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RESOLUCIÓN SSPD 20231000804065 DE 2023

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 52.602 de 7 de diciembre de 2023

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se levanta parcialmente la orden de suspensión de pagos de las obligaciones de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP (EAAAY EICE ESP).

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto número 1369 de 2020, el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios.

Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59.

Que a los procesos de toma de posesión de empresas prestadoras de estos servicios son aplicables, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras, esto es, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, de conformidad con la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.

Que mediante Resolución SSPD número 20231000620935 del 4 de octubre de 2023, la SSPD ordenó la toma de posesión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAAY EICE ESP), por encontrarse incursa en las causales 59.1 y 59. 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994.

Que a través del mismo acto administrativo de toma de posesión, se designó como Agente Especial de la EAAAY EICE E. S. P., a la doctora Judhy Stella Velásquez Herrera, quien tomó posesión del cargo en la misma fecha de su expedición, y, desde entonces, desempeña las funciones señaladas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto número 2555 de 2010(1), la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de estos servicios, a cargo de una empresa bajo la medida de toma de posesión.

Que en el artículo cuarto de la citada resolución, se ordenó la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión.

Que el parágrafo segundo, del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, dispone en referencia a la facultad de suspensión de pagos, “En desarrollo de la facultad de suspender los pagos, la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con la situación de la entidad y las causas que originaron la toma de posesión, podrá disponer, entre otras condiciones, que esta sea general, o bien que opere respecto de determinado tipo de obligaciones en particular y/o hasta por determinado monto (...)”.

Que mediante comunicación con radicado SSPD 20235294520422 del 24 de noviembre de 2023, la Agente Especial de la EAAAY EICE ESP solicitó a esta Superintendencia el levantamiento de suspensión de pagos de algunas cuentas por pagar previas a la toma, las cuales, de acuerdo con lo señalado en los mencionados radicados, corresponden a obligaciones prioritarias de carácter laboral y adquisición de bienes y servicios, así como obligaciones generadas en la ejecución de convenios suscritos con los Entes Territoriales, que se encontraban causadas al momento de la toma de posesión.

Que en el oficio mencionado, la Agente Especial relaciona las siguientes obligaciones:

Tipo de ObligaciónConceptoValor
Laboral Liquidación de prestaciones sociales $311.080.373.00
QuirografariosAdquisición de bienes y servicios$2.778.939.894.40
OtrosÓrdenes de prestación de servicios $88.481.636.00
Convenios con E. T.Adquisición de bienes$822.643.960.00
Convenios con E. T.Orden de prestación de servicios personal veredales$59.669.402.40

Que de acuerdo con lo informado por la Agente Especial en la reunión de seguimiento y monitoreo llevada a cabo el 30 de noviembre de 2023, los pagos laborales son indispensables para garantizar el correcto funcionamiento de la empresa y, especialmente, para no afectar la calidad de vida de los trabajadores de la EAAAY EICE ESP.

Que la Agente Especial manifestó en la aludida reunión adicionalmente, que consideró el pago de las órdenes de prestación de servicios, por cuanto en la mayoría de casos, los ingresos de las personas con quienes se suscribieron dichas órdenes dependían exclusivamente de esos contratos.

Que, de acuerdo con los análisis adelantados durante el proceso de intervención de la EAAAY EICE ESP, y las consideraciones y soportes informados por la Agente Especial en su solicitud, se evidencia que dicha decisión tiene como finalidad la protección de derechos fundamentales, y que, actualmente, la empresa intervenida dispone de estos recursos para tal fin.

Que, respecto de las otras obligaciones con proveedores en la adquisición de bienes y servicios por valor de COP 2.778 millones, se considera que no es procedente el levantamiento de la suspensión de pagos, toda vez que, de acuerdo a la información financiera suministrada por la empresa, no se cuenta con los recursos disponibles necesarios para el pago de dichas obligaciones.

Que en referencia a las obligaciones pretoma asociadas a la ejecución de convenios suscritos por parte de la empresa intervenida con entidades territoriales, la Agente Especial informó que los recursos se encuentran disponibles en las cuentas bancarias de la empresa intervenida, los cuales tienen destinación específica y no hacen parte de los recursos propios de la empresa, por lo que en consecuencia, se considera viable levantar la orden de suspensión de pagos, respecto de dichas obligaciones.

Que conforme con lo expuesto, se procederá a levantar parcialmente la orden de suspensión de pagos de la EAAAY EICE ESP, en atención a los argumentos esbozados, y a lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Levantar la orden de suspensión de pagos para las obligaciones de carácter laboral y, las que derivan de convenios suscritos con entes territoriales, de conformidad con lo descrito en la parte motiva de la presente resolución, como se expone a continuación:

Tipo de Obligación Concepto Valor
LaboralLiquidación de prestaciones socialesCOP 311.080.373.00
Convenios con E. T.Orden de presentación de servicios personal veredalesCOP 59.669.402.40
Convenios con E. T.Adquisición de bienesCOP 822.643.960.00
OtrosÓrdenes de prestación de servicios COP 88.481.636.00

PARÁGRAFO: Respecto de las demás obligaciones, la orden de suspensión de pagos continuará vigente, en los términos del artículo cuarto de la Resolución SSPD número 20231000620935 del 4 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora Judhy Stella Velásquez Herrera, Agente Especial de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP - EAAAY EICE E. S. P.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2023.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Dagoberto Quiroga Collazos.

NOTAS AL FINAL:

1. Normas aplicables a la toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios por remisión expresa del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que las referencias que se realicen en dichas normas a la Superintendencia Bancaria (entiéndase Financiera) y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), se entenderán hechas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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