RESOLUCIÓN SSPD-20231000207555 DE 2023
(marzo 23)
Diario Oficial No. 52.352 de 30 de marzo de 2023
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. - Electricaribe S. A. E.S.P.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el artículo 123 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, en cumplimiento del Auto Interlocutorio número 20 del 15 de febrero de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SSPD 20211000011445 del 24 de marzo de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la liquidación de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. - Electricaribe S. A. E.S.P., y dispuso, de conformidad con el artículo tercero de la citada resolución, señalar como plazo para adelantar la liquidación el término de veinticuatro (24) meses, el cual culmina el 23 de marzo de 2023.
Que, el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante Auto Interlocutorio número 020 del 15 de febrero de 2022(1), admitió una demanda interpuesta bajo el medio de control de Controversias Contractuales, decretándose una serie de medidas cautelares relativas, entre otros aspectos, a la conformación de la masa de bienes en el citado proceso de liquidación, así como, “Suspender parcialmente la ejecución del proceso de liquidación de ELECTRICARIBE, (...), cesando de inmediato el pago a todos los acreedores, excepto en lo relacionado con el pago de acreencias laborales, tributarias y gastos de administración de todo orden”. (Cursiva propia, Subrayas dentro de texto).
Que, de acuerdo con la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, al permitirse la realización de pagos de obligaciones laborales, tributarias y gastos de administración, y suspender el pago a los demás acreedores, se entiende que existe una suspensión parcial del proceso liquidatorio.
Que, con el propósito de acatar la orden emanada del Tribunal Administrativo de Bolívar, en donde se refiere a la incorporación de activos a la liquidación de Electricaribe S. A. E.S.P. (actualmente en liquidación), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución SSPD 20221000374035 del 26 de abril de 2022, modificó el literal “c” de la Resolución SSPD 20211000011445 del 24 de marzo de 2021, y estableció, entre otras disposiciones, que la Liquidadora, en el marco de sus competencias, “deberá adelantar las actuaciones que procedan para el cumplimiento de la orden judicial a que hace referencia la parte considerativa de esta resolución”.
Que la Procuraduría General de la Nación, mediante memorial del 13 de julio de 2022, realizó una solicitud de impulso procesal “por la sensibilidad e importancia jurídica y económica del asunto en controversia que ameritan un pronunciamiento ágil que garantice los derechos de todas las partes aquí comprometidas”.
Que, mediante Auto Interlocutorio número 30 del 30 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió los recursos de reposición y en subsidio de apelación impetrados por Electricaribe S. A. E.S.P. en liquidación y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el sentido de no reponer el Auto número 020 del 15 de febrero de 2022, y conceder el recurso de apelación, encontrándose actualmente el mencionado recurso a instancias del Consejo de Estado.
Que hasta tanto no exista una decisión que revoque la suspensión parcial del proceso liquidatorio, deberá acatarse la orden judicial, efectuar los pagos estrictamente autorizados, conservar los activos y atender los procesos judiciales en curso en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010, aplicables por remisión del artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
Que, mediante comunicación con número ECA20224000167241 del 23 de diciembre de 2022, radicado SSPD 20225295294712, dirigida al doctor Dagoberto Quiroga Collazos, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, la doctora Ángela Patricia Rojas Combariza, Liquidadora de Electricaribe S. A. E.S.P. en liquidación, informó, entre otros asuntos, que, en desarrollo del proceso liquidatorio, se han adelantado diferentes etapas tales como la determinación de las sumas y bienes excluidos de la masa y de los créditos a cargo de la masa de liquidación, así como la valoración de los bienes incorporados en el inventario, señalando que se encuentra en curso la etapa de venta de los activos de propiedad de la empresa intervenida.
Que, mediante la citada comunicación, la Liquidadora hace referencia de igual manera a las disposiciones decretadas en los Autos números 20 y 30 de 2022, proferidos por el Tribunal Administrativo de Bolívar, informando que “en cumplimiento de la orden judicial del 15 de febrero de 2022, Electricaribe S. A. E.S.P. hoy en Liquidación a la fecha no ha iniciado la etapa de pagos dentro del proceso liquidatorio, ni de restitución de las sumas de dinero propiedad de terceros, lo que no ha permitido el cierre del proceso liquidatorio”, y solicita “la ampliación del plazo para continuar adelantando y culminar las etapas del proceso de liquidación forzosa administrativa de esta Compañía”.
Que, habida consideración por parte de esta Superintendencia de las órdenes impartidas por parte del Tribunal Administrativo del Bolívar, en relación con el proceso de liquidación de Electricaribe S. A. E.S.P., aunado a la solicitud realizada a esta entidad por parte de la Liquidadora de la empresa, este despacho considera pertinente prorrogar el plazo para la liquidación de la empresa intervenida del asunto.
Que, por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar a partir del 24 de marzo de 2023, el plazo establecido para la liquidación de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. - Electricaribe S. A. E.S.P., por el término de cuatro (4) meses, sin perjuicio de que el proceso de liquidación pueda culminarse en un plazo menor, en caso de que se levante la medida cautelar ordenada por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
PARÁGRAFO. Durante el plazo de la prórroga, la Liquidadora deberá atender en su integridad la orden emitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en tanto se encuentre vigente.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Liquidadora de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. - Electricaribe S. A. E.S.P. - en Liquidación.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2023.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Dagoberto Quiroga Collazos.
NOTAS AL FINAL:
1. Radicado 13001233300020210069701. Demandante: Mola Lawyers Group S. A. S. Demandados: Electricaribe S. A. ESP en liquidación y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Magistrada Ponente: Marcela de Jesús López Álvarez