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RESOLUCIÓN SSPD - 20231000402295 DE 2023

(julio 21)

Diario Oficial No. 52.467 de 25 de julio de 2023

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. - Electricaribe S. A. E.S.P.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el artículo 123 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SSPD número 20161000062785 del 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. (Electricaribe S. A. E.S.P.) por la configuración de las causales previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, con base en las razones expuestas en su parte motiva.

Que, posteriormente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución SSPD número 20171000005985 del 14 de marzo de 2017, definió para Electricaribe S. A. E.S.P. la modalidad de “fines liquidatorios - etapa de administración temporal”.

Que mediante Resolución SSPD número 20211000011445 del 24 de marzo de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la liquidación de Electricaribe S. A. E.S.P., y dispuso como plazo para adelantar la liquidación el término de veinticuatro (24) meses.

Que mediante Resolución SSPD número 20231000266905 del 8 de mayo de 2023, esta Superintendencia designó como Liquidadora de Electricaribe S. A. E.S.P., a la doctora Adriana Betancourt Ortiz, quien tomó posesión del cargo a partir del 9 de mayo de 2023, como consta en la respectiva acta de posesión.

Que mediante Resolución SSPD número 20231000207555 del 23 de mayo de 2023, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios prorrogó a partir del 24 de marzo de 2023, el plazo establecido para la liquidación de Electricaribe S. A. E.S.P., por el término de cuatro (4) meses, el cual culmina el 24 de julio de 2023.

Que mediante comunicación 20234000015441 del 24 de mayo de 2023, radicado SSPD número 20235291975062 del 31 de mayo de 2023, dirigida al doctor Dagoberto Quiroga Collazos, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, la doctora Adriana Betancourt Ortiz, en su calidad de Liquidadora de Electricaribe S. A. E.S.P. en liquidación, solicitó la prórroga del proceso de liquidación, efectuando dos consideraciones.

Que, en la primera consideración, la Liquidadora señaló que, “lo ordenado en el artículo segundo del Auto Interlocutorio número 020 del 15 de febrero de 2022, proferido por la Honorable Magistrada, Marcela de Jesús López Álvarez, del Tribunal Administrativo de Bolívar, (…) ha impedido dar inicio a la etapa de restitución de sumas excluidas de la masa y el pago de los créditos a cargo de la masa de liquidación, conforme a lo dispuesto en los artículos 9.1.3.5.5 y 9.1.3.5.6 del Decreto número 2555 de 2010, lo que ha impedido el cierre del proceso liquidatorio”, y señaló que Electricaribe S. A. E.S.P. en liquidación había adelantado las etapas del proceso que no se encontraban restringidas por la medida cautelar, en el marco de lo cual se logró la venta de algunos activos.

Que, en la segunda consideración, la Liquidadora manifestó que, adicionalmente, requería continuar adelantando “todas las acciones pertinentes, en aras de la realización de los activos, dando aplicación a lo establecido en el literal c) del artículo 9.1.3.6.3. del Decreto número 2555 de 2010”, toda vez que no se había logrado la venta de algunos activos, que estimaba ofrecer como dación en pago.

Que, mediante Auto con radicado número 13001233300020210069701 (69177), el Consejo de Estado resolvió los recursos de apelación interpuestos por las demandadas Electricaribe S. A. E.S.P. en liquidación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la señora Ángela Patricia Rojas Combariza -en su calidad de llamada en garantía-, en el sentido de revocar en su integridad el citado auto apelado, dictado por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

Que la Liquidadora de Electricaribe S. A. E.S.P. en liquidación, mediante oficio 20234000019011 del 7 de julio de 2023, radicado SSPD número 20235292484252 del 12 de julio de 2023, dando alcance a la comunicación número 20234000015441, reiteró la necesidad de prorrogar el proceso de liquidación, y precisó que la ampliación del plazo solicitado para continuar adelantando las etapas propias del proceso de liquidación forzosa administrativa lo estimaba en un periodo de un (1) año.

Que habida consideración de la solicitud realizada a esta entidad por parte de la Liquidadora de Eletricaribe S. A. E.S.P. en liquidación y de las dificultades para el avance del proceso en aspectos como la realización de activos de la liquidación, entre otros, que han sido informadas en las reuniones de seguimiento y monitoreo, este Despacho considera pertinente prorrogar el plazo para la liquidación de la E.S.P. intervenida.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar a partir del 24 de julio de 2023, el plazo establecido para la liquidación de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. - Electricaribe S. A. E.S.P., por el término de doce (12) meses adicionales, sin perjuicio de que el proceso de liquidación pueda culminarse en un plazo menor.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la doctora Adriana Betancourt Ortiz, Liquidadora de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. -Electricaribe S. A. E.S.P.- en liquidación.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2023.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Dagoberto Quiroga Collazos

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