Sentencia de Control de Constitucionalidad C-71 de 2024
En el trámite de aprobación judicial de la conciliación extrajudicial en lo contencioso administrativo, la competencia asignada a la Contraloría sobre la rendición de concepto, obligatorio por cuantía como facultativo, es inconstitucional por desconocer el núcleo de autonomía de la Contraloría y las características de las funciones de vigilancia y control fiscal, así como la autonomía e independencia judicial, como expresión de la separación de poderes. \ La Corte declaró INEXEQUIBLES las expresiones "y a la Contraloría General de la República para que conceptúe ante el juez de conocimiento sobre si la conciliación afecta o no el patrimonio público, para lo cual tendrá un término de 30 días contados a partir de la recepción del acuerdo conciliatorio" del inciso primero; "a la fecha en que venza el plazo de la Contraloría para conceptuar" del inciso cuarto; y "y a la contraloría" del inciso sexto, al igual que los incisos segundo, tercero y décimo, todos del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022, "por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones"