RESOLUCIÓN SSPD-20241000047975 DE 2024
(febrero 2)
Diario Oficial No. 52.663 de 8 de febrero de 2024
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se determina el objeto de la toma de posesión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de YOPAL EICE ESP - EAAAY EICE ESP.
NOTAS DE VIGENCIA: - Mediante la Resolución 20251000043915 de 31 de enero de 2025, '(...) se prórroga el término de la modalidad de toma de posesión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE E. S. P. - EAAAY EICE ESP', publicada en el Diario Oficial No. 53.042 de 26 de febrero de 2025. |
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto número 1396 de 2020, los artículos 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y 9.1.1.1.1 y 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios.
Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59 de la referida ley.
Que a los procesos de toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios son aplicables, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras, esto es, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, de conformidad con la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
Que mediante Resolución SSPD número 20231000620935 del 4 de octubre de 2023, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) ordenó la toma de posesión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP - EAAAY EICE E.S.P., por configurarse las causales previstas en los numerales 59.1 y 59.3 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de dicha resolución.
Que fue designada Judhy Stella Velásquez Herrera como Agente Especial de la empresa EAAAY EICE ESP identificada con NIT 84400755-4 e inscrita en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) con el ID – 2086, quien tomó posesión del cargo el 5 de octubre de 2023, y actualmente desempeña las funciones señaladas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto número 2555 de 2010(1), la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la intervenida.
Que el parágrafo del artículo primero de la Resolución SSPD número 20231000620935 dispone que la modalidad de toma de posesión se decidirá dentro del término señalado en el numeral 2 del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 9.1.1.1.1 y 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, la SSPD dispone de un término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión, prorrogables por un término igual, para determinar si la empresa intervenida puede o no desarrollar su objeto social conforme con las reglas que regulan su funcionamiento.
Que con el fin de llevar a cabo el procedimiento al que hacen referencia los artículos antes mencionados, a través del Radicado SSPD número 20236004460811 del 15 de noviembre de 2023, la SSPD solicitó a la Agente Especial la información necesaria para determinar la modalidad de toma de posesión de EAAAY EICE E.S.P, dentro de los plazos previstos en las disposiciones antes señaladas.
Que mediante comunicación 812.25.01.00812.23 de 28 de noviembre de 2023, radicada bajo el consecutivo SSPD20235294614352 del 30 de noviembre de 2023, la Agente Especial de EAAAY EICE E.S.P manifestó la necesidad de continuar realizando el análisis y la revisión de información en los diferentes frentes de la empresa: financiero, contable, jurídico, comercial, técnico - operativo y administrativo, con el fin de contar con un diagnóstico integral para los fines propuestos en la solicitud realizada por parte de la SSPD.
Que mediante Resolución SSPD número 20231000798825 del 5 de diciembre de 2023, la SSPD prorrogó el plazo establecido para determinar el objeto de la toma de posesión de la EAAAY EICE ESP, de conformidad con el artículo 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, hasta el día 2 de julio de 2022.
Que durante los primeros meses del proceso de intervención de EAAAY EICE ESP la Agente Especial de EAAAY EICE ESP enfocó su gestión en la identificación de los factores que generan la difícil situación de la empresa intervenida y en la generación de estrategias para mejorar la prestación a cargo de la ESP.
Que, igualmente, los asesores del Fondo Empresarial de la SSPD, previo diagnóstico de la situación de la empresa, efectuaron recomendaciones para el mejoramiento de cada uno de los componentes evaluados, a saber: técnico-operativo, comercial, tarifario, regulatorio, de tecnologías de la información y las comunicaciones, legal y jurídico, humano y organizacional y financiero.
Que el señalado diagnóstico fue presentado a la comunidad y a los trabajadores de EAAAY EICE ESP el día 30 de enero de 2024, en la ciudad de Yopal.
Que mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2024, la SSPD recibió de los asesores transversales del Fondo Empresarial, la presentación final del diagnóstico integral de EAAAY EICE ESP, con la cual se atiende lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 del Decreto número 1369 de 2020.
Que la SSPD efectuó la revisión y análisis de la presentación del Diagnóstico elaborado por los Asesores del Fondo Empresarial de la SSPD y de la información recopilada por la entidad durante las 3 reuniones de seguimiento y monitoreo, realizadas durante lo corrido del proceso de intervención, en el marco de las facultades contenidas en los artículos 291 y 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, identificando los siguientes aspectos y situaciones relevantes, para la definición de la modalidad de toma de posesión de la empresa intervenida:
En relación con los aspectos técnico-operativos, se identificaron, entre otros:
- Falta de adecuación y mantenimiento de la estructura de entrada y de funcionamiento de la cuchara de remoción de sedimentos de la PTAP definitiva.
- Carece de modelación hidráulica actualizada y sectorización de redes.
- No existe instrumentación en redes en lo referente a macromedición en sectores, ni puntos de presiones permanentes.
- No ejecutan las obras del proyecto de línea de 36” fases II y III porque no está contratado completamente con el proyecto de sectorización.
- Fallas en la aplicación de costos y tarifas en las actividades complementarias del servicio público de aseo.
- Deterioro, obsolescencia y déficit en los equipos de recolección y transporte (vehículos).
- Obsolescencia en uso de equipos e insumos, antiguos e ineficientes en la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
- Inadecuada planeación y gestión de la prestación del servicio limpieza urbana (actividades CLUS): PGIRS y PPSA desactualizados, y de Acuerdos de Limpieza Urbana.
- Fallas en el sistema de pesaje (toneladas), registro, control y sistematización (manual) de los datos de ingreso y salida de los vehículos.
- Falta implementación de actividades incluidas en el PUEAA - presentado en el año 2013 a CORPORINOQUIA.
- Sanción por incumplimiento ante la autoridad ambiental por no implementar las actividades para evitar, prevenir, mitigar, compensar en cada uno de los Actos Administrativos que otorgan la Licencia Ambiental.
-Respecto de los asuntos comerciales, tarifarios y regulatorios, se evidenció:
- No existen equipos de micromedición que permitan cuantificar objetivamente las pérdidas en el proceso comercial, por antigüedad de su instalación a los suscriptores.
- Incumplimiento significativo en el indicador IPUF (14,8 m3), el cual representa el volumen de pérdidas por suscriptor facturado.
- Defraudación de fluidos en varios lugares de Yopal, a través de conexiones irregulares a las redes oficiales.
- No dispone del catastro de usuarios completo, faltando varios parámetros necesarios para la operación y toma de decisiones.
- Incumplimiento del POIR de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
- Inconsistencia entre las actividades y cantidades en áreas del PGIRS y el PPSA para la estimación del CLUS, en la prestación del servicio de aseo.
Sobre los aspectos de tecnología informática y comunicaciones, se tiene:
- Carece de compatibilidad de software de oficina porque no existen licencias estandarizadas y en versiones recientes.
- Obsolescencia y vulnerabilidad a cualquier ataque cibernético para sistemas físicos y virtuales por ausencia de seguridad informática.
- No existen los servicios de mantenimiento y suministro de partes ante daños que presentan activos del hardware institucional.
- Carece de protección y backups físicos el inventario del software; además, está expuesto a pérdida de datos de los sistemas de información y aplicaciones.
- Carece de socialización del Plan de Auditoría Anual.
Frente al componente legal y jurídico, se identificó, entre otros:
- Carece de herramienta tecnológica para el seguimiento de los procesos judiciales en que es parte la EAAAY.
- Carece de gestión ambiental integral que genera incumplimientos presuntos en la aplicación de la normatividad ambiental, lo cual puede conllevar sanciones a la empresa.
- Fallas en el Manual de Contratación vigente, en las modalidades de selección predomina la contratación directa y la invitación privada permitida hasta 3.000 SMMLV.
- Escasa pluralidad y objetividad en la “competencia” de los procesos contractuales -177 contratos suscritos en 2023 con 84,2% (149) en modalidad directa y 15,8% (28) por invitación privada-.
Acerca del desarrollo humano y organizacional, se estableció:
- Restricción de la aplicación de la “nueva planta de personal” por medida cautelar en firme, producto de una acción popular frente a lo dispuesto en las directivas del año 2022 de la EAAAY, al contrario de la Directiva 01 de 2023 que en efecto modificó y amplió la planta de personal de la EAAAY.
- No existe una planta de personal definitiva sostenible que funcione debidamente frente a la misión institucional, como tampoco se cuenta con un óptimo mapa de procesos y la caracterización de sus procesos.
Respecto al componente social y comunitario se tiene:
- No existe planeación estratégica para los procesos de relacionamiento comunitario.
- Inadecuada estructura organizacional que dificulta los procesos de relacionamiento comunitario y transparencia institucional.
En relación con el componente financiero, se concluyó que:
- Ineficiente o inexistente gestión en la administración y control del recurso financiero.
- Altos costos de administración y funcionamiento en la gestión operativa.
- Excesivos niveles de pérdidas de agua, dada la falta de control de los procesos de producción, distribución y facturación.
- Las deudas previas a la toma de posesión de la empresa, que se encuentran suspendidas en razón a la intervención, ascienden a más de COP 7.691 millones.
- Rezago en las inversiones requeridas por el POIR que a 2023 se encuentran en el orden de COP 38.400 millones y por provisión en los estados financieros, a junio de 2023, por cerca de COP 19.000 millones.
El análisis financiero, enmarcado en los tres ejes de administración financiera (contable, presupuestal y de tesorería), evidencia una preocupante incapacidad del prestador para generar los recursos necesarios destinados a inversiones críticas que no han sido ejecutadas conforme con los planes establecidos hasta la fecha, hecho que además se revela en indicadores financieros como el ratio de margen EBITDA y operacional (en promedio inferior al 1 %) que reflejan y ponen de manifiesto la incapacidad del prestador para generar los recursos necesarios destinados a inversiones pendientes y futuras. Este incumplimiento compromete la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios, especialmente frente al acelerado crecimiento poblacional de Yopal.
Todo esto, unido a la falta de ejecución de iniciativas estratégicas hasta la fecha y a la proyección de una carencia de capacidad para afrontar nuevas inversiones, comprometen la continuidad y calidad en la prestación de los servicios. La ineficiencia administrativa y operacional se manifiesta en ingresos insuficientes para cubrir los costos operativos, los gastos administrativos y la ejecución de inversiones necesarias, que se materializa en una relación de ingresos corrientes versus los gastos operativos y administrativos de menos del 85%.
La no ejecución de inversiones planificadas en el Plan Operativo de Inversiones y Regulado (POIR), especialmente aquellas dirigidas a la reposición y rehabilitación de redes, plantea un riesgo considerable. De acuerdo con la Resolución número 20231000620935 de la SSPD, el aumento de las pérdidas de agua, asociado con la falta de ejecución de inversiones, impacta negativamente en los costos operacionales y amenaza la estabilidad financiera a corto y mediano plazo, hecho que se evidencia claramente en los insumos analizados.
Los indicadores financieros revisados en los diferentes ejes de análisis revelan un deterioro progresivo desde 2018 hasta 2023, con disminución de la liquidez, el incremento de la cartera vencida, en particular la superior a 365 días y unos indicadores operacionales fuera de norma. Esta situación financiera refleja la previa ineficiencia administrativa y operacional de la empresa, donde los ingresos generados por la prestación de servicios públicos domiciliarios resultan insuficientes para cubrir los costos operativos, los gastos administrativos y la ejecución de inversiones necesarias. En consecuencia, a partir de la toma en posesión de la SSPD, la cual se presenta como una medida esencial para salvaguardar el interés público, se deben tomar medidas de intervención para amparar la sostenibilidad financiera y operativa de la empresa, asegurando la prestación eficiente y continua de los servicios públicos domiciliarios.
Ahora bien, respecto del flujo de caja proyectado para EAAAY EICE ESP para 2024, con posterioridad a la orden de toma de posesión, se tiene que el estimado de ingresos corrientes proyectados ascienden a COP 47.200 millones; por su parte, los gastos estimados seguirían un curso de ajustes administrativos, técnicos y operativos que se acompañarían de un acceso al financiamiento, con el propósito de continuar con el curso adecuado de la operación de los servicios y la implementación de inversiones estratégicas que contribuyan a corregir los problemas estructurales. En consecuencia, al término de esta vigencia se estima un cierre potencial de saldo final de flujo de caja de COP 1.300 millones.
Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, se tiene que con el mejoramiento de aspectos administrativos, optimización de recursos, mejores prácticas operativas, entre otras estrategias, la EAAAY EICE ESP puede superar las causales de toma de posesión en un plazo que no supera el término establecido para las tomas de posesión en la modalidad de administración.
Que, igualmente, pese a que se identificaron situaciones críticas, no se evidenciaron factores por los cuales la ESP no pueda continuar desarrollando las actividades para las cuales fue creada, esto es, la presentación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que, considerando lo anterior, se procederá a definir la modalidad de toma de posesión de EAAAY EICE ESP.
Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Determinar la modalidad de la toma de posesión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP - EAAAY EICE E.S.P, será la de administración.
ARTÍCULO 2o. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Agente Especial de la EAAAY EICE E.S.P., doctora Judhy Stella Velásquez Herrera.
ARTÍCULO 3o. Ordenar la publicación de la presente resolución en un lugar visible de las oficinas de la EAAAY EICE E.S.P por el término de siete (7) días hábiles, así como la publicación por una (1) sola vez en un diario de amplia circulación nacional, de un aviso informando sobre la expedición de la misma.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 2 de febrero de 2024.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Dagoberto Quiroga Collazos.
NOTAS AL FINAL:
1. Normas aplicables a la toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios por remisión expresa del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que las referencias que se realicen en dichas normas a la Superintendencia Bancaria (entiéndase Financiera) y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, se entenderán hechas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025
