RESOLUCIÓN SSPD - 20241000312505 DE 2024
(junio 28)
Diario Oficial No. 52.807 de 4 de julio de 2024
SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se modifica la modalidad de toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. ESP (EMDUPAR S.A. ESP).
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 121 de la Ley 142 de 1994, 291 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 1369 de 2020, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, la Resolución SSPD 20231000264475 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SSPD 20231000173785 del 2 de marzo de 2023, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) ordenó la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. ESP (EMDUPAR S.A. ESP), por encontrarse incursa en las causales 59.1 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994.
Que a los procesos de toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios son aplicables, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras, esto es, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus decretos reglamentarios, de conformidad con la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
Que a través de la Resolución SSPD 20231000357445 del 30 de junio de 2023, corregida y aclarada por la Resolución SSPD 20231000386735 del 14 de julio de 2023, la SSPD determinó que la modalidad de toma de posesión de EMDUPAR S.A. ESP sería la de administración.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994 y el último inciso del parágrafo del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la modalidad de administración supone que la entidad objeto de toma de posesión puede superar las causales que le dieron origen a la intervención con actos de mera gestión, por lo cual, su término de duración es de un (1) año, prorrogable por un término igual, sin perjuicio de que el Gobierno nacional autorice una prórroga mayor, en los términos del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto Número 2555 de 2010.
Que, en ejecución del proceso de intervención se ha logrado el mantenimiento del Índice de Riesgo de Calidad de Agua (IRCA) a niveles inferiores a 5, es decir, agua apta para el consumo humano; además de garantizar la provisión de las sumas que la empresa recibe por concepto del Componente Medio de Inversión (CMI) de la tarifa de acueducto y alcantarillado; y mejorar los indicadores de cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado y de la micromedición, como se observa en la siguiente tabla:
| Indicador | Fecha de intervención | Cierre de mayo de 2024 |
| IRCA | 2,69 % | 0,80% |
| Usuarios acueducto | 102.606 | 105.232 |
| Cobertura acueducto | 94,21 % | 96,19 % |
| Cobertura micromedición | 82,57 % | 82,76 % |
| Usuarios alcantarillados | 101.102 | 103.716 |
| Cobertura alcantarillada | 92,84 % | 95,15 % |
| Nivel de cargue SUI | 93,00 % | 98,00 % |
Fuente: Formato de cifras representativas de EMDUPAR S.A. ESP, mayo de 2024.
Que, pese a lo anterior, todavía se requieren gestiones para reducir indicadores de pérdidas de agua, como el Índice de Pérdidas por Usuario – Suscriptor - Facturado (IPUF) y el Índice de Agua No Contabilizada (IANC); y gestión de cartera, puesto que, dicha cifra continúa en aumento y, según ha informado el Agente Especial, se requiere de un plan integral para su correcta identificación, clasificación, depuración y gestión de cobro.
Que, como parte de la solución a los aspectos antes planteados, el Agente Especial informó que el 1o de diciembre de 2023 se iniciaron las actividades operativas del acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. ESP, en el marco del contrato de gestión comercial 031 de 2023, con el cual estima mejoras en indicadores como el recaudo, la micromedición, las pérdidas comerciales y otros aspectos fundamentales para lograr la estabilidad de la empresa.
Que teniendo en cuenta que uno de los factores que más incidía en la grave situación financiera y eficiencia operativa de EMDUPAR S.A. ESP era la existencia de convenciones colectivas que no consideraban la realidad financiera y operativa de la empresa, tras una negociación con los trabajadores de la empresa, el 20 de diciembre de 2023 se suscribió la nueva convención colectiva de trabajo, con lo cual, entre otros, se logró la reducción del factor salarial al 1,89.
Que, adicionalmente, el Agente Especial informó, en reunión de seguimiento y monitoreo de 25 de junio de 2024, que solicitó apoyo al Fondo Empresarial de la SSPD, con el fin de llevar a cabo el estudio para la reestructuración empresarial; y que se encuentra en etapa previa de implementación del Plan de Retiro Voluntario, para lo cual, ha llevado a cabo una serie de reuniones con los trabajadores y asesores del Fondo Empresarial que le prestan asesoría sobre el particular.
Que, atendiendo lo dispuesto en las Resoluciones SSPD SSPD 20231000357445 del 30 de junio de 2023 “por la cual se determina el objeto de la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. ESP (EMDUPAR S.A. ESP)”, SSPD 20231000598845 del 27 de septiembre de 2023 “Por la cual se prórroga el término establecido en el parágrafo primero de la Resolución SSPD 202310003577445 del 30 de junio de 2023” y SSPD 20231000849305 del 20 de diciembre de 2024 “por la cual se prorroga el término establecido en el parágrafo primero de la Resolución 20231000598845 del 27 de septiembre de 2023”, se procedió a realizar la evaluación financiera y el análisis sobre los demás aspectos financieros y legales de la empresa, relacionados con su viabilidad.
Que, en ese sentido, con el fin de determinar si EMDUPAR S.A. ESP se encuentra en la capacidad de lograr la superación de las causales de toma de posesión en el plazo de un año, conforme con la modalidad de toma de posesión para administración, es necesario establecer si la compañía está en capacidad de cubrir los costos y gastos de la operación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Valledupar, así como realizar las inversiones que permitan contar con una infraestructura que soporte la prestación de los servicios a su cargo en condiciones de calidad, continuidad y cobertura, para lo cual se tuvieron en cuenta las siguientes proyecciones enviadas por EMDUPAR S.A. ESP., para las vigencias 2024, 2025 y 2026.

Fuente: EMDUPAR S.A. ESP.
Que, de acuerdo con el análisis de las proyecciones, se evidencia un déficit al año 2026 de COP 60.391 millones, sin tener en cuenta los pasivos que la empresa acumuló hasta el momento de la toma de posesión, los cuales quedaron suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución SSPD 20231000173785 del 2 de marzo de 2023, que al cierre de mayo del año 2024, ascendían a un total aproximado de COP 30.524 millones, cifra que incrementaría el déficit a COP 50.039 millones.
Que, en tal virtud, conforme con los resultados de las proyecciones realizadas para 2025 y 2026, se estima que la empresa no estaría en capacidad de generar los recursos necesarios para garantizar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado con las debidas condiciones de calidad, continuidad y cobertura, acorde con la regulación en la materia, considerando, entre otros aspectos, su incapacidad para cumplir con un plan de inversiones que permita subsanar los problemas técnicos actuales asociados a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Valledupar, inversiones que podrían estar alcanzando la suma de COP 24.402 en los dos últimos años de periodo tarifario, consecuencia del rezago que la empresa trae de años anteriores, al no haber realizado las inversiones en los sistemas de acueducto y alcantarillado.
Que, en relación con el citado resultado deficitario proyectado al 2026, de conformidad con los análisis realizados por la SSPD sobre la información de las proyecciones financieras suministradas por EMDUPAR S.A. ESP, es posible concluir que, si bien los promedios anuales de recaudo proyectados se ubican en 83% y 84% para las vigencias 2025 y 2026, respectivamente, también es cierto que dicho déficit está marcado por los altos costos de personal de la empresa intervenida, cuyos ahorros previamente estimados aún no se han materializado, situación que afecta en gran medida la capacidad financiera de la empresa, para poder cubrir la totalidad de sus obligaciones.
Que de acuerdo con los artículos 60 y 121 de la Ley 142 de 1994, la toma de posesión de una empresa se puede hacer con la finalidad de administrarla, para superar los problemas que dieron lugar a la medida; o de liquidarla, cuando no sea posible superarlos.
Que la Corte Constitucional[1] ha explicado que para el cumplimiento de esas dos finalidades:
“la Ley 142 de 1994 prevé tres tipos de toma de posesión: (1) con fines de administración (para superar las causas que dieron origen a la adopción de la medida); (2) con fines liquidatorios (implica medidas tales como la administración temporal, la solución empresarial, la reestructuración, vinculación de un gestor, de un operador especializado, o de capital); y (3) para liquidación, que implica que la empresa cesa su objeto social y se da inicio a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes.”
Que la duración de la toma de posesión con fines de administración es de un (1) año, prorrogable por un término igual, sin perjuicio de que el Gobierno nacional autorice una prórroga mayor, en los términos del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto Número 2555 de 2010. Por su parte, para la toma de posesión en la modalidad con fines liquidatorios no se dispone de un término legal, puesto que, de suponer una limitación en el tiempo, puede conllevar al fracaso de las estrategias de reestructuración convenidas y de paso afectar la prestación de los servicios público. Por último, la toma de posesión para liquidar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 123 de la Ley 142 de 1994 “(…) terminará en el plazo que señale el Superintendente”.
Que, en el caso de EMDUPAR S.A. ESP, de acuerdo con los análisis antes expuestos, solo con la gestión del Agente Especial no sería posible superar las causales de toma de posesión en el corto plazo, puesto que se requiere de la consecución de fuentes de financiación de la operación, el apoyo de diversas entidades, así como del establecimiento de estrategias que permitan, garantizar la prestación de los servicios públicos en el largo plazo.
Que, considerando las conclusiones antes expuestas, EMDUPAR S.A. ESP no está en condiciones de superar en el corto plazo las causales que dieron origen a la toma de posesión, previstas en los numerales 59.1 y 59.5 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, ni de prestar los servicios a su cargo conforme con la normatividad que actualmente los rige, razón por la cual la SSPD modificará la modalidad de toma de posesión de la citada ESP, a la de fines liquidatorios, disponiendo una etapa de administración temporal durante la cual se adopten las acciones necesarias para garantizar a los habitantes del municipio de Valledupar la prestación de los servicios públicos a cargo de la empresa intervenida.
Que, en virtud de lo anterior, EMDUPAR S.A. ESP ejercerá normalmente su objeto social, con el fin de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a su cargo y, durante su proceso de intervención, mientras se concretan los resultados del esquema de solución que permita asegurar la prestación de dichos servicios en el largo plazo.
Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la modalidad de toma de posesión de EMDUPAR S.A. ESP a la de fines liquidatorios - etapa de administración temporal, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Agente Especial de EMDUPAR S.A. ESP.
ARTÍCULO 3o. Ordenar la publicación de la presente resolución en un lugar visible de las oficinas de EMDUPAR S.A. ESP por el término de siete (7) días hábiles, así como la publicación por una (1) sola vez en un diario de amplia circulación nacional, de un aviso informando sobre la expedición de la misma.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D. C. a 28 de junio de 2024.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Dagoberto Quiroga Collazos.
NOTAS AL FINAL:
1. Sentencia C-895/12. MP. María Victoria Calle Correa. Referencia: Expediente D-9066.