Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2019-00061-00_20251002 de 2025
No es procedente el control judicial de normas compiladas, si los cuestionamientos se relacionan con la falta de agotamiento de un trámite previo exigible a las normas reproducidas, y estas últimas no fueron objeto de reproche en la demanda. "[L]as normas vertidas en decretos compilatorios no tienen una sustantividad propia, dado que son expedidas con miras a facilitar, racionalizar, simplificar y organizar de manera coherente los preceptos que orientan a los diversos sectores que integran el Estado. Así lo entendió la Corte Constitucional, en la sentencia C-839 de 2008 […]. [L]a función ejercida por el Gobierno Nacional en […] los artículos enjuiciados, constituye el ejercicio de la facultad compilatoria, respecto de lo ya previsto en una norma preexistente, esto es, el Decreto 2981 de 2013 […]. [S]e limitó a reproducir, de manera idéntica, el texto de la disposición anterior, es decir que no sustituyó ni modificó el contenido normativo del artículo compilado y, por ello, no desplegó, en estricto sentido, la facultad reglamentaria […], de donde se concluye que habiendo sido consultado el Decreto 2981 de 2013 a la CRA, no es exigible tal requerimiento para el compilatorio en lo pertinente […]. [L] los artículos censurados no gozan de autonomía, por lo que no resulta viable analizar su validez de cara a lo que establece la norma reproducida, esto es, los artículos 37 y 51 del Decreto 2981 de 2013, como quiera que esas disposiciones no fueron demandadas en el proceso de la referencia. […] [L]o que la accionante busca es que se defina si el Presidente de la República y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ostentan las atribuciones constitucionales y legales para expedir una reglamentación acerca de las características de los vehículos empleados para la prestación del servicio de aseo y las bases de operación de personas prestadoras de dicho servicio en distritos o municipios mayores a 5000 usuarios. No obstante, esa regulación no fue creada en los artículos 2.3.2.2.2.3.36 ni en el 2.3.2.2.2.3.50 del Decreto 1077 de 2015 sino en los ya mencionados artículos 37 y 51 del Decreto 2981 de 2013, por lo que al no ser parte estas últimas normativas del objeto del presente litigio, no es procedente efectuar razonamiento alguno tendiente a definir su juridicidad."