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RESOLUCIÓN SSPD 20201000024075 DE 2020

(junio 30)

Diario Oficial No. 51.362 de 01 de julio de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por medio de la cual se deroga la Resolución número SSPD – 20171000215865 de 2017 y se dictan otras disposiciones.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades delegadas por el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y en los numerales 33 y 34 del artículo 7o del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en el cumplimiento de los compromisos acordados por Colombia en virtud de la Alianza para el Gobierno Abierto, fue expedida por el Congreso de la República la Ley 1712 del 2014(1), que regula el derecho de acceso a la información pública nacional (Ley de Transparencia).

Que el artículo 3o de la Ley 1712 del 2014, consagra los principios de transparencia y acceso a la información pública, como el de divulgación proactiva de la información, según el cual:

“El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros” (se destaca).

Que de acuerdo con el literal a) del artículo 5o de la mencionada ley, corregido por el artículo 1o del Decreto número 1494 de 2015, son sujetos obligados todas las entidades públicas en todos los niveles de la estructura estatal.

Que el Decreto número 1081 del 2015,(2) compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen el sector, entre ellas el Decreto número 103 del 2015, a través del cual se reglamentó parcialmente la Ley 1712 del 2014.

Que el Decreto número 1081 de 2015, definió en su artículo 2.1.1.5.1 los Instrumentos de Gestión de la Información Pública consistentes en el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y el Esquema de Publicación de Información.

Que el artículo 2.1.1.5.2. Ibídem, dispuso que los Instrumentos de Gestión de la Información Pública deben ser adoptados e implementados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal aplicable al sujeto obligado.

Que de acuerdo con el principio de publicidad consagrado en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos deberán darse a conocer al público en general y a sus interesados a través de su comunicación, notificación y publicación de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Que en consecuencia, esta Superintendencia adoptará los siguientes Instrumentos de Gestión de la Información Pública.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar los Instrumentos actualizados para la Gestión de la Información Pública de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información pública, los cuales hacen parte integral de esta resolución y se definen a continuación:

- Registro de Activos de Información. Es el inventario de la información pública que se genere, obtenga, adquiera, transforme o controle por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

- Índice de Información Clasificada y Reservada. Es el inventario de la información pública generada, obtenida, adquirida controlada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que ha sido clasificada o reservada.

- Esquema de Publicación de Información. Es el instrumento establecido en la Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios, sobre la información publicada y que se publicará.

ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Mantener actualizados los Instrumentos de Gestión de la Información Pública, conforme lo establecido en el Decreto número 1081 del 2015, y en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, y el Esquema de Publicación de información, serán publicados en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número SSPD – 20171000215865 de 2017.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2020.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio del cual se crea la Ley de Transparencia y Derechos de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencial de la República

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