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RESOLUCIÓN SSPD - 20241000531665 DE 2024

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 52.878 de 13 de septiembre de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se ordena la toma de posesión los bienes, haberes y negocios de AIR-E S.A.S. ESP.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en los artículos 59, 75, 79.10 y 121 de la Ley 142 de 1994, el numeral 10 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, la Parte XI del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Parte 9 del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el control, inspección y vigilancia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59.

Que en los procesos de toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios son aplicables, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras, esto es, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos Reglamentarios, de conformidad con la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.

Que AIR-E S.A.S. ESP se encuentra inscrita en el Registro Único de Prestadores (RUPS), que administra la SSPD, bajo el ID 48307 y presta los servicios públicos de distribución y comercialización de energía eléctrica, en los departamentos de Atlántico, Magdalena y La Guajira, a más de 1,17 millones de suscriptores.

Que, de conformidad con el RUPS y el Certificado de Existencia y Representación Legal, AIR-E S.A.S. ESP es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza privada, identificada con el NIT. 901.380.930-2, constituida por Documento Privado del 20 de abril de 2020, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla bajo el número 379.838 del Libro IX, bajo el nombre CARIBESOL DE LA COSTA S.A.S. ESP y posteriormente, mediante reforma de 1o de octubre de 2020 cambió su razón social a AIR-E S.A.S. ESP.

Que la SSPD, por medio de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas, ha efectuado en forma permanente gestiones de inspección y vigilancia a la prestación del servicio de energía por parte de AIR-E, mediante las cuales ha identificado que la gestión de AIR-E presenta graves y persistentes deficiencias que no garantizan una prestación eficiente del servicio de energía a su cargo, y que comprometen la calidad y continuidad en la prestación del servicio mencionado.

Que mediante memorando SSPD 20242000109673 del 31 de julio de 2024, la Superintendencia Delegada para Energía y Gas informó que la situación de AIR-E S.A.S.ESP se enmarcaba en las causales de toma de posesión establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, por las razones que se describen a continuación:

Respecto de los hechos que sustentan que la empresa no quiere o no puede prestar el servicio público con la continuidad y calidad debida, donde la prestación es indispensable para preservar el orden público o el orden económico, evitando perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros; así mismo, se logra evidenciar si, de forma grave, la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles. Lo anterior, con diferentes componentes:

Respecto de la situación financiera, se destaca que, verificado el Estado de Situación Financiera, los activos del servicio de energía en la vigencia 2023 se posicionaron en 0,94% mayor al presentado en la vigencia 2022; en cuanto a los pasivos, se incrementaron en 7,75 puntos porcentuales; el patrimonio disminuyó 0,2%.

Tabla 1 Estado de Situación Financiera

Concepto Análisis Horizontal Análisis Vertical
Efectivo y equivalentes al efectivo 5,56 5,97
Cuentas comerciales por cobrar por prestación de servicios públicos corrientes 22,83 18,73
Otras cuentas por cobrar corrientes 72,75 0,91
Total cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar corrientes 24,49 19,64
Inventarios corrientes -11,49 2,09
Activos por impuestos corrientes 137,11 5,29
Otros activos financieros corrientes 12,36 0,66
Otros activos no financieros corrientes 73,71 7,32
Activos corrientes totales 32,92 40,98
Propiedades, planta y equipo 6,86 38,61
Cuentas comerciales por cobrar por prestación de servicios públicos no corrientes 36,48 0,67
Otras cuentas comerciales por cobrar no corrientes 7,55 0,16
Total cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar no corrientes 29,62 0,84
Activos por impuestos diferidos -29,19 17,78
Activos intangibles distintos de la plusvalía -5,87 1,55
Otros activos financieros no corrientes -94,56 0,26
Total de activos no corrientes -13,50 59,02
Total de activos 0,94 100,00
Provisiones corrientes por beneficios a los empleados 34,38 0,51
Otras provisiones corrientes 1.204,40 1,11
Total provisiones corrientes 247,52 1,62
Cuentas comerciales por pagar por adquisición de servicios corrientes 26,56 8,45
Cuentas comerciales por pagar por adquisición de bienes corrientes 74,86 10,15
Otras cuentas comerciales por pagar corrientes 31,91 12,30
Total cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar corrientes 41,70 30,89
Pasivos por impuestos corrientes, corriente 4,07 0,56
Obligaciones financieras corrientes 61,63 4,07
Otros pasivos financieros corrientes 29,78 0,15
Otros pasivos no financieros corrientes -41,06 1,31
Pasivos corrientes totales 39,54 38,61
Provisiones no corrientes -100,00 0,00
Total provisiones no corrientes -100,00 0,00
Cuentas comerciales por pagar por adquisición de bienes no corrientes 1,64
Total cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar no corrientes 226,41 1,64
Obligaciones financieras no corrientes 43,81 8,26
Otros pasivos financieros no corrientes 149,32 0,10
Otros pasivos no financieros no corrientes -72,49 4,12
Total de pasivos no corrientes -33,59 14,13
Total pasivos 7,75 52,74
Capital emitido 0,00 56,51
Ganancias acumuladas 44,75 -9,25
Patrimonio total 0,60 47,26
Total de patrimonio y pasivos -0,20 100,00

Fuente: Sistema Único de Información (SUI)

En cuanto al apalancamiento con terceros, de sus principales pasivos el 61,70% corresponde a cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar, obligaciones financieras 23,38%, otros pasivos no financieros 10,31%, e ingresos recibidos por anticipados no corrientes 14,62%.

Finalmente, el patrimonio del servicio de energía fue 119.629 millones COP inferior a la vigencia 2022, la empresa viene disminuyendo el valor aportado por los accionistas por cuanto a la fecha para el servicio de energía se vienen presentando pérdidas acumuladas por 386.970 millones COP que hacen perder el valor del capital emitido.

Igualmente, se realizó una verificación de la situación del recaudo de la compañía, según información cargada al SUI, respecto a la cartera puesta al cobro a los usuarios de los diferentes estratos sociales para la actividad de comercialización, solamente se recupera el 69,62%, siendo los usuarios subnormales con el 0,98% los de menor capacidad de pago, seguido por el estrato 1 con el 39,69%.

Respecto de la propiedad, planta y equipo, las exigencias regulatorias para la calidad y continuidad del servicio establecidas por la Comisión de Regulación en su Resolución número 015 de 2018 hacen que la empresa tenga unos requerimientos importantes en materia de inversión, el total del aumento de la propiedad planta y equipo sumó 6%, los rubros que tienen que ver con unidades constructivas y activos eléctricos 4%, incluyendo redes, plantas y construcciones en curso, cifra que pudiere estar por debajo de los requisitos establecidos en la citada resolución; sin embargo, es importante aclarar que la medición de las inversiones no se efectúa a valor de costo de compra, este se mide a valor de unidad constructiva con precios establecidos por la Comisión de Regulación para Energía y Gas Combustible (CREG) de 2017.

Como materia de comparación con fuente AIR-E, se establece la relación de crecimiento de las inversiones a costo histórico contable vs. el valor reconocido por unidades constructivas, donde del total de activos eléctricos ingresados a la contabilidad solo se le reconoce a la prestadora una parte como inversión que va a ser remunerada por tarifa, para el año 2021 se reconoce el 90%, para la vigencia 2022 el 55%, y para la vigencia 2023 el 63%.

En relación con el apalancamiento con terceros, los principales rubros son: Cuentas comerciales por pagar por adquisición de bienes y servicios 38%, Otros pasivos 27% y Obligaciones financieras por pagar 23%; en cuanto al periodo de endeudamiento, la mayor parte se concentra en el corto plazo 73% dejando un 17% con obligaciones superiores a un año, de estas resaltan las obligaciones financieras.

De igual forma, del pasivo financiero corresponde al 23% el endeudamiento con terceros, se evidencia un aumento con relación a la vigencia 2022. La Nota 15 Obligaciones financieras evidencia las distintas relaciones de conformación de las deudas financieras, como son obligaciones financieras nacionales, del exterior, su principal obligación es con Findeter.

De otro lado, frente a las erogaciones de costos de ventas para la prestación del servicio de energía (…), se revela los conceptos más representativos, siendo las compras de energía las que acumulan un mayor valor, de estas el 82% corresponde a contratos bilaterales y el 18% a compras en la Bolsa de Energía, el uso de líneas y redes corresponde al 15% de los costos totales, órdenes y contratos de mantenimiento y otros servicios 6,5%, la depreciación el 1,8% y beneficios a empleados 2,0%.

Tabla 8 Conceptos Principales del costo de ventas

Concepto %
Total gastos 100%
Beneficios a empleados 2,0%
Honorarios 0,3%
Impuestos, Tasas y Contribuciones (No incluye impuesto de renta) 0,0%
Generales 0,2%
Depreciación 1,8%
Arrendamientos 0,1%
Compras en bloque y/o a largo plazo 56,5%
Compras en bolsa y/o a corto plazo 12,3%
Gastos de conexión 1,6%
Uso de Líneas, redes y ductos 15,0%
Manejo comercial y financiero del servicio 3,1%
Total de bienes y servicios públicos para la venta 88,6%
Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones 2,5%
Servicios públicos 0,3%
Materiales y otros gastos de operación 0,0%
Seguros 0,2%
Órdenes y contratos por otros servicios 4,0%

Fuente Sistema Único de Información (SUI)

De estos contratos merece un ítem especial las compras de energía que corresponden al 68,9% del total costos operativos vigencia 2023, los incrementos en los precios en bolsa por ocasión del Fenómeno del Niño produjeron que se incrementaran estos costos y que por temas de mercado se incrementaran las garantías necesarias para cubrir estas erogaciones, la Figura 4 muestra como en enero la distancia en precios entre las compras de energía en bolsa y las compras de energía en contratos era de 8 veces, transcurriendo la vigencia 2023 se incrementa los valores en bolsa hasta el punto de superar los contratos de energía en septiembre de 2023, este punto es importante teniendo en cuenta que el promedio de exposición en energía durante todo el año no superó el 17%.

Figura 1 Compras de energía

Fuente DTGE Tablero Propio de verificación Financiera

Respecto de las utilidades generadas, en el periodo terminado de 2023, AIR-E ESP presentó una pérdida neta para el servicio de energía, desmejorando el periodo anterior, haciendo una verificación de los distintos resultados del periodo encontramos que, en comparación con la vigencia anterior los resultados bruto y operacional tuvieron mejores valores, el gasto que aumenta la pérdida del ejercicio es el impuesto por ganancias corrientes.

Figura 2 Utilidades del Ejercicio

Fuente Sistema Único de Información (SUI)

Frente al flujo de efectivo, la empresa cerró con un efectivo de 249.923 millones COP, 13.156 millones COP superior al cierre de la vigencia 2022, esta condición es producto que los flujos de efectivo de actividades de inversión superaron los 212.868 millones COP, a diferencia con los flujos de efectivo de operación en inversión que presentan valores negativos en 190.560 millones COP y 9.295 millones COP respectivamente.

De los resultados por actividad prestada, la Superintendencia Delegada para Energía y Gas combustible, con la información certificada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, específicamente el cargue de la taxonomía XBRL anual, encontró que existen desviaciones con relación a los valores que maneja la prestadora, es así, que se encuentran en la Tabla 10 que la actividad de distribución es la que aporta resultados positivos a la ganancia neta de la compañía en contrario a la actividad de comercialización que evidencia pérdidas, estos resultados estarían aunados a la necesidad que tuvo la empresa en optar por la opción tarifaria.

Sin embargo, al evaluar el comportamiento de la opción tarifaria se reflejó que la mayor acumulación correspondía a la vigencia 2022, en el año 2023 se redujo el saldo (…), lo que significaría que se facturaron ingresos de vigencias anteriores, dato que hace más delicada la situación del negocio de comercialización por cuanto indica que la relación de compras de energía versus ventas de energía está en condiciones no favorables, como consecuencia de las pérdidas de energía y los costos de la energía en bolsa presentados para el final del año 2023.

El negocio de distribución presenta mejores valores como consecuencia del reconocimiento del componente de distribución establecido por la Resolución CREG 015 de 2018, no obstante, es importante acotar que para mantener estos ingresos la prestadora deberá sostener niveles de inversiones comprometidos en el plan de inversiones de la compañía, presentado a la comisión de regulación de energía y gas combustible (CREG).

Finalmente, frente a la evaluación financiera de la gestión, en las Tablas 11 y 12, se concluye lo siguiente:

Tabla 11 Indicadores de Gestión - Referentes CREG

INDICADORES DE GESTIÓN Resultado 2023 Referente CREG CONCEPTO
Margen Operacional 19.32% 25,77% No cumple
Cobertura de Intereses – Veces 7.74 64,60 No cumple
Rotación de Cuentas por Cobrar- Días 321.11 45,96 No cumple
Rotación de Cuentas por Pagar – Días 66.92 24,93 No cumple
Razón Corriente – Veces 1.06 1,84 No Cumple

Cálculos Propios DTGE

Tabla 12 Indicadores de Gestión Referentes NIF

INDICADORES DE GESTIÓN Resultado 2023 Referente NIF CONCEPTO
Margen Operacional 19.32% 21,36% No cumple
Cobertura de Intereses - Veces 7.74 27,47 No cumple
Rotación de Cuentas por Cobrar - Días 321.11 46,94 No cumple
Rotación de Cuentas por Pagar - Días 66.92 35,86 No cumple
Razón Corriente - Veces 1.06 1,84 No cumple

Cálculos Propios DTGE

Respecto de los componentes técnicos, sobre la calidad Individual del servicio de energía eléctrica, desde las funciones de inspección y vigilancia se solicitó al prestador la información de compensación individual a usuarios para el año 2023 por sobrepasar los valores mínimos garantizados de los indicadores de calidad individual establecidos en la Resolución particular CREG 024 de 2020, referenciados en la Tabla 13, donde, según lo informado por AIR-E para el año 2023, se compensaron 69.067.058 COP.

Tabla 13. Compensación Calidad individual por DIU y FIU 2023, SUI vs AIR-E SAS ESP.

Año Mes Usuarios Compensados AIR-E Compensado Total AIR-E (COP)
2023 1 389 2.944.612
2023 2 473 5.588.023
2023 3 326 3.772.773
2023 4 687 8.235.488
2023 5 844 7.175.721
2023 6 1.052 7.247.916
2023 7 561 3.861.117
2023 8 1.133 6.801.623
2023 9 1.867 10.214.973
2023 10 2.322 13.220.466
2023 11 0 0
2023 12 1 4.346
Total 69.067.058

Fuente: SUI y AIR-E SAS ESP – Elaboración DTGE

De igual forma, frente al DIU y FIU (> 360 [horas, veces]), en la Tabla 14, se presenta la cantidad de incumplimientos[1] por DIU mayor a 360 horas durante los años 2021, 2022 y 2023. Asimismo, se presenta la cantidad de usuarios afectados, donde, para el año 2022 se presentaron 19.263 incumplimientos que corresponde a un incremento del 61,62% respecto al año 2021 y en el año 2023 se presentó una disminución del 92,8% en el número de incumplimientos por DIU mayor a 360 horas respecto al año 2022.

Respecto al número de usuarios afectados para el año 2022 se tuvo 4.714 usuarios, que equivalen a un 0,4% del total de usuarios del mercado de AIR-E SAS ESP a diciembre de 2022 y para el año 2023 se tuvo 283 usuarios afectados, lo que equivale al 0,024% del total de usuarios del mercado de AIR-E a diciembre de 2023.

Dado lo anterior, es importante mencionar que según lo dispuesto en el numeral 5.2 ítem b, de la Resolución CREG 015 de 2018, los prestadores deben abstenerse de “tener al menos un usuario cuyo DIU o FIU es mayor a 360 horas o 360 veces, según corresponda” para poder cumplir con la con la obligación prevista en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 “Concepto de falla en la prestación del servicio”.

Tabla 14. Incumplimientos DIU>360 horas - usuarios afectados 2021 a 2023 - AIR-E SAS ESP.

Año Incumplimientos (DIU>360) Usuarios Afectados
2021 11.919 4.779
2022 19.263 4.714
2023 1.538 283

Fuente: SUI - Elaboración DTGE

Además, sobre las interrupciones en el SDL, se destaca que AIR-E debe reportar en la plataforma INDICA, administrada por el LAC de XM SA ESP, todas las interrupciones que se presentaron en su sistema de distribución local (SDL) con el detalle de las causas que las ocasionaron para determinar si son excluibles o no, de acuerdo con lo descrito en el numeral 5.2.2, de la Resolución CREG 015 de 2018. De acuerdo con lo anterior, se procede a informar lo siguiente:

AIR-E, para el año 2023, reportó al INDICA 77.336 interrupciones al servicio de energía, de las cuales 75.432 se presentaron por causas no excluidas (ver Figura 8. Cantidad de eventos no excluidos 2023 - AIR-E SAS ESP.) y 1.904 por causas excluidas (ver Figura 9).

Figura 8. Cantidad de eventos no excluidos 2023 – AIR-E SAS ESP.

Fuente: INDICA - LAC

Figura 9. Cantidad de eventos excluidos 2023 - AIR-E SAS ESP.

Fuente: INDICA - LAC

De lo anterior, en revisión de cumplimiento con la correcta exclusión de eventos por parte de la empresa AIR-E, asociadas con las causales 10 “Plan anual de trabajos de reposición o modernización de subestaciones - TRMS”, 17 “Actos de terrorismo”, 28 “Catástrofes naturales”, 41 “Seguridad ciudadana” y 45 “Interrupciones para enfrentar situaciones de riesgo de la vida humana” que fueron excluidos durante el año 2023, desde la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible se evidenció que muchos de los soportes para excluir eventos principalmente de la causa 28 presentan documentos que no están acordes con lo dispuesto en el numeral 5.2.2 EXCLUSIÓN DE EVENTOS de la Resolución CREG 015 de 2018, condición que, de no ser aclarada correctamente, podría traer consigo variaciones en el cálculo de los indicadores de calidad del prestador.

Adicional a lo anterior, en revisión de la información de interrupciones extraída del INDICA mediante consulta FTP dispuesto por el LAC, en cuanto a eventos y sus correspondientes causales, la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible encontró diferencias entre los eventos reportados por el OR y los eventos consultados al LAC. Además, muchos de los soportes de eventos con causal 28 reportados por la empresa a la SSPD, no mencionan dentro de la certificación emitida por autoridad competente que se trate de una Catástrofe natural, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 015 de 2018 y en detalle el concepto aclaratorio S2022002666 emitido por la CREG.

A continuación, se relaciona una muestra de eventos remitidos por la empresa evidenciando que la certificación que contienen los soportes no corresponde a lo establecido en la Resolución número 015 de 2018 para la exclusión de eventos:

Tabla 15. Muestra de eventos remitidos por la empresa.

ID Evento Código Causal Soporte
4868403 28 El soporte enviado por el OR en extensión.xlsx, menciona que se trata de catástrofe natural y actos de terrorismo, sin embargo, el certificado no menciona que se trate de una catástrofe natural
4863373 28 El soporte enviado por el OR en extensión.xlsx, menciona que se trata de catástrofe natural y actos de terrorismo, sin embargo, el certificado no menciona que se trate de una catástrofe natural
4863492 28 El soporte enviado por el OR en extensión.xlsx, menciona que se trata de catástrofe natural y actos de terrorismo, sin embargo, el certificado no menciona que se trate de una catástrofe natural
4871038 28 La hora de inicio del evento se encuentra antes de la hora que certificó la entidad competente
4871765 28 El soporte enviado por el OR en extensión.xlsx, menciona que se trata de catástrofe natural y actos de terrorismo, sin embargo, el certificado no menciona que se trate de una catástrofe natural
4896731 28 El soporte enviado por el OR en extensión.xlsx, menciona que se trata de catástrofe natural y actos de terrorismo, sin embargo, el certificado no menciona que se trate de una catástrofe natural
4874840 28 El soporte enviado por el OR en extensión.xlsx, menciona que se trata de catástrofe natural y actos de terrorismo, sin embargo, el certificado no menciona que se trate de una catástrofe natural
ID Evento Código Causal Soporte
4901572 28 El soporte enviado por el OR en extensión.xlsx, menciona que se trata de catástrofe natural y actos de terrorismo, sin embargo, el certificado no menciona que se trate de una catástrofe natural
4955573 28 El soporte enviado por el OR en extensión.xlsx, menciona que se trata de catástrofe natural y actos de terrorismo, sin embargo, el certificado no menciona que se trate de una catástrofe natural
5009569 28 El soporte enviado por el OR en extensión.xlsx, menciona que se trata de catástrofe natural y actos de terrorismo, sin embargo, el certificado no menciona que se trate de una catástrofe natural
5034409 28 El soporte enviado por el OR en extensión.xlsx, menciona que se trata de catástrofe natural y actos de terrorismo, sin embargo, el certificado no menciona que se trate de una catástrofe natural

Fuente: Información de eventos remitida por AIR-E SAS ESP

De otro lado, sobre la calidad del servicio en el STR, específicamente frente a la indisponibilidad de activos, se tiene que entre los años 2022 y 2023, AIR-E presentó aproximadamente 7.558,68 horas Compensadas (HC) acumuladas por superar las Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad Ajustadas (MHAIA).

En la Figura 9, se presenta un comparativo de los activos con HC entre los años 2022 y 2023. Estos activos están destinados a la prestación del servicio de energía eléctrica en el mercado de comercialización que atiende el prestador en evaluación.

Figura 9. Horas Compensadas (HC) por superar las MHAIA

Fuente: Elaboración propia a partir de información tomada de HEROPE de XM

De la figura anterior, se puede identificar que los activos correspondientes a:

- Departamento de Magdalena, la línea de transmisión Fundación - TFundación - río Córdoba 110 kV y la bahía de línea BL1 río Córdoba a TFundación a Fundación 110 kV, presentaron mayor número de HC con 1164,54, por superar las MHAIA en el año 2022.

- Departamento de Atlántico la línea Las Flores a Termoflores 1 110 kV junto con la bahía de línea BL1 Las Flores - Termoflores 110 kV presentaron el mayor número de HC con 286,9 por superar las MHAIA en el año 2022.

- Departamento de La Guajira Maicao Condensador Paralelo 01 15 MVAR 115 kV y su bahía de compensación presentaron el mayor número de HC con 27,71 por superar las MHAIA en el año 2022.

- En el año 2023, en el departamento de Atlántico la línea Termoflores - Oasis1 110 kV y su bahía de línea, presentaron mayor número de HC con 461,77 HC para cada uno de estos activos.

- Para el año 2023, en el departamento de La Guajira la línea T Cuestecitas - Maicao 1 110 kV y su bahía de línea BL1 Maicao a Cuestecitas 110 kV, presentaron mayor número de HC con 43,73 HC para cada uno de estos activos.

- Para el departamento de Magdalena, la línea de transmisión río Córdoba - CIENAGA 1 110 kV y la bahía de línea BL1 río Córdoba a Ciénaga 110 kV, presentaron mayor número de HC con 19,52, por superar las MHAIA en el año 2023.

En ese sentido, entre el año 2022 y 2023 se presentó una desmejora en las características de calidad del servicio en el STR de AIR-E S.A.S. E.S.P., pasó de tener aproximadamente 3419,26 HC en el año 2022 a 4139,42 HC en el año 2023, lo que representó un incremento del 21% en las HC por superar las MHAIA, y un aumento del 159% en el número de activos indisponibles entre 2022 y 2023.

De igual forma, en los informes de Planeamiento de Mediano[2] - IPOEMP y Largo Plazo – IPOELP[3] elaborados por XM, se menciona la condición de emergencia en el nodo asociado con la subestación San Juan y por radialidad en las subestaciones Ciénaga, Puerto Nuevo, Manzanares, Libertador, Salamina y Juan Mina. De igual forma, a nivel de restricciones para las subáreas operativas operadas por AIR-E, en la página 19 del IPOEMP (ver Figura 10) se menciona la cantidad.

Figura 10. IPOEMP - Primer Trimestre 2024 - XM SA ESP

Fuente: XM SA ESP

De igual forma, el mencionado informe de Planeamiento expone en sus numerales 3.4 y 3.5.9. varias subestaciones que son atendidas de manera radial, de las que algunas de ellas no tienen proyecto definido para resolver dichas radialidades, lo cual podría poner en riesgo la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en estas áreas operativas, llevando a generar, entre otros, bajas tensiones y, ante contingencias sencillas, demanda no atendida. A continuación, se muestran las subestaciones en mención:

Figura 11. Relación se subestaciones en condición de radialidad (Tabla 3.4. IPOEMP)

Fuente: XM SA ESP

Figura 12. Subestaciones que mantienen su condición de radialidad (Tabla 3.5.9. IPOEMP)

Fuente: XM SA ESP”

Ahora bien, de acuerdo con lo reportado por el Comando Operativo de Seguridad Ciudadana del Departamento de Policía del Atlántico, en 2022 se reportó un (1) caso de afectación del orden público en el ámbito social, por la calidad del servicio público de energía; en 2023 seis (6) casos y en lo transcurrido de 2024 hasta el 8 de septiembre de 2024 catorce (14) casos.

De igual forma, conforme con lo reportado por la Policía Metropolitana de Santa Marta, entre 2021 y lo corrido de 2024 (hasta el 7 de septiembre de 2024) se había presentado 246 manifestaciones públicas ante la presunta falta de atención oportuna de daños e inversión en mantenimiento correctivo de las redes por parte de la empresa AIR-E, escenario que al parecer motivó a algunos sectores sociales a tomar vías de hecho para exigir un servicio digno, siendo de especial atención para las autoridades, ante la posible alteración del orden público y daños a bienes públicos o privados.

En la misma línea, el Departamento de Policía de La Guajira informó que de mayo de 2022 a agosto de 2023 se reportaron un total de 22 manifestaciones relacionadas con inconformidades con el servicio público domiciliario de energía (diez (10) en 2022, con hasta 300 manifestantes; y doce (12) de 2023 con hasta 150 manifestantes); y en lo corrido de 2024 se han reportado 26 manifestaciones con hasta 90 participantes, igualmente por asuntos relacionados con la prestación del servicio de energía.

Con lo anterior, se evidencia que las deficiencias en la prestación del servicio por parte de AIR-E afectan el orden público en las áreas de prestación.

A continuación, se presentará algunos casos donde los administradores persisten en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos, o en incumplir sus contratos.

Al respecto, en el componente comercial, frente al Reglamento de Comercialización, un aspecto importante que ha sido sujeto de revisión a la empresa es lo establecido en el capítulo II 'Cambio de Comercializador' de la Resolución CREG 156 de 2011, particularmente con lo consagrado en el artículo 56 sobre la expedición del Paz y Salvo para el cambio de comercializador.

Este es un aspecto de interés en atención a las reiteradas quejas allegadas a la SSPD por demoras en la atención a las solicitudes por parte de AIR-E ante las solicitudes de expedición del paz y salvo para el cambio de comercializador.

Para los años 2022 y 2023, la empresa reportó haber recibido un total de 821 solicitudes de expedición de paz y salvo para el cambio de comercializador, de las cuales 374 ocurrieron en 2022 y 447 en 2023. Del total de solicitudes, se encontró que 348 fueron atendidas incumpliendo el tiempo que establece la regulación para dar respuesta a estas solicitudes y 9 más presentaron reportes equivocados en las fechas, de manera que no es posible asegurar si están o no dentro de los tiempos permitidos por la regulación.

Respecto de las 348 solicitudes que no fueron atendidas dentro del tiempo que establece la regulación, la distribución de estas se muestra en la Tabla 1.

Tabla 1. Reporte de incumplimientos a los tiempos de respuesta a solicitud de paz y salvo.

Año Mes Solicitudes con tiempos incumplidos
2022 Febrero 1
Marzo 1
Abril 10
Mayo 3
Junio 8
Julio 25
Agosto 31
Septiembre 24
Octubre 12
Noviembre 12
Diciembre 16
2023 Enero 38
Febrero 27
Marzo 12
Abril 10
Mayo 7
Junio 62
Julio 24
Agosto 25
Total 348

Fuente: AIR-E SAS ESP

La información muestra que, para 2023 hubo un total de 205 solicitudes de expedición de paz y salvo que fueron atendidas por fuera del tiempo que establece la regulación; de esas 205, 156 ocurrieron en el primer semestre del año y las otras 49 ocurrieron en los meses de julio y agosto. En los meses restantes no se presentaron los mencionados incumplimientos.

Respecto al código de medida, un primer aspecto por mencionar, relacionado también con quejas de otros agentes, tiene que ver con los requisitos establecidos por la empresa AIR-E en su norma técnica Código: DE.ES.011, Ed. 3, “Especificaciones Particulares para Instalaciones de Conexión y Enlace”, respecto de la medición en dos elementos. Este aspecto se encuentra contemplado en el literal j) del anexo 4 de la Resolución CREG 038 de 2014 (Código de Medida) y en el literal b) del anexo 4 de la Resolución CREG 038 de 2014.

Sobre la mencionada norma técnica de AIR-E, en la SSPD se recibieron varias quejas por parte algunos agentes, quienes consideraban que lo establecido en la norma técnica estaba en contradicción a lo dispuesto en el citado literal b) del anexo 4 del Código de Medida.

En atención a las quejas recibidas por parte de otros agentes, desde la SSPD se propiciaron varios espacios con la empresa AIR-E y con algunos de estos agentes para discutir sobre los supuestos planteados por AIR-E para la medición en dos elementos. Adicionalmente, se realizaron los respectivos análisis del tema, también se elevó consulta a la CREG sobre el particular, así como también se consultó con académicos y expertos en el tema con el propósito de determinar la validez de lo planteado por AIR-E en su norma técnica respecto de los supuestos para la medición en dos elementos.

Producto del análisis del tema, la empresa AIR-E informó que se encontraba en revisión para aprobación la nueva versión de su norma técnica Código: DE.ES.011, Ed. 3, “Especificaciones Particulares para Instalaciones de Conexión y Enlace” en la cual no estarán estipulados los supuestos 2 y 3, a saber:

2. El sistema eléctrico trifásico debe ser balanceado y simétrico, lo cual implica que el interesado (Usuario, promotor u otro comercializador) pueda demostrar que las tensiones y corrientes por cada fase tengan la misma amplitud, y el mismo desfase de 120o entre cada fase; asimismo, las impedancias de la carga sean iguales en ángulo y en magnitud.

3. El factor de potencia del sistema trifásico se mantenga constante.

El documento quedó pendiente de remisión a la DTGE. Adicionalmente, desde la DTGE se hizo el llamado a que no solo se realizara la revisión de la norma particular de análisis, sino que, de manera general, se revisara cualquier otra norma interna que pudiera verse inmersa en la misma situación de interponer requisitos que pudieran contravenir o estar por encima de la regulación.

Ahora bien, de igual manera es importante considerar que, no solo la empresa estableció esos requisitos en su norma técnica Código: DE.ES.011, Ed. 3, sino que, AIR-E, en comunicación con radicado AIR-E # 2023030000060971 del 19 de septiembre de 2023, emitió una carta dirigida a los agentes comercializadores con asunto “Información cambio de sistema de medida”, en la cual informó:

(…) reiteramos que, para todas las instalaciones, adecuaciones y/o modificaciones en el sistema de medida, incluyendo los aumentos de carga o reposición de TC/TT en las redes de Air-e, solo serán aceptadas aquellas conexiones cuyo número de elementos (TC y TT), coincida con el número de fases.

En ese sentido, para un esquema trifásico solo será aceptada la medición a tres (3) elementos. Esta disposición también aplicará para cambios de comercializador, y normalización o reposición de TC/TT de usuarios representados por otros comercializadores conectados en las redes de Air-e.

Lo citado antes, claramente plantea exigencias respecto de los sistemas de medición que están por encima de lo que establece la regulación. La norma establece que:

Para los puntos de medición tipo 1 o ubicados en niveles de tensión iguales o superiores a 57,5 kV, el sistema de medición debe determinar la energía para cada una de las tres (3) fases, a través de un sistema de tres (3) transformadores de tensión y tres (3) transformadores de corriente. Para los demás puntos de medición, se pueden emplear sistemas de medición con dos elementos, Conexión Aron”.

Dicho de otro modo, la obligatoriedad de que el sistema de medición contemple un elemento por fase es para un sistema de medición que a) corresponda a un tipo de punto de medición 1[4], que debe cumplir con un consumo o transferencia de energía mayor o igual a 15000 MWh/mes y/o cuente con una capacidad instalada mayor o igual a 30 MVA y b) se encuentre a un nivel de tensión igual o superior o 57,5 kV. Para los demás puntos de medición, la regulación permite la medición en dos elementos cuando se cumplen las condiciones técnicas para ello; tema que se aclaró previamente.

Que mediante memorando SSPD 20242000128733 del 3 de septiembre de 2024, la Superintendencia Delegada para Energía y Gas dio alcance al memorando 20242000109673 del 31 de julio de 2024, antes citado, con el fin de poner en conocimiento situaciones adicionales identificadas como parte de las causales 1, 2, 3 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, en el que indicó lo siguiente:

Sobre el estado de Situación Financiera, al analizar los estados financieros, se observó que la empresa prestadora ha experimentado un deterioro en su patrimonio. (…). Este deterioro se debe a las pérdidas acumuladas durante estos periodos, como se muestra en la siguiente tabla del Estado de Resultados Integrales.

Fuente SUI Miles de millones de pesos

Del análisis del estado de resultados integrales, se puede concluir que las pérdidas tienen su origen en la operación principal, ya que los ingresos no son suficientes para cubrir los gastos administrativos y otros gastos. La situación se agrava al considerar los gastos financieros, lo que incrementa aún más la pérdida. (…).

Estado de Resultados Integrales

Fuente SUI Miles de millones de pesos

En cuanto a los indicadores financieros, se observa un deterioro significativo. El principal indicador afectado es el EBITDA, (…). Además, el indicador de razón corriente, que está directamente relacionado con la liquidez, se encuentra por debajo del mínimo regulatorio exigido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (...), lo que indica que los recursos disponibles en el activo corriente no son suficientes para cubrir las obligaciones de corto plazo.

Los márgenes y rentabilidades que incluyen el EBITDA en su fórmula también se ven afectados, ya que, al ser este negativo, los resultados muestran un deterioro similar, con un agravamiento notable en el segundo trimestre.

De otro lado, frente a procedimientos de limitación y suministro, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones CREG 116 de 1998, CREG 001 de 2003 y CREG 156 de 2011, inicia los Procedimientos de Limitación de Suministro (PLS a aquellos agentes del MEM que presenten incumplimiento en las obligaciones financieras de pago por oficio y/o mandato, para lo cual el ASIC realiza la publicación en la Página Web con una periodicidad diaria.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el ASIC dispone los reportes web, en los que se listan los agentes que han presentado incumplimiento en sus obligaciones financieras, en los que el campo Fecha Inicio corresponde a la fecha de vencimiento de la obligación.

De acuerdo con lo anterior, a julio de 2024 la empresa ha iniciado 132 PLS, en promedio según la gráfica siguiente la empresa durante 13 días de cada mes estuvo con algún proceso de limitación de suministro iniciado. Esta afectación indica el posible detrimento de liquidez que presuntamente ha tenido la prestadora durante todo el 2024.

Fuente XM Cálculos SSPD

Asimismo, mediante Resolución número 40307 del 5 de agosto de 2024, por la cual se adoptan medidas transitorias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en áreas especiales, el Ministerio de Minas y Energía resolvió la suspensión de los programas de limitación de suministro.

Finalmente, XM S.A. ESP informó a la SSPD que, entre el 9 de agosto y el 2 de septiembre de 2024, se han solicitado 26 terminaciones de contratos de suministro de agentes vendedores de energía a AIR-E, de los cuales 2 eran terminaciones bilaterales y 24 unilaterales. Además, informó de 4 solicitudes de desistimiento de contratos, de la cuales 2 eran bilaterales y 2 unilaterales, lo que implica que AIR-E se vería abocada a una mayor exposición a la bolsa de energía, lo que a su vez podría afectar a los usuarios con mayores valores de cobro en el componente de generación de sus tarifas.

Ahora bien, sobre los aspectos comerciales, en relación con el inventario de usuarios, en el ejercicio de inspección, vigilancia y control de la SSPD evidenció que, según la información reportada en el SUI, en promedio para el 2023, AIR-E registró la atención de 1.171.489 usuarios en el mercado de comercialización Caribe Sol principalmente.

Teniendo en cuenta lo anterior, la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. muestra la siguiente información para las vigencias 2022 y 2023 con cierre en el mes de diciembre:

Tabla 1. Cantidad de usuarios al cierre de diciembre de 2022 y 2023 por Estrato Sector.

Estrato/Sector Usuarios promedio 2022 Usuarios promedio 2023 Variación %
Estrato 1 480.573 505.345 5,15
Estrato 2 300.861 313.516 4,21
Estrato 3 159.453 165.845 4,01
Estrato 4 61.974 65.630 5,90
Estrato 5 23.228 23.683 1,96
Estrato 6 23.569 23.896 1,39
Industrial 2.549 2.676 4,98
Comercial 65.525 66.765 1,89
Oficial 3.938 4.032 2,39
Provisional 101
Promedio General 1.121.670 1.171.489 4,44

Fuente: Elaboración propia datos SUI formato TC1 - ESP

Durante las vigencias 2022 y 2023, se ha registrado un aumento de 49.718 usuarios en diciembre, equivalente a un incremento del 4.44%. Este crecimiento se observa principalmente en los estratos 1, 2, 3 y 4, con un aumento total de 47.475 usuarios, representando un incremento acumulado del 19,27% respecto al año anterior.

En relación con los usuarios no residenciales, se ha registrado un aumento de 1562 usuarios, abarcando sectores como Comercial, Industrial, Oficial y Provisional. En 2023, se destaca un incremento significativo en el sector industrial, con un aumento de 127 usuarios, así como en el sector comercial, que ha experimentado un crecimiento de 1240 usuarios durante el año mencionado.

Así mismo, la empresa reporta para los meses de diciembre de 2022 y 2023, la siguiente información en cuanto a usuarios regulados y no regulados:

Tabla 2. Usuarios regulados y no regulados diciembre 2022-2023.

Tipo Usuario Usuarios diciembre 2022 Usuarios diciembre 2023
No regulado 537 692
Regulado 1.112.100 1.141.153

Fuente: Elaboración propia datos SUI formato TC1-TC2- ESP.

La información consolidada en la tabla anterior proviene del Sistema Único de Información (SUI) de los formatos TC1. Inventario de Usuarios y TC2. Facturación de Usuarios. Al analizar el campo Tipo Tarifa para usuarios Regulados y no Regulados, se observa una diferencia entre el número de usuarios del Formato TC1 y el número de usuario del Formato TC2 de 9.033 para el año 2022 y 29.644 para el año 2023.

A continuación, se detallarán los usuarios atendidos por estrato y en qué municipio se encuentran con cierre a diciembre 2023:

Tabla 3. Detalle de usuarios por municipio y estrato diciembre 2023.

Fuente: Elaboración propia datos SUI – ESP

Como se puede observar en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., la mayoría de los usuarios de la empresa son residenciales, representando el 93,71% del total atendido. Dentro de los usuarios residenciales, los estratos 1, 2 y 3 suman un total de 984.706 usuarios, equivalentes al 84,05%. Los usuarios atendidos en otros departamentos distintos a los que componen su mercado de comercialización corresponden a usuarios no residenciales”.

Los anteriores usuarios son los que se verían directamente afectados, ante eventos de incumplimiento por parte de AIR-E que conlleven a la limitación del suministro de energía, el deterioro de la infraestructura de prestación u otras dificultades que impedirían la prestación del servicio en los términos establecidos en la normatividad vigente.

Dando continuidad a los aspectos comerciales, respecto de las fronteras comerciales, como primera medida se relacionan las fronteras comerciales representadas por AIR-E para la vigencia 2023.

La distribución de estas se presenta en la Tabla 4.

Tabla 4. Fronteras comerciales con reporte al ASIC representadas por AIR-E 2023, contenidas en el ASIC.

Representante de frontera Frontera Comercialización tipo entre agentes y usuarios Frontera Generación Frontera Comercialización entre agentes Frontera de enlace internacional Frontera de interconexión internacional Frontera de distribución Frontera de DDV Total
AIR-E SAS ESP - Comercializador 649 0 52 0 0 106 0 807

Fuente: XM – Elaboración DTGE.

La información reportada en la Tabla anterior corresponde a la información que reposa en XM en su función de ASIC. Cabe agregar que, la SSPD solicitó a AIR-E remitir una base de datos que contuviese el listado de fronteras comerciales con reporte al ASIC para las cuales AIR-E ejerce como Representante de Frontera (RF), sin embargo, esta información difiere de la base de datos que maneja la SSPD obtenida del ASIC. La información remitida por AIR-E se reporta en la Tabla 5.

Tabla 5. Fronteras comerciales con reporte al ASIC representadas por AIR-E 2023, remitidas por AIR-E.

Representante de frontera Frontera Comercialización tipo entre agentes y usuarios Frontera Generación Frontera Comercialización entre agentes Frontera de enlace internacional Frontera de interconexión internacional Frontera de distribución Frontera de DDV Total
AIR-E SAS ESP - Comercializador 590 0 53 0 0 106 0 749

Fuente: AIR-E - Elaboración DTGE.

Lo anterior representa una diferencia de 59 fronteras comerciales tipo Entre Agentes y Usuarios que no están reportadas por AIR-E en la base de datos, y 1 frontera tipo Entre Agentes la cual aparece en la base de datos de AIR-E, pero que no está en la base de datos del ASIC. Esto último se debe a que la empresa AIR-E reporta en la base de datos una frontera tipo Entre Agentes registrada el 29 de febrero de 2024.

En ese sentido, no se cuenta con la información de esas 59 fronteras tipo Entre Agentes y Usuarios.

De igual forma, en relación con las fallas y cancelaciones de fronteras comerciales, frente a las primeras se requirió a la empresa el proceso de identificación y reporte de las fallas. La empresa informó que tiene en cuenta el proceso definido en el artículo 38[5] de la Resolución CREG 038 de 2014, entendiendo además que aplica principalmente a los usuarios no regulados. Así, antes de hacer la declaratoria en falla de la frontera, se toma el acta, se analiza hasta tener las condiciones que permitan tener la certeza del componente por el cual se va a determinar la falla, esto con el propósito de tener la trazabilidad hasta llegar el reporte al ASIC.

En un ejercicio típico, las primeras alertas las da el Centro de Gestión de Medida, en sus rutinas hacen revisión de tensiones, corrientes, factores de potencia, etc., cuando hay desviaciones generan las alertas y el equipo de medidas del territorio contrasta la anomalía. También ocurre que el personal en sitio puede reportar las novedades que encuentre.

Para la vigencia 2023, el reporte de fallas en los elementos del sistema de medición de la empresa, identificando el tipo de falla, se presenta en la Tabla 6.

Tabla 6. Relación de tipos de falla por elemento del sistema de medición 2023.

TIPO DE FALLA Total
Falla Contador Principal 15
Falla Dispositivos de interfaz de comunicación 81
Falla No Envío de Lectura 28
Falla Transformador de Corriente (TC) 8
Falla Transformador de Potencial (TP) 15
Total 147

Fuente: XM - Elaboración DTGE.

Se identifican por tanto 147 fallas cuya distribución por tipo de frontera se presenta a continuación:

Tabla 7. Relación de número de fallas por tipo de frontera en el sistema de medición.

Elemento en falla Tipo No Regulado Tipo Regulado Total
Desconocido 26 2 28
Dispositivos de Interfaz de Comunicación 80 1 81
Medidor Principal 15 0 15
Transformador de Corriente 8 0 8
Transformador de Potencia 15 0 15
Total 144 3 147

Fuente: XM – Elaboración DTGE.

Ahora bien, esta información, que tiene como fuente lo registrado en XM, difiere de lo presentado por la empresa:

Tabla 8. Relación de tipos de falla por elemento del sistema de medición 2023.

TIPO DE FALLA Total
Falla Contador Principal 15
Falla Dispositivos de interfaz de comunicación 110
Falla Transformador de Corriente (TC) 10
Falla Transformador de Potencial (TP) 18
Total 153

Fuente: AIR - E - Elaboración DTGE.

En total, la empresa reportó haber presentado un total de 153 fallas, que difieren de lo que reportó XM para el mismo periodo de tiempo, es decir, desde el 1o de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

Cabe destacar que más del 70% de las fallas reportadas tienen que ver con los sistemas de comunicaciones de los sistemas de medición, los reportes de fallas en los transformadores de corriente y tensión y del medidor principal se encontraban en proporciones similares.

Ahora bien, respecto de las cancelaciones de fronteras que tienen que ver con incumplimientos regulatorios[6], la empresa informó que para 2023 se presentaron 3 cancelaciones por “superación de plazo” para normalizar la falla y 2 cancelaciones por “acumulación de fallas”, ambos conceptos establecidos en el Código de Medida en el anexo 7 y el artículo 36, respectivamente.

Sin embargo, la información con la que cuenta la DTGE es diferente, por consiguiente, se le informó a la empresa que en los reportes que se tienen, tomados de la base de XM, se da cuenta de 4 fronteras canceladas por causal de “superación de plazo” y de 7 por “acumulación de fallas”, por lo que la información de AIR-E es inconsistente, ya que reporta un número muy inferior de fronteras canceladas para las causales descritas de las que tiene en conocimiento la DTGE.

Igualmente, las fronteras de distribución cobran especial relevancia por dos temas:

En primer lugar, en el marco del Programa de Gestión Acordado de Largo Plazo con la empresa AIR-E, mediante adenda del día 15 de febrero de 2022 se incorporó un objetivo adicional al programa de gestión como sigue:

“Objetivo 9. Verificación del vínculo cliente – transformador y fronteras de distribución”.

En consecuencia, respecto de las fronteras de distribución, en el numeral 9.2. 'Normalización de las fronteras de distribución' se estableció lo siguiente:

AIR-E realizará las actividades necesarias para la regularización de las fronteras de distribución. La SSPD hará una verificación semestral del avance y cumplimiento del cronograma.

La empresa deberá cumplir con el presente indicador en un plazo de 3 años contados a partir de la iniciación del tercer trimestre de del año 2021.

En segundo lugar, la empresa cuenta con un plan de gestión de pérdidas, el cual es evaluado a partir del índice de pérdidas totales. Para el cálculo de este índice se requiere la medición real de los puntos donde hay cambios de nivel de tensión, es decir, en las fronteras de distribución, para definir los flujos de entrada y salida en las fronteras, así como el cálculo de los factores de distribución.

En el marco de las funciones de la SSPD, se le solicitó a AIR-E remitir los informes de las verificaciones iniciales definidas en el artículo 23[7] del Código de Medida para el registro de las fronteras de distribución.

Al respecto, la empresa informó:

Air-e se permite remitir los informes de verificación inicial según las condiciones establecidas en el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014. Las 106 fronteras de distribución que Air-e representa ante el ASIC, se distribuyen según el tipo de punto de medición, así:

Fronteras tipo Cantidad
Tipo I 56
Tipo II 50

El artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece que:

(…)

En ese orden de ideas, se presenta por frontera en la carpeta 90, las verificaciones iniciales realizadas por la firma verificadora según el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 038 de 2014. Con esta verificación se realizó debido registro de las 106 fronteras comerciales de distribución ante el ASIC.

En complemento, se solicitó a la empresa la remisión de los certificados de calibración de los transformadores de medida (CT y TP) de las fronteras de distribución. Certificados requeridos para evidenciar el cumplimiento del artículo 11 del Código de Medida. En respuesta al requerimiento, la empresa informó que:

Se presenta en la carpeta 91 por frontera de distribución, los certificados de calibración de los transformadores de medidas que componen los sistemas de medición de estas, dando cumplimiento al artículo 11 de la CREG 038 de 2014. Estos certificados de calibración fueron los empleados por Air-e y la firma verificadora para la elaboración del informe de verificación inicial.

Llamó la atención que en la mencionada adenda del 23 de febrero de 2022[8] se hizo mención del registro de 107 fronteras de distribución y, posteriormente, se remitió información de 106, número que se verificó con los registros de XM para los años 2022 y 2023 los cuales dan cuenta de las 106 fronteras. Adicionalmente, mediante radicado 20215293717772 del 2 de agosto de 2021, AIR-E solicitó que se realizaran ajustes al Programa de Gestión Acordado de Largo Plazo donde la empresa indica:

En concordancia con lo anterior, se ha identificado que la normalización de estas situaciones relacionadas con los sistemas de medición y el registro de fronteras comerciales tomará más de 13 meses, considerando que se trata de 164 fronteras de distribución, por lo que aún (sic) cuando se dio inicio al plan de choque, e incluso si se dedican los esfuerzos y recursos requeridos para su implementación en el menor tiempo posible, no será viable su culminación en tan corto tiempo.

En vista de lo anterior, hay diferencias en lo que debería ser el número real de fronteras de distribución que debieran ser registradas ante el ASIC.

Por otra parte, frente a las Contribuciones y Subsidios - Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso (FSSRI), el prestador AIR-E, es un comercializador que, en el esquema de subsidios y contribuciones, atiende a usuarios regulados en los estratos residenciales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y en los sectores: comercial, industrial, provisional, oficial y alumbrado público; es decir, cuenta con suscriptores con beneficio de subsidios, así como usuarios sujetos de contribución.

Al comparar la información extraída del SUI, la copia de las conciliaciones remitidas por el prestador en desarrollo de la evaluación integral y la información procedente del sistema comercial empleado por el prestador, se encontraron diferencias entre la información de las mencionadas fuentes, como se muestra en la siguiente figura:

Figura 1. Información de subsidios otorgados reportada por AIR-E ESP, en el SUI para la vigencia 2023 en el mercado CARIBESOL.

Fuente: Elaboración propia datos SUI y ESP (Sistema Comercial y Conciliaciones MME)

Tal como se observa en la Figura 1, el prestador presenta similitud en la información remitida conforme al sistema comercial empleado “OPEN SMARTFLEX” y las conciliaciones remitidas al Ministerio de Minas y Energía – MME; sin embargo, esta información varía respecto a lo reportado en el SUI.

A continuación, se presenta la información del SUI de la variable “Subsidios Otorgados” y “Contribuciones Facturadas” conforme a lo reportado por el prestador.

En la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 9. Se muestra información tomada del formato TC2, que para el caso de subsidios corresponde a las variables: 21. Valor Subsidio Usuario ($), 22. Valor Refacturación del Subsidio Usuario ($) del citado formato de acuerdo con la Res. SSPD # 12515 de 2021.

Tabla 9. Información de subsidios otorgados reportada por AIR-E ESP, en el SUI para la vigencia 2023 en el mercado CARIBESOL.

Año Periodo Subsidios Otorgados
2023 1 $ 61.645.803.980
2023 2 $ 63.958.852.489
2023 3 $ 65.297.312.645
2023 4 $ 71.443.655.797
2023 5 $ 69.490.798.483
2023 6 $ 70.664.575.221
2023 7 $ 71.519.313.935
2023 8 $ 78.044.396.303
2023 9 $ 73.939.696.790
2023 10 $ 73.806.551.686
2023 11 $ 87.804.406.181
2023 12 $ 86.357.134.111

Fuente: Elaboración propia datos SUI Formato TC2

En cuanto a contribuciones facturadas, se presenta la información del SUI de la variable “Contribuciones Facturadas”:

Tabla 10. Información de contribuciones facturadas reportada por AIR-E, en el SUI para la vigencia 2023 en el mercado CARIBESOL.

Año Periodo Contribuciones Facturadas
2023 1 $ 17.836.230.884
2023 2 $ 18.320.087.093
2023 3 $ 19.846.343.105
2023 4 $ 21.735.770.644
2023 5 $ 22.006.041.612
2023 6 $ 21.658.259.180
2023 7 $ 22.332.743.002
2023 8 $ 24.493.307.342
2023 9 $ 24.685.245.496
2023 10 $ 24.918.059.525
2023 11 $ 25.504.887.291
2023 12 $ 25.900.906.042

Fuente: Elaboración propia datos SUI Formato TC2.

Valga considerar que en el formato TC2 los valores de contribuciones facturadas consideradas en el ejercicio de validación correspondieron a los campos 26. Valor de la Contribución ($) y 27. Valor Refacturación de la Contribución ($) del citado formato de acuerdo con la Res. SSPD 12515 de 2021.

De esta forma, se contrastó la información con las demás variables relacionadas con las contribuciones facturadas, como son: “Contribuciones Recaudadas Después de Conciliado su No Recaudo”, “Contribuciones No Recaudadas Después de Seis (6) Meses” y la aportada por el prestador encontrando que, en el momento de la revisión y actualmente, no se ha reportado la totalidad de los formatos S10. Contribuciones No Recaudadas Después de 6 Meses y Contribuciones Recaudadas Después de Conciliado su No Recaudo, por lo tanto, no fue posible evaluar esas variables.

Cabe anotar que, a la fecha de realización del informe de evaluación integral, solo se contaba con los reportes del formato S10 de los meses de julio, octubre y diciembre de 2023. Al revisar la información, se obtuvo el siguiente resultado:

Tabla 11. Información reportada en el SUI de los diferentes componentes de Subsidios y Contribuciones analizados contrastando la información comercial de la ESP.

Fuente: Elaboración propia datos SUI

Tabla 12. Información aportada por el prestador para la vigencia 2023.

Fuente: Elaboración propia con datos remitidos por el prestador.

Del anterior ejercicio de comparación, se obtuvieron las diferencias que se presentan en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 13, que evidencian una clara asimetría de la información que se requirió que fuese revisada y ajustada por el prestador.

Tabla 13. Consolidado de las diferencias presentadas por formato frente a la información del sistema comercial del prestador para la vigencia 2023

Fuente: Elaboración propia datos remitidos por el prestador.

Es preciso considerar que solo se cuenta con el reporte de la vigencia 2023 del reporte del formato S10 para los meses de julio, octubre y diciembre, motivo por el cual, al agrupar la información por trimestres, la misma presenta diferencias inferiores, como es el caso del tercer trimestre 2023. Ahora bien, una vez el prestador proceda con el reporte de la totalidad de formatos en estado pendiente del S10, se podrá constatar las diferencias reales.

De otra parte, se procedió a contrastar las variables relacionadas con giros recibidos y efectuados, obteniendo los siguientes resultados:

Tabla 14. Consolidado de las diferencias presentadas por formato relacionada con los giros recibidos SUI frente a la información del sistema comercial del prestador para la vigencia 2023

Fuente: Elaboración propia datos SUI y ESP

En cuanto a la información de los giros recibidos y giros realizados, las diferencias de información se presentan para el primer y segundo trimestre del año de referencia, es decir 2023.

Sin embargo, este ejercicio comparativo tuvo alcance para la vigencia 2022, donde en sede del prestador se ilustró sobre las diferencias de información en cada una de las variables analizadas, evidenciando igualmente, la falta del reporte S10 para los meses de enero, febrero, abril, junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2022.

Como se observa en las respectivas tablas para todos los trimestres de la vigencia 2023, se presentan diferencias del formato TC2 en las variables subsidios otorgados y contribuciones facturadas y, para el formato de resumen contable S1, se presentan diferencias en las variables de “Subsidios Otorgados”, “Contribuciones Facturadas”, “Giros recibidos” y “Giros efectuados” del primer trimestre y del cuarto trimestre de 2023 este último formato presenta diferencias en la variable “Giros recibidos”, esta diferencia la comparte con el formato S2; siendo mayor los valores reportados en el SUI respecto a la información del sistema comercial aportada por el prestador.

Sobre este aspecto, se concluye que el prestador presenta diferencias en la información del sistema comercial para las variables que se relacionan con subsidios otorgados, contribuciones facturadas y, giros recibidos y efectuados, puesto que la información no es concordante y consistente con lo reportado a este ente de vigilancia a través del SUI.

De otro lado, en el análisis de suscriptores beneficiarios del descuento y/o exención tributaria, en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control, de conformidad con la información aportada por el prestador en formato Excel, se aportaron 2853 y 3058 registros que obedecen a las vigencias 2022 y 2023; no obstante, en el momento de la contrastación de información con el SUI, se encontró que no se había reportado la información del formato S6. “Beneficiarios del descuento y/o Exención Tributaria” para la vigencia 2022 y 2023. De conformidad con lo revisado, se encontró que el prestador realizó el reporte el 19/05/2024.

Tabla 15. Resultado de la contrastación de la información comercial aportada por el prestador y lo reportado en el SUI formato S6 para las vigencias 2022 - 2023.

Tipo Usuario Formato S6 Prestador Evaluación Integral No coincidencias
2022 2.788 2.853 65
2023 3.013 3.058 45

Fuente: Elaboración propia datos SUI – ESP

Para la obtención de los datos presentados en la Tabla 15, se tuvo en cuenta la información de los NIU no repetidos de las bases extraídas del SUI para las vigencias 2022 y 2023.

Ahora bien, al cotejar la información reportada en el SUI con la aportada por el prestador, se encontró que:

De los 2.853 registros aportados por el prestador para la vigencia 2022 que fueron comparados con los registros “no repetidos” reportados en el SUI de esa vigencia, hay coincidencia solo en 2.788 registros; es decir, al contrastarlos, se encontró una diferencia de 65 suscriptores cuyos códigos NIU no se encuentran dentro de lo reportado en el SUI.

Para la vigencia 2023, el prestador aportó 3.058 registros no repetidos, que fueron cruzados con la información reportada en el SUI correspondiente a 3.013 registros no repetidos, que generó una diferencia de 45 registros superior a lo reportado en el SUI.

Asimismo, se encontró dentro de la información aportada por el prestador que 13 registros se encontraban sin actividad económica asignada; sin embargo, fueron suministrados por el prestador como exentos de contribución, situación que deberá ser revisada y sustentada teniendo en cuenta, que de conformidad al Estatuto Tributario y diferentes desarrollos normativos, debe mediar el código de la actividad económica principal autorizada en la norma para reconocer que los usuarios son acreedores de la exención tributaria a lugar.

De otra parte, al contrastar los códigos de las actividades económicas principales reportadas en SUI y allegadas por el prestador, se encontró que para la vigencia 2023, la actividad económica no concordaba con lo reportado en el SUI para 856 registros, dentro de estos registros se encontraban actividades económicas que, conforme con lo aportado por el prestador de su sistema comercial, no cumplen con la estructura y codificación del CIIU[9].

En este sentido, cerca de 643 registros presuntamente no se encuentran dentro de la codificación que acredita la exención de tributo, definida en el Decreto número 2860 de 2013 y en el artículo 40 de la Ley 2068 de 2020 y Ley 2155 de 2021.

En este sentido, hubo asimetrías en la información reportada y la allegada por el prestador, así como presuntos incumplimientos en la codificación de las actividades económicas de los usuarios que están siendo exentos de contribución para las vigencias 2022 y 2023. Lo anterior puede tener un impacto financiero, debido a las posibles contribuciones dejadas de cobrar y los ajustes que correspondería realizar con el MME, quien funge como el administrador del FSSRI, teniendo en cuenta su condición de agente recaudador de la contribución solidaria.

De igual manera, respecto del Fondo de energía social (FOES), en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas a la SSPD, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 111 de 2012, y con el fin de verificar la aplicación del beneficio del FOES en la facturación de los usuarios ubicados en las Áreas Especiales (BS, ARMD y ZDG), se realizó un análisis de la información que reportó la empresa y lo que se encuentra reportado en los diferentes formatos del SUI para la información relacionada a FOES y las áreas especiales.

Al respecto, se concluyó que no se presentan giros pendientes para las anualidades 2022 y 2023 por concepto de FOES; no obstante, conforme con la información recibida, las áreas especiales tuvieron un consumo sujeto de FOES de 2.076.508.077 kWh en 2022, información que varía respecto a lo reportado en el SUI, en el que se registró un total de 2.042.583.565 kWh, esta variación se presentó principalmente en los meses de noviembre y octubre de 2022, con una diferencia de -71.795.192 y 64.617.123 (siendo mayor lo reportado en el SUI, que la información allegada) y para el mes de octubre la diferencia correspondió a 64.617.123 kWh, siendo mayor el valor allegado por el prestador que el reportado en el SUI.

Para el 2023, de conformidad con la información aportada, las áreas especiales tuvieron un consumo sujeto de FOES de 2.546.091.702 kWh frente a lo reportado en el SUI correspondiente a 2.318.722.233 kWh.

El mes con mayor diferencia correspondió a marzo con una diferencia de 206.958.405 kWh, respecto a lo reportado en el SUI. Esta información se puede apreciar en la Figura 2 y 3.

Figura 2. Consumos FOES enviados por AIR-E y Consumo FOES TC1 -TC2 2022.

Fuente: Elaboración propia datos SUI – ESP

Figura 3. Consumos FOES enviados por AIR-E y Consumo FOES TC2 2023.

Fuente: Elaboración propia datos SUI - ESP.

La variación presentada de 2022 a 2023 respecto a lo indicado por el prestador mediante la información recibida, correspondió al 23% y frente a lo reportado en el SUI correspondió al 14%. Ver Figura 4, donde se grafican las diferencias porcentuales presentadas.

Figura 4. Consumos FOES TC2 AIR-E 2022-2023.

Fuente: Elaboración propia datos formato TC2 SUI - ESP.

Por otro lado, dentro de los aspectos más importantes en esta validación, se tuvo en cuenta la aplicación que la empresa le ha dado a los recursos FOES que le asigna el Ministerio de Minas y Energía.

Figura 5. Comparación aplicación FOES 2022-2023 AIR-E – S1 SUI

Fuente: Elaboración propia datos formato S1 SUI - ESP

En lo que respecta al FOES aplicado se tomó como referencia el reporte del formato S1, lo remitido por el prestador y la información de las conciliaciones del MME, encontrando un comportamiento estable durante la anualidad 2022; sin embargo, con variaciones entre las fuentes de información, siendo mayor los valores de FOES aplicado de las conciliaciones del MME para los trimestres 1 y 4.

En lo que respecta a la vigencia 2023, se encontró que no se reportó información en el formato S1 sobre la variable “FOES Aplicado”. En lo que respecta a los demás meses de esta anualidad presentan variaciones marcadas entre cada una de las fuentes de información.

Figura 6. Comparativo de facturación total - facturación FOES 2023.

Fuente: Elaboración propia datos SUI Formato TC1 - TC2 - ESP.

De igual forma, se observa en la Tabla 17 que el valor facturado por concepto FOES tuvo un comportamiento creciente siendo la facturación total FOES de $1.740.334.996.172 en el año 2023, respecto a la información remitida con una diferencia frente a lo reportado en el SUI, como se muestra a continuación:

Tabla 17. Diferencia de facturas emitidas FOES 2023 reportadas en el formato TC2- TC1-SUI y la información aportada por el prestador

Información allegada por el prestador Información reportada por el prestador Prestador - SUI
PERIODO ARMD BS ZDG Área Rural de Menor Desarrollo BS ZDG Diferencia ARMD Diferencia BS Diferencia por área
ZDG
1 6.594 170.385 398.134 6.594 159.909 398.058 - - 10.476 - 76
2 6.842 159.796 409.671 6.842 159.795 409.692 - - 1 21
3 6.848 170.863 413.947 6.848 164.415 413.871 - - 6.448 - 76
4 6.903 169.991 416.225 6.903 163.521 416.154 - - 6.470 - 71
5 6.923 170.796 417.212 6.923 164.308 417.234 - - 6.488 22
6 6.840 171.158 419.948 6.841 164.677 419.975 1 - 6.481 27
7 6.888 171.055 424.444 6.889 154.689 424.472 1 - 16.366 28
8 6.995 172.334 428.491 6.996 155.930 398.263 1 - 16.404 - 30.228
9 7.036 171.865 428.479 7.036 143.620 428.510 - - 28.245 31
10 7.038 172.051 427.410 7.038 165.563 427.444 - - 6.488 34
11 7.046 172.113 429.076 7.046 165.625 429.107 - - 6.488 31
12 7.061 172.048 429.968 7.061 165.540 430.001 - - 6.508 33

Fuente: Elaboración propia datos formato S1SUI - ESP

Respecto a las facturas emitidas se observaron diferencias en el mes de agosto respecto a las áreas especiales de Barrios Subnormales y Zonas de Difícil Gestión en relación con los demás meses, situación que requiere sustentación respecto a eventos que pudieran conllevar a un valor superior en la información aportada por el prestador con relación a lo reportado en el SUI.

Figura 7. FOES Aplicado por Áreas Especiales.

Fuente: Elaboración propia datos SUI formato TC2 - TC1 - ESP

Para mayor grado de detalle se realizó la comparación entre las áreas especiales del prestador, presentando una variación porcentual entre las anualidades 2022 frente a 2023 del 17%.

En la representación visual de la Figura 7, se denota que para el año 2022 en junio no se presentó reporte de las áreas especiales; respecto al 2023 en el primer trimestre, se generó una disminución en la aplicación FOES en relación con el mismo periodo del año anterior.

De otra parte, continuando con el análisis, y como se mencionó anteriormente, la empresa contó con los tres tipos de áreas especiales: Área Rural de Menor Desarrollo, Zona de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, los cuales se geoespacializan a continuación:

Figura 8. Mapas Clustering Geoespacial por área especial – Formato TC1: Usuarios en Zonas de Difícil Gestión.

Fuente: Elaboración propia datos SUI – ESP.

Figura 9. Barrios subnormales.

Fuente: Elaboración propia datos SUI - ESP

Figura 10. Área Rural de menor desarrollo.

Fuente: Elaboración propia datos SUI - ESP

El mapa presenta la ubicación georeferencial de usuarios, utilizando círculos de diferentes tamaños para indicar la densidad de usuarios en cada área. Las zonas con mayor densidad se agrupan para facilitar la identificación de áreas críticas, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos en regiones con desafíos específicos.

La cantidad de áreas especiales corresponden a:

Figura 11. Cantidad Áreas Especiales atendidas por AIR-E SAS ESP Formato TC1.

Fuente: Elaboración propia datos SUI - ESP

Además, es relevante considerar que la mayoría de los territorios atendidos por AIR-E, corresponden a municipios con climas cálidos, situados a altitudes inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar. En estas áreas, se establece un límite de consumo eléctrico subvencionado de 173 kWh para ARMD y de 184 kWh para BS, por mes para cubrir las necesidades básicas. En otras palabras, este es el tope de kilovatios que los hogares pueden consumir al mes con tarifas subsidiadas, ya que cualquier excedente de consumo sobre este límite será facturado a la tarifa plena.

No obstante, se encontró, respecto al valor del consumo de subsistencia de los usuarios receptores de FOES por mes, para la vigencia 2022 y 2023, que, si bien el prestador enmarcó el consumo de subsistencia conforme con lo establecido en Resolución UPME 355 de 2004, al revisar la información disponible en el formato TC2 y TC1, se encontraron inconsistencias en 47 NIU, para el periodo de (feb 2022 al nov 2023). Estas diferencias se relacionan a continuación:

Estrato (1 y 2) en relación con el campo 16 Consumo de subsistencia se reportó la opción # 5 correspondiente a: “Cuando se refiere a usuarios 4, 5, 6, y no residenciales”.

Al verificar la variable: “21 Altitud (usuario)” del TC1, se evidenció que no se había dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución SSPD 12515 del 2021, en lo que reza: “Para el primer año de vigencia de la presente resolución, el porcentaje de georreferenciación debe ser del 60 % y en el segundo año la totalidad de usuarios”, puesto que a 357.799 usuarios no se les había identificado información de altitud, lo que repercute en la validación de usuarios sujetos a FOES en el SUI; no obstante, se aclara que dicha situación no repercute en la aplicación de los usuarios sujetos a FOES.

Ahora bien, en el componente técnico, respecto al reporte de ejecución de los planes de inversión del 2023, se tiene que la empresa AIR-E tomó el artículo 236 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) como soporte para generar un reporte interpretativo de información hacía XM, de las inversiones ejecutadas durante el 2023, en el que se registraron montos de ejecución, mayores a los que finalmente realizó el OR.

Bajo dicho escenario, XM SA ESP pudo haber hecho una incorrecta liquidación de cargos a este agente, que se resumía en un cargo de distribución mayor, de no haber sido por la respuesta oportuna por parte de la CREG y esta Superintendencia.

Tabla 19. Contraste ejecución de inversiones 2023 desagregado por categoría de activo para diferentes reportes por parte de AIR-E.

Nivel de tensión Categoría de activo Circular CREG 012 de 2020 (LAC) Circular 024 de 2020 (CREG, SSPD)
2 1 3.994.737.000 0
2 0 0
3 113.829.682 13.230.682
4 1.277.942.000 339.270.000
5 25.390.589.000 2.983.536.000
6 47.203.000 0
7 54.240.457.024 12.770.754.809
8 5.512.479.434 4.542.438.981
9 5.395.501.000 1.914.870.000
10 8.108.546.625 8.082.100.289
3 1 1.918.506.000 0
2 0 0
3 28.718.580 28.718.580
4 319.885.614 319.885.614
5 393.131.000 97.956.000
6 6.690.000 0
7 3.921.882.936 3.813.186.899
8 383.610.870 383.610.870
9 5.234.448.000 3.310.554.000
10 8.108.546.625 8.082.100.289
Nivel de tensión Categoría de activo Circular CREG 012 de 2020 (LAC) Circular 024 de 2020 (CREG, SSPD)
4 1 5.760.288.000 0
2 0 0
3 274.701.312 0
4 0 0
5 1.016.460.000 0
6 6.690.000 0
7 642.682.352 642.682.352
8 4.092.082.150 4.092.082.150
9 0 0
10 8.108.546.625 8.082.100.289
1 11 35.220.740.000 20.442.770.000
12 4.090.844.411 1.248.731.882
Total 183.609.739.239 81.190.579.686

Fuente: Elaboración propia con base en reporte de AIR-E en el marco de la Circular CREG 012 y 024 de 2020.

Tabla 20. Contraste ejecución de inversiones 2023 desagregado por nivel de tensión para diferentes reportes por parte de AIR-E.

Nivel de tensión 012 de 2020 (LAC) 024 de 2020 (CREG, SSPD)
1 39.311.584.411 21.691.501.882
2 104.081.284.765 30.646.200.761
3 20.315.419.624 16.036.012.252
4 19.901.450.439 12.816.864.791

Fuente: Elaboración propia con base en reporte de AIR-E en el marco de la Circular CREG 012 y 024 de 2020.

El efecto que pudo haber tenido el reporte indicativo hecho por AIR-E ante XM puede resumirse en los siguientes dos puntos:

- El monto de ejecución $183.609.739.329 equivale a un Xr,t [10] de 7,08%. Esto implica que la empresa AIR-E hubiera obtenido el máximo del incentivo de pérdidas adicionales, por lo que sus pérdidas reconocidas hubieran sido las máximas posibles. En contraste, ejecución de $81.190.579.832,12 equivale a un Xr,t de 3,13%. En consecuencia, la liquidación hecha por XM a partir de 2024, el índice de pérdidas adicionales es de 0% y por ende, AIR-E perdió el incentivo de pérdidas adicionales a partir de abril de 2024. Perder este incentivo implica que las pérdidas reconocidas serán iguales a las eficientes, es decir, el mínimo posible.

Ante este riesgo que aún no se había materializado, AIR-E manifestó a la CREG que:

“Se hace referencia a lo anterior, toda vez que, al disminuir el valor del Xr,t definido como la razón entre las Inversiones Ejecutadas y el Costo de Reposición de Referencia de la compañía, se impacta el reconocimiento de pérdidas, a pesar de que AIR-E viene cumpliendo a cabalidad la senda de pérdidas definida por la CREG, pasando de aproximadamente un 27% a un rango entre 16.6% y 11.42%, lo cual, causaría un daño patrimonial, haciendo inviable la prestación del servicio a más de cinco millones de habitantes donde Air-e presta el servicio de energía eléctrica.”. Énfasis fuera de texto.

En la Tabla 21, se presenta el contraste entre las pérdidas reconocidas estimadas, entre el escenario en el que se hubiera tomado en cuenta el reporte hacía XM y el que se encuentra siendo aplicado que corresponde al reporte hacía la CREG.

Tabla 21. Contraste pérdidas reconocidas estimadas para 2024 desagregado por nivel de tensión resultado de diferentes reportes por parte de AIR-E

Nivel de tensión Circular CREG 012 de 2020 Circular CREG 024 de 2020
1 20,27% 11,67%
2 6,30% 2,20%
3 3,41% 2,68%

Fuente: Elaboración propia DTGE con base en reporte de XM.

De haberse materializado una liquidación con base en la información reportada por AIR-E a XM, los índices de pérdidas reconocidos hubieran sido mayores a las que actualmente está siendo aplicados. Resultando en una mayor componente de pérdidas y una contribución al aumento de los cargos de distribución.

- El monto de ejecución $183.609.739.329 hubiera resultado en un BRAEN mayor al que se encuentra siendo aplicado y, por ende, el ingreso anual aprobado hubiera sido mayor, ello implicando que los cargos de distribución serían mayores. Lo anterior, a razón de que el ajuste por diferencia entre lo ejecutado y aprobado y los índices de ajuste por nivel de tensión hubiera sido menor. Esto puede observarse en la Tabla 22.

Tabla 22. INVA, INVR, IAPA y BRAEN desagregada por nivel de tensión para el ciclo 2024 bajo diferentes reportes por parte de AIR-E.

Circular CREG 024 de 2020 (Reporte a CREG y SSPD)

Nivel de tensión INVAt
(Inversión aprobada en el plan de inversiones del OR para el año en evaluación)
INVRt-1
(Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR en el año inmediatamente anterior al de evaluación)
INVAt-1
(Inversión aprobada en el plan de inversiones del OR para el año inmediatamente anterior al que está en evaluación)
BRAENt
(Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR en el nivel de tensión n para el año en evaluación)
IAPA
(Índice de ajuste por ejecución del plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n para el año en evaluación)
1 54.767.420.313 21.691.501.882 42.194.979.823 34.786.255.972 1
2 183.048.012.991 30.646.200.761 217.204.364.997 -90.178.008.545 0,52
3 39.893.382.601 16.036.012.252 43.582.337.043 11.042.469 0,64
Total 277.708.815.905 68.373.714.895 302.981.681.863 -55.380.710.104

Circular CREG 012 de 2020 (Reporte a XM SA ESP)

Nivel de tensión INVAt INVRt-1 INVAt-1 BRAENt IAPA
1 54.767.420.313 39.311.584.411 42.194.979.823 50.443.639.801 1
2 183.048.012.991 104.081.284.765 217.204.364.997 -5.347.595.673 0,69
3 39.893.382.601 20.315.419.624 43.582.337.043 4.298.701.534 0,69
Total 277.708.815.905 163.708.288.800 302.981.681.863 49.394.745.662

Diferencia

Nivel de tensión INVAt INVRt-1 INVAt-1 BRAENt IAPA
1 - 17.620.082.529 - 15.657.383.829 -
2 - 73.435.084.004 - 84.830.412.872 0,17
3 - 4.279.407.372 - 4.287.659.065 0,05
Total - 95.334.573.905 - 104.775.455.766 -

Fuente: Elaboración propia con base en reporte de XM.

Esto hubiera resultado en una mayor Base Regulatoria de Activos (BRA), Recuperación de Capital (RC) e Índice Anual Aprobado (IAA) como se observa en la Tabla 23.

Tabla 23. BRA, RC e IAA desagregada por nivel de tensión para el ciclo 2024 bajo diferentes reportes por parte de AIR-E.

CREG 024 de 2020

Nivel de tensión BRAt RCt IAA
1 612.558.530.683 12.330.515.036 86.388.841.396
2 1.207.186.602.779 11.523.899.306 157.822.986.632
3 300.794.142.344 11.572.554.161 48.303.857.556
Total 2.120.539.275.806 35.426.968.503 292.515.685.583

CREG 012 de 2020

Nivel de tensión BRAt RCt IAA
1 627.829.578.364 13.016.283.492 88.920.879.516
2 1.290.817.241.976 14.363.489.435 170.773.521.040
3 304.958.505.524 11.777.504.226 49.012.279.129
Total 2.223.605.325.864 39.157.277.153 308.706.679.685

Diferencia

Nivel de tensión BRAt RCt IAA
1 15.271.047.681 685.768.456 2.532.038.120
2 83.630.639.197 2.839.590.129 12.950.534.408
3 4.164.363.180 204.950.065 708.421.573
Total 103.066.050.058 3.730.308.650 16.190.994.102

Fuente: Elaboración propia con base en reporte de XM.

En término de los cargos de distribución, en la Tabla 24 se presenta el contraste entre la estimación de cargos por uso para el mes de abril de 2024, bajo estos escenarios en donde se puede evidenciar la diferencia que hubiera resultado la aplicación de los montos ejecutados reportados por AIR-E a XM.

Tabla 24. Cargos de distribución para abril de 2024 bajo diferentes reportes por parte de AIR-E.

Nivel de tensión Circular CREG 012 de 2020 Circular CREG 024 de 2020
1 184,02 157,60
2 116,15 108,56
3 87,20 86,34

Fuente: Elaboración propia con base en reporte de XM.

Finalmente, respecto del componente financiero, la (…) SSPD solicitó a la empresa en el marco de la evaluación integral los flujos de efectivo proyectados con diferentes escenarios, para tener estimaciones muy aproximadas de cómo es el panorama en las siguientes vigencias, esto teniendo muy claro que son estimaciones y tienen desviaciones con base en los flujos reales, no obstante, la empresa se rehusó a dar la información, indicando que se reservaba el derecho a presentarla, enmarcándolo la confidencialidad del negocio, siendo este un precedente de negación de información por parte de AIR-E.

Así las cosas, de lo anterior, se presentan las siguientes conclusiones:

- La empresa muestra presuntas evidencias de deterioro patrimonial a causa de pérdidas en los dos trimestres corridos del año (enero-marzo y abril-junio) [2024].

- El indicador EBITDA tuvo resultado negativo para el segundo trimestre del año 2024, ocasionando valores negativos en rentabilidades y márgenes.

- La gráfica de indicadores muestra como viene disminuyendo valores del segundo trimestre de 2024 comprarado con el primer trimestre, el caso de mayor relevancia es la razon corriente que se posiciona en (…) [un] valor por debajo de la minima regulatoria (…).

- La empresa en el 2024 tuvo inicio de 132 procesos de limitación de suministro que en promedio determinaron que durante 13 días de cada mes estuvo con algún procedimiento iniciado, mostrando presuntos problemas de liquidez.

- La empresa AIR-E no garantizó la calidad y oportunidad en el reporte de información al Sistema Único de Información SUI de esta Superintendencia, considerando lo señalado en el artículo 4o. Responsabilidad de los Prestadores del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Resolución SSPD 20212200012515 de 2021.

“La información que reportan los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica al SUI es una información entregada al Estado Colombiano para los fines previstos en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. En consecuencia, una vez cargada y certificada la información se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley y podrá ser rectificada de acuerdo con el procedimiento definido por la SSPD, sin perjuicio de las investigaciones a las que haya lugar.

Será responsabilidad de los prestadores del servicio de energía eléctrica el reporte oportuno, veraz y completo de la información establecida en la presente resolución en las fechas y con las características aplicables a cada formato de conformidad con lo indicado en la Circular Externa SSPD número 0001 del 25 de enero de 2006. El reporte no veraz o incompleto se entenderá como un incumplimiento a la obligación de reporte de información que trata la presente resolución, la cual solo se entenderá cumplida, cuando se reporte la información subsanando la respectiva irregularidad”.

Conforme con los hechos expuestos, se considera (…) que existen motivantes a través de los cuales los administradores han rehusado dar información veraz, completa y oportuna a la comisión reguladora o a la Superintendencia, o a las personas a quienes estas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla”.

Que, teniendo en cuenta lo antes descrito, se evidencia que la empresa no presta el servicio de energía con la continuidad y calidad debidas, ha incumplido las normas a las que debe estar sujeta, ha omitido su deber de remitir información veraz, completa y oportuna y, conforme con los análisis financieros, su situación podría conllevar, en el corto plazo, a la suspensión de sus obligaciones mercantiles, por lo cual, es procedente la toma de posesión, con el fin de preservar el señalado servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 de la Constitución Política y 2o de la Ley 142 de 1994.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, mediante oficios radicados con los números SSPD 20241012932461 de 1o de agosto de 2024 y 20241003645311 de 4 de septiembre de 2024, se solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el concepto previo para tomar posesión de AIR-E S.A.S. ESP.

Que la CREG, mediante el radicado SSPD 20245294063142 del 10 de septiembre de 2024, allegó la comunicación S2024006075, en la cual, entre otros, indicó que:

“(…) esta Comisión encuentra que de las causales enunciadas por la SSPD se configuran las causales contenidas en los numerales 59.1, 59.3 y 59.7, razón por la cual la Comisión, en sesión 1337 del 10 de septiembre de 2024, se (sic) aprobó emitir concepto favorable para adoptar la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. (…)”.

Que con el concepto previo de la CREG se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994 y que, si bien el mismo se expidió como favorable a la toma de posesión, no es vinculante para la SSPD.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones y previo cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, la SSPD concluye que AIR-E S.A.S. ESP se encuentra incursa en las causales 59.1, 59.2, 59.3 y 59.7 del artículo 59 de la misma ley y, en consecuencia, procederá a ordenar su toma de posesión, considerando que el prestador carece de capacidad suficiente para garantizar a los habitantes de los departamentos de La Guajira, Magdalena y Atlántico la prestación del servicio público domiciliario a su cargo, con la cobertura, continuidad y calidad debidas.

Que de conformidad con el literal a) del numeral 2 del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, la Superintendencia puede disponer en la toma de posesión “la separación de los administradores, directores, y de los órganos de administración y dirección, así como del revisor fiscal, salvo en los casos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine lo contrario, de conformidad con el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio de la facultad de removerlos con posterioridad. En caso de remoción del Revisor Fiscal, su reemplazo será designado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN”.

Que en aplicación de lo dispuesto en la norma citada en el párrafo anterior y, en concordancia con el numeral 10 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dadas las deficiencias de orden técnico-operativo, financiero y administrativo evidenciadas por la SSPD en la gestión de AIR-E S.A.S. ESP, se procederá a ordenar la separación de la Junta Directiva y el Gerente sus suplentes o quienes hagan sus veces.

Que, de igual manera, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, el Decreto número 1369 de 2020 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, corresponde a la SSPD la designación de los Agentes Especiales de las empresas en toma de posesión.

Que los Agentes Especiales deben ejecutar su gestión garantizando la prestación de los servicios públicos domiciliarios y, en general, el cumplimiento de los objetivos del proceso de intervención, para lo cual cumplen con las funciones y competencias que se encuentran señaladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 2555 de 2010, las que le impone la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la empresa intervenida; y deben atender los lineamientos básicos de gestión previstos en la Circular Externa SSPD-20161000000034 del 14 de junio de 2016, o aquella que la modifique o sustituya.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de AIR-E S.A.S. ESP, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La modalidad de toma de posesión se decidirá dentro del término señalado en el numeral 2 del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 9.1.1.1.1 y 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.

ARTÍCULO 2o. Ordenar el cumplimiento de las siguientes medidas:

a) La inmediata guarda de los bienes de la empresa y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables.

b) El registro del acto administrativo que dispone la toma de posesión en la Cámara de Comercio del domicilio de la Intervenida y en las del domicilio de sus sucursales, así como de la designación del Agente Especial.

c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión, con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida.

d) La advertencia que, en adelante, no se podrá continuar proceso o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad.

e) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro para que, mediante circular, ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la orden de toma de posesión, realicen las actividades que se mencionan a continuación:

i. Informar al Agente Especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de los bienes o cualquier clase de derechos.

ii. Disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la intervenida.

iii. Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de adopción de la medida de toma de posesión, que afecten los bienes de la intervenida.

iv. Abstenerse de cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la intervenida, salvo solicitud expresa del Agente Especial mediante oficio.

v. Advertir a los Registradores de Instrumentos Públicos para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida, sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial, así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida, a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión.

f) La comunicación al Ministerio de Transporte para que, directamente o mediante solicitud a todas las Secretarías de Tránsito y Transporte:

i. Proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito.

ii. Cancele los embargos decretados con anterioridad a la fecha de adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la intervenida.

iii. Se abstengan de cancelar los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la intervenida, salvo solicitud unilateral del Agente Especial mediante oficio.

iv. Se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial.

v. Se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada.

g) La prevención a todo acreedor y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al Agente Especial.

h) La advertencia de que el Agente Especial está facultado para poner fin a cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios.

i) La prevención a los deudores de la intervenida, de que solo podrán pagar al Agente Especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.

j) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, de que deben entenderse exclusivamente con el Agente Especial, para todos los efectos legales.

ARTÍCULO 3o. Ordenar la separación definitiva de los cargos del Gerente y sus suplentes, de todos los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, o quienes hagan sus veces en AIE-E S.A.S. ESP.

ARTÍCULO 4o. Ordenar la suspensión de pagos de todas las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión.

ARTÍCULO 5o. Comisionar a Fredy Raúl Silva Gómez, Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, identificado con la cédula de ciudadanía número 79652436 de Bogotá, para ejecutar la medida adoptada en el presente acto administrativo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9.1.3.1.2 del Decreto número 2555 de 2010. Para estos efectos, el comisionado podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión.

ARTÍCULO 6o. Comunicar el contenido de la presente resolución al funcionario comisionado para ejecutar la medida.

ARTÍCULO 7o. Designar al ingeniero Carlos Arturo Diago Abello, identificado con la cédula de ciudadanía número 8666511 de Barranquilla, como Agente Especial de AIR-E S.A.S. ESP.

PARÁGRAFO 1o. El Agente Especial designado deberá aceptar su designación y tomar posesión del cargo ante este Despacho el mismo día que reciba la comunicación de la presente resolución, aceptación que se entiende surtida con la suscripción del acta de posesión del cargo.

PARÁGRAFO 2o. Las funciones y competencias de los Agentes Especiales se encuentran señaladas en los artículos 291 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 9.1.1.2.1 y 9.1.1.2.4 del Decreto número 2555 de 2010, las que le impone la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la empresa intervenida.

PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de las funciones y competencias señaladas en el parágrafo anterior, el Agente Especial designado se compromete a informar a la SSPD toda gestión y/o compromiso que pueda afectar el patrimonio de la intervenida en el corto, mediano y largo plazo, de manera que cualquier compromiso de la ESP pueda considerarse dentro del esquema de solución empresarial. Las gestiones y compromisos a que se hace referencia incluyen, pero no se limitan a: compromisos presupuestales, contractuales, laborales y de inversión.

ARTÍCULO 8o. Delegar a Fredy Raúl Silva Gómez, Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, identificado con la cédula de ciudadanía número 79652436 de Bogotá, para que, de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, posesione al Agente Especial designado mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. Comunicar el contenido de la presente resolución al ingeniero Carlos Arturo Diago Abello.

ARTÍCULO 10. Ordenar el envío de las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 11. Notificar al representante legal de AIR-E S.A.S. ESP la presente resolución, en los términos del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, advirtiendo que contra ella procede únicamente el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto y que la interposición del recurso no interrumpirá la ejecutoria de la medida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. En caso de que la presente resolución no pueda notificarse en forma personal, se procederá a su notificación conforme con lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010.

ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a septiembre 11 de 2024.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Un incumplimiento se contabiliza cada vez que el DIU y/o FIU supera las 360 horas o veces, sin importar si ocurrió varias veces al mismo suscriptor o usuario en el año.

2. Informe de Planeamiento Operativo Eléctrico de Mediano Plazo - Trimestre 1 de 2024.

3. Informe de Planeamiento Operativo Eléctrico de Largo Plazo - Primer semestre 2024.

4. Definido en el artículo 6o del Código de Medida.

5. Establece que, mientras se reparan o reponen los elementos de los sistemas de medición que se encuentren en falla o hayan sido hurtados, las lecturas deben ser estimadas empleando los métodos allí establecidos.

6. Vale recordar que también hay cancelación de fronteras por causales diferentes a incumplimientos regulatorios tal como se presenta en el artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011.

7. “ARTÍCULO 23. VERIFICACIÓN INICIAL DEL SISTEMA DE MEDICIÓN. El sistema de medición de cada frontera comercial debe ser verificado por el RF antes de su puesta en servicio con el propósito de certificar su conformidad con lo establecido en la presente resolución. La verificación debe realizarse siguiendo el procedimiento técnico señalado en el artículo 24 de este código.

(…)

Además de la verificación realizada por el RF, para las fronteras de generación, las fronteras comerciales conectadas al STN y las fronteras con puntos de medición tipos 1 y 2, el sistema de medición debe ser sometido a una verificación por parte de una de las firmas de las que trata el artículo 25 de este código.

(…)

El informe de verificación suscrito por el representante de la frontera y la evaluación de la firma de verificación certifican la conformidad del sistema de medición de la frontera comercial con los requisitos de este código» (negrilla fuera de texto).

8. Programa de gestión.

9. Clasificación Industrial Internacional Uniforme

10. Xr,t - Porcentaje de Inversión proyectada o ejecutada anual de un OR - Numeral 7.1.4.3.2 de la resolución CREG 015 de 2018

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