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RESOLUCIÓN 1 DE 2023

(enero 2)

Diario Oficial No. 52.530 de 26 de septiembre de 2023

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

<Derogada a partir del 2 de enero de 2024>

Por la cual se establece y adopta la tabla de honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión - vigencia 2023.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas mediante la Resolución 03473 del 6 de septiembre de 2022 y la Resolución número 00126 del 31 de enero de 2018 modificada entre otras por la Resolución 00974 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Nacional, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, (…)”; por lo cual, con base en las disposiciones de la Corte Constitucional(1), la actividad contractual es una de las formas de ejercer la función pública y dar cumplimiento a los fines del Estado.

Que el artículo 3o de la Ley 80 de 1993, aduce que con la celebración y la ejecución de los contratos públicos, las entidades “(…) buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (…).”.

Que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, asigna “la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección” al jefe o representante de la entidad estatal.

Que para el cabal cumplimiento de la misión de la Entidad, el volumen de las actividades y la insuficiencia de personal en planta que permita alcanzar los objetivos de la UARIV, es necesario proceder celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de que trata el literal h numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, la cual es una causal de contratación directa que dispone: “h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.

Que a su vez el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios”(…) para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. (…)”.

Que según lo reglamentado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. (…)”.

Que el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015, reitera que “los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. (…)”.

Que el artículo 3o del Decreto 397 de 2022, en lo concerniente a la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión señala lo siguiente:

“Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán realizar una revisión previa de las razones que justifiquen la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.8.4.4.5 y siguientes del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, solo se celebrarán los contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.”.

Que la Directiva Presidencial número 08 de 2022, impartió lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, asignando la verificación de su cumplimiento al representante legal de la entidad.

Que teniendo en cuenta que la modalidad de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, corresponde a la Contratación directa, según lo ordenado en el literal h), del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007; la planeación de la necesidad además de dar cumplimiento a los principios de la contratación pública y de la función administrativa, debe atender, entre otros; la característica de temporalidad en su vigencia, así como todos los enunciados normativos de índole legal y reglamentaria que resulten pertinentes.

Que de conformidad con la Resolución número 00126 de 2018, modificada por las Resoluciones número 02072 de 2018, 01427 de 2020; 02144 de 2019, 0974 de 2019; 00572 de 2020, 03546 de 2022 y 03875 de 2022; la Dirección General, delegó en el Secretario General la facultad de “(…) ordenar y dirigir los procesos de selección, de contratar, de comprometer y de ordenar el gasto (…)”.

Que el Manual de Contratación en el Capítulo 1 numeral 4 señala que la contratación directa es una de las modalidades de selección que adelantará la entidad, con estricto apego al marco normativo que regula su utilización, teniendo en cuenta que misma se aplica cuando se trate de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales y/o personas jurídicas.

Que para efectos de contar con un instrumento actualizado que contribuya a satisfacer las necesidades que demanda la UARIV; con fundamento en criterios de idoneidad, experiencia y acorde a las condiciones de mercado, así como propender por la unidad e igualdad de criterios para la fijación de honorarios, se precisa adoptar mediante acto administrativo la tabla de perfiles que señale el monto máximo de honorarios y simplifique los perfiles requeridos para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Que en ejercicio de su deber de dirección de los procesos de contratación, el Secretario General de la Unidad, considera necesario fijar pautas en relación con las escalas de contraprestación de esta tipología contractual, atendiendo perfiles clasificados en categorías y niveles de acuerdo con diferentes requisitos de experiencia y/o de formación académica, en los cuales se determina un valor máximo; con el fin de facilitar a las dependencias, la estimación de los honorarios correspondientes, durante la etapa de planeación de las necesidades de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que sean estrictamente requeridas para la vigencia 2023.

En mérito de lo expuesto, el Secretario General de La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la tabla de honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, según las necesidades previstas en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2023, la cual contiene los requisitos de índole académica y de experiencia exigidos para cada categoría y nivel, de acuerdo con lo siguiente:

ARTÍCULO 2o. Establecer las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia, que podrán ser aplicadas en los procesos de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que adelante La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas durante la vigencia 2023; siempre y cuando se haya verificado que la persona natural o jurídica seleccionada para satisfacer la necesidad, cuenta con la capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haya demostrado que tiene la idoneidad y la experiencia para la ejecución del objeto y de las obligaciones contractuales:

TABLA DE HONORARIOS - VIGENCIA 2023

Categoría Nivel Valor Máximo Honorarios Mensuales Requisitos
III 9 $ 15,410,507.00 TP+MA+97-108 Meses de experiencia Profesional
III 8 $ 14,189,839.00 TP+MA+85-96 Meses de experiencia Profesional
III 7 $ 11,690, 375.00 TP+MA+73-84 Meses de experiencia Profesional
III 6 $ 11,454,448.00 TP+MA+61-72 Meses de experiencia Profesional o TP+E+109-120 Meses de experiencia Profesional
III 5 $ 10,763,762.00 TP+MA+48-60 Meses de experiencia Profesional o TP+E+97-108 Meses de experiencia Profesional
III 4 $ 10,097,011.00 TP+E+85-96 Meses de experiencia Profesional
III 3 $ 9,578,544.00 TP+E+73-84 Meses de experiencia Profesional
III 2 $ 9,139,624.00 TP+E+61-72 Meses de experiencia Profesional
III 1 $ 8,787,442.00 TP+E+49-60 Meses de experiencia Profesional
II 8 $ 7,877,925.00 TP+E+37-48 Meses de experiencia Profesional

TABLA DE HONORARIOS - VIGENCIA 2023

Categoría Nivel Valor Máximo Honorarios Mensuales Requisitos
II 7 $ 7,122,274.00 TP+E+25-36 Meses de experiencia Profesional
II 6 $ 6,356,364.00 TP+E+19-24 Meses de experiencia Profesional
II 5 $ 5,829,801.00 TP+E+12-18 Meses de experiencia Profesional
II 4 $ 4,927,122.00 TP+25-36 Meses de experiencia Profesional
II 3 $ 4,287,725.00 TP+19-24 Meses de experiencia Profesional
II 2 $ 3,993,671.00 TP+12-18 Meses de experiencia Profesional
II 1 $ 3,690,497.00 TP+0-11 Meses de experiencia Profesional
I 6 $ 3,388,465.00 TFT+12-18 Meses de experiencia Laboral
I 5 $ 3,159,376.00 TFTP+19-24 Meses de experiencia Laboral
I 4 $ 3,002,092.00 TFTP+13-18 Meses de experiencia Laboral
I 3 $ 2,969,069.00 TB+TFTL+24-36 Meses de experiencia Laboral
l 2 $ 2,390,047.00 TB+7-12 Meses de experiencia Laboral
I 1 $ 2,149,562.00 TB+6 Meses de experiencia Laboral

** La anterior tabla, queda excluida para la determinación de honorarios correspondientes a necesidades de contratación de prestación de servicios profesionales “por hora de dedicación de expertos o por actuación o representación judicial”.

Así mismo, de conformidad con directrices fijadas en vigencias anteriores, se reitera lo siguientes:

1. En aquellos casos en los cuales la responsabilidad tributaria del futuro contratista implique el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), este se encuentra incluido en los valores enunciados en los valores definidos en la tabla, por lo cual no procede pago de valores adicionales por este concepto.

2. Siempre y cuando la dependencia solicitante de la contratación haya, verificado que la persona natural o jurídica seleccionada para satisfacer la necesidad, cuenta con la capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haya demostrado que tiene la idoneidad y la experiencia directamente relacionada con el objeto y con las obligaciones contractuales, (lo cual está debidamente soportado y justificado dentro de los documentos del proceso), podrá aplicarse las equivalencias descritas a continuación:

A. Título de posgrado en la modalidad de Maestría por:

- Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

- Título profesional adicional al exigido en el requisito respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades el contrato; o

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades el contrato, y un (1) año de experiencia profesional.

B. Título de posgrado en la modalidad de Especialización por:

- Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

- Título profesional adicional al exigido en el requisito respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades el contrato; o

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades el contrato, y un (1) año de experiencia profesional.

Nota 1: Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrados se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.

Nota 2: Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrados se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional.

C. Para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales de Apoyo a la Gestión - Categoría I, Niveles 1 a 6 (No aplica para formación técnica Laboral).

- Título de formación Tecnológica o formación Técnica Profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad de formación tecnológica o de formación técnica laboral.

- Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia.

ARTÍCULO 3o. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. La tabla de honorarios que se establece en la presente resolución, se encuentra sujeta en todo caso a la disponibilidad de recursos apropiados para la actual vigencia fiscal.

ARTÍCULO 5o. El presente acto administrativo rige a partir del primero (1) de enero de 2023 y deroga las disposiciones anteriores expedidas sobre la materia.

ARTÍCULO 6o. De conformidad con lo ordenado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2023.

El Secretario General,

Guillermo Martínez Daza.

NOTAS AL FINAL:

1. Corte Constitucional, Sentencia número C-449/92, Magistrado Sustanciador: Alejandro Martínez Caballero.

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