Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-214 de 2022
En el contrato pactado por el sistema de precios unitarios, agregar ítems o actividades no pactados implica modificar el objeto del contrato, por lo que ello debe hacerse mediante un contrato adicional. "La Sala reconoce que en la jurisprudencia y la doctrina han existido diferentes posturas sobre si el objeto de un contrato de obra puede o no ser reformado mediante una simple adición o si ello, por el contrato, exige la celebración de un nuevo contrato producto de un proceso de selección y contratación propio. […] Al respecto, la Sala evidencia que, […] para agosto del 2004, fecha en la que el demandante suscribió el Adicional No. 2, en la jurisprudencia del Consejo de Estado relativa a los contratos pactados por el sistema de precios unitarios ya existían lineamientos que iluminaban, de forma clara, la materia. Según estos, en los contratos pactados por el sistema de precios unitarios […], agregar ítems no previstos en los pliegos de condiciones y, por ende, no pactados en el contrato, implica modificar el objeto contractual. Y, esa modificación del objeto requiere de un nuevo acuerdo de voluntades que debe concretarse en un nuevo pacto denominado "contrato adicional". […] [A]duce el demandante […] que, en la Sentencia C-300 de 2012, la Corte Constitucional señaló que el objeto del contrato de obra puede ser complementado mediante la adición de actividades necesarias para su adecuada ejecución, y que esto no necesariamente requiere de la celebración de un nuevo contrato. Sin embargo, […] ese argumento tampoco está llamado a prosperar. En primer lugar, porque, para la fecha de los hechos, el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007 no estaba vigente y la Sentencia C-300 de 2012 no se había proferido. […] En segundo lugar, porque […] la jurisprudencia del Consejo de Estado de la época indicaba lo contrario. […] En tercer lugar, porque, en cualquier caso, el apartado de la sentencia […], no hace parte de la ratio decidendi de la decisión y, por ende, no establece de modo alguno una regla vinculante para los jueces ordinarios o demás autoridades. Y, en cuarto lugar, porque […] el propósito de la Sentencia C-300 de 2012 fue analizar la constitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1150 de 2007, el cual regulaba la posibilidad de agregar actividades al objeto de los contratos de concesión de obra pública y no se pronunció, en modo alguno, sobre los contratos de obra. Empero, esa disposición fue derogada […], de modo que las modificaciones a los objetos de los contratos de concesión de obra pública y la misma Sentencia C-300 de 2012, carecen de sustento jurídico."