RESOLUCIÓN SSPD - 20201000038935 DE 2020
(septiembre 24)
Diario Oficial No. 51.448 de 25 de septiembre de 2020
SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se reasume parcialmente una función y se dictan otras disposiciones.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 77 de la Ley 142 de 1994, el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el numeral 33 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, corresponde al Presidente de la República, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (la “Superservicios”), ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se les aplica dicha Ley;
Que el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 delegó en la Superservicios y, en especial en el Superintendente y sus delegados el ejercicio de las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control sobre los servicios públicos domiciliarios.
Que el numeral 33 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002 faculta a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios para organizar todos los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superservicios.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los Superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 autoriza a la autoridad delegante a reasumir en cualquier tiempo la competencia delegada con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que la Corte Constitucional(1) ha reconocido que la delegación de funciones administrativas es una forma de organizar la estructura institucional para el ejercicio de la función administrativa.
Que según los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, y podrá desarrollarse a través de la figura de la delegación de funciones.
Que el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 incluye como función de la Superservicios “[e]valuar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y proporcionar, en forma oportuna, toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes. La Superintendencia podrá imponer programas de gestión para las empresas que amenacen de forma grave la prestación continua y eficiente de un servicio los cuales estarán basados en los indicadores de prestación y la información derivada de la vigilancia e inspección efectuadas a las mismas, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado en los términos de esta ley. De igual manera podrá definir criterios diferenciales para adelantar el control, inspección y vigilancia a los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo en áreas rurales.”
Que además de la facultad legal de imponer programa de gestión, de conformidad con el numeral 14 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, el Superintendente tiene la función de “Acordar programas de gestión con las empresas que amenacen de forma grave la prestación continua y eficiente de un servicio público, cuando así lo estime.”
Que la función de imponer programas de gestión se ejerce como un mecanismo de control para asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios e implementar los correctivos necesarios que permitan el cumplimiento de la normatividad vigente y la optimización en la prestación de los servicios por medio de la realización de actividades concertadas con plazos específi cos de cumplimiento.
Que las funciones legales de imponer programas de gestión (Num. 11, Art. 79, Ley 142 de 1994) y de acordarlos (Num. 14, Art. 7o, Decreto 990 de 2002) corresponden a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que, en cumplimiento de los principios de la función administrativa, mediante Resolución SSPD número 20171300104725 del 29 de junio de 2017, el Superintendente delegó en los Superintendentes Delegados para Acueducto y Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible, la función de imponer, mediante acto administrativo, los programas de gestión a los que hace referencia el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
Que, en la Resolución mencionada, el Superintendente delegó en los Directores Técnicos de Gestión de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas Combustible, la celebración de los acuerdos de programas de gestión realizados con los prestadores de servicios domiciliarios
Que el artículo 2.2.3.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015 establece que “la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acordará un programa de gestión con Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y/o con cualquier sociedad que se constituya en el marco de una solución empresarial que se adopte para garantizar la prestación del servicio público de energía en la región Caribe, con el fin de establecer la posibilidad de adelantar auditorías especiales, en particular, respecto del cumplimiento de las obligaciones de inversión, mejora de calidad del servicio y reducción de pérdidas de energía que le corresponden a él o los operadores.”
Que es necesario seguir de cerca todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio de energía eléctrica en la costa caribe lo cual comprende revisar aspectos como la calidad del servicio, la realización de inversiones, la evolución de las pérdidas y la atención a los usuarios de tal manera que la prestación del servicio mejore continuamente.
Que la solución definitiva para la prestación del servicio del mercado atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P es un asunto de interés público y relevancia nacional por lo que la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ha estimado conveniente y necesario reasumir las funciones delegadas por la Resolución SSPD número 20171300104725 del 29 de junio de 2017 únicamente respecto de las sociedades Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., Caribesol de la Costa S.A.S. o cualquier otro prestador que se constituya como parte de la solución empresarial para la prestación del servicio de energía.
Que, dado que en la actualidad la función para imponer y acordar los respectivos programas de gestión se encuentra delegada, es necesario establecer las condiciones que le permitan a la Superintendente reasumir dichas funciones de cara a implementar las medidas necesarias para garantizar la solución definitiva en la prestación del servicio del mercado atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.
En mérito de lo expuesto la Superintendente de Servicios Públic os Domiciliarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reasumir en cabeza de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios las siguientes funciones:
1. Imponer programas de gestión a cualquiera de las siguientes empresas de servicios públicos domiciliarios: Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. cuyo NIT es 901.380.949-1, Caribesol de la Costa S.A.S. E.S.P. cuyo NIT es 901.380.930-2 o cualquier otro prestador que se constituya como parte de la solución empresarial para la prestación del servicio de energía eléctrica en el mercado hoy atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015.
2. Acordar programas de gestión con Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. cuyo NIT es 901.380.949-1, Caribesol de la Costa S.A.S. E.S.P. cuyo NIT es 901.380.930-2 o cualquier otro prestador que se constituya como parte de la solución empresarial para la prestación del servicio del mercado hoy atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015 de 2019.
PARÁGRAFO 1o. El seguimiento a cualquier programa de gestión, ya sea impuesto o acordado, a cargo de Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. cuyo NIT es 901.380.949- 1, Caribesol DE La Costa S.A.S. E.S.P. cuyo NIT es 901.380.930-2 o cualquier otro prestador que se constituya como parte de la solución empresarial para la prestación del servicio de energía eléctrica en el mercado hoy atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015 corresponde a la Dirección Técnica de Gestión de Energía.
PARÁGRAFO 2o. Los acuerdos de programas de gestión tratados en este artículo se formalizarán a través de la suscripción del acta respectiva, por parte de la Superintendente y el prestador de servicios públicos domiciliarios correspondiente.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2020.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García
NOTAS AL FINAL: