2021.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García.