RESOLUCIÓN SSPD - 20221000009505 DE 2022
(enero 20)
Diario Oficial No. 51.935 de 1 de febrero de 2022
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se prorroga el plazo para determinar el objeto de la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta – ESSMAR E.S.P.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1369 de 2020, el artículo 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SSPD-20211000720935 del 22 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta - ESSMAR E.S.P., por configurarse las causales previstas en los numerales 59.1 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de dicha resolución;
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejecutó la medida de toma de posesión el 22 de noviembre de 2021, efectuando la notificación personal, conforme con lo establecido en el inciso primero del artículo 121 de la Ley 142 de 1994 y comunicando la medida, entre otros, a la ingeniera Yahaira Indira de Jesús Díaz Quesada, designada como Agente Especial de la ESSMAR E.S.P. mediante la misma resolución;
Que la ingeniera Yahaira Indira de Jesús Díaz Quesada tomó posesión del cargo de Agente Especial el 22 de noviembre de 2021, como consta en la correspondiente acta de posesión y desde entonces desempeña las funciones señaladas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010(1), la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la intervenida;
Que el parágrafo del artículo primero de la Resolución SSPD-20211000720935 del 22 de noviembre de 2021 señala que la modalidad de toma de posesión se decidirá dentro del término señalado en el numeral 2 del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la superintendencia dispone de un término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión, prorrogables por un término igual, para determinar si la empresa intervenida puede o no desarrollar su objeto social conforme a las reglas que regulan su funcionamiento;
Que, para llevar a cabo el procedimiento al que hacen referencia los artículos antes mencionados, a través del Radicado SSPD-20226000054371 del 7 de enero de 2022, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó a la Agente Especial la información necesaria para determinar la modalidad de toma de posesión de la ESSMAR E.S.P. dentro de los plazos previstos en las disposiciones antes señaladas;
Que el día 19 de enero de 2022, mediante Comunicación 3-2022-00256 del 18 de enero de 2022, radicada bajo el número SSPD-20225290197622 del 19 de enero de 2022, la Agente Especial de la ESSMAR E.S.P. solicitó una prórroga para la entrega de la información requerida, toda vez que se encontraban revisando y analizando la documentación, diagnóstico de áreas y demás soportes que les permitan hacer entrega de un informe conciso frente al tema;
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha efectuado el estudio de la información recopilada durante las visitas de seguimiento y monitoreo realizadas en los meses de noviembre y diciembre de 2021, pero requiere de los aludidos informes de la Agente Especial y, en ese sentido, de tiempo adicional para culminar las labores de análisis que corresponden para determinar el objeto de toma de posesión que debe adoptarse para la ESSMAR E.S.P.;
Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo establecido para determinar el objeto de la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta - ESSMAR E.S.P., de conformidad con el artículo 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, hasta el día 22 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Agente Especial de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta – ESSMAR E.S.P., ingeniera Yahaira Indira de Jesús Díaz Quesada.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2022.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García
NOTAS AL FINAL:
1. Normas aplicables a la toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios por remisión expresa del artículo 121 de la Ley 142 de 1994.