RESOLUCIÓN SSPD 20201000054515 DE 2020
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 51.514 de 30 de noviembre de 2020
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
“Por la cual se ordena el levantamiento de la toma de posesión de Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P. – EMCARTAGO E.S.P.”
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 121 de la Ley 142 de 1994 y 9.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P. - EMCARTAGO E.S.P., identificada con el NIT. 836.000.349-8, es una sociedad anónima de carácter oficial del orden municipal, constitui-da mediante escritura pública No.1804 del 30 de septiembre de 1998 de la Notaría Primera de Cartago – Valle del Cauca, inscrita en la Cámara de Comercio el día 31 de diciembre de 1998 bajo el número 00007099 del Libro IX.
Que EMCARTAGO E.S.P. se encuentra inscrita en el Registro Único de Prestadores – RUPS, que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, bajo el ID 612, de acuerdo con el cual se registra inicio de operaciones desde el año 1998.
Que mediante Resolución SSPD20141300007195 del 18 de marzo de 2014 y previo concepto de las comisiones de regulación de energía y gas y de agua potable y saneamiento básico, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión con fines li-quidatorios – etapa de administración temporal de EMCARTAGO E.S.P., que tenía a cargo la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y energía en el municipio de Cartago (Valle). Dicha decisión obedeció a que el referido prestador, se encontraba incurso en las cau-sales establecidas en los numerales 59.1 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994.
Que el numeral 59.1 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994 hace referencia a la facultad de to - mar de posesión de un prestador, “cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros”, sobre lo cual, de conformidad con lo señalado en la Resolución SS-PD20141300007195 del 18 de marzo de 2014, la situación de EMCARTAGO E.S.P. era la si-guiente:
1. EMCARTAGO E.S.P. carecía de información contable confiable.
2. El balance al cierre de la vigencia 2013 evidenciaba un déficit de caja de $7.673 mi-llones, dificultando el pago de sus pasivos a corto plazo y al 13 de marzo de 2014 di-chos pasivos ascendían a $11.440 millones.
3. La empresa presentaba una pérdida operacional de $885 millones y una pérdida neta de $1.419 millones para la vigencia 2013.
4. La utilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado se utilizaba para cubrir fal-tantes de caja del servicio de energía.
5. Existían retrasos en la ejecución de inversiones a cargo del recaudo del CMI de las tarifas de acueducto y alcantarillado que bajo la situación financiera de la empresa no podrían ser cumplidas.
6. Las estructuras civiles e hidráulicas de la PTAP 1 requerían reparaciones inmediatas para evitar su colapso.
7. A la infraestructura electromecánica de la estación de bombeo del río La Vieja no se le realizaban mantenimientos preventivos, sino únicamente correctivos, poniendo en riesgo la continuidad del servicio.
8. No se contaba con medición real de los macromedidores de las PTAP y solamente el 44,53% de los usuarios contaba con medición efectiva.
Que el numeral 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994 hace referencia a la facultad de to - mar posesión de un prestador, “si, en forma grave, la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles”, sobre lo cual, la Resolución SS-PD20141300007195 del 18 de marzo de 2014, señaló que la situación de EMCARTAGO E.S.P. era la siguiente:
1. Se le habían iniciado cerca de ciento treinta y un (131) procedimientos de Limitación del Suministro del servicio de energía, ante sucesivos estados de mora en el cumpli-miento de obligaciones en el Mercado de Energía Mayorista, los cuales empezaron a hacerse efectivos el 12 de marzo de 2014, con cortes programados que afectaban a los habitantes del municipio de Cartago.
2. EMCARTAGO E.S.P. tenía retrasos en las transferencias de recursos de terceros, al existir unidad de caja, aspecto considerado crítico, como quiera que podría afectar la prestación del servicio de aseo en la ciudad.
3. La empresa adeudaba a sus trabajadores por concepto de vacaciones, nómina, fon-do pensional, seguridad social y cesantías, un total de $1.592 millones.
Que es pertinente aclarar que con la intervención, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no asumió la administración de la empresa, pues dicha labor está asignada por la Ley al Agente Especial, labor que fue ejercida por las personas naturales señaladas en las Re - soluciones SSPD20141300007195 del 18 de marzo de 2014, 20141300035175 del 8 de agosto de 2014, 20141300041825 del 23 de septiembre de 2014, SSPD20161300018585 del 30 de junio de 2016 y 20191000026235 del 30 de julio de 2019; y temporalmente, por las personas naturales designadas mediante Resoluciones 20141300017115 del 27 de mayo de 2014, 20141300041825 del 12 de febrero de 2016 (ampliada mediante la Resolución SSPD-20161300012815 del 12 de mayo de 2016), 20171300078225 del 16 de mayo de 2017 y 20196000000125 del 13 de mayo de 2019.
Que los Agentes Especiales de EMCARTAGO E.S.P. gozaron de autonomía en el cumplimiento de sus funciones, tal como lo establece la normatividad aplicable a las tomas de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios, específicamente los artículos 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.1.2.3. del Decreto 2555 de 2010 aplicables al presente caso por remisión expresa del artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
Que, durante el proceso de intervención, EMCARTAGO E.S.P. recurrió al Fondo Empresarial(1), para pagar las obligaciones laborales que se adeudaban al momento de la ejecución de la medida de toma de posesión y para garantizar las compras de energía durante periodos en los que los precios de bolsa alcanzaron máximos que la empresa no lograba cubrir con su propio flujo de caja. A continuación, se presenta una relación de los contratos suscritos para el efecto entre EMCARTAGO E.S.P. y el Fondo Empresarial:
| NUMERO DE CONTRATO | FECHA DE SUSCRIPCIÓN | DESTINACIÓN | VALOR APROBADO |
| Mutuo sin interés No. 080 | 23/05/2014 | Pago de acreencias laborales | $1.614.502.602 |
| Mutuo sin interés No. 089 | 14/09/2014 | Compra de energía | $4.200.000.000 |
| Mutuo sin interés No. 142 | 30/10/2018 | Compra de energía | $2.500.000.000 |
| Mutuo sin interés No. 149 | 04/03/2019 | Compra de energía | $2.559.444.423 |
| Mutuo sin interés No. 159 | 17/09/2019 | Compra de energía | $4.200.000.000 |
| Mutuo sin interés No. 165 | 17/02/2020 | Compra de energía | $5.020.000.000 |
| TOTAL | $20.093.947.025 | ||
Que adicionalmente, durante el proceso de intervención, el Fondo Empresarial apoyó a EMCARTAGO E.S.P. con la contratación de consultorías y actividades profesionales requeridas para salvaguardar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, y asesorar a la empresa en aspectos regulatorios, financieros, técnicos y legales, por una suma superior a los $7.180.000.000, entre las cuales se destacan la evaluación de la condición de estado y puesta a punto del sistema de control, protección y medida de la subestación Santa María, la elaboración del censo de usuarios de los tres servicios y del catastro de redes de acueducto y alcantarillado y su valoración, el análisis del pasivo pensional y realización del cálculo actuarial al cierre de la vigencia 2015, la consultoría integral para el diagnóstico, la estructuración y puesta en marcha de una solución empresarial y la consultoría para la elaboración de los diseños eléctricos y civiles e ingeniería de detalle para la optimización eléctrica e hidráulica de la estación de bombeo de EMCARTAGO E.S.P.
Que el 27 de noviembre de 2014 el Fondo Empresarial contrató una consultoría para diagnosticar la situación técnica-operativa, financiera, administrativa, institucional y jurídica de EMCARTAGO E.S.P. y estructurar una propuesta de solución empresarial a la prestación de los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado a cargo de la empresa intervenida.
Que esa consultoría concluyó que EMCARTAGO E.S.P. requería el aseguramiento de inversiones mínimas cercanas a los $101.000 millones en un horizonte de diez años, correspondientes a i) $51.000 millones para el componente de energía eléctrica, ii) $50.000 millones para acueducto y alcantarillado, y iii) $440 millones con el fin de llevar a cabo el mejoramiento en los sistemas e infraestructura física de la empresa.
Que aunado a lo anterior, la consultoría arrojó la necesidad de cubrir la totalidad de las obligaciones adquiridas por la empresa, antes de la toma de posesión, cuya suma ascendía aproximadamente a $18.000 millones, de acuerdo con los registros contables que para el momento del diagnóstico tenía la empresa; y las adquiridas con el Fondo Empresarial por cerca de $14.000 millones. De igual forma, recomendó efectuar mejoras administrativas en EMCARTAGO E.S.P. que le permitieran optimizar sus recursos y mejorar sus condiciones financieras en el mediano y largo plazo.
Que con base en los resultados del diagnóstico, el Consultor presentó tres (3) alternativas o escenarios de solución empresarial para la viabilidad y garantía de la prestación de los servicios en el municipio, a saber: i) Capitalización de EMCARTAGO E.S.P. por parte del municipio de Cartago, ii) Escisión del negocio de energía de EMCARTAGO E.S.P. y iii) contratación de un operador especializado, a través de concurso público, para que en un lapso de aproximadamente 20 años, operase los tres servicios a cargo de EMCARTAGO E.S.P., realizase las inversiones, mejorase la empresa y la devolviese en óptimas condiciones de estado de redes y servicios al finalizar el contrato.
Que con el fin de que los principales actores de la comunidad de Cartago se informaran y apoyaran el proceso de toma de decisión y al Agente Especial con recomendaciones para la superación de las causales que dieron origen a la toma de posesión de la empresa, mediante Resolución SSPD-20141300041815 del 23 de septiembre de 2014(2), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conformó una Junta Consultiva para EMCARTAGO E.S.P., como espacio de deliberación y asesoría, conformado por el Alcalde de Cartago, el presidente del Concejo Municipal, los representantes de los trabajadores y sindicato de la empresa, la sociedad civil representada por la Cámara de Comercio, las veedurías ciudadanas, los vocales de control y las principales autoridades religiosas.
Que en reuniones con la Junta Consultiva se expuso el diagnóstico y las alternativas de solución propuestas por el Consultor para EMCARTAGO E.S.P., y se permitió a los miembros de la misma proponer también soluciones a la prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo de la empresa en intervención.
Que como resultado de las mesas de trabajo, se presentaron dos (2) alternativas adicionales, a saber, Fortalecimiento institucional mediante la creación de un Fondo con aportes de la Superservicios a través del Fondo Empresarial y los Gobiernos municipal, departamental y nacional–y, Operación especializada del servicio de energía.
Esta última alternativa, establecía la contratación de un operador especializado para el servicio de energía eléctrica, bajo su cuenta y riesgo sin que EMCARTAGO E.S.P. asumiese riesgos en la operación, por un plazo determinado, bajo la condición de que el privado realizase todas las inversiones, expansiones, mantenimientos, y en general, el mejoramiento de los activos eléctricos y la prestación del servicio de energía en condiciones óptimas de calidad y continuidad para los usuarios del servicio. Adicionalmente, el contratista, producto de las utilidades en la prestación del servicio, le pagaría un valor de entrada y anual a EMCARTAGO E.S.P. para que con ellos se lograse el pago de los pasivos pretoma, la deuda con el Fondo Empresarial y se apalancara el rezago de inversiones en acueducto y alcantarillado.
Que realizados todos los análisis y luego de diversas discusiones con diferentes actores del municipio de Cartago, se concluyó que la alternativa que lograba atender mejor los fines de la intervención, salvaguardando efectivamente la prestación de todos los servicios a cargo de EMCARTAGO E.S.P. y a su vez, generando recursos en el corto, mediano y largo plazo, que pudiesen garantizar la sostenibilidad de la empresa y su conservación como patrimonio de los cartagüeños, era la vinculación de un operador especializado para que asumiese, por su cuenta y riesgo, la operación del servicio de energía eléctrica en los componentes de comercialización y distribución en el área de prestación de EMCARTAGO E.S.P., con la infraestructura de distribución y comercialización de la empresa, realizando además las inversiones presentes y futuras a que haya lugar.
Que con base lo antes expuesto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios trazó las líneas de acción del esquema de solución del proceso de intervención de EMCARTAGO E.S.P.(3), conforme a lo siguiente:
Línea 1. Garantía de prestación del servicio de energía eléctrica:
Implica la vinculación, a través de un concurso público, de un operador especializado que asuma por su cuenta y riesgo la prestación del servicio de energía eléctrica en las actividades de distribución y comercialización en el área de prestación de EMCARTAGO E.S.P., durante un término determinado. Con esta línea, se garantizan las inversiones y mejora de este servicio, así como la generación de recursos para la ejecución de las siguientes dos líneas de acción.
Línea 2. Garantía de prestación del servicio de acueducto y alcantarillado:
Consiste en la ejecución de inversiones urgentes en dichos sistemas, de forma que se garantice que su prestación se de en condiciones óptimas de cobertura, calidad y continuidad, que serán vigiladas por la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo a través de un Programa de Gestión.
Línea 3. Viabilización financiera de la empresa y fortalecimiento institucional:
Este punto se contempla que, a través de los recursos iniciales obtenidos del aliado estratégico, EMCARTAGO E.S.P. efectúe el pago de las deudas que se encuentran suspendidas por efecto de la intervención y de las financiaciones otorgadas por el Fondo Empresarial, así como adelantar gestiones para lograr la eficiencia administrativa de EMCARTAGO E.S.P.
Que posteriormente, se recibieron propuestas por parte de la organización denominada Frente Unido por Cartago y el sindicato de la empresa, a través de los radicados SSPD-20195290483132 del 14 de mayo de 2019 y SSPD-20195290486532 del 15 de mayo de 2019.
Sin embargo, la propuesta no generaba un escenario financiero que permitiese garantizar la viabilidad financiera de la compañía; no obstante introduciendo se adoptó la propuesta de incluir los mecanismos de gobernanza que aseguren la eficiencia en el manejo de los recursos y transparencia en la gestión de la empresa.
Avances durante el proceso de intervención:
Que, adicionalmente, para garantizar a los habitantes de Cartago la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía, acueducto y alcantarillado con la continuidad y calidad debi-das, desde la intervención a la fecha, a través del seguimiento realizado por la Dirección de En-tidades Intervenidas y en Liquidación, se evidenció que EMCARTAGO E.S.P. ha ejecutado la-bores fundamentales con el fin de superar las causales ya expuestas, que dieron origen a la medida de toma de posesión, entre las cuales se destacan las siguientes:
Técnicas-operativas:
Acueducto y Alcantarillado
EMCARTAGO E.S.P. adelantó importantes inversiones en acueducto y alcantarillado (más de $40.000 millones) y, a través de una fiducia mercantil a la que realiza el giro mensual de los re - cursos facturados a los usuarios por concepto del componente medio de inversión (CMI) de la tarifa de acueducto y alcantarillado, se garantiza su correcto uso y el cumplimiento de la regula-ción.
Se destaca que durante el año 2015 EMCARTAGO E.S.P. llevó a cabo la construcción de un cárcamo de bombeo para aguas mínimas, ubicado en la bocatoma del río La Vieja, con el cual se garantiza la prestación del servicio en épocas de sequía como el fenómeno climático de El Niño. Igualmente, se limpiaron las redes y plantas del sistema y se mejoraron los procedimien - tos de laboratorio, obteniendo como resultado agua potable de la mejor calidad para todos los usuarios de la empresa.
Para la vigencia 2016, EMCARTAGO E.S.P. adelantó proyectos de optimización del sistema de bombeo, optimización de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) 1 y 2 y dio inicio a las gestiones de diseño, construcción e implementación de la sectorización técnica del sistema de distribución de agua potable del municipio de Cartago.
En la vigencia 2017, EMCARTAGO E.S.P. optimizó el proceso de sedimentación de tasa alta con una alternativa de bajo costo, para el mejoramiento de los tiempos de retención en la PTAP 1. Igualmente, optimizó cuatro (4) filtros rápidos de la PTAP 2, a través de obras civiles de res-tauración de muros, canaletas y cambio de lechos filtrantes y realizó el reemplazo de las placas de sedimentación de alta tasa en el módulo antiguo de la PTAP 2, mediante el suministro, mon - taje y obra civil de reparación de muros. Adicionalmente, EMCARTAGO E.S.P. realizó el monta-je y configuración del medidor tipo ultrasónico de salida y transmisión de datos a la sala de ope-raciones de la PTAP 2. EMCARTAGO E.S.P. también realizó la reparación, mantenimiento y ni - velación de canaletas de recolección de agua clarificada de los sedimentadores de las PTAP 1 y 2 y reemplazó tableros, variadores de velocidad, banco de condensadores, motores eléctricos de 200 Hp y 75 Hp, control principal, reconfiguración de la subestación, cableado, sistema eléc-trico de potencia, centro de control y comunicaciones de la estación de bombeo.
Entre los años 2018 y 2019, EMCARTAGO E.S.P, ejecutó el proyecto del mejoramiento de la estación de bombeo 2, con el reemplazo de la tubería de descarga de 20” y un tramo de 18 me - tros de longitud de la tubería de 24”, así como los accesorios que ya presentaban un cumplimiento de su vida útil, en las que se incluye las cuatro (4) tees de descarga de 20 X 12 para cada una de las líneas de bombeo, dos (2) válvulas de retención de 12” para las líneas 6 y 7, tres (3) válvulas de compuerta de 12” ubicada en las descargas de las líneas de bombeo 6, 7 y 8 y cuatro (4) válvulas de compuerta de vástago no ascendente de 20” instaladas en las líneas de bombeo horizontal.
A lo largo del 2019, la E.S.P. instaló la válvula anticipadora de golpe de ariete con la cual se previene la elevación de la presión por paradas abruptas y vibraciones en las tuberías del siste-ma de bombeo 2, garantizando la continuidad en la prestación del servicio y reduciendo los mantenimientos por daño en los accesorios.
Durante el año 2020, la empresa ha ejecutado las obras para la configuración de la sectoriza-ción del municipio de Cartago. Al cierre de octubre de 2020, la E.S.P había ejecutado una inver-sión de $3.856.987.090,96 con un avance de obra del 95,94% sobre las redes de refuerzo de los sectores hidráulicos 2, 2A, 8A, 8B, 7 y 11, con la construcción de seis (6) cámaras de con - trol, incluyendo la instrumentación e instalación de macromedidores electromagnéticos, válvulas reguladoras de presión, filtros y válvulas de compuerta. EMCARTAGO E.S.P., ha proyectado que afínales de la vigencia del 2020 tendrá configurados seis (6) sectores hidráulicos para ope-rar de manera independiente.
Así mismo, durante la vigencia 2020 la empresa ejecutó el cambio y reposición de redes prima - rias y secundarias que ya cumplieron su vida útil en el municipio de Cartago, así como la am-pliación parcial de redes primarias y secundarias del sistema de distribución de agua del munici-pio de Cartago.
De otro lado, considerando que la PTAP 1 de EMCARTAGO E.S.P. está construida desde el año de 1929 y pese a que fue diseñada para tratar 340 l/s, sólo puede operar a 190 l/s, porque no cumple con la norma sismo resistente NSR-10, en la vigencia 2020 EMCARTAGO E.S.P. lle-vó a cabo la contratación de los estudios y diseños de un nuevo módulo de la PTAP 2 para ga - rantizar un caudal producido de 660 l/s. Esta contratación incluye la presentación del proyecto para la aprobación de la ventanilla única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), con el fin de obtener los recursos requeridos para su ejecución.
Igualmente es relevante destacar que, al cierre del primer semestre de 2020, EMCARTAGO E.S.P. contaba con 44.036 suscriptores del servicio de acueducto, de los cuales 42.513 tenían medidor instalado. No obstante, los medidores en funcionamiento eran 38.021, lo que arroja una cobertura de medición del 86,34% y una eficacia de la medición instalada del 89,43%, que, si bien representa una mejora significativa respecto al 44,53% del momento de la intervención, re-quiere que la empresa continúe trabajando en programas de normalización de usuarios.
Energía
Respecto al servicio de energía, EMCARTAGO E.S.P. hizo inversiones para el control y recupe-ración de pérdidas, la correcta operación y mantenimiento de las subestaciones, ampliación de la cobertura y mejora de la calidad del servicio, mejora de la infraestructura, sistema de gestión de la distribución y consultorías para mejorar ingresos por tarifas y dar cumplimiento a los mar-cos regulatorios vigentes, por un monto superior a los $5.500 millones.
Durante la intervención, EMCARTAGO E.S.P. realizó esfuerzos importantes para mejorar la ca-lidad del servicio de energía eléctrica; la continuidad promedio del servicio (Indicador DES) me-joró de un 99,75% en 2016 a un 99,92% en 2018. Para el año 2019, la empresa logró estar por debajo de las metas definidas por la nueva regulación de la CREG para el primer año del nuevo período tarifario, logrando un acumulado de 10,36 horas de interrupción y 15,79 interrupciones por año, frente a metas de 15,34 horas y 24,03 interrupciones, para un usuario promedio en el año.
Que EMCARTAGO E.S.P. mantuvo e incluso amplió la cobertura del servicio eléctrico, pasando de 40.839 usuarios en marzo de 2014 a 46.492 en marzo de 2020, un aumento de 5.653 usuarios, equivalente al 13,8% de incremento en la base de clientes del servicio, siendo éste el servi-cio de mayor cobertura prestado por la empresa.
Que pese a las dificultades financieras propias de la compañía, EMCARTAGO E.S.P. logró con-trolar y reducir el nivel de pérdidas de energía del nivel de tensión 1, pasando del 25,96% en marzo de 2014 al 24,56% en marzo de 2020, con un programa de revisión y cambio de medidores al usuario final y el inicio de macromedición por circuitos, así como al monitoreo permanente de los equipos de medida de los clientes destacados. Sin embargo, se requiere llegar a las me-tas establecidas en la regulación, conforme a lo establecido en la resolución CREG 015, para lo cual se requiere la realización de importantes inversiones.
Que durante la intervención EMCARTAGO E.S.P. estuvo algunas vigencias expuesta al precio de bolsa, asumiendo los riesgos de volatilidad de costos operativos. Sin embargo, la empresa logró suscribir contratos bilaterales con los generadores para la compra de energía, ofreciendo la modalidad de prepago del servicio. Para 2018 contrató con EPM el 85% de su demanda re-gulada y para el 2019 suscribió un contrato por el 40% con Tasajero, con lo cual pudo superar temporadas de altos costos de la Bolsa de Energía.
Que de los proyectos de energía eléctrica ejecutados durante la intervención por EMCARTAGO E.S.P., se destaca el desarrollo oportuno de toda la consultoría especializada requerida para la presentación a satisfacción del Expediente Tarifario exigido por la Resolución CREG 015 de 2018, así como el Centro de Control de Gestión del Servicio, el cual tuvo un costo total de $1.340 millones, la construcción del nuevo Circuito 4, entre otros.
Comerciales:
EMCARTAGO E.S.P. efectuó la actualización de sus costos y tarifas de acueducto y alcantari-llado bajo los lineamientos contenidos en la metodología de la Resolución CRA 688 de 2014 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana" y realiza la provisión de recursos no ejecutados al cierre de cada año calendario, con el fin de continuar ejecutando las inversiones del POIR pendientes o en mora.
EMCARTAGO E.S.P. aumentó y distribuyó uniformemente los ciclos de facturación, pasando a diez ciclos que mejoraron la distribución del flujo de caja de la empresa.
Actualmente EMCARTAGO E.S.P. reporta puntualmente los formatos y formularios requeridos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al Sistema Único de Información – SUI.
Financieras:
En el año 2015, EMCARTAGO E.S.P. bancarizó completamente su recaudo, generando mayo-res controles sobre sus recursos; durante la vigencia 2017, término su proceso de implementa-ción de costos ABC, lo que le permitió a la empresa un mejor conocimiento de cada uno de sus procesos productivos y por ende un mayor control en los costos y gastos. En el mismo año ge-neró los primeros estados financieros por tipo de negocio, bajo una base razonable de asigna-ción de costos por actividad; esta desagregación de resultados por servicio fue fundamental para poder sustentar la información de los costos del componente de energía, es así como Em-cartago por primera vez en el año 2018, recibió el visto bueno de la auditoria de AOM.
En los años 2018 y 2019, la empresa llevó a cabo importantes ajustes contables a sus Estados Financieros, como fueron: el reconocimiento y registro del pasivo pensional, el ajuste y registro del deterioro de la cartera, la normalización de los procedimientos para el manejo y valoración de sus inventarios, el ajuste y actualización de sus pasivos laborales. Estos ajustes y los cam-bios realizados al interior del área financiera en relación con sus procesos y procedimientos, así como el cambio del software contable y financiero, contribuyeron a mejorar ostensiblemente la calidad de la información financiera de la empresa.
Así mismo, durante la intervención EMCARTAGO E.S.P. se mantuvo al día en el pago de sus obligaciones y en las transferencias a terceros a quienes les factura y recauda.
Jurídicas y administrativas:
En materia jurídica, durante el proceso de intervención, EMCARTAGO E.S.P. optimizó sus pro-cesos, actualiza anualmente sus políticas de prevención del daño antijurídico y actualizó su es-tatuto de contratación(4), a través de la cual se unificaron las normas de contratación y supervi-sión, se dio claridad de las áreas y responsables encargados de la contratación, se reglamentó el Plan Anual de Adquisiciones, se dio mayor claridad a la planeación en la contratación, se de-terminaron las funciones del Comité Evaluador en los procesos de contratación, se reestablecie-ron los valores de la cuantía según la modalidad de contratación, entre otros.
Así mismo, a lo largo del proceso, EMCARTAGO E.S.P., en un esfuerzo por alcanzar una nómina cada vez más eficiente, pasó de un número de 289 trabajadores al cierre de marzo de 2014 a 227 trabajadores al cierre de octubre de 2020, reduciendo sus costos de personal. Así mismo, EMCARTAGO E.S.P. dotó oportunamente a todos los operarios de los elementos de protección, así como de la indumentaria adecuada para la ejecución de sus labores
Que, pese a que durante el proceso de intervención EMCARTAGO E.S.P. mantuvo pérdidas operacionales y netas en el servicio de energía, los servicios de acueducto y alcantarillado han generado los recursos suficientes para su propio mantenimiento y operación, así como para la atención de las demás obligaciones de la compañía, esto es, mesadas pensionales, impuestos, entre otros.
Que considerando lo anterior, a pesar de los avances que se presentaron durante el proceso de intervención, era necesario ejecutar el esquema de solución previsto para EMCARTAGO E.S.P. a través de la Resolución SSPD-20161300018815 del 1 de julio de 2016, para superar las cau-sales de toma de posesión y de esa manera, garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo de EMCARTAGO E.S.P. en el mediano y largo plazo; por lo cual el presta-dor ejecutó las actuaciones que se describen a continuación.
Ejecución del esquema de solución:
Que con el fin de ejecutar la Línea 1 del esquema de solución de EMCARTAGO E.S.P., con el acompañamiento del Consultor contratado por el Fondo Empresarial, tras la estructuración del modelo financiero del negocio propuesto y de los términos del proceso(5); se socializó el proceso con la comunidad cartagüeña y los trabajadores de la empresa.
Que en dichas socializaciones se aclaró que la búsqueda de un Aliado Estratégico implicaba la operación temporal(6) por parte de un tercero, público o privado, con la experiencia y capacidad financiera necesaria para prestar un servicio público y eficiente, dar cumplimiento a las inversiones que requiere el componente de energía en los próximos 20 años, las cuales serán propiedad de EMCARTAGO E.S.P.; y a su vez, entregar a la empresa intervenida los recursos requeridos para el pago de sus deudas pretoma y con el Fondo Empresarial, y mejorar los componentes administrativo e institucional de acueducto y alcantarillado, servicios que deberán seguir siendo prestados sin interrupción por EMCARTAGO E.S.P.
Que concluidas las actualizaciones de las proyecciones a que hubo lugar y agotadas las socializaciones y discusiones sobre la ejecución de la Línea 1, en desarrollo de la misma, el 28 de noviembre de 2019, EMCARTAGO E.S.P. dio inicio a un proceso de solicitud pública de ofertas, con el objeto de seleccionar una empresa de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica o promesa de sociedad futura que como aliado estratégico de EMCARTAGO E.S.P. y operador de red, asumiera por su cuenta y riesgo la operación del servicio de energía eléctrica en las actividades de comercialización y distribución en el área de prestación del servicio de EMCARTAGO E.S.P., por el término de veinte años.
Que en desarrollo del proceso de contratación antes señalado y con la recepción de una sola propuesta, el 5 de febrero de 2020, luego de la verificación por parte del respectivo comité de evaluación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los respectivos términos, EMCATAGO E.S.P. adjudicó el Contrato de Operación(7) a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., quien, tras realizar los pagos indicados en el pliego del proceso, suscribió el correspondiente contrato el día 12 de febrero de 2020, fecha en la cual inició el periodo de empalme que concluyó el día 12 de abril de 2020, por lo cual la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. presta actualmente el servicio de energía eléctrica en el área de EMCARTAGO E.S.P. desde el 13 de abril de 2020.
Que como resultado del cumplimiento de las condiciones para la suscripción del Contrato de Operación por parte de la Empresa de Energía de Pereira S.A., EMCARTAGO E.S.P. recibió la suma de $47.830.524.000 como valor de entrada y además recibirá anualmente, durante la vigencia del contrato, la suma mínima de $1.094.520.000 o el 2,05% de los ingresos brutos anuales de la operación del servicio de energía (lo que sea mayor al cierre de cada vigencia), con destino a la supervisión del Contrato de Operación, el pago de las cargas impositivas del mismo y el aporte a la cuenta de pensiones de la E.S.P. en el monto restante. Adicionalmente, el Aliado Estratégico se obligó contractualmente a ejecutar un monto mínimo de inversiones por la suma de $90.159.000.000, en un plazo de 19,5 años.
Que con lo anterior, al finalizar el contrato con el Aliado Estratégico, EMCARTAGO E.S.P. recibirá el componente de energía fortalecido y con una infraestructura eficiente que garantice a sus usuarios recibir este servicio con la continuidad, calidad y coberturas exigidas por la regulación que a su turno se encuentre vigente.
Que el 11 de febrero de 2020, EMCARTAGO E.S.P. suscribió contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos(8), a la cual el operador consigna los recursos antes citados, y en la que se precisó la siguiente destinación específica de los mismos: (i) pago de obligaciones anteriores a la toma de posesión y con el Fondo Empresarial, (ii) programa de eficiencia administrativa, (iii), supervisión y tributos del Contrato de Operación, (iv) pago parcial de mesadas pensionales y (v) inversiones en acueducto y alcantarillado.
Que en virtud de lo anterior, se concluye que la línea de acción 1 fue concluida con éxito, cumpliéndose el objetivo de lograr un aseguramiento de la prestación del servicio de energía y la obtención de recursos para la ejecución de las líneas de acción siguientes.
Que respecto a la ejecución de la Línea 2 del esquema de solución de EMCARTAGO E.S.P., desde el 1 de julio de 2016 hasta el cierre de octubre de 2020, según la información reportada por la E.S.P., se realizaron inversiones en acueducto y alcantarillado superiores a los $39 mil millones.
Que EMCARTAGO E.S.P. suscribió un programa de gestión con la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, el 6 de noviembre de 2020, mediante el cual se incorporan estrategias, plazos e indicadores administrativos, financieros, técnicos y comerciales y en la cual la empresa se comprometió a dar estricto cumplimiento, para mantener y mejorar en el tiempo la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el municipio de Cartago, bajo un seguimiento detallado por parte de la Superservicios.
Que para definir los compromisos que debe cumplir EMCARTAGO E.S.P., se tomaron como línea base los indicadores técnicos, comerciales y financieros de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la E.S.P. y, a partir de ello, se establecieron acciones específicas, plazos e indicadores en cada uno de dichos aspectos, con indicadores de seguimiento periódico.
Que los siguientes son los aspectos objeto de mejora, identificados en cada uno de los componentes:
Componente Administrativo:
1. Adopción del Código de Buen Gobierno.
2. Cumplimiento del Plan de Acción Institucional.
3. Cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1570 de 2004.
Componente Financiero:
1. Seguimiento al presupuesto asignado para los servicios de acueducto y alcantarillado.
2. Establecimiento de acciones y/o políticas que permitan gestionar las alertas identificadas que generan impacto en la información financiera del prestador, mediante la correcta aplicación del marco normativo contable de la Resolución 414 de 2014.
3. Generar credibilidad frente a la presentación y reporte de la información financiera.
4. Verificar la viabilidad del negocio de acueducto y alcantarillado – proyecciones financie-ras.
Componente Técnico-Operativo
1. Mantener la cobertura del servicio de acueducto con la realización de obras que disminuyan la vulnerabilidad en la producción de agua.
2. Continuidad del servicio de acueducto.
3. Cobertura, continuidad y calidad de alcantarillado.
Componente Comercial
1. Gestión de cartera: depuración, definición e implementación de programas de recuperación de cartera, suspensiones y verificación de las mismas (control de pérdidas), cobro jurídico, actualización y calidad de la información.
2. Gestión y eficiencia de recaudo.
3. Gestión de oferta y demanda (plan de pérdidas).
Que en virtud de lo anterior, se concluye que la Línea 2 del esquema de solución de EMCARTAGO E.S.P. fue concluida con éxito, cumpliéndose el objetivo de fijar en el Programa de Gestión aquellos aspectos sobre los cuales se ejercerá una vigilancia especial, de manera que se asegure la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en las condiciones de calidad y continuidad debidas.
Que en relación con la ejecución de la Línea 3 del esquema de solución, el día 30 de marzo de 2020, EMCARTAGO E.S.P. canceló la totalidad de las acreencias a favor del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial, adquiridas durante el proceso de intervención.
Que el 28 de agosto de 2020, EMCARTAGO E.S.P. llevó a cabo una Asamblea de Acreedores Pretoma, en la cual fue aprobada por las mayorías previstas en el Artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, con 76 votos que representaban más del 51% del total de las acreencias, la posi-bilidad de que EMCARTAGO cancele a cada acreedor los recursos adeudados, de acuerdo con la opción elegida, entre las siguientes: A) el 80% del valor total de la acreencia en un solo pago en el mes de septiembre de 2020 o en el momento que se hagan llegar a la empresa la docu-mentación exigida para efectuar el pago; o B) el 100% del valor total de la acreencia en 24 cuo - tas mensuales, comenzando en el mes de marzo del 2021. Esta propuesta implicaba que los acreedores que no escojan una opción, se incluirán en la opción A.
Que al cierre de octubre de 2020, en cumplimiento del acuerdo de acreedores, EMCARTAGO E.S.P. había ordenado el pago de $8.278.867.211, de un total de $19.971.017.196.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la línea 3 del esquema de solución, EMCARTAGO E.S.P. implementó un plan de retiro compensado para aquellos trabajadores que voluntariamente aceptaran acogerse al mismo, el cual culminó el 13 de noviembre de 2020 con la conciliación ante el inspector de la Oficina de Trabajo de Cartago, de 12 trabajadores que terminarán sus contratos laborales a término indefinido con la empresa, a partir del 30 de noviembre de 2020, llegando la nómina de EMCARTAGO E.S.P. a un total de 215 trabajadores.
Que adicionalmente, de acuerdo con lo informado por el Agente Especial y el Subgerente Administrativo de EMCARTAGO E.S.P.(9), la nómina de la empresa al iniciar el año 2021, será de máximo 198 trabajadores, aspecto sobre el cual la empresa continuará haciendo el mejor esfuerzo, con el fin de reducir el número de personal administrativo al 32% del total de la nómina y aumentar el operativo al 68% del total de la misma, sin que en los siguientes años la nómina exceda de 4 trabajadores por cada 1.000 suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado, esto es, alcanzar en el año 2021, un total de 181 trabajadores, para la atención de 45.218 suscriptores; en la vigencia 2022, 185 trabajadores frente a 46.154 suscriptores; y en el año 2023, 188 trabajadores para 47.091 suscriptores. Con esto, la empresa viene avanzando hacia una línea de planta óptima que permita a la empresa un mejor comportamiento financiero, frente a lo cual es importante que el Municipio y la empresa continúe considerando dicho indicador en las decisiones administrativas que se adopten en el futuro.
Que, de otro lado, con el apoyo del sindicato de la empresa y la participación activa del Agente Especial y el municipio de Cartago, se coordinaron estrategias para la implementación de un modelo de gobierno corporativo, que propenda por la transparencia y confiabilidad en las actividades de la empresa, contribuyendo a construir confianza y realizar una mejor gestión a través de reglas que permitan fortalecer de manera positiva, las relaciones internas y externas de EMCARTAGO E.S.P. con sus grupos de interés.
Que en ese sentido, el 6 de noviembre de 2020, el Agente Especial de EMCARTAGO E.S.P. y el Alcalde del municipio de Cartago, con la participación del sindicato como garante, suscribieron un Código de Buen Gobierno que regirá para la empresa en los próximos años y que es producto del desarrollo de cinco mesas de trabajo, en las que aportaron a la construcción de los Códigos de Buen Gobierno y Ética, el Agente Especial y su equipo de trabajo, el señor Alcalde y Códigos de Buen Gobierno y Ética, el Agente Especial y su equipo de trabajo, el señor Alcalde y su equipo de trabajo, los miembros de Sintraemsdes Subdirectiva Cartago y asesores del Fondo Empresarial de esta Superintendencia.
Que adicionalmente, el día 19 de noviembre de 2020, EMCARTAGO E.S.P. expidió la Resolución mediante la cual se incorpora el Código de Ética al Código de Integridad de la empresa, de acuerdo con lo acordado en las mesas de trabajo de construcción de estrategias de gobernanza para EMCARTAGO E.S.P., antes mencionadas.
Que en virtud de lo anterior, se concluye que la Línea de acción 3 fue concluida con éxito, cumpliéndose el objetivo de cancelar la totalidad de las acreencias adquiridas por EMCARTAGO E.S.P. antes de la toma de posesión y mejorando aspectos administrativos que hacen más eficiente la empresa, dándole viabilidad a la prestación de los servicios a su cargo.
Que adicionalmente se elaboraron proyecciones financieras de la empresa, con las que se con-cluye que la empresa cuenta con los recursos requeridos para cumplir con una operación efi - ciente y con los compromisos de inversiones en los sistemas de acueducto y alcantarillado.
Que las siguientes tablas, cuya fuente de información es EMCARTAGO E.S.P., presentan la proyección de caja de los meses de noviembre y diciembre de 2020 partiendo del resultado de la ejecución a octubre y el presupuesto estimado por la empresa para los años del 2021 a 2023.
Que a noviembre de 2020, la empresa inicia con recursos disponibles por $16.746 millones, que resultan de un saldo en caja de $15.978 millones de los cuales $832 millones corresponden a efectivo de destinación específica, más $1.600 millones de traslado del CMI de la fiducia para inversiones.
Que para los meses de noviembre y diciembre, la empresa estima ingresos promedio de los servicios de acueducto y alcantarillado de $2.452 millones, valores que resultan acorde con el promedio mensual de 2020.
Que si bien el ejercicio denota que se generan un flujo operativo deficitario para los meses de noviembre y diciembre considerando egresos operativos, inversiones, cuentas por pagar y gas-tos por primas de servicios personales y mesadas pensionales, así como dotación al personal, dicho déficit se cubre con el saldo inicial de caja, terminando el periodo anual con un saldo de caja estimado de $1.216 millones.

Que la empresa definió su presupuesto proyectado para los años de 2021 a 2023, el cual se calcula partiendo de los valores históricos. Como se puede observar, la empresa genera los re - cursos suficientes para cubrir tanto los gastos operativos como las inversiones comprometidas para los servicios de acueducto y alcantarillado. Es importante mencionar que dentro de los gastos se incluyen las mesadas pensionales a cargo de la empresa, lo cual permite concluir que el panorama financiero de la empresa es favorable a futuro.

Que con fundamento en lo expuesto, se concluye que Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P. – EMCARTAGO E.S.P. superó las causales de toma de posesión y que, de darse cumplimiento a las demás medidas señaladas para asegurar la viabilidad, eficiencia y transparencia en el manejo de la empresa, se garantizará en el corto, mediano y largo plazo, la prestación de los servicios públicos a cargo de la misma.
Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
RESUELVE:
PRIMERO. - ORDENAR. el levantamiento de la medida de toma de posesión de Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P. – EMCARTAGO E.S.P., dispuesta en la Resolución SSPD- 20141300007195 del 18 de marzo de 2014.
PARÁGRAFO. - El levantamiento de la intervención comprende la terminación de las medidas preventivas dispuestas en la Resolución SSPD-20141300007195 del 18 de marzo de 2014, especialmente en los artículos tercero y cuarto.
SEGUNDO. - NOTIFICAR. el contenido de la presente Resolución a Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P. – EMCARTAGO E.S.P. a través de su Agente Especial.
PARÁGRAFO PRIMERO. - El Agente Especial continuará ejerciendo la representación legal de Empresas M unicipales d e C artago S.A. E.S.P. – E MCARTAGO E.S.P., hasta t anto s e posesione el Gerente General que se designe conforme a las disposiciones contenidas en los estatutos de la empresa, en los términos del inciso segundo del artículo 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – Dentro de los treinta (30) días siguientes al levantamiento de la medida, el Agente Especial deberá:
1. Convocar a la asamblea general de accionistas de Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P. – EMCARTAGO E.S.P. para designar al nuevo representante legal de la empresa y al revisor fiscal conforme a la ley y los estatutos;
2. Presentar el informe de rendición de cuentas, del cual deberá allegar copia a la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, junto con el acta de la asamblea de accionistas en la que se designe a los administradores mencionados en el numeral 1 de este parágrafo y se efectúe la citada rendición.
TERCERO. - COMUNICAR. el contenido de la presente Resolución a las siguientes personas:
1. Al Contralor de Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P. – EMCARTAGO E.S.P., quien cesará en sus funciones a partir de la fecha de la respectiva comunicación.
2. A los accionistas de Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P. – EMCARTAGO E.S.P.
3. A las autoridades competentes, señaladas en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, para que se adelanten los trámites legales y procesales correspondientes para el levantamiento de las medidas preventivas.
PARÁGRAFO. - El Contralor de Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P. – EMCARTAGO E.S.P. deberá remitir a la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el informe del que trata el numeral 4.2.3 de la Circular Externa SSPD-20161000000034 de 2016, en los términos allí establecidos.
CUARTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra ella solo procede el recurso de reposición en los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
NOTAS AL FINAL:
1. El Fondo Empresarial es un patrimonio autónomo, constituido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 de la Ley 812 de 2003, cuya existencia ha sido ratificada por las leyes 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019.
2. Modificada por las Resoluciones SSPD-20141300050055 del 18 de noviembre de 2014 y SSPD-20151300030055 del 2 de septiembre de 2015.
3. Mediante Resolución SSPD-20161300018815 del 1 de julio de 2016.
4. La última actualización se realizó mmediante Resolución 20191200015865 del 5 de diciembre de 2019
5. En los que se incluyeron condiciones objetivas, con las que se propendía la concurrencia a los eventuales proponentes, en igualdad de condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 142 de 1994, procurando la más amplia participación en el proceso de Solicitud Pública de Ofertas y, a su vez, la posibilidad de competencia y oposición entre quienes se presentasen
6. Actuación que no implica la transferencia de propiedad de los activos de la empresa.
7. El cual es posible consultar en el enlace web https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?num Constancia=19-4-10131245
8. El cual es posible consultar en el enlace web https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?num Constancia=20-4-10429262
9. En visita de fechas 22 y 23 de octubre de 2020 y en documento remitido mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2020.