RESOLUCIÓN SSPD – 20241000125835 DE 2024
(marzo 26)
Diario Oficial No. 52.715 de 2 de abril de 2024
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se establecen las fechas para el cargue de Información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2023
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 6o del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados, los prestadores de servicios públicos domiciliarios para que su presentación al público sea confiable.
Que conforme lo dispone la Resolución SSPD 321 de 2003(1), los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superservicios.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009(2), aplicable a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
Que, con fundamento en ello, el Gobierno nacional estableció criterios para que los preparadores de información financiera se clasifiquen en diferentes grupos, de acuerdo con sus características y, adoptó los marcos técnicos normativos que cada uno de estos grupos debía observar.
Que, en cumplimiento de lo anterior, el Decreto número 2483 del 28 de diciembre de 2018(3), consagra lo pertinente para los Grupos 1 y 2, mientras que la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió las Resoluciones número 414 de 2014(4), 533 de 2015(5) y 037 de 2017(6), por las cuales se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas y entidades de Gobierno, de acuerdo al ámbito de aplicación contemplado en cada una de ellas.
Que conforme lo dispone el artículo 3o de la mencionada Resolución número 037 del 7 de febrero de 2017, expedida por la CGN, “el Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en los anexos 1,1.1 y 1.2 del Decreto número 2420 de 2015”.
Que, en cumplimiento de las funciones de Inspección Vigilancia y Control, asignadas legalmente a la Superservicios, se hace necesario establecer los plazos para el cargue oportuno de la información financiera por parte de los prestadores, con corte a diciembre 31 de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme lo disponen las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que reglamentan la prestación de los servicios públicos domiciliarios, quienes, de acuerdo con sus características y su nivel de cumplimiento de requisitos, se encuentran clasificados en los grupos 17, 2, 3, y cobijados por lo dispuesto en la Resoluciones números 414 de 2014 y 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. PLAZOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN. Los prestadores descritos en el artículo anterior, se encuentran obligados a reportar anualmente, la información financiera a la que se refiere la presente resolución, en el aplicativo NIF XBRL que se encuentra establecido en el Sistema Único de Información (SUI). Esta información con corte a 31 de diciembre de 2023, se deberá reportar, a más tardar, en las siguientes fechas:
| Últimos dígitos ID | Fecha de cargue |
| Del 00 al 09 | 6 de mayo de 2024 |
| Del 10 al 19 | 7 de mayo de 2024 |
| Del 20 al 29 | 8 de mayo de 2024 |
| Del 30 al 39 | 9 de mayo de 2024 |
| Del 40 al 49 | 10 de mayo de 2024 |
| Del 50 al 59 | 14 de mayo de 2024 |
| Del 60 al 69 | 15 de mayo de 2024 |
| Del 70 al 79 | 16 de mayo de 2024 |
| Del 80 al 89 | 17 de mayo de 2024 |
| Del 90 al 99 | 20 de mayo de 2024 |
PARÁGRAFO 1o. Si el reporte mencionado se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas, será extemporáneo y, en consecuencia, la Superservicios podrá iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2o. Para realizar el reporte al que se refiere el presente artículo, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán hacer uso de la licencia de la herramienta XBRL Express, suministrada de forma gratuita.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. 26 de marzo de 2024.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Dagoberto Quiroga Collazos
Requisitos mínimos de calidad de información financiera. La información financiera a reportar deberá contener un archivo en formato XBRL y un archivo en formato PDF que cumplan los siguientes requisitos:
Archivo en XBRL:
Todas las cifras monetarias reportadas deben expresarse en pesos redondeados a miles sin decimales.
- Los totales y subtotales de activos corrientes y no corrientes, pasivos corrientes y no corrientes y patrimonio, reportados en el archivo XBRL deben coincidir con los estados financieros firmados y remitidos en PDF.
- Los totales y subtotales de ingresos, gastos operativos y administrativos, utilidad antes de impuestos, impuesto a las ganancias y diferidos y utilidad neta, reportados en el archivo XBRL deben coincidir con los estados financieros firmados y remitidos en PDF.
- Los formatos FC01 deben diligenciarse por cada servicio prestado, separando los gastos entre operativos y administrativos, y con el nivel de desagregación requerido en la estructura de diligenciamiento. El reporte inadecuado de esta información podrá generar requerimientos adicionales como, por ejemplo, diligenciar todos los gastos en “otros gastos” o en “gastos generales”.
- Los formatos FC03 contienen dos secciones. La primera sección permite reportar de forma específica el detalle de cuentas por cobrar y la segunda sección el deterioro de las mismas. Por lo tanto, el valor que se registre en la primera no debe reportarse neto, ya que hay una fila donde se ejecuta esa operación.
- Es obligatorio el diligenciamiento de los formatos FC04 de Subsidios y Contribuciones.
- Las empresas que prestan servicios de acueducto y alcantarillado, deben diligenciar el formato FC15 con las variables para el cálculo del IUS.
- En caso de que algún formulario no le aplique como prestador, por favor no diligenciar, dejarlo en blanco. Solo diligenciar los datos que sean exigidos.
- En caso de no ser obligatoria la presentación de algún dato, no se debe llenar con ceros (0).
Archivo en PDF:
- Se deben Incluir los cuatro estados financieros: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral, Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio debidamente firmados por los responsables y comparativos con el periodo inmediatamente anterior, a excepción de los prestadores clasificados en Grupo 3 que solo deberán adjuntar el Estado de Situación Financiera y el estado de resultados.
- Las notas a los estados financieros deben reportarse comparadas con el periodo anterior.
- El acta de aprobación de los estados financieros cuando aplique.
- El dictamen del Revisor Fiscal cuando aplique.
- Todo lo anterior debe ir en un solo archivo en formato pdf.
Para mayor información sobre el proceso de cargue de la información financiera, haga clic aquí.
Nuevos formularios taxonomías Individual 2023
- Formulario [900027a] FC04 – Detalle de los subsidios por cobrar.

En este formulario se deben desagregar los valores de los subsidios por cobrar teniendo en cuenta las categorías de corriente y no corriente. Además, la información a reportar de subsidios por cobrar por edades hace referencia a los días de vencimiento que cuentan a partir de la fecha de vencimiento del cobro una vez cumplidos todos los requisitos establecidos.
La información de este formulario se valida con el formulario [210000] Estado de situación financiera, entre los totales de cuentas comerciales por cobrar por subsidios corrientes y cuentas comerciales por cobrar por subsidios no corrientes.

Para el registro de la información se deben insertar tantas filas sean necesarias de acuerdo con los valores y fechas que correspondan, para esto, en la primera fila del formulario, encontrarán un botón [+], que cumple con esta función. En caso de insertar una fila adicional que no sea necesaria, se puede suprimir con el botón [-], que aparece al final de la etiqueta de cada fila insertada.
Tenga en cuenta que el formulario contiene las siguientes columnas que deben ser diligenciadas:

-- Fecha de cobro: Diligenciar el día, mes y año en que se realizó el cobro de los subsidios.
- Justificación desautorización: Se incluyen los argumentos de cualquier índole que utilizó la entidad competente para no autorizar o no aprobar el pago total o parcial de los subsidios.
-- Gestiones realizadas para lograr el recaudo: se incluyen las diferentes acciones ejecutadas por el prestador para lograr el recaudo efectivo del subsidio.
- Formulario [900027b] FC05b – Clase de pasivo por edades de vencimiento - Revelaciones.

En este formulario se deben desagregar los valores de los pasivos según corresponda al criterio de cada fila, teniendo en cuenta las clasificaciones de corriente y no corriente. La información a reportar de pasivos por edades hace referencia a los días contados a partir de la fecha de vencimiento de cada clase de pasivo.
La información de este formulario se valida con el formulario [210000] Estado de Situación Financiera, entre los totales de Pasivos Corrientes, Pasivos No Corrientes y Total de Pasivos.
Tenga en cuenta que el formulario contiene la siguiente columna que deben ser diligenciada:

- Incluya las revelaciones asociadas a las edades de los pasivos por cada clase: Se incluyen todos los comentarios o explicaciones sobre cada clase del pasivo
Formularios ajustados taxonomías Individual 2023
- 210000 – Estado de situación Financiera

Se incluyeron las siguientes filas:
- Cuentas por cobrar por subsidios corriente y no corriente.
- Cuentas comerciales por cobrar corrientes y no corrientes del servicio público al ministerio de minas por concepto de subsidios (Solo aplica a prestadores de Energía, Gas Combustible por Redes y Gas Licuado de Petróleo): Este valor corresponde a una porción del valor del concepto Cuentas por cobrar por subsidio corriente / no corriente”, por lo tanto, su valor no puede ser mayor a este.
- FC01-5 – Gasto de servicio público – gas combustible por redes

Se incluyeron las siguientes columnas:
- Comercialización Gas Importado [miembro]
- Gasto administrativo - Gas Combustible por redes - Comercialización Gas Importado [miembro]
- Gasto operativo - Gas Combustible por redes - Comercialización Gas Importado [miembro]
Requiere del reporte de la totalidad de los gastos administrativos y operativos, en que la empresa incurrió para el ejercicio de la actividad relacionada con la compra y venta del gas importado.
- Regasificación [miembro]
- Gasto administrativo - Gas Combustible por redes - Regasificación [miembro]
- Gasto operativo - Gas Combustible por redes - Regasificación [miembro]
Requiere del reporte de la totalidad de los gastos administrativos y operativos, en que la empresa incurrió para el ejercicio de la actividad de regasificación; por lo tanto, el reporte deberá contener el total de las erogaciones relacionadas con la prestación del servicio puro de regasificación y la disponibilidad de la planta.
- [900019] FC02 - Complementario ingresos

Se incluyeron las siguientes filas:
- Comercialización Gas Importado [Resumen]
- Ingresos por contrato de representación.
- Otros
- Subtotal Comercialización Gas Importado
En relación con la actividad de Comercialización de gas importado, requiere del reporte de la totalidad de los ingresos operacionales provenientes de la venta de gas importado (ingresos por contratos de representación y otros).
- Regasificación [miembro]
- Ingresos por servicio puro de regasificación.
- Ingresos por disponibilidad de la planta.
- Subtotal Regasificación
En relación con la actividad de comercialización de gas importado, requiere del reporte de la totalidad de los ingresos operacionales provenientes de la prestación del servicio puro de regasificación y de la disponibilidad de la planta, en que la empresa incurrió en desarrollo de la actividad de regasificación.
- [900023] FC03-3 - CXC Aseo (Detallado por estrato)

Se incluyeron las siguientes filas:
- Aprovechamiento: Se agrega para el reporte de las cuentas relacionadas exclusivas de esta actividad complementaria del servicio de aseo.
- [900040] FC 015 –Información sobre el cálculo del IUS

Se incluyeron las siguientes filas:
- 1. COA: Corresponde a la proporción de los Costos operativos y gastos de administración para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. Para su determinación se deberá tener en cuenta los costos y criterios utilizados para determinar el CMA y CMO en aplicación de la metodología tarifaria, de conformidad con lo definido en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019, o aquellas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o aclaren.
Esta variable será utilizada en el indicador: SF. 3.2 Índice Financiero asociado a la Eficiencia Operativa – IEO.
- 2. SDNC. Servicio de deuda no corriente: Equivalente a la sumatoria de cuotas de capital e intereses a largo plazo en el periodo de evaluación, discriminado por la proporción correspondiente a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, de conformidad con lo definido en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019, o aquellas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o aclaren.
Esta variable será utilizada en el indicador: SF.3.3 Relación Deuda a Inversiones – RDI.
Formularios eliminados taxonomías 2023
- [900028a] FC05 - Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

Fue reemplazado por el formulario [900027b] FC05b – Clase de pasivo por edades de vencimiento - Revelaciones.
Formularios ajustados taxonomías Consolidado 2023
- 210000 – Estado de situación Financiera

Se incluyeron estas filas:
- Cuentas por cobrar por subsidios corriente y no corriente.
- Cuentas comerciales por cobrar corrientes y no corrientes del servicio público al ministerio de minas por concepto de subsidios (Solo aplica a prestadores de Energía, Gas Combustible por Redes y Gas Licuado de Petróleo): Este valor corresponde a una porción del valor del concepto Cuentas por cobrar por subsidio corriente / no corriente”, por lo tanto, su valor no puede ser mayor a este.
XBRL Express
Nuevo mecanismo de descarga:
A partir del reporte para el corte de 2023, se ha cambiado el mecanismo de descarga del instalador del XBRLExpress y del generador de licencia.
Para descargar estos dos instaladores es necesario:
- Ingresar a SUI con usuario y contraseña.
- Ubicar en la sección de “Información útil para el cargue de datos” el vínculo que indica “Ayudas para el cargue”

- Allí, en la columna derecha es posible ubicar los vínculos para descargar los instaladores.

Versión del Express para el reporte de la información financiera de este corte
Para el diligenciamiento de la información financiera con corte 2023, es indispensable trabajar con la versión 3.11.1. Las versiones anteriores no permiten diligenciar adecuadamente la información requerida para este corte.
Esto puede verificarse al abrir el Express. La ventana de bienvenida que se presenta mientras carga, indica la versión en la parte superior derecha

De igual forma, una vez abierto el XBRL Express, accediendo por el menú en la opción “Información/Acerca de…” ubicada en la parte superior derecha.

FIN DEL DOCUMENTO
NOTAS AL FINAL:
1. “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información -SUI-”
2. “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
3. “Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las normas de información financiera NIIF para el grupo 1 y de las normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, 2483 de diciembre de 2018, 2270 de 2019, respectivamente y se dictan otras disposiciones”.
4. “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.
5. “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones”.
6. “Por la cual se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público”.
7. También aplica para quienes se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución número 037 de 2017 de la Contaduría General de la Nación, entendiendo que aplican marco técnico normativo para Grupo 1 o NIIF Plenas.