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RESOLUCIÓN SSPD - 20201000004295 DE 2020

(febrero 12)

Diario Oficial No. 51.227 de 14 de febrero de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se deroga la Resolución SSPD número 20191000037055 del 19 de septiembre de 2019.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD)

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

1. Que, conforme con el artículo 370 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se les aplica la Ley 142 de 1994.

2. Que el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 delegó en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, en el Superintendente y sus delegados, el control, la inspección y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios y los demás a los que se les aplica dicha ley.

3. Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 tal como fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y adicionada por el artículo 96 de la Ley 1151 de 2007, otorgó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y los actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa a usuarios.

4. Que además de la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y los actos administrativos a los que están sujetos quienes presten servicios públicos, el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 otorga a la facultad a la Superintendencia de Servicios Públicos para evaluar la gestión administrativa, financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control para lo cual podrá solicitar documentos, practicar visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.

5. Que el artículo 228 de la Ley 222 de 1995 consagra la competencia residual de la Superintendencia de Sociedades en relación con las sociedades comerciales, siempre que no exista una competencia previamente asignada a otra entidad del Estado.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el artículo 228 de la Ley 222 de la referida norma, corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las sociedades sujetas a su vigilancia.

7. Que el Consejo de Estado, mediante decisión del 5 de septiembre de 2018[1], al resolver un conflicto de competencias administrativas entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el alcance de la función de inspección vigilancia y control, precisó que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios “vigila y controla a todas las entidades prestadoras de este tipo de servicios. Dicha supervisión se ejerce inclusive sobre su gestión financiera, técnica y administrativa.”

8. Que, en atención a la decisión del Consejo de Estado de Estado, la supervisión ejercida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se realiza de manera integral, por lo que, en virtud de dicha facultad, correspondía a esta entidad autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios.

9. Que, por lo anteriormente mencionado, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios suscribieron la Circular Conjunta número 2019-529-084514-2 del 6 de agosto de 2019 mediante la cual se determinó que en los casos de fusiones y escisiones en las que participen sociedades supervisadas por ambas Superintendencias, las autorizaciones se elaborarían y suscribirían de forma conjunta. Así mismo, en aquellas fusiones y escisiones en las que participen sociedades supervisadas únicamente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la autorización sería de competencia exclusiva de esta entidad.

10. Que mediante Resolución SSPD número 20191000037055 del 19 de septiembre de 2019 se delegó en los Directores Técnicos de Gestión de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y en los Directores Técnicos de Gestión de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, la función de autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las entidades sujetas a la supervisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o en las que estas intervengan y sea necesaria la expedición de una autorización conjunta entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

11. Que el Consejo de Estado, mediante decisión del 29 de octubre de 2019[2], al resolver un nuevo conflicto de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Servicios Públicos determinó que la autorización de reformas estatutarias correspondientes a fusiones y escisiones no hace parte de las funciones integrales de supervisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

12. Que, en la referida decisión, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, fijó la siguiente regla de competencia: “(…) en caso de que tenga lugar la fusión o escisión (…) la competencia para autorizar dicha modificación (…) se encuentra radicada en cabeza de la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, teniendo en cuenta que: i) esta Superintendencia es la autoridad competente para autorizar las reformas estatutarias consistentes en la fusión y escisión de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, y ii) la competencia residual otorgada por el artículo 228 de la Ley 222 de 1995.”

13. Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que los Superintendentes, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos administrativos correspondientes, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor.

14. Que en cumplimiento de los principios que sustentan la función administrativa es necesario revocar la delegación realizada a las Direcciones Técnicas de Gestión de las Superintendencias Delegadas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, correspondiente a la función de autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios por cuánto no corresponde a esta Superintendencia autorizar dichas reformas.

15. Que, en consecuencia, se revocará la Resolución SSPD número 20191000037055 del 19 de septiembre de 2019 mediante la cual se delegaron unas funciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Revocar en todas sus partes, la Resolución SSPD número 20191000037055 del 19 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2o. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2020.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Magistrado Ponente: Óscar Dario Amaya Navas. Sentencia No. 11001-03-06-000-2018-00098-00(C).

2. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Magistrado Ponente: Álvaro Namén Vargas. Sentencia No. 11001-03-06-000-2019-00092-00..

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