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RESOLUCIÓN SSPD - 20231000401855 DE 2023

(julio 19)

Diario Oficial No. 52.467 de 25 de julio de 2023

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se levanta parcialmente la orden de suspensión de pagos de las obligaciones de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. E.S.P. (Emdupar S. A. E.S.P.).

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1369 de 2020, el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios.

Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59.

Que a los procesos de toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios son aplicables, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras, esto es, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, de conformidad con la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.

Que mediante Resolución SSPD número 20231000173785 del 2 de marzo de 2023, la SSPD ordenó la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. E.S.P. (Emdupar S. A. E.S.P.), por encontrarse incursa en las causales 59.1 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994.

Que, en el artículo 4o de la citada Resolución número 20231000173785, se ordenó la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión.

Que mediante Resolución SSPD número 20231000196105 del 15 de marzo de 2023, se designó como Agente Especial de la Emdupar S. A. E.S.P. al ingeniero Pablo Andrés Jaramillo Reyes, quien tomó posesión del cargo el 17 de marzo de 2023, y, desde entonces, desempeña las funciones señaladas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto número 2555 de 2010(1), la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la intervenida.

Que mediante comunicación GG - GG 215 del 19 de julio de 2023, el Agente Especial de la Emdupar S. A. E.S.P., solicitó a esta Superintendencia el levantamiento de suspensión de pagos de cuentas por pagar pretoma, las cuales, de acuerdo con lo señalado en el citado oficio, corresponden a obligaciones laborales que han sido causadas al momento de la toma de posesión.

Que, en la referida comunicación GG - GG 215, el Agente Especial relaciona en un primer cuadro un listado de siete (7) personas, para las cuales se registra una serie de obligaciones laborales por un total de Mil trecientos sesenta millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y seis pesos (COP 1.360.455.536), incluyendo capital más intereses, y frente a las cuales indica, que, con cinco (5) de estas personas se llevó a cabo proceso de negociación, con una (1) persona se encuentra en proceso de análisis para la firma de la negociación, y, que el caso de la persona restante, corresponde a un proceso judicial que se venía adelantando antes de la toma de posesión por parte de la SSPD.

Que, adicional a los casos y el valor referido en el párrafo anterior, el Agente Especial informa que se encuentran en la División de Tesorería de la E.S.P. intervenida, obligaciones por pagar pretoma por concepto de liquidación de prestaciones sociales de trabajadores oficiales, ante lo cual señala que “se hace necesario y prioritario su pago para garantizar los derechos constitucionales asociados a su condición de extrabajadores”, y agrega, que, desde el año 2021 “existen órdenes de pago de liquidaciones de prestaciones sociales de empleados públicos, quienes renunciaron a sus cargos o fueron declarados insubsistentes, y tampoco se les realizó el pago respectivo”.

Que, el Agente Especial informa en un segundo cuadro del oficio del asunto, los valores por pagar individuales que corresponden a las obligaciones referidas en el párrafo anterior, para un consolidado de ochocientos dos millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve pesos (COP 802.763.859).

Que, el Agente Especial informa que su solicitud, “se encuentra sustentada en que las obligaciones pretoma por pagar son de tipo laboral, con las que se pretende proteger el derecho de los extrabajadores a recibir el pago de las prestaciones sociales adeudadas, (…), en virtud de lo anterior, estamos solicitando el levantamiento de la suspensión de pagos con el propósito de avanzar en el pago de estas acreencias”, y solicita a esta Superintendencia la autorización para el levantamiento de la suspensión de pagos de las obligaciones pretoma descritas previamente, en cuantía total de dos mil ciento sesenta y tres millones doscientos diecinueve mil trescientos noventa y cinco pesos (COP 2.163.219.395).

Que, de acuerdo con los análisis adelantados durante el proceso de intervención de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. E.S.P. (Emdupar S. A. E.S.P.), y las consideraciones y soportes informados por el Agente Especial en la referida solicitud, se evidencia que dicha decisión propende por la protección de derechos fundamentales de carácter laboral, y que la E.S.P. intervenida cuenta con la disponibilidad presupuestal y de caja para hacer el pago inmediato de dichas acreencias.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Levantar la orden de suspensión de pagos de las obligaciones de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. E.S.P. (Emdupar S. A. E.S.P.), causadas hasta el momento de la toma de posesión, referidas por parte del ingeniero Pablo Andrés Jaramillo Reyes, Agente Especial de la citada empresa intervenida, por un valor total de dos mil ciento sesenta y tres millones doscientos diecinueve mil trescientos noventa y cinco pesos (COP 2.163.219.395).

PARÁGRAFO. Respecto de las demás obligaciones la orden de suspensión de pagos continuará vigente, en los términos del artículo cuarto de la Resolución SSPD número 20231000173785 del 2 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Agente Especial de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. E.S.P. (Emdupar S. A. E.S.P..).

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2023.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Dagoberto Quiroga Collazos.

NOTAS AL FINAL:

1. Normas aplicables a la toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios por remisión expresa del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que las referencias que se realicen en dichas normas a la Superintendencia Bancaria (entiéndase Financiera) y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, se entenderán hechas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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